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UTEDYC: Liquidación sueldo para el mes de enero de 2010

2 febrero, 2010 Por Ignacio 164 comentarios

UTEDYC: Liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010 – Caso Práctico
 En el mes de noviembre del año pasado, se otorgó un aumento salarial a los empleados de UTEDYC CCT 462/06 del 10% sobre los básicos al 31/012/2009, de manera escalonada: 5% en enero y 5% en febrero.
A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de enero de 2010, para un empleado bajo el CCT 462/06 de UTEDYC, con la nueva escala.

Datos:
Convenio: CCT 462/06 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 1 año.

Liquidación:

Referencias para la liquidación
Básico
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
 
Adicionales (Art 20)
a) Antigüedad: 1% de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 2.827. – $ 27,27), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
b) Presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.
c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un “adicional por zona desfavorable” equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
Administrativo 3ra Categoría:
Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.

Cuota y contribuciones sindicales (Art 41)

1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos, UTEDYC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 julio, 2011 a las 9:25 pm

    Una consulta: hay un máximo de días de licencia por enfermedad?
    gracias,
    barqui

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 julio, 2011 a las 8:35 pm

    hola Ignacio: tengo dudas sobre el ámbito personal de aplicación del CCT 462/06. Mi pregunta es si una empleada administrativa que trabaja en una fundación que presta servicios de investigaciones científicos se encuentra alcanzada por mencionado convenio. Actualmente se le viene liquidando el sueldo como empleada de comercio. Debería cambiarla de convenio?
    Luciano

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 junio, 2011 a las 2:39 pm

    Hola Ignacio: El adicional por antigüedad que establece el Art. 20 inc. A del CCT 462/06 se paga en forma mensual o una vez por año? Yo entiendo que es en forma mensual pero como el inc. b dice que el adicional por presentismo se abona en forma mensual, me surge la duda ya que el inciso a no dice nada al respecto. Gracias.
    Lucas

    Responder
  5. Lau dice

    22 junio, 2011 a las 1:13 pm

    Hola Ignacio. Soy Laura. Necesito pedir licencia por mudanza, trabajo para una Asociación Civil y no encuentro en ningún lado (quizá porque he buscado de forma incompleta) cuántos días me corresponden por ello.
    Mi situación también es desfavorable ya que cuando me pusieron en blanco, no declararon nunca que me tuvieron 10 años trabajando en negro y ni si quiera me lo reconocen en el sueldo, ni en las vacaciones.
    Estoy por renunciar y consultar a un abogado.
    Pero mi licencia por mudanza la necesito urgente!

    Gracias!

    Lau

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 abril, 2011 a las 2:57 am

    Hola Ignacio. Trabajo en el sector minero como administrativo.No estoy afliado a ningun gremio. Quisiera saber cuales son las categorías que rigen para los administrativo Mineros. Jorge28

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 abril, 2011 a las 4:57 pm

    NO estabamos en negro, estabamos en Blanco pero fuera de convenio.
    Por ello me pagaban $4000 de basico.
    Desde el 01 de mayo, se suscriben al convenio de utedyc – fededac (CCT 462/06) y para ello nos informaron del desglose del basico, argumentando que la antiguedad y el presentismo me lo abonaban "incluido al basico" durante mis 13 años de antiguedad.
    Gracias PAOLA

    Responder
  8. Ignacio dice

    27 abril, 2011 a las 1:48 am

    Hola Paola, pero donde decía antes que tu básico era de 4000 pesos?
    a que le llamás regularizar los recibos? estaban en negro?

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 abril, 2011 a las 12:42 am

    Hola Ignacio, en mi trabajo (es una Fundacion por lo cual estarian suscritos al convenio CCT 462) han decidido regularizar los recibos de sueldos e incorporar los codigos de presentismo y antiguedad (que no los pagan desde hace 13 años)
    Pero como mi basico actual es superior al de convenio, me informaron que van a desglosar mi basico actual. Es decir, actualmente cobro $4000 bruto (bajo el item SUELDO BASICO) y desde el mes que viene me van a pagar $3728 de basico mas presentismo y mas antiguedad.
    La pregunte es: ES LEGAL QUE ME BAJEN EL SUELDO BASICO SIN FIRMAR UN CONVENIO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO?
    Que debo hacer para oponerme ya que esto me perjuidica en las horas extras y en el aguinaldo.
    Gracias!!!!
    PAOLA

    Responder
  10. Ignacio dice

    26 abril, 2011 a las 3:26 am

    Hola Andrea, las categorías estás descriptas en el convenio. Te dejo el link a la última escala salarial del CCT 462/06 http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/utedyc-acordaron-un-28-de-aumento-para.html

    Hola Raul G, es que esas son las categorías, te dejo lo que dice el convenio:

    Profesionales, profesores, instructores y auxiliares

    Profesionales, profesores e instructores de educación física y extensión cultural-médicos-odontólogos-kinesiólogos-bañeros y personal auxiliar médico

    Este personal se agrupará de la siguiente manera:

    – En la categoría 2da. de supervisión: los profesionales con título y matrícula habilitante. (Por ejemplo: médicos, odontólogos, farmacéuticos, etcétera).
    – En la categoría 1ra. de administrativos: profesores.
    – En la categoría 2da. de administrativos: instructores, bañeros, auxiliar médico, practicantes.

    Hola Norma , habría que analizar bien la situación, pero una sola falta no es causal de despido. Tiene que haber una relación entre la falta del empleado y la sanción. Si se repiten las faltas y la falta de colaboración se pueden realizar nuevas suspensiones, lo que puede, si se acumulan varias sanciones, ser una causal de despido. De todo modos, lo primero sería mejor hablar primero con un el empleado. En todo caso, si la idea es despedir al empleado, primero consultá con un abogado laboral para que te asesore en los pasos a seguir.

    Responder
  11. NORMA dice

    25 abril, 2011 a las 10:13 pm

    Hola Ignacio: Quisiera que me orientes sobre el caso de un empleado UTEDYC CCT 462/06 Es empleado de servicio- maestranza.
    Hace unos dias se le aplicó suspension 5 dias por haber abandonado el lugar de trabajo en un dia domingo, a pesar que en el contrato laboral firmado se especifica que por la actividad de la A Civil los dias sabados y domingos son laborables. y los francos compensatorios se dan en la semana.
    A partir de esta sancion la relacion laboral es muy aspera y se niega a hacer tareas habituales. ¿ES esto causa justificada de deespido? ¿como proceder?

    Responder
  12. Norma Soler dice

    25 abril, 2011 a las 10:02 pm

    Hola Ignacio: Quisiera que me orientes sobre el caso de un empleado UTEDYC CCT 462/06 Es empleado de servicio- maestranza.
    Hace unos dias se le aplicó suspension 5 dias por haber abandonado el lugar de trabajo en un dia domingo, a pesar que en el contrato laboral firmado se especifica que por la actividad de la A Civil los dias sabados y domingos son laborables. y los francos compensatorios se dan en la semana.
    A partir de esta sancion la relacion laboral es muy aspera y se niega a hacer tareas habituales. ¿ES esto causa justificada de deespido? ¿como proceder?

    Responder
  13. Anónimo dice

    19 abril, 2011 a las 6:46 pm

    HOLA MI NOMBRE ES RAUL G.
    Mi pregunta se refiere al tema para dar de baja de un empleado del convenio de UTEDYC Nº 462/06 en al AFIP. Entro en la página de AFIP en Mi Simplificación, informo el nº de cuil del empleado, fecha del telegrama de renuncia, fecha de baja, motivo de la baja, y me pide categoría: cliqueo en este punto y me permite optar únicamente entre las sigientes categorías: Administrativas, Supervisión y Maestranaza y Servicios. No me permiter incluir a profesores ni a instructores. Como debo proceder en este caso ?
    Desde ya muchas gracias. Saludos

    Responder
  14. Anónimo dice

    13 abril, 2011 a las 12:20 am

    Ok Ignacio. Te comento que yo en en la empresa minera soy encargado administrativo. Para saber en que gremio me corresponderia ¿dónde debo buscar la información? Por otro lado la antiguedad no me pagan desde que ingrese (oct-2008). Jorge

    Responder
  15. andrea dice

    12 abril, 2011 a las 12:08 pm

    hola ignacion, soy andrea mi pregunta es la siguiente, trabajo 5 horas y estoy trabajando como secretaria en un consejo, cuanto tendria que cobrar? ahora me van a poner en utedyc y tengo casi tres años de antiguedad. cuanto seria el basico? cada cuanto hay aumento? o donde puedo fijarme mensualmente, para que no me jodan con los montos a cobrar. te agradeceria muchisimo si me respondes.
    muy buena la pagina
    tambien me gustaria saber en que categoria tengo que estar, me dijeron 3ra categoria pero para mi es 2da. como puedo comprobarselos? gracias

    Responder
  16. Ignacio dice

    10 abril, 2011 a las 9:08 pm

    Hola Jorge, el sindicato no es algo por el que pueda optar el empleado, está referido a la actividad de la empresa y las actividades de los empleados.

    Responder
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