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Recibo de sueldo: qué hacer con la modificación que no suspendió la Justicia

1 abril, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Una medida cautelar puso freno a la reforma laboral, suspendiendo la aplicaicójn de 82 artículo, pero no incluye el 140 que cambia el contenido de los recibo de sueldos.

Aunque la Justicia suspendió cautelarmente 82 artículos de la Ley 27.802, el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) quedó fuera de esa medida. Eso significa que la nueva redacción dada por la reforma laboral ya es obligatoria y debe ser aplicada desde la publicación de la ley (6 de marzo de 2026).

¿Qué dice el nuevo artículo 140?

El artículo 140 establece el contenido mínimo necesario del recibo de sueldo, y el punto más importante establecido por la reforma es el inciso j), que establece que se deben incluir en el recibo las contribuciones:

j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.

Además, “la Autoridad de Aplicación podrá disponer la inclusión de otros conceptos y datos en el recibo de pago a los fines de transparentar la totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo y facilitar la información al trabajador.”

¿Hay que esperar la reglamentación?

En el sistema jurídico argentino, una ley es aplicable desde su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ella misma establezca una fecha diferida o que su cumplimiento dependa ineludiblemente de una reglamentación.

Si bien, el artículo no indica que debe ser reglamentado, el ministro Sturzengger anticipó que se iba a reglamentar este artículo, estableciendo diferentes modelos de recibo. Pero eso no suspende la vigencia de la norma.

Como el artículo 140 no fue suspendido, entiendo que hay que cumplirlo. El tema es cómo, porque el ministro adelantó que sería un cambio importante en la forma en que hoy realizamos el recibo. Según lo que se anticipó, ahora se partiría desde el costo total hasta llegar al neto de bolsillo. La postura más prudente sería incluirlo de alguna manera, más o menos detallada, para cumplir con la norma y evitar infracciones. Luego, cada profesional evaluará si lo detalla o no.

¿Cómo aplicarlo? Las opciones en debate

Ante la falta de una reglamentación específica, surgen distintas posturas:

  1. Aplicación literal directa – Se hace lo que la norma dice, interpretando su texto sin agregados.
  2. Criterio prudencial – Se adopta un método que sea razonable y no contravenga la finalidad de la ley.
  3. La opción simplificada “poner el total” – Algunos proponen cumplir de la manera más sencilla (por ejemplo, si la norma obliga a liquidar un concepto, simplemente agregarlo en el recibo como “total” sin desagregar o por rubros). Esto evitaría complejidades administrativas, aunque habría que ver si se ajusta estrictamente a lo que exige el artículo.

Mientras no haya una reglamentación, cada empleador deberá definir su postura, siempre con asesoramiento legal, porque eventuales reclamos individuales o inspecciones podrían cuestionar el método elegido.

En conclusión:

  • El artículo 140 LCT (versión Ley 27.802) está vigente.
  • No forma parte de la medida cautelar.
  • Entiendo que la futura reglamentación no es condición para su aplicabilidad.
  • Lo más prudente es comenzar a aplicarlo, eligiendo una interpretación razonable que minimice riesgos.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Recibo de Sueldos, Reforma Laboral

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