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UTEDYC: Liquidación sueldo para el mes de enero de 2010

2 febrero, 2010 Por Ignacio 164 comentarios

UTEDYC: Liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010 – Caso Práctico
 En el mes de noviembre del año pasado, se otorgó un aumento salarial a los empleados de UTEDYC CCT 462/06 del 10% sobre los básicos al 31/012/2009, de manera escalonada: 5% en enero y 5% en febrero.
A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de enero de 2010, para un empleado bajo el CCT 462/06 de UTEDYC, con la nueva escala.

Datos:
Convenio: CCT 462/06 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 1 año.

Liquidación:

Referencias para la liquidación
Básico
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
 
Adicionales (Art 20)
a) Antigüedad: 1% de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 2.827. – $ 27,27), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
b) Presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.
c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un “adicional por zona desfavorable” equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
Administrativo 3ra Categoría:
Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.

Cuota y contribuciones sindicales (Art 41)

1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos, UTEDYC

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Comentarios

  1. roberto dice

    24 abril, 2010 a las 8:18 pm

    Hola Ignacio, mi consulta es si la obra social se toma en base a la remuneracion base de jornada completa, por mas que haga media jornada. y la otra consulta es: el basico para liquidar abril es la que pusiste en el ejemplo mas el aumento del 10% por el acuerdo, asi que en una categoria adm 3, el basico seria $ 2.258??, muchas gracias

    Responder
  2. Ignacio dice

    20 abril, 2010 a las 3:10 am

    Supuestamente están en negociaciones, ya que el acuerdo anterior vence ahora.

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 abril, 2010 a las 11:35 pm

    Hola ignacio queria saber cuando son las paritarias del 2010 y de cuanto es el aumento que van a pedir de utedyc. gracias

    Responder
  4. Ignacio dice

    15 abril, 2010 a las 3:06 am

    Con respecto a las paritarias todavía no hay novedades.

    Con respecto al cambio de la jornada, se debería acordar entre las partes

    Responder
  5. Ignacio dice

    15 abril, 2010 a las 3:04 am

    Hola Darío, van en forma proporcional también.

    Hola Andrea, te dejo el artículo sobre el tema: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/02/utedyc-5-de-febrero-dia-del-trabajador.html

    Responder
  6. Anónimo dice

    14 abril, 2010 a las 5:46 pm

    queria saber si ya se homologo el aumneto para el mes de mayo 2010 y que porcentaje se aumento?
    gracias

    Responder
  7. Darío dice

    14 abril, 2010 a las 4:50 pm

    Ignacio: necesito liquidar el sueldo a un empleado bajo el convenio 462/06 de Utedyc. El mismo tiene una jornada laboral de 29 horas semanales, o sea, hace jornada parcial, con lo cual le corresponde percibir el salario proporcional (no jornada completa). Ahora bien, la consulta es la siguiente: ¿los adicionales por antigüedad y presentismo, también deben calcularse proporcionalmente a las 29 horas, o estos se calculan sobre el básico de jornada completa? No alcanzo a dilucidarlo de la lectura del CCT.
    Desde ya, muchas gracias,
    Darío

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 abril, 2010 a las 10:35 pm

    hola Ignacio quisiera preguntarte lo sgte: yo trabajo en un gremio en cba.pertenezco a utedyc, trabajo 4 hs. y me agregaron hace unos días 2 hs. más. Realmente se puede 6 hs. ?
    otra cosa va a haber aumento para nosotros?
    gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 marzo, 2010 a las 3:22 pm

    Hola Ignacio! Quisiera saber como debo realizar el cálculo del día del gremio para un trabajador de UTEDYC, debo seguir el mismo procedimiento que para un trabajador de comercio?
    Andrea.

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 marzo, 2010 a las 3:27 pm

    muchas gracias ignacio! viviana

    Responder
  11. Ignacio dice

    23 marzo, 2010 a las 3:12 pm

    Hola Viviana, no hay una norma que lo diha literlmente, la único es la LCT que dice que son día corridos, y la mayoría de los fallos y la doctrina intepretan que no se tienen en cuenta.
    saludos

    Responder
  12. Ignacio dice

    23 marzo, 2010 a las 3:10 pm

    Si, el sindicato o el ministerio de trabajo. En que ciudad estas?

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 marzo, 2010 a las 2:48 pm

    Buen dia ignacio!
    Por lo que tengo entendido si uno toma vacaciones, por ejemplo 14 días corridos, y en el medio de las mismas hay un feriado este no se toma en cuenta.
    Estoy en lo correcto? Sabés si existe alguna ley o normativa que justifique esto ya que en la LCT no lo encontre?
    Muchas gracias. Viviana.

    Responder
  14. alvaro dice

    23 marzo, 2010 a las 12:17 pm

    entonces deberia tener un aumento y el presentismo??
    Bien, cuales son los pasos a seguir despues de que el empleador no quiera escuchar???

    El sindicato?, como me contacto por q pago y no tengo idea donde estan?

    muchas gracias

    Responder
  15. Ignacio dice

    23 marzo, 2010 a las 1:54 am

    En el convenio colectivo: http://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/utedyc-convenio-colectivo-de-trabajo.html

    "Adicionales

    Art. 20 – Se fijan los siguientes adicionales:

    a) “Antigüedad”: uno por ciento (1%) de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 1.524.- $ 15,24), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
    b) “Presentismo”: 10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.
    c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un “adicional por zona desfavorable” equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares."

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