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Finalmente llegó el día de presentar el 931 de marzo 2020, lejos quedó la derogada resolución 219/20 con sus diferencias entre esenciales y encuarentenados.
AFIP habilitó en Declaración En Linea el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA, establecidos por el Decreto 332/20 y RG 4693.
Para gozar de este beneficio, los empleadores deben inscribirse en el programa “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.
Cabe aclarar que “al inscribirse los empleadores no renuncian a ningún beneficio previsto en el programa.” La registración, en cambio, facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.
El plazo en principio era hasta el 15 de abril, pero AFIP lo extendió un día más, por lo que el plazo vence hoy.
El sistema solicitará a los empleadores inscriptos información sobre la facturación por ventas para determinar cuáles son los beneficios a los que podrán acceder.
El beneficio
Respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA del devengado marzo 2020, el vencimiento se traslada a Junio 2020. Pero solo contribuciones SIPA, el resto vence desde hoy por N° de CUIT.
Una vez presentada la Declaración juradas del las ventas en el ATP, si el empleador fu aprobado para obtener el beneficio, aparecerá en simplificación la siguiente caracterización:
Código:
460 Beneficio Dto. 332/2020 03/2020

Respecto a la carga del 931, es como siempre, la diferencia está al momento de hacer el VEP.
“SIPA o No SIPA, esa es la cuestión”
Una vez confeccionado el 931, aparece la diferencia entre los declarado y lo que hay que pagar:

El total a pagar es el correcto, el total declarado menos el SIPA: 189.796,25 – 34.919,56 = 154.876,69
Como dijimos arriba, el beneficio es postergar el pago del SIPA a junio.
Pero el problema es que al general el VEP, quita el total de contribuciones, SIPA + No SIPA.
Al presentar el 931, AFIP nos informa:

Por lo tanto, en abril hay que hacer dos VEP:
- Uno sin contribuciones de Seguridad Social
- Y otro con las contribuciones No SIPA
Y el resto (SIPA)se pagará en Junio, con un tercer VEP.
Resumen de la situación
| VEP 1 en Abril | 125.011,18 |
| VEP 2 En Abril | 29.865,51 |
| Total Abril | 154.876,69 |
| VEP 3 Junio | 34.919,56 |
| Total 931 | 189.796,25 |



Hola! Alguno está teniendo inconvenientes para operar con el servicio de Libro de Sueldos Digital?
Al ingresar queda la página en blanco
Buen dia como es la reduccion salud de las contribuciones me puedes ecplicar
95% del SIPA
Hola Ignacio! En el 931 de Marzo no fijara la detracción de $1.800 correspondiente al art. 23. Hay algun motivo que desconzca? Gracias por tu ayuda
no fijará? donde dice eso?
perdon quise decir no figura
A mi si me figura
Hola Ignacio! sabes si se puede hacer algo con los que les negaron el beneficio? tengo varios clientes que no me aparece la caracterizacion 460 en sistema registral. Y tienen certificado Mypime y estan dentro de las actividades. Saludos!
Hola, por el momento no. No se ha instrumentado algún tipo de reconsideración, al menos por el momento
Consulta, en el caso de haber retenciones en el 931 de marzo, la porción que se aplica a seguridad social, se resta de la parte de Contribuciones Seguridad Social SIPA o de la NO SIPA? Porque el sistema calcula para pagar el total de la NO SIPA, sin restar la retención.
Estimo que el saldo que queda para pagar en junio como SIPA consume la totalidad de la porción de retenciones destinada a Seguridad Social, pero me queda la duda.
Hola! Tengo la misma consulta. En el 931 figura asi
Subtotal contribuciones S.S. 6.378,45
Contribuciones S.S. SIPA -322,54
Contribuciones S.S. No SIPA 322,54
Retenciones 6.378,45
Contribuciones S.S. a pagar 0,00
En los montos que se ingresan está el concepto de “Contribuciones S.S. No SIPA 322,54”
Se puede compensar o hay que generar VEP y abonar?
Hola Ignacio,
los empleadores que esten categorizados con 459 Dto 300/2020 cual seria el beneficio? porque no me deja separa sipa de no sipa. O tienen beneficios especiales? son medicos y kinesiolos pero de consultorio y no están atendiendo. Gracias
reducción del 95% del SIPA
Buen día. A mi también me pasó que hice rectificativas y se descuenta el SIPA para el pago, pero al consultar la declaración jurada rectif. sale igual que la anterior.
Es normal eso????
Buen Día Ignacio: Cómo se aplicará el Abril el Dcto. 14/2020. Ya que para quienes cuenten con el Certificado MiPyme quedan eximidas del pago de las Cont. Patronales… (Por el término de 3 meses…) Seguirá vigente?
Consulta, si tengo el Beneficio de postergación del Sipa, TENGO QUE PAGAR todas las cargas sociales o si no pago pierdo los beneficios del decreto?
Es condición pagar el 931 para seguir teniendo el beneficio y la postergación?
gracias
Mi duda es: si éste mes opto por el beneficio de la postergación del pago del SIPA, el mes que viene pierdo la de reducción del 95%?? porque en el decreto dice bien claro que es un beneficio o el otro.
Todavía no está reglamentado lo de abril, hay que esperar a qué digan cómo se opta por un beneficio u otro.
Buen día. Tengo la misma duda! No he econrado la respuesta pero para mi es o diferencia sipa Marzo o redcción ahstae l 95% abril.
pienso igual, pero todavía no encontré nada al respecto, solo que me resulta raro que todos estén hablando de la postergación, quizás estemos confundidos y ahora en Marzo se posterga para todos, y recién en Abril se deba optar por uno u otro.
Es asi
No, SON INDISTINTOS. En abril es cuando optas, marzo no
Gracias Ivana
Al hacer la rectificativa de marzo/2020, para obtener la diferenciación de los conceptos sipa y no sipa, el sistema no hace el descuento de los 1800 (Detracción art.23 Ley 27541).
Alguien me puede ayudar?
gracias!!
A mi me está pasando lo mismo. La nueva versión no toma la detracción de los $ 1.800 prevista por la ley 27.541
pero tengan en cuenta que si tienen códigos de la ley 29940, es incompatible con los 10.000 de detracción
Hola Ignacio! El beneficio de postergar el pago al SIPA es para todos los empleadores sin importar la nomina de empleados a Feb/20?
Yo había presentado una rectificativa Marzo para un médico (usando código 126 por estar caracterizado con código 459) y fue rechazada. Luego presenté otra rectificativa, aplicando código 128 (por aplicación de la RG 4694) y también fue rechazada. La reducción se observa, pero no entiendo por qué se rechaza la rectificativa en menos cuando la misma RG 4694 indica que se puede rectificar marzo hasta el 31-05.
¿Alguien me puede orientar o ayudar al respecto?
Gracias!!!
Hola! Si el emoleador tiene beneficio dto 688/19 debes usar codigo 125 o 126.
Caso contrario codigo 127 o 128. Pero empleado x empleado mas en la dj.
Hola Ignacio! sabes si se puede hacer algo con los que les negaron el beneficio? tengo varios clientes que no me aparece la caracterizacion 460 en sistema registral. Saludos!
Buen dia,
Les pasó que los F931 que ya presentaron, no les aparece? se van a tener q rectificar todos?