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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?
  • Marco Legal
  • Desvinculación
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en la etapa activa
  • Financiamiento del plan
  • Tipos de renta vitalicia
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • CONSULTAS FRECUENTES
    • ¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
    • ¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
    • ¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
  • Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
    • ¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?

Se trata de un seguro de retiro, complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, que el empleador paga mensualmente en beneficio del empleado, para que a su retiro, puede obtener una renta vitalicia.

Marco Legal

El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.

El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:

Ver la página

Desvinculación

El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.

Invalidez activa

Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.

Fallecimiento del asegurado en la etapa activa

Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado.

El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.

Reducción de alícuota: En 2019, se acordó reducir el aporte mensual de 3.5% a 2.5%

El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.

Requisitos para la obtención de la Renta vitalicia

Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
  • Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
  • Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
  • Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:

a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.

b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector.

Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).

Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:

Renta vitalicia normal

Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada.

La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular.

La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.

CONSULTAS FRECUENTES

Existen diferentes consultas en torno al aporte a este seguro de retiro, resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:

¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?

El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.

¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?

Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.

¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?

En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.

Dicho esto, en caso que el empleador  no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.

A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.

Ejemplo de intimación Seguro La Estrella

“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”

Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).

¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?

El trabajador desvinculado (sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.

Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.

De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

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Comentarios

  1. -
  2. rosana dice

    2 marzo, 2022 a las 5:08 pm

    Cómo le va buenas tardes mi nombre es Roxana Martín yo trabajaba en Ribeiro y nos han dejado nos han dado la baja y resulta que necesitamos saber cómo podemos hacer para cobrar el seguro quisiera saber qué papeles tengo que presentar DNI 20942035

    Responder
  3. Oiga Beatriz Faccendini dice

    2 marzo, 2022 a las 1:31 pm

    Tengo que volver a hacer la supervivencia ?

    Responder
  4. Juan dice

    27 febrero, 2022 a las 4:09 pm

    Hola quisiera saber como hacer??graciaa

    Responder
    • Carla Cáceres dice

      18 marzo, 2022 a las 3:46 pm

      Buenas tardes
      Mí nombre es Carla,me acaban de despedir de un local de Lencería, cómo hago para saber si puedo o me corresponde cobrar éste seguro. Muchas gracias!

      Responder
  5. Nora dice

    26 febrero, 2022 a las 9:55 pm

    He ćomenzado a cobrar la renta seguro la estrella. Desde los 61 . Hay posibilidad de reclamar el año anterior que no fui informada que debí cobrarlo.gracias

    Responder
  6. Alejandra dice

    25 febrero, 2022 a las 1:40 pm

    Quisiera saber cómo realizó el reclamo de los aportes no abonados a mi empleador ,ya que me.han cambiado el convenio y me enteré que no han depositado desde el año 2019.
    Aguardo una respuesta.
    Gracias.

    Responder
  7. Diego dice

    24 febrero, 2022 a las 6:03 pm

    Hola! El pago es por única vez ?

    Responder
  8. Jose gomez dice

    22 febrero, 2022 a las 5:29 pm

    El 3,50 % (ahora 2,50%) se calcula del salario bruto? Ese dinero depositado genera intereses que también deben ser abonados?
    Muchas gracias.

    Responder
  9. Cristian dice

    15 febrero, 2022 a las 8:26 pm

    Hola hace 15 años que trabajaba en cencosud me desvinculado que debo hacer

    Responder
  10. Gabriel dice

    15 febrero, 2022 a las 9:10 am

    Buenos Días. Tengo una antigüedad de 10años en Comercio. Mi empleador no realiza el pago de seguro la estrella. Yo estoy por renunciar a mi puesto. Se puede reclamar ahora ó después de mi renuncia.?? Gracias

    Responder
    • Paula Chavez dice

      23 febrero, 2022 a las 3:29 pm

      Gabriel tenes que intimarlo a que cumpla con los aportes. Podes consultarme

      Responder
  11. Juana dice

    12 febrero, 2022 a las 9:31 am

    Hola,quería saber si al día de la fecha el seguro sigue vigente ya que renuncie y mi jefe me dijo que el contador le dijo.. que no existía más. Si es que sigue, hay algún lugar oficial que lo respalde?

    Responder
  12. Emilia dice

    8 febrero, 2022 a las 12:42 pm

    Hola buenas tardes! Trabaje 4 años cómo empleada de comercio, y ahora me encuentro en el área administra por ende ya no pertenezco al sindicato y la empresa no realizó los aportes correspondientes, realicé el reclamo pero necesitaría saber cuál es el cálculo de lo que deberían de pagarme.
    Aguardo tu respuesta! Gracias…

    Responder
  13. Silvina dice

    8 febrero, 2022 a las 1:22 am

    Buenas noches, me desvincule de común acuerdo hace 2 años, recién me entero de este seguro, puedo hacer el reclamo tbia o tiene un plazo de vencimiento? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      8 febrero, 2022 a las 8:49 am

      si pasaron más de dos años entiendo que no, pero consultá con un abogado

      Responder
  14. Mariana dice

    3 febrero, 2022 a las 8:32 am

    Buenos dias!
    Tengo una antiguedad de 18 años y mi empresa nunca realizó el aporte de seguro la estrella. Puedo reclamar los 18 años o prescribieron?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2022 a las 7:36 pm

      10 años

      Responder
  15. Maria dice

    28 enero, 2022 a las 2:26 am

    Hola, yo llegue a un “acuerdo” con la empresa, trabaje 5 años, al hacer este arreglo puedo acceder al seguro la estrella? Ellos no me despidieron ni yo renuncie simplemente lo arreglamos ante un escribano. Según tengo entendido se puede pero tengo mis dudas

    Responder
  16. Julio Finarelli dice

    19 enero, 2022 a las 3:03 pm

    Buenas a todos, el aporte es obligatorio por Ley no solo nunca dejo de ser obligatorio, sino que en el año 2019 se modifico del 3,50 % a 2,50 %…quiere decir que sigue vigente…
    Yo me desvincule el 31-12-21 de la Empresa donde trabajaba desde año 1997, y en la Estrella me informaron que la Empresa dejo de aportar en Noviembre de 2001, por lo tanto debo reclamar a mi ex_empleador los aportes + interes/punitorios correspondientes de estos 20 años.
    Saludos.

    Responder
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