Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.
La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.
El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.
Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.
Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:
- Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
- Suministrar el CBU de sus empleados.
Carga de CBU
Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.
Cargar del CCT
Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.
¿En que consiste el salario complementario?
Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.
Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.
Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.



Me pasó lo mismo hoy con la carga de CBU. Imposible hacerla, como si hubiera finalizado ayer el plazo. Un desastre. Alguien sabe si el día 23 era el último día para carga de CBU o de inscripción al Programa? No es claro esto.
Hay dos posturas; la que dice que finalizaba ayer por el plazo de inscripción, y la que considera que es el 30/04, al afectar todo esto a los “haberes” del mes de abril. Lo cierto es que no hay certezas.
Hay fecha limite de carga de CBU? Por que la pagina esta andando muy mal y es imposible cargar…. Es cierto que hay posibilidades hasta hoy 23/4?
Hasta cuando hay tiempo para cargar cbu de empleados?
Hoy la cara de CBU es imposible de hacer, la página no funciona. Ayer a duras penas lo logré.
Alguien sabe si se posterga o si salió alguna modificación sobre este punto?
No encuentro nada en ningún sitio.
Cuando ingreso la cbu de los empleados, en todos los casos me dice que la misma es inválida. Tiene algo que ver si el empleador no está encuadrado en un convenio colectivo de trabajo?
Hola Ignacio. Muy buena tu página.
Cuenta DNI del banco provincia sirve? porque tengo entendido que tiene CBU
¿Alguien ya cargó CBU de cuenta DNI y el sistema se lo tomó?
Muchas gracias
hola pregunto lo que figura media jornada en el recibo se le pagara el benificio…….yo cobro la asignacion familiar de mi hijo seguro que lo despositan ahy no……alguien q m asesore gracias….
Ignacio el beneficio es solo para el personal que esta bajo convenio ?
Hola queria saber despues de haber cargado y enviado en carga masiva los datos del CBU de los empleados cuanto tiempo tarda en ser visible en los mismos datos complementarios de la pagina de AFIP? o si debemos proceder a realizar otro paso…
Saludos
Yo lo cargue ayer masivamente y todavia no impactaron
En teoría te avisan por ventanilla electrónica dentro de las 24 hs. Me parece que el plazo es un poco mayor.
Hola,
se pagara al personsonal fuera de convenio? el alta temprana está como fuera de convenio por lo cual no cumple el requisito de aclarar a que convenio pertenece. El contador de la empresa opina que NO se pagara, en cambio otros consultores por TV dijeron que si. Alguien tiene la información posta. Gracias!!
Hola, Consulto: ¿cuáles son las razones por las que en algunos contribuyentes no aparece la caracterización 460? ¿Por qué no les darían los beneficios? ¿Se puede hacer algo al respecto para obtenerlos?
El sueldo de abril paga la anses el 50% y el otro 50% nos tiene que pagar el empleador?
si
Hola como se trata en el caso del rubro de la construccion?
El salario complementario que va a pagar el gobierno a traves del ANSES, es eso, un complemento o reemplaza el sueldo o parte del sueldo del mes en curso (abril en este caso)?
Por que el art. 223 bus de la ley 20744 habla de una prestacion NO remunerativa
Consulta Ignacio, si el empleador facturo este mes, y trabajamos; puede pagar la mitad del salario y la otra mitad nos paga Anses? Puede pagar el salario completo y recibimos aparte la ayuda? Gracias
Hola! Alguien tiene el numero de Cct de trabajador agrario? Uatre? Gracias
Hola encontraste el convenio. yo lo busque pero no encontre nada.
Hola, que pasa con los peones rurales que están fuera de convenio porque los abarca la ley rural?