Tratamiento diferencial del SIPA para empleadores del sector salud. Decreto 300/20.
El gobierno nacional, mediante el Decreto 300/20 estableció, por el plazo de 90 días, una reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Los mencionados empleadores, pueden aplicar al beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales para los períodos marzo, abril y mayo de 2020.
La AFIP publicó la RG 4694, que establece los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce de la reducción de contribuciones de los empleadores con destino al SIPA pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
A continuación se detallan quiénes pueden acceder a los beneficios y cómo es el procedimiento establecido por AFIP
¿Cuáles son los requisitos?
Para poder acceder a los beneficios los empleadores deben, al 21 de marzo, tener como actividad declarada ante la AFIP, una de las siguientes:
Código de actividad | Descripción |
651 | Únicamente 651310 (obras sociales) y 651110 (servicios de seguros de salud -incluye medicina prepaga y mutuales de salud-) |
861 | Servicios de hospitales |
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consultas, diagnóstico y tratamiento |
864 | Servicios de emergencias y traslados |
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
870 | Servicios sociales con alojamiento |
880 | Servicios sociales sin alojamiento |
949 | Únicamente 949990 (servicios de asociaciones n.c.p.) |
Las empresas alcanzadas por el Decreto 688/19, según la Resolución General 4609 deben continuar utilizando los códigos:
- 125 “Actividades no clasificadas – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”
- 126 “Ley Nº 15.223 con obra social – Detracción ampliada – Dcto 688/2019”
¿Qué sucede con los empleadores pertenecientes los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que con posterioridad al 21 de marzo inicien o modifiquen su actividad y declaren una de las detalladas precedentemente?
Los empleadores pertenecientes los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que con posterioridad al 21 de marzo inicien o modifiquen su actividad y declaren una de las listadas anteriormente podrán computar el beneficio a partir de la fecha en la que declaren dicha actividad.
¿Qué códigos hay que utilizar en las declaraciones juradas de seguridad social para los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales?
- Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector de Salud Dcto. 300/2020”
- Código de actividad “128 – Ley N° 15223 con obra social – Sector de Salud Dcto. 300/2020”
Nuevo Release del aplicativo
A dichos fines pondremos a disposición el reléase 1 de la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y el sistema “Declaración en Línea”, incorporando las novedades.
¿Cuáles son los puestos de trabajo respecto de los cuales corresponde consignar alguno de los códigos de actividad mencionados, a efectos de aplicar para la reducción?
Los puestos de trabajo son los siguientes:
Listado de Categorías
CATEGORÍA PROFESIONAL |
Acompañante terapéutico |
Agente sanitario |
Asistente Dental |
Auxiliar Acompañante Terapéutico |
Auxiliar agente sanitario |
Auxiliar de Anestesia |
Auxiliar de bromatología |
Auxiliar de cirugía |
Auxiliar de diálisis |
Auxiliar de esterilización |
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas |
Auxiliar de Familia Especializado en Cuidado de Personas con Discapacidad |
Auxiliar de farmacia |
Auxiliar de fonoaudiología |
Auxiliar de hemoterapia |
Auxiliar de laboratorio |
Auxiliar de radiología |
Auxiliar dietista |
Auxiliar emergencia médica |
Auxiliar en Electrocardiografía |
Auxiliar en electroencefalografía |
Auxiliar en enfermería |
Auxiliar en geriatría |
Auxiliar en patología |
Auxiliar de la salud |
Ayudante de la salud |
Bacteriólogo |
Biólogo |
Bioquímico |
Biotecnólogo |
Cabo de Cirugía |
Camillero |
Chofer que acredite formación en atención pre hospitalaria |
Educador Sanitario |
Enfermero |
Farmacéutico |
Fonoaudiólogo |
Genetista |
Ingeniero biomédico |
Instrumentador quirúrgico |
Kinesiólogo |
Licenciado en Obstetricia |
Licenciado en enfermería |
Licenciado en instrumentación quirúrgica |
Licenciado en producción de bioimágenes |
Licenciado en prótesis y órtesis |
Licenciado en radiología |
Médico |
Microbiólogo |
Mucamas de Cirugía, de Pisos y Consultorio Externo |
Musicoterapeuta |
Nutricionista |
Odontólogo |
Operador Socio-Comunitario Especializado en Atención de las Adicciones |
Personal de unidades móviles de traslados |
Personal especializado de terapia intensiva |
Profesional de análisis clínicos |
Profesional de Auditoría Médica |
Profesional del Arte de Curar de Planta |
Profesional de la salud |
Profesor en educación especial |
Psicólogo |
Psicomotricista |
Socorrista |
Técnico administración en salud |
Técnico de laboratorio |
Técnico diálisis |
Técnico en alimentos |
Técnico en anestesia |
Técnico en citología |
Técnico en emergencia médica |
Técnico en esterilización |
Técnico en farmacia |
Técnico en fonoaudiología |
Técnico en hemoterapia |
Técnico en Medicina Nuclear |
Técnico en minoridad y familia |
Técnico en neurofisiología |
Técnico en obstetricia |
Técnico en prácticas cardiológicas |
Técnico en prótesis dental |
Técnico en prótesis y órtesis |
Técnico en rehabilitación |
Técnico nutricionista |
Técnico óptico |
Técnico radiólogo |
Técnico de la salud |
Tecnología alimentaria |
Terapista ocupacional |
Trabajador social |
Transfusionista |
¿Qué sucede con quienes ya presentaron la declaración jurada de seguridad social correspondiente al mes de marzo?
Los empleadores podrán rectificar la declaración jurada de seguridad social correspondiente a marzo hasta el día 31 de mayo, a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota.
¿Cómo deben proceder los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital?
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar la parametrización de los conceptos involucrados en el microstio institucional sobre el tema.
Fuente: Decreto 300/20 Resolución General 4.694/20
daniel dice
Haciendo los cálculos no conviene aprovechar la reducción del 95% dado que se aplica sobre el mayor componente (SIPA 10.77%) . Conviene seguir poniendo 125 – Dcto300-20, hicieron el cálculo, a mí me da menos poniendo esto último, alguno coincide ?
teresa dice
hola. los geriatricos entran en el 300/20?
Juan dice
Empresa caracterizada en decreto 300 que no goza del 688, DEL deja incorporar el beneficio a todos los empleados, no importa que sean administrativos, no cruza información con simplificación registral para ver las categorías de las altas. Tendríamos que discriminarlas nosotros y seleccionar a que empleados corresponde el beneficio?
Daniel dice
Tengo un problema. A un cliente le presenté la rectificativa usando el código 126, obteniendo la reducción, y enseguida llegó la notificación de rechazo por no cumplir art 13 L11683. En sistema registral está caracterizado con el código 459 “Red. contribuciones empresas salud Dec 300-20”
Hoy ví que ya le podía cargar al empleado el código 128, y presenté otra rectificativa con dicho código, llegando a igual reducción que en el caso anterior (con el código 126). Y volví a recibir el rechazo.
El Cliente tiene la actividad 862110 y 863190, por lo que entraría en los beneficios.
No sé si habrá que esperar un par de días y reintentar. Porque entiendo que no estoy haciendo nada por afuera de lo que establece la RG 4694.
Agradeceré si alguien me puede orientar un poco con esto.
Gracias y saludos cordiales.
Nahuel dice
Buenos días los empleados sin obra social no puedo incluirlos en el beneficio???
Lucía dice
Las empresas de salud con el Beneficio 459, al declarar la actividad 127 / 128, no deja detraer los $17.509,20, como se debe proceder?
Constanza dice
dejalos con los codigos 125-126 fijate que al final de los mismos agregaron en la descripción” dcto 300-20″..
Si, si pones codigo 127 y 128 no hay ningún descuento. En mi caso están todos como administrativos, tal vez por eso no los toman
en que momento aparece la deduccion del 95%?
porque yo cargue todo con codigo 128 y no veo que me haya descontado el mismo en el 931.
hay que cambiar codigo actividad y poner 125, 126, 127 o 128 y te lo toma
saludos
Una consulta, puse como actividad 127
En que momento veo reflejado el descuento? Porque cuando pongo calcular no sale.
Gracias.-
a mi no me hace el descuento en lo empleadores con 1 solo empleado y no entiendo porque, En los que tienen mas de 1 si me lo calculo el dcto.
A alguien mas le paso esto?
me pasa lo mismo
En la página de AFIP dice: Las empresas alcanzadas por el Decreto 688/2019, según la Resolución General 4609/2019 deben continuar utilizando los códigos:
125 «Actividades no clasificadas – Detracción ampliada – Dcto 688/2019»
126 «Ley Nº 15.223 con obra social – Detracción ampliada – Dcto 688/2019»
O sea, que los que están gozando de este beneficio no pueden gozar de la reducción ni utilizar los códigos 127 y 128??
El sistema DEL al d[ia de hoy NO muestra los códigos 127 y 128 y ya tengo la caracterización en Sistema Registral habilitada!
Ayudaaaa!!
yo entiendo que los que tienen el beneficio 688-19 deben seguir con los codigos 125 y 126 ya que al final han agregado Dcto300-20…. el tema es que ciertos empleados que tienen el beneficio 688-19 al ser administrativos no deberian gozar del beneficio 300-20…entonces en ese caso no se como dejardos ya que si tomamos el 125-126 ya esta agregado el mismo..
Como hicieron aca??? yo estoy con el 125 pero al ser administrativos no corresponderia la reduccion del 95% pero si corresponde la deduccion amplada …que hicieron?
Cuando estará disponible la versión del reléase 1 de la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS no se puede realizar el F.931 y solo lo prorrogaron hasta el 16/04/20.
Siempre contrarreloj, como están realizando la presentación??
No veo los códigos de actividad 127 y 128 en “Declaración en línea” todavía. Cuándo estarían disponibles?
Hola, tengo el caso de una Clinica odoltologica que estuvo cerrada durante la cuarentena. Para AFIP esta catalogada como empresa de Saludo (cod. 459). Puedo no tomarme el beneficio del Dto.300/20 y remitirme a lo normado por el Dto 332/20? mi nomina de empleados profesionales de la salud es pequeña y no se si puedo acceder al beneficio de marzo para esta nomina y luego en abril para la nomina completa. Gracias Gabriela
mi caso es parecido, personal administrativo y de limpieza , cerrado por ser consultorios médicos ambulatorios , y con parte del personal sin asistencia por edad y enfermedades de riesgo
Como sé si tengo que usar el código 127 o el código 128? Gracias.
Personal afectado a la vigilancia osea empresas de seguridad tenemos el beneficio de reducción de aportes patronales
Si continúo utilizando el código 126 del decreto 688 también me toma la reducción de contribuciones? Yo había interpretado que tenía que cambiar x el 128 . Gracias
Esto quiere decir que si usamos los códigos de actividades 127 o 128 no podemos utilizar los códigos 125 y 126 y no beneficiarnos con la detraccción ampliada en esos trabajadores??? O los nuevos cofigos tambien permiten la utilizacion del decreto 688?
De ser la primera opción habría qud evaluar la conveniencia teniendo en cuenta que el decreto 688/ 19 permite la utilización del 100% del mínimo no imponible que se aplica sobre todas las contribuciones a la seguridad social (sipa, pami, aaff y fne) Mientras que el decreto 300/ 20 reduce un 95% las contribuciones al sipa (sólo al sipa)
Efectivamente estimado, acabo de probar con el código 127 y me sale una alerta en el importe a detraer que dice “El importe a detraer no puede superar al tope establecido por la ley 27.430 (7003,68)” cuando con los códigos 125/126 es de 17509.20… No dan puntada sin hilo al parecer. De todos modos haciendo los cálculos conviene aprovechar la reducción del 95% dado que se aplica sobre el mayor componente (SIPA 10.77%) por lo que da un ahorro aproximado del 38% en las contribuciones. Saludos
observo que ya aparecieron los códigos 125 y 126 ahora tienen el adicional del dcto 300-20…solo que no permite diferenciar si es empleado con actividad incluida o no….esta todo junto el 688-19 mas 300-20…ó en caso de no contar con el beneficio del 688-19…están las opciones 127 y 128… que detalla solo el dcto 300-20…
Si los códigos están cargados, y el calculo por dos 688/19 y el decreto 300/20,, los calcula perfecto, ahora como bien explicas vos, no puedo discriminar que tipo de empleado es, por lo que entiendo, los administrativos, no les correspondería la reducción del último decreto, en cambio un Técnico si, pero no puedo incorporarlo.. Alguno sabe como hacerlo????
Exacto, yo tengo personal tecnico y personal administrativo que ya veniamos gozando de la detraccion del decreto 688.
Si sigo manteniendo el codigo 125 me estaria aplicando tambien la reduccion de contribuciones del decreto300/20 sobre el personal administrativo que en principio no corresponde. Como resolvieron el tema?
Hola Sandra, pudiste resolver el problema? yo tengo el mismo caso, Gracias! saludos.
Lo podés cambiar en “mi simplificación empleadores”. A mi el codigo 126 y 127 no me toma ningún descuento, y debe ser por eso de que en mi caso están todos como administrativos. Pero no se si conviene cambiarlos: no habrá problema con afip por cambiarlo justo ahora?? tal vez haya reclamo de sindicato por salarios mas altos, no se que hacer…
y si es alrevés? que tienen el beneficio del 688/19 y no el 300/20? como puede ser un cocinero de un centro de salud, no hay actividad para esa situación