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Salario Complementario ATP: Cuestiones a tener en cuenta

20 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.

Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
  • Suministrar el CBU de sus empleados.

Carga de CBU

Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.

Cargar del CCT

Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.

¿En que consiste el salario complementario?

Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.

Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

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Publicado en: AFIP, ANSES

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Comentarios

  1. Martina dice

    7 mayo, 2020 a las 3:22 pm

    Consulta, Anses me depositó el 50% del sueldo y ahora mi empleador nos informó que vamos a cobrar sólo el 85% del sueldo. En ese caso qué puedo hacer ya que no voy a cobrar mi sueldo completo.

    Responder
  2. mariana dice

    7 mayo, 2020 a las 3:20 pm

    Buenas tardes, hace dos dias esta caido simplificacion registral y no se puede cargar los cbu? habia una fecha limite? que pasa en el caso de los que todavia no pudimos cargar por este problema?

    Responder
    • marcela dice

      8 mayo, 2020 a las 8:42 am

      hoy anda el sistema registral. y veo un campo nuevo que dice licencia 332 covid y abajo dice no.
      sin embargo ese campo es editable. sera que hay que poner en cada empleado licencia covid y tildarlo? hasta a hora aunque la empresa obtuvo el beneficio los empleados salen como no registrados.

      Responder
    • marcela dice

      8 mayo, 2020 a las 8:43 am

      hoy anda el sistema registral. y veo un campo nuevo que dice licencia 332 covid y abajo dice no.
      sin embargo ese campo es editable. sera que hay que poner en cada empleado licencia covid y tildarlo? hasta a hora aunque la empresa obtuvo el beneficio los empleados salen como no registrados.

      Responder
  3. Soledad García dice

    7 mayo, 2020 a las 2:15 pm

    CONSULTA:
    APROBARON EL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO PARA LOS EMPLEADOS, PERO DOS CBU ESTABA INCORRECTOS, LOS CORREGÍ EL DÍA QUE INFORMARON EL ERROR, AHORA DEPOSITARON A TODOS MENOS A ESAS PERSONAS CON CBU CON ERROR, CUANTO DEMORAN EN DEPOSITARLES A ESAS PERSONAS?

    Responder
  4. FLORENCIA dice

    7 mayo, 2020 a las 10:44 am

    Buen dia!
    Cómo hacer para generar la baja voluntaria al beneficio otorgado?
    Muchas gracias!

    Responder
  5. Denisse dice

    7 mayo, 2020 a las 9:52 am

    Pregunto lo mismo con respecto al nro. de CBU… Hoy 7/5 ya le pagan al 50% de los trabajadores… pero el Sistema Registral no funciona desde el 5 de mayo! cómo hacer??? estaremos a tiempo para los trabajadores con DNI terminados en 8 y 9?

    Responder
  6. Juan dice

    6 mayo, 2020 a las 5:07 pm

    Estimados, buenas tardes.
    Si la empresa decidió pagar el 75% del sueldo, aplica con el beneficio ATP en un 100% ?
    O bien, para acceder al beneficio es requisito pagar el 100% de los sueldos?

    Responder
    • Norma dice

      11 mayo, 2020 a las 1:18 pm

      A mi anses me pagó el 50% del sueldo y mi empresa me depositó $1700 supuestamente para llegar al 60% del sueldo. Esto es legal??? El mes pasado tampoco me pagaron el total del sueldo amparandose en el art 223. No entiendo

      Responder
  7. Emi dice

    5 mayo, 2020 a las 2:38 pm

    Que pasa si ya había un cbu cargado en simplificacion registral y ahora el empleado nos pasa uno nuevo? Como lo modifico?

    Responder
  8. Roxana dice

    5 mayo, 2020 a las 2:29 pm

    Hasta que fecha se puede completar el cbu de los empleados? ya hay muchos que el banco todavía no les ha dado el número.-

    Responder
    • florencia dice

      5 mayo, 2020 a las 9:57 pm

      me sumo a la pregunta

      Responder
  9. Lm dice

    5 mayo, 2020 a las 1:11 pm

    Hola que tal, yo no tenia registrado ningun cbu pero en mi recibo de sueldo ya figura uno al lado de salario conplementario, tendre que llamar al banco y preguntar cuando me llega mi tarjeta o solo esperar ?

    Responder
  10. mariana dice

    4 mayo, 2020 a las 10:07 pm

    les hago una consulta, que hacer con los trabajadores de temporada a los que se procedio a la liquidacion quedando en reserva de puesto hasta el proximo llamado; en afip quedan activos y como la empresa accedio al beneficio ATP fueron incorporados automaticamnete en el importe a pagarles por anses; aqui nace la duda en como proceder: se borra el CBU para q no cobren? y si cobran, la empresa deberia integrar la otra mitad?,
    agradezco puedan ayudarme

    saludos

    Responder
  11. BELEN dice

    4 mayo, 2020 a las 4:08 pm

    Hoy Afip publico el listado de empleados que percibiran compensacion del salario y monto. En mis casos, tuve casos en que dos de los empleados ( todos informados correctamente), no aparecen en el listado de empleados que recibiran ese deposito.
    Y en otros casos, aparecen en el casillero cbu, el signo “. En estos casos Afip pide se informe bien el cbu. Pero los mismos son correctos. No se si tuvieron estos casos, y como lo resolvieron

    Responder
  12. rodolfo dice

    3 mayo, 2020 a las 9:40 am

    en el caso de trabajadores con art 223 bis , cual es el monto del sueldo complementario , el neto de febrero total o el 50% de ese neto

    Responder
  13. Vanesa dice

    30 abril, 2020 a las 3:30 pm

    Colegas,

    Buenas tardes.. Siguen notificando beneficios, no se hasta cuando lo harán.. Ya deberían de estar todos notificados. Es una total incertidumbre. Tengo la misma duda respecto al personal de media jornada. Al decir que cubre como mínimo un SMVM, el mismo tiene que dividirse en 2 en casos de media jornada o abonar $ 16875. Siendo el segundo caso el empleador paga nada, o en algunos casos no paga.
    Asimismo el 83% del bruto de febrero para llegar al neto no incluye descuentos sindicales. por lo tanto no hay una unificación de criterios.
    Gracias

    Responder
  14. Julieta dice

    30 abril, 2020 a las 3:08 pm

    Buenas tardes que pasas si la actividad comenzó en agosto de 2019 .accedemos al beneficio porque hasta el día de hoy no tuve ninguna noticia

    Responder
    • BELEN dice

      4 mayo, 2020 a las 4:10 pm

      misma consulta. Sin respuesta aun por parte de Afip, frente a varias consultas ya.

      Responder
  15. Gonzalo dice

    29 abril, 2020 a las 10:02 am

    Hola buenos dias, el programa ATP es un requisito primordial estar dentro de las actividades afectadas? en el caso de no estar, la ayuda se recibe igual? Yo ya cargue todos mis datos de los empleados, estámos en el rubro de transporte de mercadería. Y aun no me llego ninguna notificación por si o por no.
    Espero su respuesta.

    Responder
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