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Salario Complementario ATP: Cuestiones a tener en cuenta

20 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.

Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
  • Suministrar el CBU de sus empleados.

Carga de CBU

Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.

Cargar del CCT

Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.

¿En que consiste el salario complementario?

Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.

Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

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Publicado en: AFIP, ANSES

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. HORACIO dice

    28 abril, 2020 a las 12:33 pm

    como se entera la empresa el valor depositado en la cuenta de los empleados para poder liquidar la diferencia a pagar del sueldo de Abril .-

    Responder
    • MONICA dice

      7 mayo, 2020 a las 4:51 pm

      HOLA EN EL SERVICIO DE ATP CLIKEAS Y TE APARECE CONSULTA EN CUADRO AZUL ALLI ESTA LISTADO CON LA NOMINA Y LOS MONTOS DEPOSITADOS.

      Responder
  2. alejandra dice

    28 abril, 2020 a las 10:40 am

    hola buenos dias como se si mi empresa recibe la ayuda porque ellos me dicen que el gobierno no los acepto y la verdad no lo creo hay alguna pagina donde se puedan ver las empresas o algun lugar donde verificar que no fue dada la ayuda para la empresa gracias.

    Responder
  3. CLAUDIO dice

    27 abril, 2020 a las 6:50 pm

    A partir de la modificación del nomencaldor de actividades F.883, tengo casos donde si bien se actualizó el código de actividad en el Sistema Registral, en los Domicilios de Explotación en el sistema Simplificación Registral – Empleadores figura la misma actividad pero con el número del nomenclador anterior. O sea que en las Altas figura la actividad con el código de actividad del nomencaldor anterior. Generará algún problema?

    Responder
  4. Gabriela dice

    27 abril, 2020 a las 6:20 pm

    Hola! Saben de alguna empresa que haya completado los CBU, el CCT la info que pedía AFIP sobre ventas antes del 15/4, a la que ya le hayan otorgado el Salario Complementario a sus empleados a través de un depósito en las cuentas de los mismos?

    Responder
  5. Pablo dice

    27 abril, 2020 a las 4:42 pm

    Estimados colegas, quería consultar si alguien sabe o tiene alguna información acerca de como sera informado el empleador del monto depositado por ANSES correspondiente al salario complementario? ANSES o AFIP estara informando esto para que el empleador pueda abonar la diferencia del salario?

    Gracias por su tiempo!!

    Responder
  6. Rober dice

    26 abril, 2020 a las 4:49 pm

    Hola Ignacio , la cuenta din banco provincia sirve para que me depositen el salaries complementario ???

    Responder
  7. Rober dice

    26 abril, 2020 a las 11:07 am

    Hola Ignacio la cuenta dni sirve para que me depositen el 50% del sueldo????

    Responder
  8. Mayra dice

    25 abril, 2020 a las 9:56 pm

    Alguien sabe si a los empleados ya le depositaron en sus cuentas esta ayuda a las empresas ? O todavia no pudieron cobrar el me de marzo ?

    Responder
  9. Dante dice

    25 abril, 2020 a las 5:30 pm

    consulto si la empresa te puede pagar el 100% de l sueldo y ademas recibir este 50% del Anses???

    Responder
    • carlos dice

      27 abril, 2020 a las 6:17 pm

      si, vas a cobrar sin laburar más que cuando laburabas, fijate bien lo que ponés por favor…

      Responder
  10. Florencia dice

    25 abril, 2020 a las 11:22 am

    Buen día!

    Les hago una consulta. En el caso de los empleados con contrato por Jornada Minima Garantizada (Gastronomicos) y a quienes mes de febrero se le liquido como dentro de temporada estival, lo que equivale a que en general trabajaron más horas que la Jornada Mínima. Ahora en abril, si el Estado le otorga el beneficio al empleador, el sueldo complementario superaría al sueldo que corresponde por el mes en curso.
    Alguien sabe qué sucederia en estos casos?

    Responder
  11. Rosana dice

    24 abril, 2020 a las 6:33 pm

    Hola, consulta si en el sistema registral del empleador figura el codigo 460 «Beneficio Dto. 332/2020» significa que todos los beneficios estan aprobados ya que la constancia del registro ATP solo habla de la postergacion por 60 dias del pago de las contribuciones.
    De no ser asi me podrias informar donde puedo ver si fue aceptado el beneficio para el pago del sueldo complementario. Muchas gracias

    Responder
  12. Ayelen dice

    24 abril, 2020 a las 5:08 pm

    CONSULTA, COMO SE SI MI EMPRESA ESTA ACEPTADA EN EL BENEFICIO?

    Responder
    • Guadalupe dice

      25 abril, 2020 a las 2:59 pm

      Buenas! Aparece notificado en DFE

      Responder
  13. Santiago dice

    24 abril, 2020 a las 8:37 am

    Consulta, este salario complementario aplica a los haberes de Abril cierto? Quiero decir, Marzo ya lo hemos pagado en un 100%. O esto aplicaría a Marzo y debo “descontarle” al empleado lo ya abonado?

    Responder
  14. Pozzi Nestor Jorge dice

    23 abril, 2020 a las 8:15 pm

    Transcribo nuevamente el Articulo porque no se copia la primera parte!

    Programa ATP: dónde se declara la CBU y qué sucede si el trabajador no tiene cuenta bancaria
    creado por Editorial Errepar en Acuerdo Salarial, Agenda, Aplicativos, Consulta frecuente, Doctrina, Información de interés, Legislación, Noticias de interés

    MARCELA A. GÓMEZ
    INTRODUCCIÓN

    El último 19 de abril la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) emitió un comunicado a través del cual informa que “los empleadores inscriptos en el programa ATP deben cargar en el sitio web de la AFIP la CBU de sus trabajadores. También tienen que informar el código del convenio colectivo de trabajo de sus empleados, a fin de que ANSeS deposite en dicha cuenta el subsidio correspondiente. Las empresas que todavía no lo hayan hecho pueden suministrar esos datos en el servicio Simplificación Registral de la AFIP”.

    A continuación, se indicarán los datos a ingresar en el sistema “Simplificación Registral Empleadores”, el orden en el que deberá realizarse la carga para que sea más dinámica y nos lleve menos tiempo, así como las pantallas y funcionalidades de este servicio.
    PASO I – INGRESO AL SISTEMA

    Como es sabido, al sistema “Mi Simplificación” (como se llamaba anteriormente), es uno de los servicios de la AFIP, al que se ingresa con clave fiscal (nivel 3, como mínimo) y en él se declaran los datos de las relaciones laborales, en cuanto a las altas, bajas y modificaciones.

    En este caso, se modificarán o agregarán los conceptos necesarios para el cobro del subsidio del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), tanto en los datos del empleador como de los trabajadores.
    PASO II – CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

    Si el contribuyente no hubiera cargado los convenios colectivos de trabajo (CCT) o le faltara alguno por registrar en este sistema, deberá ingresarlo como dato del empleador:

    En el campo “Nº CCT/AÑO” se podrá visualizar el listado de convenios completo, eligiendo la última opción “Ver todos”:

    En el campo “Actividad”, de la misma manera que el dato anterior, si no se visualiza en el primer “click” de la lupa se debe seleccionar “Ver todos”:

    Si ya se seleccionó el número de convenio, el sistema completará automáticamente los campos de “Actividad” y “Signatarios”:

    Al “Aceptar”, el CCT quedará registrado en el listado que puede verse en la página de inicio de este sistema.
    PASO III – MODIFICACIÓN O AGREGADO DE DATOS EN CADA CUIL

    A) CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

    Se ingresa, a través del menú, a “Relaciones Laborales” -> “Modificaciones y Bajas”, para ingresar el CCT en el que está encuadrado cada trabajador:

    Se visualiza la pantalla “Registrar modificaciones y bajas”, y se busca por Código Único de Identificación Laboral (CUIL) para ingresar a una relación laboral específica y proceder a la carga del CCT de cada trabajador:

    Clickeando en el ícono de modificación, se podrá ingresar los datos de convenio; en este caso, se accede a la tabla creada en “Datos del empleador” que contiene solo los CCT registrados en el paso anterior.

    Al elegir el convenio, se habilitará la tabla de categorías vinculadas con dicho CCT.

    B) CLAVE BANCARIA UNIFORME

    En la misma pantalla del punto anterior, al colocar el cursor sobre el CUIL se abre el siguiente menú, del que hay que elegir “Datos complementarios”:

    Haciendo click en el ícono de modificación, se abrirá la siguiente pantalla:

    Se modifica el campo “CBU” para el cobro de las asignaciones familiares:

    Se cargan los datos correspondientes: Clave Bancaria Uniforme (CBU), Banco, sucursal, número y tipo de cuenta.

    También se puede ingresar a “Datos Complementarios” desde el menú principal:

    Y se accede a la pantalla que vimos anteriormente.

    ¿SI EL TRABAJADOR NO POSEE CUENTA BANCARIA, CÓMO SE PUEDE SALVAR?

    La ley de contrato de trabajo (LCT), en el artículo 124, establece que las remuneraciones en dinero deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este, o quien él indique, o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

    Esta cuenta sueldo no tiene límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, por constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la forma que utilice para tales extracciones (por ventanilla, cajero, transferencias a otras cuentas o pagos de servicios, entre otras).

    Siempre el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

    A su vez, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Ministerio de Trabajo reglamentaron las cuestiones relativas a la cuenta sueldo, en lo que se refiere a su apertura, cierre, comisiones, extracciones y transferencias, entre otras.

    En cuanto al Régimen de Trabajo Agrario, la ley 26727 establece, en el artículo 36, que los empleadores comprendidos en el régimen deberán abonar las remuneraciones mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas por el BCRA en un radio de influencia no superior a 2 kilómetros en zonas urbanas y a 10 kilómetros en zonas rurales, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.

    Además, dispone igual la LCT que el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero en efectivo en lugar de hacerlo conforme al sistema previsto en el primer párrafo.

    Por último, la ley dispone que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) podrá, mediante resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago de haberes previsto cuando, por las características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, el mismo resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador.

    Entonces, si el trabajador hubiera solicitado el pago de sus haberes en efectivo, no contaría con cuenta bancaria, a pesar de que el empleador hubiera cumplido, al momento del inicio de la relación laboral, con la obligación de solicitar la apertura de ella en alguna entidad bancaria; no se contaría con la CBU a declarar para cumplir con lo previsto en el Programa ATP.

    Tal como se vio en “Simplificación Registral”, el dato hace referencia a la CBU a través de la cual el trabajador percibirá las asignaciones familiares. Esto obedece a que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) forma parte del Programa de Unificación y Simplificación Registral, motivo por el cual tendría acceso a dicho dato. Sin embargo, la ANSeS ha utilizado otros circuitos para informarse de la cuenta bancaria en la cual depositar los montos de dichas asignaciones en el marco del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), que no es otra cosa que el pago directo de los subsidios familiares.

    El Programa ATP hasta ahora no prevé otra forma de pago que no sea a través de una cuenta bancaria. Por lo tanto, en el caso de no existir una cuenta sueldo, se podría elegir, entre las siguientes alternativas:

    cargar una CBU de una cuenta que posea el trabajador;
    si no tuviera, podrá abrir una cuenta gratuita universal, que está vigente desde el 1/2/2020 y que fue dispuesta por la comunicación (BCRA) “A” 6876/2020; por esta cuenta, las entidades financieras no cobran cargos ni comisiones por la apertura, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos -incluyendo las operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera-, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la propia comunicación.

    El 21/4 la AFIP publica en su página web una serie de guías:

    Procedimiento para acceder y gestionar los beneficios previstos para los empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
    Modificación manual de los datos de los trabajadores en “Simplificación Registral”.
    Modificación masiva de datos de los trabajadores en “Simplificación Registral”: se incluye el diseño de registro del archivo “txt” que permita la “carga masiva”, funcionalidad que se encuentra en el menú de “Relaciones Laborales”.

    Trabajadores no bancarizados

    La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) envió una nota a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de Desarrollo Productivo y al Banco Central de la República Argentina, solicitando que, para acceder al beneficio del salario complementario dispuesto por el Programa ATP, no sea obligatorio informar la cuenta bancaria del empleado, teniendo en cuenta que cerca de 280.000 micro y pequeñas empresas pagan sus salarios en efectivo.

    Cita digital: EOLDC101314A Editorial Errepar – Todos los derechos reservados.
    Errepar

    Responder
    • LUIS dice

      24 abril, 2020 a las 8:36 am

      Señor Nestor! Deje de hacer tamañas publicaciones. Nadie las lee

      Responder
  15. Pozzi Nestor Jorge dice

    23 abril, 2020 a las 8:10 pm

    Buenas Noches.
    Aunque peque de sobervio dire…
    1) Hay preguntas que fueron contestadas pero… “Se empeñan en NO LEER y VUELVEN A PREGUNTAR”,
    2) Si no encuentran respuestas aca, gasten un poquito de Su Tiempo y refinan el criterio de busqueda en Google ya que… NO CUESTA NADA Y TIEMPO… SOBRA CUANDO SE QUIERE ALGO!,
    3) Asi puse en Google y encontre lo que transcribo mas abajo -> ATP plazo para cargar cbu “Modificaciones y Bajas”, para ingresar el CCT en el que está encuadrado cada trabajador:

    Se visualiza la pantalla “Registrar modificaciones y bajas”, y se busca por Código Único de Identificación Laboral (CUIL) para ingresar a una relación laboral específica y proceder a la carga del CCT de cada trabajador:

    Clickeando en el ícono de modificación, se podrá ingresar los datos de convenio; en este caso, se accede a la tabla creada en “Datos del empleador” que contiene solo los CCT registrados en el paso anterior.

    Al elegir el convenio, se habilitará la tabla de categorías vinculadas con dicho CCT.

    B) CLAVE BANCARIA UNIFORME

    En la misma pantalla del punto anterior, al colocar el cursor sobre el CUIL se abre el siguiente menú, del que hay que elegir “Datos complementarios”:

    Haciendo click en el ícono de modificación, se abrirá la siguiente pantalla:

    Se modifica el campo “CBU” para el cobro de las asignaciones familiares:

    Se cargan los datos correspondientes: Clave Bancaria Uniforme (CBU), Banco, sucursal, número y tipo de cuenta.

    También se puede ingresar a “Datos Complementarios” desde el menú principal:

    Y se accede a la pantalla que vimos anteriormente.

    ¿SI EL TRABAJADOR NO POSEE CUENTA BANCARIA, CÓMO SE PUEDE SALVAR?

    La ley de contrato de trabajo (LCT), en el artículo 124, establece que las remuneraciones en dinero deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este, o quien él indique, o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

    Esta cuenta sueldo no tiene límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, por constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la forma que utilice para tales extracciones (por ventanilla, cajero, transferencias a otras cuentas o pagos de servicios, entre otras).

    Siempre el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

    A su vez, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Ministerio de Trabajo reglamentaron las cuestiones relativas a la cuenta sueldo, en lo que se refiere a su apertura, cierre, comisiones, extracciones y transferencias, entre otras.

    En cuanto al Régimen de Trabajo Agrario, la ley 26727 establece, en el artículo 36, que los empleadores comprendidos en el régimen deberán abonar las remuneraciones mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas por el BCRA en un radio de influencia no superior a 2 kilómetros en zonas urbanas y a 10 kilómetros en zonas rurales, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.

    Además, dispone igual la LCT que el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero en efectivo en lugar de hacerlo conforme al sistema previsto en el primer párrafo.

    Por último, la ley dispone que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) podrá, mediante resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago de haberes previsto cuando, por las características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, el mismo resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador.

    Entonces, si el trabajador hubiera solicitado el pago de sus haberes en efectivo, no contaría con cuenta bancaria, a pesar de que el empleador hubiera cumplido, al momento del inicio de la relación laboral, con la obligación de solicitar la apertura de ella en alguna entidad bancaria; no se contaría con la CBU a declarar para cumplir con lo previsto en el Programa ATP.

    Tal como se vio en “Simplificación Registral”, el dato hace referencia a la CBU a través de la cual el trabajador percibirá las asignaciones familiares. Esto obedece a que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) forma parte del Programa de Unificación y Simplificación Registral, motivo por el cual tendría acceso a dicho dato. Sin embargo, la ANSeS ha utilizado otros circuitos para informarse de la cuenta bancaria en la cual depositar los montos de dichas asignaciones en el marco del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), que no es otra cosa que el pago directo de los subsidios familiares.

    El Programa ATP hasta ahora no prevé otra forma de pago que no sea a través de una cuenta bancaria. Por lo tanto, en el caso de no existir una cuenta sueldo, se podría elegir, entre las siguientes alternativas:

    cargar una CBU de una cuenta que posea el trabajador;
    si no tuviera, podrá abrir una cuenta gratuita universal, que está vigente desde el 1/2/2020 y que fue dispuesta por la comunicación (BCRA) “A” 6876/2020; por esta cuenta, las entidades financieras no cobran cargos ni comisiones por la apertura, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos -incluyendo las operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera-, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la propia comunicación.

    El 21/4 la AFIP publica en su página web una serie de guías:

    Procedimiento para acceder y gestionar los beneficios previstos para los empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
    Modificación manual de los datos de los trabajadores en “Simplificación Registral”.
    Modificación masiva de datos de los trabajadores en “Simplificación Registral”: se incluye el diseño de registro del archivo “txt” que permita la “carga masiva”, funcionalidad que se encuentra en el menú de “Relaciones Laborales”.

    Trabajadores no bancarizados

    La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) envió una nota a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de Desarrollo Productivo y al Banco Central de la República Argentina, solicitando que, para acceder al beneficio del salario complementario dispuesto por el Programa ATP, no sea obligatorio informar la cuenta bancaria del empleado, teniendo en cuenta que cerca de 280.000 micro y pequeñas empresas pagan sus salarios en efectivo.

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