Resolución 220/2011
Directiva del deber de colaboración y procedimiento de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246.
Bs. As., 23/11/2011
VISTO el expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 6513/2011, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y sus modificatorias, en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; lo establecido en el Decreto Nº 290/2007 (B.O. 29/03/2007) y sus modificatorios, lo dispuesto en las Resoluciones UIF Nº 38/11 (B.O. 14/02/2011) y Nº 165/2011 (B.O. 17/10/2011); en la Disposición AFIP Nº 388/2011 (B.O. 4/11/2011) y CONSIDERANDO Que la Ley Nº 26.683 modificatoria de la Ley Nº 25.246 ha explicitado las facultades de contralor interno de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y ha establecido el deber de colaboración de los órganos de contralor específicos. Que, en consecuencia, devino necesario actualizar la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la materia, a los efectos de adecuarla al régimen jurídico vigente.
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a raíz del dictado de la Resolución UIF Nº 165/2011 cuenta con la colaboración, experiencia e idoneidad de los funcionarios del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a efectos de realizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, de conformidad con la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en su carácter de Organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (conforme artículo 6º de la Ley Nº 25.246).
Que a los efectos de fortalecer el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, en particular sobre los procedimientos de contralor interno de los Sujetos Obligados, resulta necesario emitir la presente Resolución dirigida a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el inciso 10. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 dispone que los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 6. y 15. del artículo 20 de la citada ley —entre los que se encuentra la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS— podrán dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, “no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones”.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la Disposición 388/2011, ha creado la DIRECCION DE INVESTIGACION FINANCIERA cuya responsabilidad primaria es analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y planificar y realizar relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.
Que como lógica consecuencia de la creación de la citada DIRECCION DE INVESTIGACION FINANCIERA será el funcionario a cargo de esa Dirección quien deba cumplir con el rol de OFICIAL DE CUMPLIMIENTO de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, frente a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Que el Comité de Selectividad basada en Riesgo establecido por medio de la Resolución UIF Nº 165/2011, a los efectos de proponer al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los Sujetos Obligados respecto de los cuales se sustanciará el procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, será también de aplicación a los procedimientos reglamentados por la presente resolución.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para el dictado de la presente, conforme lo dispuesto por los artículos 14; 20; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Anexo I de la presente denominado: “DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, DIRIGIDA A LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”.
Art. 2º — En los casos en que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA requiera a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informes, documentos, antecedentes u otros elementos que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, que se encuentren protegidos por secreto fiscal, estos serán proporcionados en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, en los términos del inciso 1. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — José A. Sbattella.
ANEXO I
“DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, DIRIGIDA A LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”.
ARTICULO 1º.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS brindará toda la colaboración necesaria a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a los fines de efectuar las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ que se realicen conforme la Ley Nº 25.246 y modificatorias y la Resolución UIF Nº 165/2011, a efectos de evaluar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 2º.- A tales efectos, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA requerirá la colaboración de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en aquellas supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ, que lo entienda necesario y/o conveniente.
ARTICULO 3º.- El Comité de Selectividad, basada en Riesgo establecido por medio de la Resolución UIF Nº 165/2011, sugerirá al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, que requiera la colaboración de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los casos que lo considere pertinente.
ARTICULO 4º.- El procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ se desarrollará conforme lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 165/2011, siguiendo las instrucciones y directivas impartidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado cada procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Informes Finales elaborados en virtud de los mismos. El Informe Final confeccionado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que no será vinculante para el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá contener los antecedentes, las tareas realizadas, el análisis de la información y el resultado de la supervisión, fiscalización e inspección in situ. Con todo ello se formará un Expediente.
ARTICULO 5º.- En los casos en que “prima facie” se hubiera detectado algún incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá, junto con los Informes Finales, toda la documentación respaldatoria, que posibilite la aplicación de lo previsto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Iniciado el expediente, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA analizará la información y, en su caso, la documentación aportada, y si se detectaran faltantes de información, documentación o cualquier otra inconsistencia, podrá requerir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las aclaraciones pertinentes.
Cumplido ello, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se expedirá sobre la supervisión, fiscalización e inspección in situ y, en su caso, resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. La información obtenida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la supervisión, fiscalización e inspección in situ podrá ser utilizada en el marco de sus competencias específicas, a cuyos efectos, deberán adoptar las medidas necesarias para salvaguardar las disposiciones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- En los casos en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS detecte la realización de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo, las reportará a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA conforme lo prescripto en la Resolución UIF Nº 38/2011 o la que la reemplace, modifique o sustituya en el futuro.
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