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Sanidad: claves del acuerdo salarial y liquidación de sueldo CCT 108/75 FATSA

29 marzo, 2020 Por Ignacio 106 comentarios

Índice de Contenidos

  • Puntos principales del acuerdo
  • Cláusula de absorción
  • Decreto 14/20 Incremento solidario
  • El punto 6 del acuerdo
  • Seguro de fidelidad
  • Sala maternal
  • Vigencia
  • Caso práctico
  • Ejemplo de liquidación
  • Recibo CCT 108/75 Marzo 2020
    • Básico: $ 38.681,74
    • Antigüedad: 1.547,27
    • Incremento solidario: $2.000
    • Aportes y Contribuciones
    • Otros temas a tener en cuenta
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El pasado 16 de marzo se firmó el acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2020 para los trabajadores de Sanidad comprendidos en el CCT 108/75.

Dicho acuerdo, tiene varios puntos interesantes para discutir, por lo que a continuación se hace un breve análisis del acuerdo y un ejemplo de la liquidación de marzo 2020.

Descargar Acuerdo y Escalas

Puntos principales del acuerdo

Se acordó un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, que se pagará en tres tramos en los mese de marzo 2020, Abril 2020 y Mayo 2020.

En el primer tramo, marzo 2020, se absorbe la mitad del incremento solidario del decreto 14/20, es decir $2.000.

Las escalas quedan de la siguiente manera:

CategoríasSalario básicoIncremento solidarioSalario básicoSalario básico
 marzo 20marzo 20abril 2020mayo 2020
Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas y Kinesiologos44.488,942.000,0047.239,1548.632,04
Primera Categoría40.454,542.000,0042.955,3544.221,93
Segunda Categoría38.681,742.000,0041.072,9642.284,08
Tercera Categoría37.622,952.000,0039.948,7241.126,64
Cuarta Categoría35.160,692.000,0037.334,2538.435,08
Quinta Categoría32.353,862.000,0034.353,8635.366,85
Escala salarial FATSA CCT 108/5 SANIDAD

Cláusula de absorción

Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2019 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos.

Decreto 14/20 Incremento solidario

Respecto al incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe en dos tramos, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.

El punto 6 del acuerdo

FATSA y amigos, siguen con el copia y pega de acuerdo anteriores, solo cambia, el número de punto del acuerdo y los periodos, pero continúa la misma oscura redacción que en acuerdos anteriores.

Si quienes firman estos acuerdos, se interesaran realmente, no digo por quienes liquidan los sueldos, por los trabajadores a quienes dicen representar, se esforzarían en redactar mejor los acuerdo, y no dejar lugar a dudas o libre interpretación de las cláusulas.

Veamos que dice:

“la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/6/2019 y los aquí  acordados, el saldo del incremento solidario del Decreto 14/2020 y sus ajustes, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), …con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales”.

Como verán, es el mismo texto que viene repitiendo desde el 2016, solo con el agrado del decreto 14/20, para hacer un poco mas confusa su redacción.

Y aquí surgen dos interpretaciones:

  1. Que la diferencia salarial dada por el aumento es no remunerativa, excepto por los aportes y las contribuciones de obra social,
  2. Que los aportes a cargo del trabajador, por un lado, y sólo las contribuciones a obra social, por el otro, son de base remunerativa.

La redacción es totalmente ambigua y, a pesar de los años que han pasado, siguen copiando el mismo texto. De la lectura, entiendo que es la primera la correcta, pero desde el sindicato dicen que es la segunda.

Una mejor redacción podría haber sido:

Con excepción de TODOS los aportes a cargo del trabajador y SOLO las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Seguro de fidelidad

Se acordó que el Seguro de Fidelidad del CCT 108/75, transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo, el valor será de $8.390,71

Sala maternal

El beneficio del artículo 33 del CCT 108/75 pasa a $10.852,23 y mantiene el carácter no remunerativo.

Vigencia

El acuerdo tendrá vigencia hasta le 30/06/2020.

Caso práctico

Ejemplo de liquidación

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo de primera
  • Antigüedad: 2 años
  • Afiliado al sindicato: no

Recibo CCT 108/75 Marzo 2020

ConceptoUnidadesHaberesDescuentos
Básico30   38.681,74 
Antigüedad2     1.547,27 
Incremento solidario Dto 14/20      2.000,00 
Jubilación11,0%      4.645,19
Ley 19.032 3,0%        1.266,87
Obra Social 3,0%      1.266,87
Cuota solidaria FATSA1,0%        422,29
 Sub-Total    42.229,01 7.601,22
ignacioonline.com.ar Neto $      34.627,79

Básico: $ 38.681,74

Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo publicada por FATSA. Para este caso, el básico es el de Segunda Categoría.

Antigüedad: 1.547,27

Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 108/75.

Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:

38.681,74 x 2 x 2% = $1.547,27

Incremento solidario: $2.000

El acuerde establece que el incremento solidario del decreto 14/20 de $4.000 se absorbe, $2.000 en marzo y $2.000 en abril 2020.

Por lo tanto, en marzo 2020 se deben pagar $2.000

Aportes y Contribuciones

Por lo que ya comentamos más arriba, en este punto, debemos prestar particular atención.

Según el punto 6 del acuerdo, el incremento salarial tiene “naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa.”

Pero en los hechos, sobre el aumento el empleado realiza todos los aportes y, además, cuenta para adicionales legales y de convenio. Entonces la pregunta es ¿qué tiene de gratificación extraordinaria no remunerativa? La respuesta es, nada.

Otros temas a tener en cuenta

  • Recuerden que están los 3 feriados de marzo 2020.
  • Y que desde el 20 de marzo, en caso de aislamiento preventivo del empleado, si realizar tareas en el domicilio, se debe pagar desde ese día como no remunerativo, con la excepción de Obra Social y PAMI. VER CASO DE EJEMPLO.

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. rafael dice

    9 septiembre, 2020 a las 11:51 am

    Hola:
    Ejemplo recibo como liquidar sanidad 108/75 mes de agosto 2020.
    gracias

    Responder
  3. Noelia dice

    7 septiembre, 2020 a las 6:34 am

    Ignacio…como debo actuar cuando te obligan a firnar el recibo d sueldo. Pero no te pagan el bono no remunerativo alegando q no tiene el dinero para pagarlo el empleador privado? Tengo obligacion d firmar el recibo o no? Muchas gracias !!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 septiembre, 2020 a las 11:06 am

      Hola, el recibo tiene que reflejar lo que cobraste, no lo firmes en todo caso

      Responder
  4. Lucia dice

    10 agosto, 2020 a las 5:36 pm

    Hola! Quisiera saber si después del año de vida se sigue cobrando la sala maternal? Acuerdo 108/75 sanidad

    Responder
  5. carolina dice

    1 julio, 2020 a las 4:05 pm

    Beujnas tardes, ¿Esto rige tambien para el CCT 122/75?

    Responder
  6. Marcos Reynaga dice

    25 junio, 2020 a las 4:46 pm

    Hola, lo que ustedes informan es lo siguiente “El pasado 16 de marzo se firmó el acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2020 para los trabajadores de Sanidad comprendidos en el CCT 108/75.”. Porque dice 2020? no era que éste incremento es diferencia de la paritaria 2019?
    Por favor necesitaría saber si habrá paritaria 2020 porqué según cita el texto completo de la paritaria 2019, el acuerdo vence el 30/06/2020.
    Saludos.

    Responder
    • Paula dice

      31 julio, 2020 a las 2:28 pm

      En el Art. 6 habla de “esta excepcionalidad parcial regira hasta el 30/06/2020” o sea que a partir de julio es todo remunerativo???? de bolsillo el empleado recibiría menos este mes?? es realmente confuso.

      Responder
      • Bety dice

        4 agosto, 2020 a las 1:40 pm

        Tengo la misma duda, con el sueldo de Julio va a recibir menos de bolsillo??? porque no leí nada en ningún lado que diga otra cosa.

        Responder
        • Diana dice

          18 agosto, 2020 a las 9:09 am

          Me sumo a la duda!!! En la empresa en la que trabajo, todos cobramos menos porque paso todo a remunerativo. Perdimos aproximadamente $ 3000 del sueldo!
          A todos les paso igual?

          Responder
          • Andrea dice

            28 agosto, 2020 a las 3:18 pm

            Buenas tardes! Liquido Sanidad CCT 122 y me paso que al pasar todo remunerativo el sueldo me quedo en menos…. Creo que deben haber previsto cubrir esa diferencias con una nueva paritaria, pero la presentaron tarde, por eso en la nueva hay una suma no remunerativa de julio que hay que pagar de manera retroactiva en agosto… Igualmente, una vergüenza, deberían haber previsto al menos prolongar 1 mes mas lo de no remunerativo como junio y después analizar la paritaria mas extensa…

  7. Orlando dice

    11 mayo, 2020 a las 1:08 pm

    Olvide decirles el articulo habla “Con la excepcion de los aportes del trabajador” esto quiere decir que el empleado aporta sobre todo el basico, la diferencia es remunerativa para el trabajador

    Responder
  8. Orlando dice

    11 mayo, 2020 a las 12:53 pm

    Les tiro un dato del sindicato, para el trabajador se toma el bàsico del momento y se calculan los aportes y contribuciones. Para el empleador, se toma el basico del momento y se compara con el basico de abril-2019 que es igual a Junio-2019, esa diferencia es no remunerativa y solo lleva aporte y contribuciones de obra social. Esto es lo que esta exigiendo el gremio. Espero que les sirva.

    Responder
  9. Graciela Mac dice

    10 mayo, 2020 a las 1:23 pm

    https://cadime.com.ar/modificaciones-convenio-colectivo-108-75-vigentes-a-partir-del-1-3-2020/

    24marzo, 2020
    Modificaciones Convenio Colectivo 108/75 vigentes a partir del 1/3/2020
    Noticias del sector

    Se distribuye la modificación de los Básicos de Convenio en tres tramos: 1/3/2020, 1/4/2020 y 1/05/2020.
    No pagan contribuciones a la Seguridad Social hasta Junio de 2020.
    Se absorbe y compensa en dos tramos el incremento salarial dispuesto por el Decreto 14/2020.
    Se logro la sanción del Decreto 300/2020: Empleadores Actividades de la Salud. Reducción de contribuciones. Reducción alícuota Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
    Se absorben todos los aumentos otorgados por las empresas desde el 1/1/2019.
    Informamos que la totalidad de las entidades signatarias de los Convenios Colectivos 108/75 y 122/75 han acordado con FATSA la instrumentación de la Cláusula de Revisión prevista en el Acuerdo Paritario de fecha julio 2019.
    Es importante mencionar que como consecuencia de las gestiones realizadas por CA.DI.ME y las demás entidades del sector salud, el Gobierno Nacional ha dictado el Decreto 300/2020 instrumentando un tratamiento diferencial para las empresas prestadoras del sector que consiste en la reducción de contribuciones patronales y del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
    Detalles acerca de la “No Contributividad”:

    “Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los aquí acordados, el saldo del incremento solidario del Decreto 14/2020 y sus ajustes, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), conforme lo acordado en el acuerdo de fecha 22 de julio del 2019 artículo 5, pagadera en tres tramos sucesivos durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 conforme la escala precedente, con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.

    Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2020. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/07/2020. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”

    Resulta oportuno destacar que el incremento salarial, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, no pagan la contribución a la seguridad social, pero si pagan la contribución a la obra social y todos los aportes del trabajador.
    A los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales) deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones. por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019. Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo. Esto rige hasta el 30/06/2020.

    En conclusión, lo único que no se paga sobre el incremento salarial es la contribución del empleador a la seguridad social (remuneración 2 y 3 del F-931). Deberá verificarse, para una correcta liquidación de las cargas sociales, que el resto de las remuneraciones del F-931 queden correctamente consignadas, es decir básicos y adicionales vigentes a la fecha.
    Por último recordamos que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP.
    SOLICITE ASESORAMIENTO A [email protected]

    Responder
    • Graciela Mac dice

      10 mayo, 2020 a las 2:26 pm

      Yo liquido así:
      Ejemplo:
      abril 2020
      EMPLEADA Juan Pérez
      Antiguedad: 2 años
      LEGAJO: 9 2º categ. 41.072,96

      Concepto Unidades Haberes No Remunerat Descuentos

      Básico 30 38.681,74
      Antigüedad 4% 1.547,27
      Jubilación 11% 4.698,75
      Ley 19.032 3% 1.281,48
      Obra Social 3% 1.281,48
      Cuota solidaria 1,% 427,16
      No Rem Conv 2.391,22
      Antig No Rem 4% 95.65

      Sub-Total 40.229,01 2.486,87 7.688,86

      Neto $ 35.027

      Responder
  10. Josefina E. Lamero dice

    30 abril, 2020 a las 3:47 pm

    Buenas tardes, Liquido el CCT 108/75 desde que empezaron con el no remunerativo tal como lo explicas: aportes y contribuciónes a la Obra Social y a la SRT. Es muy rebuscado, O no saben expresarse o es trampa a futuro para reclamar los aportes y contribuciones a Seg. Social Saludos
    .

    Responder
  11. Denise dice

    28 abril, 2020 a las 2:29 pm

    Hola! Alguien podría decirme cómo es la manera correcta de liquidar la antigüedad según el convenio 108/75? Lo expliqué antes del último comentario. Muchas gracias!

    Responder
    • Graciela Mac dice

      15 mayo, 2020 a las 8:49 pm

      Es un 2% por cada año
      El sueldo básico sigue siendo el mismo, se le suma a la antiguedad un 2% más.

      Tenés el ejemplo que puso Ignacio:
      Empleada 2º categoría
      Antiguedad 2 años

      Básico 30 38.681,74
      Antigüedad 2 1.547,27 (4%)

      Responder
  12. maria dice

    27 abril, 2020 a las 4:31 pm

    Buenas tardes porque el sindicato si se paga sobre el total si dice que es no remunerativo excepto para los aportes y contribuciones a la Obra social?
    Yo el sindicato tanto aportes como contribuciones lo estoy calculando sobre el monto remunerativo (sin considerar la grat. NR)

    Responder
  13. Denise dice

    24 abril, 2020 a las 8:38 pm

    Buenas tardes. La antigüedad , según el convenio, va modificando el importe del básico. O sea que después de un año de antigüedad, cambia el básico, y, al año siguiente se aplica el 2 % a ese nuevo básico. No se calcula directamente de la nueva escala salarial. La antigüedad capitaliza el básico!. (Artículos 12 y 15 del convenio) .
    Agradecería una respuesta. Muchos hacen mal el cálculo de antigüedad y cambia muchísimo el sueldo.
    Gracias

    Responder
  14. VERONICA dice

    20 abril, 2020 a las 3:42 pm

    HOLA IGNACIO. CONSULTO POR QUE ESTOY PROYECTANDO YA A MAYO Y POR LO QUE VEO SI SE ABSORVEN LOS $ 2000,00 YA AHORA CON LOS SUELDOS DE ABRIL EN MAYO LOS SUELDOS DE BOLSILLO BAJARIAN NO SE SI ESTOY ENTENDIENDO ALGO MAL…POR FAVOR AYUDA EL CONVENIO QUE LIQUIDO ES EL 122/75.
    DESDE YA GRACIAS !!

    Responder
    • Graciela Mac dice

      10 mayo, 2020 a las 12:27 pm

      Ahhh menos mal que no soy yo sola, porque yo entendí lo mismo,

      Responder
  15. Santiago dice

    15 abril, 2020 a las 8:44 pm

    Hola Cristian. En el sueldo devengado de marzo por el Dec 14/20 serian $2000 y en el de abril seria $2000 tb, El tema es que en el F931 de MARZO si tienes el certificado pyme no pagas contribuciones por el “incremento solidario” que en este caso seria $2000 pero en el F931 de Abril ya no rige eso por lo tanto no terminas beneficiandote en nada.

    Responder
  16. SANDRA dice

    10 abril, 2020 a las 4:39 pm

    CREO QUE ES SUMAMENTE CONFUSO, INTERPRETO QUE TODOS LOS QUE IMPLEMENTAMOS,EL PRIMER ENTENDIMIENTO….NO REMUNERATIVO EXCEPTO APORTES Y CONT. OBRA SOCIAL, DEBERÍAMOS SEGUIR ASÍ…Y DEFENDER LA POSTURA ANTE UNA INSPECCIÓN, PUES SINO ENTONCES ESTARÍA TODO MAL LIQUIDADO, Y LA VERDAD ES SUMAMENTE DISCUTIBLE!, POR OTRO LADO LAS SUMAS NO REMUNETARIVAS EN GENERAL NO SON EXCEPTUADAS DE LA CONTRIBUCIÓN A LA LEY 19032….COSA QUE NO ESTÁ CONTEMPLADO. POR EL SINDICATO EN ÉSTA REDACCIÓN…PERO SI LEEN LOS NUEVOS DNU, QUE IMPLEMETAN LO NO REMUNERATIVO DESDE EL 20 AL 31 DE MARZO…ALLÍ SÍ SE ESTABLECE….A EXCEPCIÓN CONTRIBUCION Y APORTE A LA OBRA SOCIAL Y LEY 19032″.

    Responder
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