• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escala Vigente
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas

UTEDYC: Liquidación sueldo para el mes de enero de 2010

2 febrero, 2010 Por Ignacio 164 comentarios

UTEDYC: Liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010 – Caso Práctico
 En el mes de noviembre del año pasado, se otorgó un aumento salarial a los empleados de UTEDYC CCT 462/06 del 10% sobre los básicos al 31/012/2009, de manera escalonada: 5% en enero y 5% en febrero.
A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de enero de 2010, para un empleado bajo el CCT 462/06 de UTEDYC, con la nueva escala.

Datos:
Convenio: CCT 462/06 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 1 año.

Liquidación:

Referencias para la liquidación
Básico
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
 
Adicionales (Art 20)
a) Antigüedad: 1% de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 2.827. – $ 27,27), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
b) Presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.
c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un “adicional por zona desfavorable” equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
Administrativo 3ra Categoría:
Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.

Cuota y contribuciones sindicales (Art 41)

1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos, UTEDYC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    29 mayo, 2010 a las 12:22 am

    Hola Ignacio, entonces si me corresponde q me paguen el presentismo y el titulo, deberia exigirlos? el tema es q estoy en el periodo de prueba y en estos meses te evaluan- Por lo q me enteré a todos le pagan asi en el periodo de prueba en esta empresa.-

    LORENA

    Responder
  2. Anónimo dice

    27 mayo, 2010 a las 8:04 am

    HOLA QUERIA SABER POSIBLES AUMENTOS YA QUE VEO QUE TODOS LOS GREMIOS ESTAN ARREGLANDO AUMENTO DE SALARIOS MENOS UTEDYC PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ESPECIFICAMENTE MAR DEL PLATA Y QUERIA SABER CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESTAR EN PERIODO A PRUEBA PARA QUE ME CAMBIEN LA CATEGORIA GRACIAS

    Responder
  3. Ignacio dice

    25 mayo, 2010 a las 10:07 pm

    Hola Lorena, corresponde que te paguen los mismo conceptos que si estuvieras trabajando en forma efectiva.

    Responder
  4. Ignacio dice

    25 mayo, 2010 a las 10:06 pm

    Hola Melisa, buenoas días.
    Con respecto al retroactivo, no puedo decirte nada, no se que concepto es el que están pagando.
    El sindicato tengo entendido que es del 2%.
    La modalidad de contratación está bien, si es que estás en perídodo de prueba. Luego, debería cambiar.
    Si hacés horas extras, obviamente que te las tienen que pagar.

    Responder
  5. Anónimo dice

    22 mayo, 2010 a las 8:12 pm

    Hola queria salir de una duda; "durante el periodo de prueba no me correponde que me paguen presentismo y por titulo secundario???
    Gracias

    Lorena

    Responder
  6. Anónimo dice

    17 mayo, 2010 a las 4:14 pm

    Utedyc cerro con la CAM un aumento escalonado del 25% para el convenio 496/07 de Mutuales, 10% en mayo, 7% en Julio y 8% en septiembre.

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 mayo, 2010 a las 7:54 pm

    HOLA IGNACIO MI NOMBRE ES MELISA TRABJO BAJO EL CONVENIO DE UTEDYC 160/75 COMO ADMIN. 3º. Y QUISIERA Q ME AYUDES A SABER SI ME ESTAN LIQUIDANDO BIEN EL SUELDO. MI FECHA DE INGRASO FUE EL 7 DE DIC DE 2009 TODAVIA NO COBRO ANTIGUEDAD. EN MI RECIBO DEL MES DE MARZO FIGURAN COMO DESCUENTOS:
    JUBILACION …….282.86
    LEY 19032………77.14
    OB SOC…………77.14
    SINDICATO UTEDIC..64.29
    RET.FORMAC.FDO.F.CAJA….40.25 ( ESTE ITEM NO SE A QUE SE REFIERE), SIENDO MI BASICO/JORNAL DE $2258
    Y COMO HABERES ME FIGURAN:
    BASICO TPO PARC. FRANQUERA…..26 DIAS…..1956.93
    RETR.ENERO FEBR. 2010………………….286
    PRESENTISMO UTEDYC…………………….195.69
    FALLA DE CAJA…………………………50
    FER. TRABAJADO TPO.P/FRAN………………82.79
    REDONDEO……………………………..0.27
    CON RESPECTO AL ESTE RECIBO TE PREGUNTO: LA FALLA DE CAJA NO ESTA MAL LIQUIDADA? EL RETROACTIVO ESTA BIEN CALCULADO? CON RESPECTO AL SINDICATO EL DESCUENTO ES DEL 2.5%? Y CON RESPECTO A LA MODALIDAD DE CONTRATACION ES PERIODO DE PRUEBA POR TRES MESES Y DESPUES ME TENDRAIN Q PONER POR TIEMPO INDETERMINADO? YO PRESTO SERVICIOS A LA EMPRESA COMO CAJERA REALIZANDO DIVERSAS TAREAS ADMINISTRATIVAS Y TRABAJO TODOS LOS DIAS 8 HORAS O MAS CON UN FRANCO SEMANAL LOS SABADOS Y DOMINGOS Y FERADOS TAMBIEN LOS TRABAJO Y NO ME PAGAN HORAS EXTRAS ESTO ESTA BIEN!? BUENO ESPERO ME PUEDAS AYUDAR DESDE YA MUCHAS GRACIAS!

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 mayo, 2010 a las 12:29 pm

    Ingacio necesitaria saber cuanto es lo que se le está pagando a un SUPERVISOR en el convenio…

    Agradezco tu respuesta.

    Responder
  9. Ignacio dice

    4 mayo, 2010 a las 3:08 am

    Hola Pablo, no, tiene que ser un tercio.

    Hola Carina, yo tampoco puedo saberlo, hay que tener toda la información para hacerlo. En el blog hay artículos sobre como liquidar las vacaciones y el SAC, si tenés alguna pregunta en particular, te ayuda con gusto, saludos

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 mayo, 2010 a las 6:12 pm

    Hola Ignacio mi nombre es Carina y quiero saber yo llegue a un arreglo renuncio porque la empresa va a cambiar de firma y no quiere despedirme asi que renuncio y me van a pagar como si fuera despido pero sin el sueldo de mes por preaviso
    Son 4 años sueldo de $1378 :$ 5512
    Lo que no se cuanto me corresponde por sac del 2do semestre y las vacaciones no gozadas son 14 dias
    Desde ya muchas gracias
    Besos

    Responder
  11. Anónimo dice

    30 abril, 2010 a las 5:11 pm

    Hola Ignacio, si tengo 16 días de vacaciones, ¿puedo tomarme 5 dias y mas adelante los 11 días restantes?. en mi trabajo me obligan a tomarle 7 días. ¿Esto es correcto? Es decir que me cuentan el domingo como día de vacaciones. Esto es válido para los empleados que tienen mas de 10 años de antigüedad?. Estoy bajo UTEDYC con el convenio 462/06.
    Desde ya muchas gracias y saludos Pablo.

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 abril, 2010 a las 6:55 pm

    SIGUEN EN VIGENCIA LOS DIAS DE MUDANZA Y DONAR SANGRE? CUANTOS DIA CORRESPONDEN A CADA UNO

    Responder
  13. Ignacio dice

    29 abril, 2010 a las 4:33 pm

    Hola Viviana, es un caso un poco extraño, se podría tomar los tres meses del 2010, y de última ajustarlo a fin de año.

    Responder
  14. Anónimo dice

    27 abril, 2010 a las 5:31 pm

    Hola Ignacio!
    Consulta: Un empleado toma durante el mes 03/2010 vacaciones 2009, en 04/2010 toma nuevamente vacaciones como adelanto 2010 por problemas fliares. La pregunta es: qué tomo como base para el cálculo de estas vacaciones del 04/2010? Las remuneraciones del 03/2010 que incluyen el plus vacacional? O tengo que hacer un cálculo de los que hubiese cobrado si no hubiese tomado vacaciones? Gracias, Viviana.

    Responder
  15. Ignacio dice

    25 abril, 2010 a las 10:40 pm

    Hola Roberto, si, la obra social se calcula sobre jornada completa siempre.
    El aumento fue, un 10%, 5 en enero y 5 en febrero.

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Listo para liquidar sueldos
webinar gratuito
Edición 2026
Ganancias 4ta Categoría

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d