En Agosto de 2025, la liquidación de haberes para el personal de sanidad enfrenta el desafío del nuevo Acuerdo Paritario CCT 108/75. Con aumentos escalonados en los básicos y una suma no remunerativa.
El nuevo acuerdo paritario del CCT 108/75, contempla incrementos escalonados en los salarios básicos, sumas no remunerativas. En este artículo, veremos los principales puntos del nuevo acuerdo y un ejemplo de la liquidación de agosto 2025.
Aumento salarial trimestral
Se actualizan los salarios básicos en tres tramos (agosto, septiembre y octubre 2025), para profesionales (bioquímicos, nutricionistas y kinesiólogos) y las cinco categorías de la sanidad.
El incremento acumulado es del 5,29% para el trimestre, distribuido de la siguiente manera:
- Agosto 2025: 1,9%
- Septiembre 2025: 1,7%
- Octubre 2025: 1,6%
Escalas salariales básicas
| Categoría | Agosto 2025 | Septiembre 2025 | Octubre 2025 |
|---|---|---|---|
| Profesionales | $1.207.364,11 | $1.227.889,30 | $1.247.535,53 |
| Primera Categoría | $1.097.876,50 | $1.116.540,46 | $1.134.405,05 |
| Segunda Categoría | $1.049.764,98 | $1.067.610,99 | $1.084.692,76 |
| Tercera Categoría | $1.021.031,14 | $1.038.388,66 | $1.055.002,88 |
| Cuarta Categoría | $ 954.209,10 | $ 970.430,63 | $ 985.957,54 |
| Quinta Categoría | $ 878.035,66 | $ 892.962,17 | $ 907.249,56 |
Las partes acuerdan reunirse en noviembre 2025 para revisar estas escalas .
Sumas no remunerativa
No se modificó el importe de la suma no remunerativa, que sigue en $60.000, según lo establecido en la cláusula 14. del acuerdo anterior.
Esta asignación se pactó como no remunerativas a todos los fines, conforme al artículo 6 de la Ley 24.241, por lo que no integran la base de cálculo de aportes ni contribuciones y se liquidan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa – Acuerdo / Junio 2025”.
Proporcionalidad: Los trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional perciben estos importes en proporción a su horario, según lo previsto en el CCT o, subsidiariamente, las reglas de la Ley 20.744.
Excepción: No aplica proporcionalidad si el trabajador cobra el 100 % del salario básico.
Adicionales
| Mes | Seguro de Fidelidad | Sala Maternal |
|---|---|---|
| Agosto 2025 | $ 208.312,14 | $ 269.423,10 |
| Septiembre 2025 | $ 211.853,44 | $ 274.003,29 |
| Octubre 2025 | $ 215.243,10 | $ 278.387,34 |
Adicional Día de la Sanidad
Asignación excepcional no remunerativa de $ 56.706, única y completa para septiembre de 2025, para todos los trabajadores encuadrados en el CCT 108/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.
Contribución extraordinaria a FATSA:
La contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) de diez cuotas mensuales, pasó de $ 6.469 a $10.665, para los meses de agosto a a octubre 2025, por cada trabajador encuadrado en el CCT 108/75.
Las cuotas de la contribución quedarían de la siguiente manera:
| N° Cuota | Mes | Año | Importe |
|---|---|---|---|
| 1 | Mayo | 2025 | $ 6.469 |
| 2 | Julio | 2025 | $ 6.665 |
| 3 | Agosto | 2025 | $ $10.665 |
| 4 | Septiembre | 2025 | $ $10.665 |
| 5 | Octubre | 2025 | $ 10.665 |
| 6 | Noviembre | 2025 | $ 10.665 |
| 7 | Enero | 2026 | $ 10.665 |
| 8 | Febrero | 2026 | $10.665 |
| 9 | Marzo | 2026 | $10.665 |
| 10 | Abril | 2026 | $10.665 |
Vencimiento: el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción del mes de junio y diciembre de 2025. Por lo tanto, el cronograma sería el siguiente:
El valor de las cuotas se revisará a partir del 01/11/2025 conforme al mismo porcentaje que se ajusten los salarios básicos.
El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
Ejemplo de liquidación CCT 108/75
Ahora, veamos cómo quedaría un recibo según el nuevo acuerdo y con los datos de agosto de 2025:
- CCT 108/75
- Segunda Categoría
- Antigüedad de 2 años

A tener en cuenta:
No tuve en consideración los feriados y adicionales, liquidarlos en caso de corresponer.
También, recordar que sigue vigente el punto 5 y de la prórroga del punto 14 del acuerdo febrero 2025, respecto a las excepciones de las contribuciones. En realción a esto, tener dos cosas en cuenta:
La correcta carga de las bases en el F.931, según lo informado por CADIME.
Y la alternativa de exposición de esta gratificación en el recibo, no lo hice así en el ejemplo, para no complicar la explicación, pero puede verlo con más detalle en este artículo.
Calculadora
Por último, les dejo la versión de prueba de la calculadora de sueldos para este convenio con algunas mejoras que ustedes han aportado. ¡Muchas gracia por colaborar!



Buen día alguna novedad de las escalas para el mes de noviembre? se supone que en noviembre se volvían a ajustar y estamos a 27-11-25, alguien sabe?
Hola Ignacio. Se me presento una duda. La jornada de trabajo de Adm es de 48 horas semanales o 36 ? No esta del todo claro el convenio 108/75. Saludos
y, depende de la actividad, en algunos casos 48 en otro 36, lo dice el acuerdo
Hola, este acuerdo esta homologado?
Hola Ignacio no dice nada de los $56706 que sea proporcional en cuanto a la jornada no? Osea que es completo independientemente si es jornada completa o parcial verdad?
completo!
Buen dia. Porque si el bono de 60.000 es no remunerativo, en mano no veo esos 60 mas el aumento?
Estimados,
el 2.29 acumulativo es mentiroso…..si sumamos el bono mensual y el aumento que el mismo sindicato negoció de la cuota extraordinaria estamos alrededor del 13%.
Ahora, los prestadores de cartilla cómo negociamos con las EMP y OS esta traslado a nuestros honorarios? Por que debemos ser “solidarios” con el sindicato? Por qué las paritarias no incluyen de alguna forma a los prestadores de cartilla que siempre nos vemos excluidos y obviamente seriamente perjudicados porque los porcentajes de traslado hacia nuestros honorarios siempre es menor. pero sí debemos responder con estos aumentos a nuestros empleados?
Buen día, una consulta ??
Estoy en una Clínica Odontológica, mis tareas facturación, liquidaciones. Mi antigüedad 12 años y no me quieren cambiar la categoría , mi recibo esta con categoría 3, entiendo según convenio me corresponde categoría 1.
Necesito confirmación de que si me correspondería para poder hacer el reclamo correspondiente.
Gracias
Ignacio, buenas noches … desde él sindicato me dijeron lo mismo, pero en que parte de este acuerdo y el anterior dice que sigue vigente el punto 5 y de la prórroga del punto 14 del acuerdo febrero 2025, respecto a las excepciones de las contribuciones.
Gracias !
la pregunta es la contraria, dónde dice que no sigue vigente la prórroga?