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Sanidad: Liquidación de haberes Julio 2017 CCT 122/75

24 julio, 2017 Por Ignacio 40 comentarios

Ejemplo liquidación de sueldos SANIDAD según el nuevo acuerdo salarial para el marco del CCT 122/75 Clínicas y sanatorios.

Algunos lectores me pidieron un ejemplo de liquidación de sueldos de Sanidad, mas específicamente para el CCT 122/75, que cerró una cuerdo hace muy poco y en el mes de julio se aplica el primer tramo de aumento.
Por los comentarios, las dudas se centran en el carácter remunerativo (o no) del aumento. Ya que el acuerdo establece que el incremento será “no remunerativo”, pero se deben realizar aportes y contribuciones la obra social.
Pero primero, recordemos lo que se pactó en el último acuerdo salarial:
Con fecha 4 de julio la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 122/75,
de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, donde se convino un incremento salarial del 22% a efectivizarse en dos tramos de la siguiente manera:
– 13% a partir de julio 2017
– 9% a partir de octubre 2017

Sobre este incremento, el punto 4 del acuerdo establece que “la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2017 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”

Según el acuerdo, “Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2018 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2017 como de aquellos aplicables a partir del 1/10/2017. A partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.”

Por lo tanto, en relación a la incidencia del acuerdo sobre el salario del trabajador, es totalmente remunerativo, ya que  se incorpora al básico totalmente, y se tiene en cuenta para cualquier adicional o cálculo que se realice sobre este.

Pero, “exime” del pago de todo aporte o contribución, con excepción de los destinado a la obra social.

Lo que traducido quiere decir que el incremento es remunerativo pero como quieren pagar menos cargas, deciden no hacerlo, excepto para la obra social, que como son administradas por los sindicatos, no se van a evadir a si mismos.

Esta “excepcionalidad” parcial regirá hasta el 30/06/2018 y a partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán (como debería ser desde el principio) naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los que esté liquidando este acuerdo, sabrán que es la misma cláusula que tuvo el acuerdo 2016, en ese caso el punto 5, que en principio tenía vigencia hasta el 30/06/2017. Pero que en un acta complementaria del 4 de julio, se extendió la vigencia hasta el 31/12/2017, con la particularidad que solo extiende la exención a las contribuciones patronales, y no a los aporte del empleado.

Veamos que dice el texto del acta que pueden bajar aquí:

“3. Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31/12/2017 la excepcionalidad parcial en relación a las contribuciones patronales establecida en la cláusula cinco (5) del acuerdo de fecha primero de junio de 2016″ 

Como vemos, el acuerdo solo prorroga las contribuciones patronales, no los aportes del empleado.

Ahora caben las siguientes preguntas ¿Por qué no se prorrogaron tanto aportes como contribuciones? o ¿Es un error en el texto? Bien vendría la aclaración de las partes sobre este punto.

Lo cierto, es que según lo escrito, el incremento salarial pactado de julio 2017 a junio 2018, solo llevará aportes y contribuciones con destino a la Obra Social. Y el incremento salarial 2016, solo lleva aportes y contribuciones a la obra social de julio 2016 a junio 2017, y desde julio 2017 la única excepción son las contribuciones a la seguridad social.

¿Se entendió?

Veamos un ejemplo:
DATOS
    • Categoría: Administrativo de primera
    • Antigüedad: 2 años
  • Afiliado al sindicato: no
Recibo Opción 1
Cálculos
Básico: $16.054,52
Surge de la Escala salarial del nuevo acuerdo. Y resulta de aplicar el 13% sobre el básico vigente a junio 2017.
14.207,54 + 13% = 16.054,52
Antigüedad: 642,18
Es del 2% sobre el básico por año de antigüedad cumplido, según lo establecido en el Convenio 122/75.
Para el caso de ejemplo, el empelado tiene una antigüedad de 2 años, por lo tanto el cálculo es el siguiente:
16.054,52 x 2 x 2% = $642,18
Descuento de aportesAquí debemos prestar atención, como vimos mas arriba tenemos una eximición de contribuciones sobre el acuerdo 2016, y una eximición de aportes y contribuciones a la obra social sobre el acuerdo 2017. Lo que genera que las bases de cálculo para los aportes y contribuciones sean distintas.Entonces:

Para los aportes a la Jubilación del 11% y del 3% de la ley 19.032, los cálculos se deben realizar sobre los salarios vigentes al 30/06/2017:
Básico 14.207,54
Antigüedad: 568,306
Total: $14.775,84Ya que el acta complementaria del acuerdo 2016, solo extendió la excepcionalidad de la eximición  (según el texto) de las contribuciones, no de los aportes.Jubilación

14.775,84 x 11% = $1.625,346
Ley 19032
14.775,84 x 3% = $443,28
OBRA SOCIAL
En cambio, para la obra social debemos tomar el total bruto determinado en el mes $16.054,52 por lo tanto:
Obra social
16.696,70 x 3% = $500,90
Esta base será la que deberemos informar en el 931 en las remuneraciones 4 (aportes obra social), y 8 (contribuciones obra social) y 9 (Cuota ART). Cuota solidaria FATSAEl acuerdo también establece que todos los beneficiarios del acuerdo deberán realizar un aporte solidario equivalente al 1% de la “remuneración integral mensual”.

Por lo tanto, para dicho aporte, utilizamos la misma base de cálculo que para el aporte a la obra social:

16.696,70 x 1% = $166,97

Recibo Opción 2
 
En esta opción 2 de recibo, tanto las retenciones como el neto a pagar es el mismo. La diferencia está en la exposición  de los haberes, exponiendo por separado las sumas de carácter remunerativo como las de carácter no remunerativo. Algo que me parece mas apropiado.
Contribución Solidaria
Por su parte, los empleadores deberán realizar una Contribución Solidaria a favor de la FATSA de $1.218 que se pagará en 10 cuotas de $121,80 mensuales.
Hasta aquí el ejemplo, bastante sencillo, ya que no tiene en cuenta los feriados del mes. Tampoco los adicionales establecidos para cada caso en particular para este Convenio. La intención es, mediante un caso práctico, explicar los puntos básicos para la liquidación de este convenio con el nuevo acuerdo salarial.
Desde ya, pueden dejar sus dudas o comentarios.
Acuerdo y escala salarial 2017-2018 CCT 122/75

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 2017, ATSA, Casos Prácticos, CCT 122/75, FATSA, Recibo de Sueldos, Sanidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. patricia dice

    14 agosto, 2017 a las 1:23 am

    Hola Ignacio, quería saber cual sería mi sueldo si hace 13 años que trabajó en un laboratorio de análisis clínicos, pero me pagan como administrativa, gracias

    Responder
  3. María Alicia dice

    4 agosto, 2017 a las 2:36 pm

    Hola Ignacio buenos días.
    Serías tan amable de corregir los ejemplos de liquidacion de julio 2017 CCT 122/75 ya que como dice el punto 4 del actual acuerdo y el punto 5 del acuerdo del 2016 " LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS SALARIOS ANTERIORES Y LOS NUEVOS SERAN NO REMUNERATIVOS CON EXCEPCION APORTES DEL TRABAJADOR Y CONTRIBUCIONES PATRONALES A LA OBRA SOCIAL".
    De lo que se deduce que los descuentos en el recibo son sobre todos los conceptos ya que esos serían los aportes del trabajador.

    Responder
    • Dra. Bibiana Paletta dice

      31 agosto, 2017 a las 9:06 pm

      eso me dijeron hoy !

      Responder
    • Maria Fernanda Perujo Fernandez dice

      5 septiembre, 2017 a las 6:58 pm

      Ignacio Barros. Yo venia liquidando el CCT 108/75 tomando el incremento como no remunerativo a efectos de aportes a Ob Soc y Contribuciones a Ob Soc que es lo que habia interpretado del convenio.
      Sin embargo, me dijeron que para FATSA el aumento es remunerativo a todos los efectos para el trabajador y sólo a efectos de las contribuciones para Ob Soc para el empleador. Alguien tiene la versión fehaciente? Por otro lado, qué se hace con la prórroga y en el caso de tener que calcular SAC y Vacaciones???

      Responder
  4. lila dice

    3 agosto, 2017 a las 11:21 pm

    Hola Ignacio, por la prórroga del Acuerdo 2016 de la excepcionalidad parcial, en la DDJJ F931: ¿se debería declarar en Remuneración 2 y 3 los valores vigentes a Junio 2016, en Remuneración 1 y 5 los valores vigentes a Junio 2017 (conforme a Acuerdo 2017) y en Remuneración 4, 8 y 9 los valores de la nueva escala Julio 2017? ¿podrías confirmar?. Muchas gracias.

    Responder
  5. lila dice

    3 agosto, 2017 a las 11:00 pm

    Hola Ignacio, traducido esta prórroga al form 931, significaría que la Remuneración 2 y 3, conserva los valores vigentes al 30/06/2016, en la Remuneración 1 y 5 se cargan los valores vigentes al 30/06/2017 y en la Remuneración 4,8 y 9 los valores de la nueva escala a Julio 2017?? Podrías confirmar? Muchas gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 agosto, 2017 a las 9:42 pm

    Sobre convenio cct 108/75.
    Yo trabajo 33 hs semanales y me las calculan dividiendo por 48 y X 33 el salargó básico 1ra categoría. El tema es que desde mayo 2016 a junio 2017 nunca cambio. Me dicen que los aumentos es sobre el NO remunerativo, que empezó en $2000 en junio 2016 a $2991.75 junio 2017.
    Esto es así?
    El salario de julio 2017 no lo se aún.
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  7. Sabri dice

    2 agosto, 2017 a las 7:53 pm

    En el convenio 122 no habla sobre hs d lactancia. Alguno me podria asesorar? Cuantas hs me corresponden si trabajo sadofe 14hs?

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 julio, 2017 a las 6:53 pm

    una consulta, yo llame al sindicato y me explicaron que "sera no remunerativos a excepción de los aportes del trabajador", que para el trabajador era remunerativo lo no remunerativo.
    mi duda se puede cargar en el 931, aportes por lo remunerativo mas lo no remunerativo, y las contribuciones solo lo remunerativo?

    Responder
  9. Sol dice

    28 julio, 2017 a las 3:04 pm

    Hola Ignacio podrias subir un ejemplo del convenio 107? gracias

    Responder
  10. Ignacio T. dice

    27 julio, 2017 a las 5:30 pm

    Buenas tardes. Te hago una consulta: con el nuevo acuerdo, el hecho de que haya vencido la excepcionalidad de pago aportes (menos a la obra social) hace que eso se "coma" el aumento de bolsillo. El trabajador al final en el neto no termina recibiendo aumento alguno. Y al contrario, en algunos casos pierde plata. Me cuesta entender que no hayan tenido en cuenta esta situación al momento de hacer el acuerdo.

    Responder
  11. Santiago BAhia Blanca dice

    26 julio, 2017 a las 3:58 pm

    Hola Ignacio!! muy bueno, como siempre son tus aportes. Muchas gracias! debo decirte que para mi la contribución solidaria y/o sindical no deben calcularse con los conceptos remunerativos ya que el Acuerdo habla de que solo se ingresaran Aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales…

    Responder
    • Ignacio dice

      27 julio, 2017 a las 12:48 pm

      Hola Santiago, si, pero el punto 11 habla de "remuneración integral", por lo que entiendo incluye conceptos remunerativos y no remunerativos. Además, ante una inspección, te lo van a ajustar.

      Responder
    • Anónimo dice

      2 agosto, 2017 a las 2:29 pm

      Serian tan amables de publicar el acuerdo de prorroga hasta el 31/12/2017

      Responder
  12. Anónimo dice

    26 julio, 2017 a las 2:54 pm

    IGNACIO, LA PRORROGA DEL ACTA COMPLEMENTARIA ES PARA EL 108…..

    Responder
    • Ignacio dice

      27 julio, 2017 a las 12:51 pm

      es para los dos, hay dos actas

      Responder
    • JUAN I. dice

      31 julio, 2017 a las 7:15 pm

      Ignacio, Un gusto en saludarte. me encuentro analizando el CCT 108/75, y tanto 2016 como 2017 acuerdan la no remuneratividad de iguales conceptos:
      2016:5- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016.
      2017: 4- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2017 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2018 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2017 como de aquellos aplicables a partir del 1/10/2017.

      De los mismos surgen que ambos son remunerativos en todos sus conceptos para el trabajador!!!
      PODRIAN PUBLICAR EL ACTA DE PRORROGA COMPLEMENTARIA???
      MIL GRACIAS
      JUNA I.

      Responder
    • JUAN I. dice

      31 julio, 2017 a las 7:16 pm

      Ignacio,
      Podran publicar el acta complementaria de prorroga del CCT 108/75???

      Responder
    • JUAN I. dice

      1 agosto, 2017 a las 6:03 pm

      Ignacio, publicarias el acta de prorroga?

      Responder
    • Laura dice

      7 agosto, 2017 a las 3:22 pm

      Estoy de Acuerdo con JUAN I! la redaccion es igual para los dos años, porque en uno es remunerativo en todos los aportes del trabajador y en el otro no lo seria?
      El año pasado supusimos que quizas se quizo decir que era solo para la obra social pero de la lectura quedaba en duda si todos los aportes del trabajador eran remunerativo.
      Por lo que si este año dice lo mismo, voy a suponer que el recibo de sueldo sigue a la nueva escala en su totalidad
      y al cargar el F931 hay que distinguir la parte de contribuciones a la Seguridad social y tomar como no remunerativa la parte del aumento teniendo en cuenta la escala salarial al 30/06/2016 como basico para determinar las diferencias. Por lo que las remuneraciones 2 y 3 van por menos
      Lo harias asi? Gracias

      Aca esta la prorroga

      http://www.ignacioonline.com.ar/2017/08/fatsa-acta-prorroga-parcial-contribuciones-patronales.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29&utm_content=Yahoo%21+Mail

      Responder
  13. Anónimo dice

    25 julio, 2017 a las 5:31 pm

    en Fatsa se tiene que abonar un aporte del 2% del bruto? lo paga el empleador mas la cuota por empleado ( el valor que se divide en 10 cuotas) y aparte esta el aporte del 1% ?

    Responder
    • Alexis dice

      21 mayo, 2019 a las 3:41 pm

      Buenas tardes, quisiera hacerle una consulta respecto al artículo 9 del cct 122/75, en el punto 8 habla de un adicional del 20% sobre el valor de sueldo por uso de computadoras, la pregunta es, ¿sigue vigente dicho artículo?

      Responder
  14. Unknown dice

    25 julio, 2017 a las 12:14 pm

    Hola Ignacio!! Muchas gracias por la info!! lo que no me cierra es que, según tu ejemplo, para el aporte de la contribución solidaria o en su caso sindical se debe tomar como base el total de conceptos remunerativos y no remunerativos… El acuerdo solo indica que esa forma de calculo debe efectuar con el sistema de obra sociales (los anteriores son conceptos sindicales)…

    Responder
  15. Alejandra Benítez dice

    24 julio, 2017 a las 9:09 pm

    Buenas tardes, como es el tema de la cuota solidaria?,porque en la boleta solo me habilita ese monto si pongo en NO AFILIADO ¿y si es afiliado?. y lo de la contribucion en el f931 solo se modifica la remun 8?

    Responder
  16. Agustin dice

    24 julio, 2017 a las 1:14 pm

    Buena la explicación, un comentario adicional, a mi empresa le llegó una notificación de FECLIBA que prorrogaban hasta el 31/12/2017 los no remunerativos del acuerdo 2016 que deberian haber vencido el 30/06/2017. asique se solapan dos periodos en los que habría que pagar de menos cargas sociales a la seguridad social.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 julio, 2017 a las 5:22 pm

      Hola Agustín, si, es cierto, me lo enviaron del sindicato también. Tengo que modificarlo

      Responder
    • Ignacio dice

      24 julio, 2017 a las 5:32 pm

      Agustín, estaba leyendo que son las contribuciones las que se prorrogaron. Por lo tanto, lo que se modifica es la remuneración 8.

      Responder
    • patricia gomez dice

      26 julio, 2017 a las 12:16 pm

      Agustin podrias compartir por favor la notificación. A mi no me llegó y no la encuentro en ninguna página.
      Muchas gracias.-

      Responder
    • patricia gomez dice

      26 julio, 2017 a las 12:17 pm

      Agustin podrias por favor compartir la notificación. A mi no me llego y no encuentro en ninguna página.
      Muchas Gracias.-

      Responder
    • JUAN I. dice

      2 agosto, 2017 a las 12:10 pm

      Ignacio,
      Pôdras publicar el acuerdo de prorroga?
      Desde ya muchas gracias!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      3 agosto, 2017 a las 12:56 pm

      Tengo una duda, se prorroga la excepcionalidad, es decir que en Rem 8 (Contrib. O.S) iría el importe con aumento como si fuera Remunerativo.
      Y en las Rem restantes (1-2-3-4-5) iría el Remunerativo antes del aumento del acuerdo anterior?

      Responder
    • Dra. Bibiana Paletta dice

      31 agosto, 2017 a las 9:05 pm

      Hola a todos , en otros foros no coinciden con liquidar asi en cuanto a no retener aportes , que opinan ???

      Responder
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