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Sanidad: claves del acuerdo salarial y liquidación de sueldo CCT 108/75 FATSA

29 marzo, 2020 Por Ignacio 106 comentarios

Índice de Contenidos

  • Puntos principales del acuerdo
  • Cláusula de absorción
  • Decreto 14/20 Incremento solidario
  • El punto 6 del acuerdo
  • Seguro de fidelidad
  • Sala maternal
  • Vigencia
  • Caso práctico
  • Ejemplo de liquidación
  • Recibo CCT 108/75 Marzo 2020
    • Básico: $ 38.681,74
    • Antigüedad: 1.547,27
    • Incremento solidario: $2.000
    • Aportes y Contribuciones
    • Otros temas a tener en cuenta
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El pasado 16 de marzo se firmó el acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2020 para los trabajadores de Sanidad comprendidos en el CCT 108/75.

Dicho acuerdo, tiene varios puntos interesantes para discutir, por lo que a continuación se hace un breve análisis del acuerdo y un ejemplo de la liquidación de marzo 2020.

Descargar Acuerdo y Escalas

Puntos principales del acuerdo

Se acordó un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que se pagará en tres tramos en los mese de marzo 2020, Abril 2020 y Mayo 2020.

En el primer tramo, marzo 2020, se absorbe la mitad del incremento solidario del decreto 14/20, es decir $2.000.

Las escalas quedan de la siguiente manera:

CategoríasSalario básicoIncremento solidarioSalario básicoSalario básico
 marzo 20marzo 20abril 2020mayo 2020
Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas y Kinesiologos44.488,942.000,0047.239,1548.632,04
Primera Categoría40.454,542.000,0042.955,3544.221,93
Segunda Categoría38.681,742.000,0041.072,9642.284,08
Tercera Categoría37.622,952.000,0039.948,7241.126,64
Cuarta Categoría35.160,692.000,0037.334,2538.435,08
Quinta Categoría32.353,862.000,0034.353,8635.366,85
Escala salarial FATSA CCT 108/5 SANIDAD

Cláusula de absorción

Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2019 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos.

Decreto 14/20 Incremento solidario

Respecto al incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe en dos tramos, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.

El punto 6 del acuerdo

FATSA y amigos, siguen con el copia y pega de acuerdo anteriores, solo cambia, el número de punto del acuerdo y los periodos, pero continúa la misma oscura redacción que en acuerdos anteriores.

Si quienes firman estos acuerdos, se interesaran realmente, no digo por quienes liquidan los sueldos, por los trabajadores a quienes dicen representar, se esforzarían en redactar mejor los acuerdo, y no dejar lugar a dudas o libre interpretación de las cláusulas.

Veamos que dice:

“la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/6/2019 y los aquí  acordados, el saldo del incremento solidario del Decreto 14/2020 y sus ajustes, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), …con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”.

Como verán, es el mismo texto que viene repitiendo desde el 2016, solo con el agrado del decreto 14/20, para hacer un poco mas confusa su redacción.

Y aquí surgen dos interpretaciones:

  1. Que la diferencia salarial dada por el aumento es no remunerativa, excepto por los aportes y las contribuciones de obra social,
  2. Que los aportes a cargo del trabajador, por un lado, y sólo las contribuciones a obra social, por el otro, son de base remunerativa.

La redacción es totalmente ambigua y, a pesar de los años que han pasado, siguen copiando el mismo texto. De la lectura, entiendo que es la primera la correcta, pero desde el sindicato dicen que es la segunda.

Una mejor redacción podría haber sido:

Con excepción de TODOS los aportes a cargo del trabajador y SOLO las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Seguro de fidelidad

Se acordó que el Seguro de Fidelidad del CCT 108/75, transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo, el valor será de $8.390,71

Sala maternal

El beneficio del artículo 33 del CCT 108/75 pasa a $10.852,23 y mantiene el carácter no remunerativo.

Vigencia

El acuerdo tendrá vigencia hasta le 30/06/2020.

Caso práctico

Ejemplo de liquidación

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo de primera
  • Antigüedad: 2 años
  • Afiliado al sindicato: no

Recibo CCT 108/75 Marzo 2020

ConceptoUnidadesHaberesDescuentos
Básico30   38.681,74 
Antigüedad2     1.547,27 
Incremento solidario Dto 14/20      2.000,00 
Jubilación11,0%      4.645,19
Ley 19.032 3,0%        1.266,87
Obra Social 3,0%      1.266,87
Cuota solidaria FATSA1,0%        422,29
 Sub-Total    42.229,01 7.601,22
ignacioonline.com.ar Neto $      34.627,79

Básico: $ 38.681,74

Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo publicada por FATSA. Para este caso, el básico es el de Segunda Categoría.

Antigüedad: 1.547,27

Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 108/75.

Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:

38.681,74 x 2 x 2% = $1.547,27

Incremento solidario: $2.000

El acuerde establece que el incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.

Por lo tanto, en marzo 2020 se deben pagar $2.000

Aportes y Contribuciones

Por lo que ya comentamos más arriba, en este punto, debemos prestar particular atención.

Según el punto 6 del acuerdo, el incremento salarial tiene “naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa.”

Pero en los hechos, sobre el aumento el empleado realiza todos los aportes y, además, cuenta para adicionales legales y de convenio. Entonces la pregunta es ¿qué tiene de gratificación extraordinaria no remunerativa? La respuesta es, nada.

Otros temas a tener en cuenta

  • Recuerden que están los 3 feriados de marzo 2020.
  • Y que desde el 20 de marzo, en caso de aislamiento preventivo del empleado, si realizar tareas en el domicilio, se debe pagar desde ese día como no remunerativo, con la excepción de Obra Social y PAMI. VER CASO DE EJEMPLO.

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Comentarios

  1. -
  2. Cyntia dice

    13 marzo, 2023 a las 11:31 am

    buen dia quisiera saber si el seguro de fidelidad es proporcional a las horas trabajadas.

    Responder
  3. Marisa dice

    28 febrero, 2022 a las 12:23 pm

    Consulta: la antigüedad se calcula sobre el sueldo bruto solamente? Si hay dias de vacaciones, hay q calcular antigüedad sobre dicho monto?

    Responder
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