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Salario Complementario ATP: Cuestiones a tener en cuenta

20 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.

Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
  • Suministrar el CBU de sus empleados.

Carga de CBU

Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.

Cargar del CCT

Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.

¿En que consiste el salario complementario?

Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.

Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

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Publicado en: AFIP, ANSES

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Comentarios

  1. Maria Celia dice

    23 abril, 2020 a las 7:25 pm

    Me pasó lo mismo hoy con la carga de CBU. Imposible hacerla, como si hubiera finalizado ayer el plazo. Un desastre. Alguien sabe si el día 23 era el último día para carga de CBU o de inscripción al Programa? No es claro esto.

    Responder
    • Juan dice

      24 abril, 2020 a las 1:01 pm

      Hay dos posturas; la que dice que finalizaba ayer por el plazo de inscripción, y la que considera que es el 30/04, al afectar todo esto a los “haberes” del mes de abril. Lo cierto es que no hay certezas.

      Responder
  2. MICAELA dice

    23 abril, 2020 a las 7:03 pm

    Hay fecha limite de carga de CBU? Por que la pagina esta andando muy mal y es imposible cargar…. Es cierto que hay posibilidades hasta hoy 23/4?

    Responder
  3. Carlos dice

    23 abril, 2020 a las 5:18 pm

    Hasta cuando hay tiempo para cargar cbu de empleados?

    Responder
  4. Norma dice

    23 abril, 2020 a las 1:31 pm

    Hoy la cara de CBU es imposible de hacer, la página no funciona. Ayer a duras penas lo logré.
    Alguien sabe si se posterga o si salió alguna modificación sobre este punto?
    No encuentro nada en ningún sitio.

    Responder
  5. emilia dice

    23 abril, 2020 a las 5:18 am

    Cuando ingreso la cbu de los empleados, en todos los casos me dice que la misma es inválida. Tiene algo que ver si el empleador no está encuadrado en un convenio colectivo de trabajo?

    Responder
  6. Matias dice

    23 abril, 2020 a las 3:54 am

    Hola Ignacio. Muy buena tu página.

    Cuenta DNI del banco provincia sirve? porque tengo entendido que tiene CBU

    ¿Alguien ya cargó CBU de cuenta DNI y el sistema se lo tomó?
    Muchas gracias

    Responder
  7. cristian alvarenga dice

    22 abril, 2020 a las 7:49 pm

    hola pregunto lo que figura media jornada en el recibo se le pagara el benificio…….yo cobro la asignacion familiar de mi hijo seguro que lo despositan ahy no……alguien q m asesore gracias….

    Responder
  8. Mariana dice

    22 abril, 2020 a las 5:54 pm

    Ignacio el beneficio es solo para el personal que esta bajo convenio ?

    Responder
  9. ERICA dice

    22 abril, 2020 a las 3:52 pm

    Hola queria saber despues de haber cargado y enviado en carga masiva los datos del CBU de los empleados cuanto tiempo tarda en ser visible en los mismos datos complementarios de la pagina de AFIP? o si debemos proceder a realizar otro paso…
    Saludos

    Responder
    • Bernabe dice

      23 abril, 2020 a las 9:41 pm

      Yo lo cargue ayer masivamente y todavia no impactaron

      Responder
      • Juan dice

        24 abril, 2020 a las 1:03 pm

        En teoría te avisan por ventanilla electrónica dentro de las 24 hs. Me parece que el plazo es un poco mayor.

        Responder
  10. patricia dice

    22 abril, 2020 a las 12:59 pm

    Hola,
    se pagara al personsonal fuera de convenio? el alta temprana está como fuera de convenio por lo cual no cumple el requisito de aclarar a que convenio pertenece. El contador de la empresa opina que NO se pagara, en cambio otros consultores por TV dijeron que si. Alguien tiene la información posta. Gracias!!

    Responder
  11. Luciana dice

    22 abril, 2020 a las 11:18 am

    Hola, Consulto: ¿cuáles son las razones por las que en algunos contribuyentes no aparece la caracterización 460? ¿Por qué no les darían los beneficios? ¿Se puede hacer algo al respecto para obtenerlos?

    Responder
    • Roberto dice

      10 mayo, 2020 a las 8:24 pm

      El sueldo de abril paga la anses el 50% y el otro 50% nos tiene que pagar el empleador?

      Responder
      • Ignacio dice

        11 mayo, 2020 a las 12:32 am

        si

        Responder
  12. Lujan Leguizamon dice

    22 abril, 2020 a las 10:59 am

    Hola como se trata en el caso del rubro de la construccion?
    El salario complementario que va a pagar el gobierno a traves del ANSES, es eso, un complemento o reemplaza el sueldo o parte del sueldo del mes en curso (abril en este caso)?
    Por que el art. 223 bus de la ley 20744 habla de una prestacion NO remunerativa

    Responder
  13. jose dice

    22 abril, 2020 a las 10:26 am

    Consulta Ignacio, si el empleador facturo este mes, y trabajamos; puede pagar la mitad del salario y la otra mitad nos paga Anses? Puede pagar el salario completo y recibimos aparte la ayuda? Gracias

    Responder
  14. Andrea dice

    22 abril, 2020 a las 6:51 am

    Hola! Alguien tiene el numero de Cct de trabajador agrario? Uatre? Gracias

    Responder
    • Martin dice

      23 abril, 2020 a las 10:10 am

      Hola encontraste el convenio. yo lo busque pero no encontre nada.

      Responder
  15. Susana dice

    22 abril, 2020 a las 5:15 am

    Hola, que pasa con los peones rurales que están fuera de convenio porque los abarca la ley rural?

    Responder
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