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Sanidad: claves del acuerdo salarial y liquidación de sueldo CCT 108/75 FATSA

29 marzo, 2020 Por Ignacio 106 comentarios

Índice de Contenidos

  • Puntos principales del acuerdo
  • Cláusula de absorción
  • Decreto 14/20 Incremento solidario
  • El punto 6 del acuerdo
  • Seguro de fidelidad
  • Sala maternal
  • Vigencia
  • Caso práctico
  • Ejemplo de liquidación
  • Recibo CCT 108/75 Marzo 2020
    • Básico: $ 38.681,74
    • Antigüedad: 1.547,27
    • Incremento solidario: $2.000
    • Aportes y Contribuciones
    • Otros temas a tener en cuenta
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El pasado 16 de marzo se firmó el acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2020 para los trabajadores de Sanidad comprendidos en el CCT 108/75.

Dicho acuerdo, tiene varios puntos interesantes para discutir, por lo que a continuación se hace un breve análisis del acuerdo y un ejemplo de la liquidación de marzo 2020.

Descargar Acuerdo y Escalas

Puntos principales del acuerdo

Se acordó un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que se pagará en tres tramos en los mese de marzo 2020, Abril 2020 y Mayo 2020.

En el primer tramo, marzo 2020, se absorbe la mitad del incremento solidario del decreto 14/20, es decir $2.000.

Las escalas quedan de la siguiente manera:

CategoríasSalario básicoIncremento solidarioSalario básicoSalario básico
 marzo 20marzo 20abril 2020mayo 2020
Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas y Kinesiologos44.488,942.000,0047.239,1548.632,04
Primera Categoría40.454,542.000,0042.955,3544.221,93
Segunda Categoría38.681,742.000,0041.072,9642.284,08
Tercera Categoría37.622,952.000,0039.948,7241.126,64
Cuarta Categoría35.160,692.000,0037.334,2538.435,08
Quinta Categoría32.353,862.000,0034.353,8635.366,85
Escala salarial FATSA CCT 108/5 SANIDAD

Cláusula de absorción

Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2019 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos.

Decreto 14/20 Incremento solidario

Respecto al incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe en dos tramos, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.

El punto 6 del acuerdo

FATSA y amigos, siguen con el copia y pega de acuerdo anteriores, solo cambia, el número de punto del acuerdo y los periodos, pero continúa la misma oscura redacción que en acuerdos anteriores.

Si quienes firman estos acuerdos, se interesaran realmente, no digo por quienes liquidan los sueldos, por los trabajadores a quienes dicen representar, se esforzarían en redactar mejor los acuerdo, y no dejar lugar a dudas o libre interpretación de las cláusulas.

Veamos que dice:

“la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/6/2019 y los aquí  acordados, el saldo del incremento solidario del Decreto 14/2020 y sus ajustes, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), …con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”.

Como verán, es el mismo texto que viene repitiendo desde el 2016, solo con el agrado del decreto 14/20, para hacer un poco mas confusa su redacción.

Y aquí surgen dos interpretaciones:

  1. Que la diferencia salarial dada por el aumento es no remunerativa, excepto por los aportes y las contribuciones de obra social,
  2. Que los aportes a cargo del trabajador, por un lado, y sólo las contribuciones a obra social, por el otro, son de base remunerativa.

La redacción es totalmente ambigua y, a pesar de los años que han pasado, siguen copiando el mismo texto. De la lectura, entiendo que es la primera la correcta, pero desde el sindicato dicen que es la segunda.

Una mejor redacción podría haber sido:

Con excepción de TODOS los aportes a cargo del trabajador y SOLO las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Seguro de fidelidad

Se acordó que el Seguro de Fidelidad del CCT 108/75, transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo, el valor será de $8.390,71

Sala maternal

El beneficio del artículo 33 del CCT 108/75 pasa a $10.852,23 y mantiene el carácter no remunerativo.

Vigencia

El acuerdo tendrá vigencia hasta le 30/06/2020.

Caso práctico

Ejemplo de liquidación

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo de primera
  • Antigüedad: 2 años
  • Afiliado al sindicato: no

Recibo CCT 108/75 Marzo 2020

ConceptoUnidadesHaberesDescuentos
Básico30   38.681,74 
Antigüedad2     1.547,27 
Incremento solidario Dto 14/20      2.000,00 
Jubilación11,0%      4.645,19
Ley 19.032 3,0%        1.266,87
Obra Social 3,0%      1.266,87
Cuota solidaria FATSA1,0%        422,29
 Sub-Total    42.229,01 7.601,22
ignacioonline.com.ar Neto $      34.627,79

Básico: $ 38.681,74

Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo publicada por FATSA. Para este caso, el básico es el de Segunda Categoría.

Antigüedad: 1.547,27

Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 108/75.

Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:

38.681,74 x 2 x 2% = $1.547,27

Incremento solidario: $2.000

El acuerde establece que el incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.

Por lo tanto, en marzo 2020 se deben pagar $2.000

Aportes y Contribuciones

Por lo que ya comentamos más arriba, en este punto, debemos prestar particular atención.

Según el punto 6 del acuerdo, el incremento salarial tiene “naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa.”

Pero en los hechos, sobre el aumento el empleado realiza todos los aportes y, además, cuenta para adicionales legales y de convenio. Entonces la pregunta es ¿qué tiene de gratificación extraordinaria no remunerativa? La respuesta es, nada.

Otros temas a tener en cuenta

  • Recuerden que están los 3 feriados de marzo 2020.
  • Y que desde el 20 de marzo, en caso de aislamiento preventivo del empleado, si realizar tareas en el domicilio, se debe pagar desde ese día como no remunerativo, con la excepción de Obra Social y PAMI. VER CASO DE EJEMPLO.

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Comentarios

  1. -
  2. Romina dice

    6 abril, 2020 a las 1:08 pm

    No entiendo, como se presenta entonces el F931?
    porque si yo le descuento pero despues en F931 no lo coloco como base imponible como aporta el trabajador?????????

    Ademas tengo otra duda, que hacemos con los 5000 del bono de macri? se descuenta?

    Responder
  3. Rodrigo dice

    4 abril, 2020 a las 9:10 pm

    La diferencia entre el aumento y el basico de 06/2019 es No remunerativo, pero al solo efecto de liquidar 931 para el empleador.
    Ahora bien algunos siguen liquidando el basico original de JUNIO 2019 y todo el Acuerdo 2019/2020 en renglon abajo de la Antiguedad…. Es CORRECTO esto?
    – Sueldo Basico
    – Antiguedad
    – Acuerdo 2019/2020

    pq NO estaria incidiendo todo el aumento de 1 año sobre la antiguedad. Veo que Ignacio en el ejemplo pone el Basico Nuevo y todos los adicionales sobre este Nuevo.

    Responder
    • Romina dice

      6 abril, 2020 a las 1:09 pm

      rodrigo te consulto, como se carga el F931 entonces?
      Porque si yo al presentar le resto a las remuneraciones esa parte NO REMUNERATIVA, como aporta el empleado lo que yo le retuve por recibo?

      Responder
  4. macarena dice

    2 abril, 2020 a las 12:32 pm

    me pasa lo mismo.

    Alguno tuvo una respuesta?

    Responder
    • soledad dice

      26 noviembre, 2020 a las 10:10 am

      Hola.tengo la misma duda.y que pasa con los sabados? Son habiles independientemente si se traba o no?

      Responder
  5. Sebastian dice

    1 abril, 2020 a las 3:56 pm

    Buenas tardes Ignacio, hace poco que liquido sueldos de este convenio 108/75. tengo una duda con respecto a como liquidar las vacaciones.
    Art. 26: …. Los días feriados nacionales, feriados optativos y domingos comprendidos dentro del lapso en que se goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por la ley y SE ABONAN EN LA MISMA FORMA QUE AQUELLOS.
    Si dentro de los días de vacaciones tengo feriados nacionales/domingos ; se pagan esos días también dividiendo el sueldo mensual en 25 ? Gracias

    Responder
  6. Laura dice

    1 abril, 2020 a las 12:31 pm

    Buenos días, soy empleada de tercera categoría convenio 108/75. Trabajo media jornada y todavía no llego al año de antigüedad. Alguien me diría de cuanto debe ser el sueldo neto? porque me depositaron solo $13.500.
    Gracias!

    Responder
    • Graciela Mac dice

      10 mayo, 2020 a las 12:09 pm

      Cuàl es tu horario? Cuántas horas trabajás por mes?

      Responder
  7. VIVIANA MARIA dice

    1 abril, 2020 a las 11:12 am

    no se le abona el seguro de fidelida

    Responder
  8. GABI dice

    1 abril, 2020 a las 9:59 am

    Buenas tardes Ignacio, hace poco que liquido sueldos de este convenio 108/75. tengo una duda con respecto a como liquidar las vacaciones.
    Art. 26: …. Los días feriados nacionales, feriados optativos y domingos comprendidos dentro del lapso en que se goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por la ley y SE ABONAN EN LA MISMA FORMA QUE AQUELLOS.
    Si dentro de los días de vacaciones tengo feriados nacionales/domingos ; se pagan esos días también dividiendo el sueldo mensual en 25 ? Gracias

    Responder
    • Graciela Mac dice

      10 mayo, 2020 a las 12:30 pm

      Un ejemplo de 14 días de vacaciones
      Dentro de los 14 días tenés 2 domingos, entonces lo que tenés que liquidar son 16 días de vacaciones, y si llegás a tener un feriado en el medio, serían 17 días para liquidar.

      Responder
  9. alejandra dice

    1 abril, 2020 a las 9:51 am

    Como se computa el extraordinario si trabaja medio dia?

    Responder
  10. EMILIANO dice

    31 marzo, 2020 a las 4:01 pm

    Buenas tardes Ignacio no veo liquidado en tu ejemplo el Seguro de fidelidad que a partir de Marzo corresponde un monto de $8390.71. Es error?

    Responder
  11. VIVIANA MARIA dice

    31 marzo, 2020 a las 12:49 pm

    DE ACUERDO A IGNACION LA liquidación me queda asi:
    COBRO EN FEBRERO 28331,14

    administrativa de primera CCT 108/75
    con 22 años de antigüedad
    MEDIA JORNADA

    SUELDO BASICO 20.227,27
    Antigüedad 22 años 8.900,00
    Manejo PC 4.045,45
    Incremento solidario 1.000,00
    Lavado uniforme 3.235,39
    SUBTOTAL 34.172,72 3.235,39

    Jubilacion 0,11 3.759,00
    Ley 19032 0,03 1.025,18
    Sancor 0,06 2.050,36
    Cuota solidaridad 0,01 341,73

    35.172,72 3.253,39 7.176,27 31.249,84

    Responder
    • alejandra dice

      1 abril, 2020 a las 9:52 am

      y el de marzo? el bono solidario?

      Responder
  12. VIVIANA MARIA dice

    31 marzo, 2020 a las 12:33 pm

    En el caso de una empelada administrativa que trabaja en una clínica sin internación CCT 108/75, le corresponde lo otorgado por el Decreto 310/2020 que dice en su art. 1 Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

    Responder
  13. luis dice

    31 marzo, 2020 a las 11:30 am

    La verdad que es muy confusa la redacción, según mi interpretación se debe pagar el básico de junio 2019 y la diferencia como NO remunerativa.
    Para el empleado se paga la antigúedad y se descuenta la obra social sobre el total (rem y NO rem).
    Para el empleador se carga el total (rem y no rem) en la remuneración 4, 8 y 9 del F-93.1.

    Responder
  14. Ignacio dice

    31 marzo, 2020 a las 10:43 am

    Daniela, de no remunerativo solo tiene el nombre, es remunerativo para todo MENOS para contribuciones de seguridad social. Es asi en todo Sanidad desde hace muchisimos años.

    Responder
    • Andres dice

      1 abril, 2020 a las 7:14 pm

      Perdón, Ignacio, pero vi publicado un ejemplo de recibo de esta página del año 2017 donde se separan los conceptos como no remunerativos y no llevan los aportes de Jubilación.
      En el medio hubo alguna interpretación por parte de alguien para que esto cambie? Gracias

      Responder
    • Nadia dice

      1 abril, 2020 a las 7:25 pm

      Recién ahora me queda claro, gracias por la información Ignacio

      Responder
  15. diego dice

    31 marzo, 2020 a las 10:41 am

    hola ignacio, como yo interpreto el decreto 14/20 , con el recibo de enero se paga 3000 por el decreto 14/20 con el de febrero se aumenta 1000 pesos mas es decir que con el sueldo de febrero se pago 4000 por el decreto 14/20 , es así, que en total llevamos pagados 7000 (3000 en enero y 4000 en febrero) , por eso no entiendo por que el convenio 108 de sanidad habla de solo 4000. Incluso si yo ahora , con el sueldo de marzo pago 2000 mas (que en la escala de la nueva paritaria lo expone como incremento solidario remanente), el total abonado por el decreto 14/20 sera de 9000 pesos. como se absorve esto , Espero tus comentarios

    Responder
    • macarena dice

      2 abril, 2020 a las 12:32 pm

      me pasa lo mismo.

      Alguno tuvo una respuesta?

      Responder
      • Cristian C. dice

        4 abril, 2020 a las 11:06 am

        Diego y Macarena: El Acuerdo no habla de “acumular” los pagos, sino del importe que se viene pagando MENSUALMENTE.
        A febrero, eran $4000 por el Dec.14/20. ¿Qué dice el nuevo acuerdo? Ordena pasar los 4000 a Remunerativos, en dos tramos:$2000 en sueldos de marzo (pagaderos h/4º dia habil de abril) y $2000 en sueldo de abril. / ¿Cómo figuraría el concepto “Dec 14/20” en en los recibos? En Enero $3000→Feb $4000→mar$2000→abr $0

        Responder
  16. Maria dice

    31 marzo, 2020 a las 10:26 am

    Te consulto a mi me quedó claro que tanto el basico nuevo mas el decreto 14/2020 llevan todos los aportes del empleado pero el empleador solo paga contribuciones a la O.Social asi lo he liquidado años anteriores, solo lo veo en remuneración dos y tres de su declaración

    Responder
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