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Salario Complementario ATP: Cuestiones a tener en cuenta

20 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.

Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
  • Suministrar el CBU de sus empleados.

Carga de CBU

Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.

Cargar del CCT

Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.

¿En que consiste el salario complementario?

Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.

Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

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Publicado en: AFIP, ANSES

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Comentarios

  1. Andrea dice

    13 mayo, 2020 a las 8:45 pm

    Buenas tardes qué pasa con empleados que tienen contratos en los que les aseguran 8 días mínimos de trabajo, que en abril cobraron sólo esos días, y que el 15/05 le liquidarán el salario complementario.
    ¿El empleador debería liquidarle el mes completo y descontar el monto que el empleado percibirá de la ANSeS?
    Y si al personal efectivo, le descontaron en abril un 20% de sus haberes, y ahora aplicaron para este beneficio, deberían abonarle el 100%?
    Qué pasa si el empleador, le descuenta al empleado más de lo que realmente le pagó?
    Muchas Gracias!

    Responder
  2. Elizabeth dice

    13 mayo, 2020 a las 10:23 am

    Hola a todos. Alguien sabe si las personas que no cobraron el ATP 04/20 lo podrán tener acreditado ahora?
    En nuestra empresa lo cobraron todos menos dos personas… cuando hicimos la consulta ellos aparecen con monto pero con el CBU en blanco, Verificamos y están bien cargados… cómo se puede hacer el reclamo?
    Gracias!

    Responder
  3. Zulma dice

    12 mayo, 2020 a las 1:30 pm

    Buen día
    mis ventas del 2020 fueron superiores al 2019 en un 5,5% Entonces no me otorgaron el beneficio pero luego ampliaron los parámetros para tener derecho al beneficio de un 5% a un 30% por lo que entraría en las condiciones pero no lo abonaron. Donde se puede reclamar que no sea en la página de AFIP porque contestan que no son quienes evalúan los parámetros y que se puede hacer para volver a solicitarlo
    gracias

    Responder
  4. Emilia dice

    11 mayo, 2020 a las 11:54 am

    El ATP esta aprobado, pero cuando entro a anses me aparece que no esta registrado el empleado, no se a que se refiere, esta en blanco y tiene todos los depósitos correspondientes. Es imposible comunicarse al anses, esta colapsado. El empleador no sabe que pagar. A otra empresa aprobada, en el Excel figura que el complementario son 16875. pero le depositaron 8300. la pregunta es si es correcto ya que trabaja media jornada.
    Gracias.

    Responder
  5. Leticia dice

    10 mayo, 2020 a las 3:06 pm

    Quería consultar, cobro 26500 en mano y mi gremio gastronómico hace un descuento del salario del 25%.
    A mí empleador anses le cubre el 100% del pago del sueldo complementario y me depositan 16875. Hay 3000 pesos de diferencia si tengo que recibir el 75% del sueldo.
    A qué se debe está diferencia.
    Muchas gracias

    Responder
  6. M.aria Hernandez dice

    10 mayo, 2020 a las 10:36 am

    Buen dia , que pasa cin los empleados que se cargo CBU despues del 24 de abril , y aun no le han depositado , al.resto si depositaron.?

    Responder
  7. mireya dice

    9 mayo, 2020 a las 11:48 am

    Buen día mi empresa registro mi CBU a última hora, pero a todos mi compañeros les depositaron menos a mi, consulto con mi CUIL y dice que no estoy registrado que consulte con mi empleador. Y ellos dicen que ya me registraron, que puedo hacer en ese caso.

    Responder
  8. Diego dice

    9 mayo, 2020 a las 12:48 am

    Hola qetal yo di mi cbu pero la empresa lo cargo con el banco equivocado y ami no me depocitaron La Plata puede cambiar el cbu

    Responder
  9. Analia dice

    8 mayo, 2020 a las 10:50 pm

    Hola mi pregunta es yo no tenia cbu y baje la aplicacion e hice mi cuenta dni me dieron mi cbu y se lo pase ami empleador supuesta mente 24 hs despues de que cerro la inscripcion para el beneficio del salario complementario y todos mis compañeros cobraron menos yo me comunico que tenia que esperar porque habia entrgado tarde mi cbu pregunta voy a poder cobrar o no y si lo voy a recibir cuanto tiempo tengo que esperar

    Responder
  10. Carolina de los Ángeles Flores dice

    8 mayo, 2020 a las 7:43 pm

    Buenas noches: nosotros cargamos todo en tiempo y forma, en la afip no nos notificaron nada si accedimos o no al beneficio y hoy consultamos con los números de cuil a través del ANSES y nos tira la frase “CUIL NO REGISTRADO CONSULTE A SU EMPLEADOR”. Porqué no sale eso si nosotros habíamos cargado todo en tiempo y forma sin errores. Cuál sería la razón?

    Responder
  11. eduardo dice

    8 mayo, 2020 a las 12:04 pm

    hola buenos dias, dos consultas….hasta cuando hay tiempo de cargar los CBU y que pasa con los que tienen dos trabajos? en uno de esos trabajos solo cobro si presto servicio…gracias

    Responder
  12. marcela dice

    8 mayo, 2020 a las 8:43 am

    hoy anda el sistema registral. y veo un campo nuevo que dice licencia 332 covid y abajo dice no.
    sin embargo ese campo es editable. sera que hay que poner en cada empleado licencia covid y tildarlo? hasta a hora aunque la empresa obtuvo el beneficio los empleados salen como no registrados.

    Responder
  13. Carlos dice

    8 mayo, 2020 a las 7:16 am

    Tengo dinero ahorrado … si compro 200 dólares igual me van a depositar el ATP ?
    O pueden cruzar info y de negarme la ayuda atp ?

    Responder
  14. Diego dice

    7 mayo, 2020 a las 10:58 pm

    Buen día, mi empresa me depósito una parte del sueldo y la Anses la otra, el depósito de Anses figura como ” Anses suaf transferencia snp” , me duda es si en ese monto está incluida los pagos las asignaciones de mis hijos o ya no me pagan este mes las asignaciones al cobrar el ATP, gracias

    Responder
  15. Maria Fernanda dice

    7 mayo, 2020 a las 8:21 pm

    Cómo saber si una empresa se inscribió para el ATP? Hay alguna forma de saberlo siendo empleado? Gracias!!

    Responder
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