Finalmente llegó el día de presentar el 931 de marzo 2020, lejos quedó la derogada resolución 219/20 con sus diferencias entre esenciales y encuarentenados.
AFIP habilitó en Declaración En Linea el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA, establecidos por el Decreto 332/20 y RG 4693.
Para gozar de este beneficio, los empleadores deben inscribirse en el programa “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.
Cabe aclarar que “al inscribirse los empleadores no renuncian a ningún beneficio previsto en el programa.” La registración, en cambio, facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.
El plazo en principio era hasta el 15 de abril, pero AFIP lo extendió un día más, por lo que el plazo vence hoy.
El sistema solicitará a los empleadores inscriptos información sobre la facturación por ventas para determinar cuáles son los beneficios a los que podrán acceder.
El beneficio
Respecto al beneficio de postergación de las contribuciones al SIPA del devengado marzo 2020, el vencimiento se traslada a Junio 2020. Pero solo contribuciones SIPA, el resto vence desde hoy por N° de CUIT.
Una vez presentada la Declaración juradas del las ventas en el ATP, si el empleador fu aprobado para obtener el beneficio, aparecerá en simplificación la siguiente caracterización:
Código:
460 Beneficio Dto. 332/2020 03/2020
Respecto a la carga del 931, es como siempre, la diferencia está al momento de hacer el VEP.
“SIPA o No SIPA, esa es la cuestión”
Una vez confeccionado el 931, aparece la diferencia entre los declarado y lo que hay que pagar:
El total a pagar es el correcto, el total declarado menos el SIPA: 189.796,25 – 34.919,56 = 154.876,69
Como dijimos arriba, el beneficio es postergar el pago del SIPA a junio.
Pero el problema es que al general el VEP, quita el total de contribuciones, SIPA + No SIPA.
Al presentar el 931, AFIP nos informa:
Por lo tanto, en abril hay que hacer dos VEP:
- Uno sin contribuciones de Seguridad Social
- Y otro con las contribuciones No SIPA
Y el resto (SIPA)se pagará en Junio, con un tercer VEP.
Resumen de la situación
VEP 1 en Abril | 125.011,18 |
VEP 2 En Abril | 29.865,51 |
Total Abril | 154.876,69 |
VEP 3 Junio | 34.919,56 |
Total 931 | 189.796,25 |
JOSE dice
Tengo caracterización en Sistema Regitral : 460 Beneficio Dto. 332/2020 periodo : 03/2020.
NUNCA recibi comunicacion del beneficio x domicilio fiscal electronico.
Se genero vep y se pago cargas sociales salvo CCSS Sipa . Se liquido con el sistema actualizado de afip y ya hacia distincion.
Voy a deuda de cuentas tributarias y me figura la 351 – CONTRIBUCIONES SEG. SOCIAL (1) como pendiente por el capital vencido el sipa. Lo otro se pago y obviamente no figura impago.
Voy a querer generar el vep de lo vencido y no me aparece nada vencido.
Tan difícil es actualizar los sistemas ? Les pasa igual? No van a intimarlo desde AFIP?
Guille dice
Buenas Tardes, alguien sabe como pudo hacer sino me inscribi en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”.? No sabia que habia que hacerlo y ahora que ingreso esta vencido el plazo =(
Diego dice
Se volvió a abrir. Recomiendo que lo hagas hoy mismo. Suerte!
Beatriz dice
Buenos días, las retenciones del SUSS se descuentan de las contribuciones de seguridad social SIPA o NO SIPA?
Gracias
zabalegui dice
una consulta, se pueden rectificar los datos ya cargados ?
Analía dice
Dijeron que si, pero entras y solo te aparece la opcion de descargar el comprobante… o sea, no…
Nora dice
Hola buen día, les consulto por el acceso a Cuentas Tributarias donde tengo un saldo a favor por los 1800 no reimputado, de las rectificativas de dic 19 y ene 20, me cuesta mucho acceder al sitio, debo tener algún acceso no permitido, alguien me puede ayudar?
Ignacio dice
no está funcionado bien, algo lento
Ignacio, una consulta. El día 16/04 presente unas cargas sociales que vencían ese mismo día. En el f931 me aparece diferenciado ente sipa y no sipa pero cuando ingreso a sistema de cuentas tributarias tengo un solo concepto de 351 y si quiero emitir el vep por lo que debería vencer en junio me dice que venció el 16/04 y debo pagar intereded. Habran hecho algún cambio después de la presentación y debo rectificar?
Me pasa lo mismo. Presenté el 931 también el 16/04 y en cuentas tributarias no discrimina entre SIPA y NO SIPA: figura la deuda vencida al 16/04.
Hay que hacer algo o lo va a corregir AFIP?
pero le dieron el beneficio?
Buenas tardes Ignacio. Me pasa lo mismo, en el sistema de cuentas tributarias me esta calculando los intereses sobre el total de las contribuciones de la seguridad social, yo pague el vep por la parte de cont. seg. s. NO SIPA. Entiendo que fui aceptado en el beneficio porque en caracterizaciones me aparece el beneficio.
Buenos días. Si, si. Afip nos dió el beneficio. Pero en el Sistema de cuentas tributarias está la deuda vencida, sin discriminar entre SIPA y NO SIPA.
Tendríamos que hacer algo? Envié un mail a AFIP pero aún no me respondieron.
Ami me sucede lo mismo, tenemos el beneficio, abonamos por separado el no sipa mediante vep, y en sistema de cuentas tributarias me trae todo el codigo 351, e intereses por el vencimiento del 16-04, no se que pasa…
Me pasa lo mismo. Y si tengo el beneficio… alguien sabe que se hace?
Hola, yo estoy igual, tengo el beneficio, realice el f931 en línea y me tiro sólo el vep sin el código 351 y ahora en ctas tributarias me sale q lo debo y con intereses…..
consulta hay q generar el vep en ctas tributarias y poner vep sin intereses y saldrá el vep con vto junio….sera ? eso alguno sabe?
afip no responde y los intereses van subiendo
(en ctas tributarias debajo del monto sale para hacer el vep…..)
Tenemos el beneficio porque estamos caracterizados en el sistema registral con el beneficio 332/2020. El 931 salió diferenciado con sipa y no sipa. Se presentó el 16/4. Se pago con un VEP todo el 931 sin el 351 y la parte no sipa con otro VEP. En cuentas tributarias figura todo el 351 y van corriendo intereses.
Hoy llegó una comunicacion de aduana al domiclio fiscal electrónico para que regularicemos la situación.
Veo que a muchos más les esta pasando. ¿Alguien lo pudo solucionar?
Envié mail a AFIP consultando este tema, pero por ahora no respondieron nada. Y en Cuentas Tributarias cada vez más intereses…
Otro excelente aporte de Ignacio. Como siempre tomándose el tiempo de ayudarnos a hacer el laburo más llevadero y de la forma correcta. No se qué haría sin este foro. Saludos y salud a todos!
Muchísimas gracias Caroll!
Si! Muchisimas gracias por este sitio!
Hola una consulta si tengo el el beneficio dé pagar en junio y el 931 me discrimina el pagó no sipa ahora el empleador decide como es un monto chico lo quiere pagar todo como lo informamos en el 931 ??????
Si, lo pude pagar
Tengo una pregunta, por qué en dos empresas que rectifiqué me aparece en cod. 351 en blanco, abajo donde aparecen importes a pagar y no hace ninguna división en Sipa y NO Sipa. En otras empresas salió perfecto.
Gracias
fijate si figura la actividad en el el listado de actividades criticas de afip, tal vez no tiene el beneficio.
Gracias
Una consulta inscribirse en la ATP, tenia como beneficio tambien la reduccion del 30% del sueldo de los empleados? O sea como que se hacia cargoel estado de ese porcentaje en los sueldos???
Hola Ignacio, mi duda es si debo presentar la rectificativa del 931 o solo con ver como quedan los importes a pagar y realizar el pago con los códigos correspondientes es suficiente.
Hola, rectificativa por qué? presentaste antes sin beneficio?
Buenas tardes, correspondería rectificar si presentamos antes del 16/04/2020? ya que yo presente el F.931 antes del vencimiento y ahora veo que en sistema de cuentas tributarias las contribuciones se dividen en SIPA y no SIPA y los 931 presentados anteriores al 16/04/2020 no, figura la deuda sin discriminar. Mi duda es por si genera intereses hasta Junio.
Gracias
Hola,
Yo
Presente el 931 el 16-4 y en la dj me
Figura perfecto la diferencia de las sipa y no sipa, pero en cuentas tributarias no me las discrimina y me figura el total de ambas sin discriminar con el
Vto de abril original. Y si está caracterizada la empresa con el beneficio… que tengo que hacer? Porque sino me
Van a correr los intereses de ambas desde ahora ?
Me pasa lo mismo! como tomar el beneficio sin complicar las cosas?
Ya que tiene reimputacion de los saldos a favor de dic y enero y encima un plan de facilidades sobre el no sipa calculado a mano!
Como le explicas al cliente q no tiene el beneficio real de la prorroga?
Sigue quedando esta duda: si yo no quiero diferir marzo y quiero la reducción del 95% en abril como hago??
Buenas tardes Ignacio, presente ayer varias empresas de transporte que estaban sin beneficio y hoy SI ESTAN CON BENEFICIO DE POST 60 DIAS, todas tienen el codigo 460 en caract, Al querer rectificar no me hace el calculo de SIPA y NO SIPA, que podra ser?
me pasa lo mismo.. y no logre resolverlo…alguien sabe que puede ser..
Hola, te hago una consulta.. no me esta coincidiendo los totales de SIPA con el borrador donde dice provisional. Sabes porque puede ser?
Gracias!
Tengo exactamente la misma duda que vos. Que se puede hacer con esos empleadores?
Que no tengan la caracterización, implica que solamente no van a contar con la postergación del pago al SIPA? O también pierden los demás beneficios (reducción SIPA abril/2020 y asignación de ANSES)?