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Aplicación del artículo 223 Bis. Resolución 397/20

4 mayo, 2020 Por Ignacio 85 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el artículo 223 bis?
  • Procedimiento abreviado CGT-UIA
  • Aprobación del Ministerio
    • Presentaciones efectuadas por sindicatos
    • Presentaciones efectuadas por empresas
  • Trabajadores comprendidos
    • Reducción hasta un 25% del salario neto
    • Aporte a la obra social
    • Suspensiones
    • Exclusiones
    • Salario Complementario
    • Mantenimiento de la nómina
    • Oposición del sindicato
  • Vigencia
  • Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT
  • ¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?
  • ¿Son compatibles el  Salario Complementario y el 223 Bis?

El ministerio de trabajo dispuso la aplicación de un procedimiento abreviado de aprobación de acuerdos en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Mediante la resolución 379/20, el Ministerio de Trabajo, busca regular el proceso de presentación de suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT.

La resolución establece un mecanismo abreviado para la aprobación de los acuerdo en el marco del artículo 223 bis LCT 20744.

¿Qué es el artículo 223 bis?

El artículo 223 bis permite al empleador, durante un período determinado de tiempo, suspender las tareas al trabajador, pagando una prestación no remunerativa en compensación de la suspensión de la prestación laboral, siempre que esta se funde en causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.

Está situación debe ser homologada por la autoridad de aplicación, ya sea que se pacte individual o colectivamente. Además, sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes  23.660 y 23.661 (Obra Social).

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Procedimiento abreviado CGT-UIA

Con motivo del contexto actual de aislamiento preventivo y obligatorio, la CGT y la UIA, consensuaron un mecanismo abreviado para la aplicación de suspensiones en el marco del artículo 223 bis. Este mecanismo establece una serie de pautas, para aplicar las suspensiones dichas suspensiones.

Aprobación del Ministerio

El Ministerio de Trabajo convalidado rápidamente este acuerdo entre la CGT y la UIA, mediante la ya mencionada Resolución 397/20.

A continuación se detallan las pautas a tener en cuenta para acceder a este procedimiento abreviado, acordado por la CGT y la UIA y aprobado por el Ministerio de Trabajo, para la homologación de suspensiones en el marco del 223 bis LCT durante el Aislamiento Preventivo y Obligatorio.

Procedimiento abreviado suspensiones artículo 223 bis LCT

Serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación, las presentaciones que se realicen para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 cuando:

  • Estas deberán ajustarse íntegramente al acuerdo firmado por la CGT y la UIA.
  • Se acompañe el listado de personal afectado

Presentaciones efectuadas por sindicatos

Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.

Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

Presentaciones efectuadas por empresas

Las presentaciones que efectúen las empresas serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.

Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.

Trabajadores comprendidos

Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio. 

Reducción hasta un 25% del salario neto

El monto que los empleadores abonen en carácter de prestación no remunerativa en compensación de las suspensiones de la prestación laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.

Aporte a la obra social

Sin bien las sumas tienen carácter no remunerativo, se realizarán  aportes y contribuciones a la Ley 23660 y 23661 y cuota sindical.  Además, se deberá pagar la ART y el SCVO.

Suspensiones

Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según respectivas realidades productivas.

Exclusiones

No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:

  • Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
  • Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo). 

Salario Complementario

En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión. 

Mantenimiento de la nómina

Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma. 

Oposición del sindicato

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

Las presentaciones que efectúen las partes que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación.

Vigencia

El plazo de vigencia de la suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril 2020.

Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT

Hasta el momento, han celebrado acuerdos para disponer suspensiones:

  • UOM ( en este caso es el 70% del bruto)
  • Textiles
  • Gastronómicos
  • Petroleros

¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?

Entiendo que si, que la resolución aprueba el acuerdo marco de la CGT y la UIA como referencia presentaciones que cumplan con las pautas incluidas en la resolución y el acuerdo marco.

¿Son compatibles el  Salario Complementario y el 223 Bis?

SI, el salario complementario del artículo 8 del decreto 332/20 que paga la ANSES, se considera a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la LCT.

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Comentarios

  1. Natalia dice

    4 mayo, 2020 en 8:22 am

    Las presentaciones se realizan personalmente. Entendì que habilitarían una vía virtual. Alguien tiene más información de su intrumentación?

    Responder
    • David Rein dice

      4 mayo, 2020 en 3:20 pm

      No encuentro ningun lugar que aclare donde se realiza la presentacion no como

      Responder
    • Hugo dice

      4 mayo, 2020 en 3:41 pm

      Esto me respondieron del ministerio

      Buenas tardes,
      lo presentan por TAD (seleccionando organismo y trámite Conflictos Colectivos). Acuerdo y listado de afectados. En principio es para el ámbito de la UIA.

      Responder
      • Silvana dice

        4 mayo, 2020 en 5:35 pm

        pero aunque haya acuerdo por ejemplo en uom y gastronomicos, tambien hay que hacer la presentacion por tad o no hace falta?

        Responder
    • Luisa dice

      5 mayo, 2020 en 12:12 am

      El acuerdo ADIMRA/UOMRA dice: “El acuerdo marco requiere de la adhesion de las empresas luego de su homologacion; Para ello se ingresara por TAD con la correspondiente nota de adhesion segun modelo e instrucciones que aparecera en VENTANILLA UNICA DE ADIMRA, junto con la nomina de empleados

      Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2020 en 3:25 pm

      Si concurris a trabajar todos los días .pero en vez de trabajar las 9 horas .trabajas solo 7 por reducción horaria .también te pagan el 75 por ciento.o corresponde q te paguen todo el sueldo

      Responder
      • Luis dice

        8 mayo, 2020 en 3:31 am

        Trabajo con la misma modalidad y me pagan un 25% menos creo que no hay ley que lo
        ampare. Es una vivada de la empresa

        Responder
    • Nancy dice

      6 mayo, 2020 en 5:26 pm

      [email protected]

      Responder
  2. Walter dice

    4 mayo, 2020 en 9:24 am

    Aleara y Caolab también firmaron un acuerdo bajo el 223 bis

    Responder
  3. Hector dice

    4 mayo, 2020 en 9:53 am

    Hola Ignacio, el Smata aplico el art. 223 bis tambien pero nuestra duda es como confeccionar los recibos porque el acuerdo firmado es el pago del 25% del salario neto del mes de Marzo dado que ninguno de los trabajadores prestaron servicios en el mes de Abril, si solo se descuenta la Obra Social y Cuota Sindical.
    Y al INSSJP no se le aporta nada ? Como lo volcamos en el 931

    Responder
    • Fabiana dice

      4 mayo, 2020 en 11:08 am

      condición 9 en el 931

      Responder
      • Valeria dice

        4 mayo, 2020 en 3:07 pm

        Pero en condición 9 solo se pagan contribuciones. Cómo hacemos para pagar los aportes de Obra Social y ANSSAL en el 931??

        Responder
        • Luisa dice

          5 mayo, 2020 en 12:31 am

          Hoy ADIMRA nos envio el siguiente ejemplo:
          Sueldo Bruto (IMGR) $27.946 el 30% menos (eso arreglo UOM) Sueldo Neto $19.562
          Solo se pagara Contrib O.S. 6% $1.174 y Contrib Solidaria $80 por dia/por empleado ($2.400) por 30 dias de suspension

          Responder
          • Miriam Moscuzza dice

            5 mayo, 2020 en 12:15 pm

            hola buenas tardes, te hago una consulta los aportes al sindicato y seguro de vida y sepelio lo descontas del Art. 223

          • Jorge dice

            5 mayo, 2020 en 2:01 pm

            Hola Luisa: en ese ejemplo no está faltando en el recibo descontar el aporte de Obra social a cargo del empleado, la cuota sindical y el seguro de vida y sepelio?
            Si bien son sumas no remunerativas entendía que los aportes a la obra social igualmente deben ingresarse.
            El punto 2.11 del acuerdo establece que las empresas pagarán las contribuciones con destino a la obra social (algo redundante) y la contribución excepcional de $ 80

    • vanesa dice

      4 mayo, 2020 en 2:23 pm

      Hector, para que rama de smata esta el 25%?

      Responder
      • Débora Z dice

        6 mayo, 2020 en 7:35 am

        Smata acara

        Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2020 en 3:29 pm

      Si concurris a trabajar todos los días .pero en vez de trabajar las 9 horas .trabajas solo 7 por reducción horaria .también te pagan el 75 por ciento.o corresponde q te paguen todo el sueldo

      Responder
      • Carlos dice

        20 mayo, 2020 en 8:31 pm

        La reducción sólo aplica por el tiempo no trabajado. Las horas trabajadas se deben abonar según escala salarial vigente y 100% remunerativas. En este caso la única posibilidad sería reducir 25% de las 2 hs no trabajadas.

        Responder
  4. silvana dice

    4 mayo, 2020 en 10:27 am

    Buen dia Ignacio, mi pregunta es respecto a UOM, al haber ya un acuerdo de reduccion del 25 % es necestario realizar la presentacion al sindicato o ministerio ??? o no hace falta???.

    Responder
  5. antonia9 dice

    4 mayo, 2020 en 11:29 am

    Buen día, para una empresa que le aprobaron ATP (pero no tiene suspensiones) hice la liquidación así: el importe que informo AFIP como ATP como no remunerativo; en el remunerativo 30 días menos el remunerativo que corresponde al ATP o sea ATP/0.83: aportes sobre el remunerativo solamente. Tengo duda si el ATP en realidad va restando como un aporte más o está bien como lo hice. Qué opinan?

    Responder
    • Marcela dice

      4 mayo, 2020 en 1:05 pm

      Antonia, buenos días. Yo liquido haberes normalmente y descuento el salario informado en el ATP como un descuento.

      Responder
  6. Andrea Seguro dice

    4 mayo, 2020 en 12:14 pm

    Hola Ignacio, probé la semana pasada como seria liquidar esto en el f931 y si se pone en situación: “Articulo 223 bis” el sistema liquida como dice la ley (solo las contribuciones Ley 23660 y 23661, ART Y SCVO…=
    No permite modificaciones, mi duda es como liquidar los aportes correspondientes que están previstos en los acuerdos sindicales. Gracias.

    Responder
    • Alejandra dice

      5 mayo, 2020 en 1:12 am

      Tengo la misma duda. Sólo me figura Anssal, contribuciones obra social, scvo y art. No así ingresar los aportes por obra social y el porcentaje sindical

      Responder
    • Agustina dice

      6 mayo, 2020 en 3:00 pm

      HOLA iGNACIO SINCERAMENTE ES DE GRAN AYUDA TODO LO QUE HACES! MUCHAS GRACIAS! TENGO LA MISMA DUDA ALGUIEN PUDO RESOLVERLO?

      Responder
  7. Matias Hernan Carbone dice

    4 mayo, 2020 en 12:17 pm

    ART hay que pagar? Como puede ser? que accidente voy a tener en el trabajo si no estamos trabajando..

    Responder
    • rut dice

      8 septiembre, 2020 en 2:21 pm

      ART ME INTERESA ESTA RESPUESTA COMO LA MANEJARON.

      Responder
  8. Sonia dice

    4 mayo, 2020 en 1:46 pm

    Como se va a implementar?

    Responder
  9. ANTONIO dice

    4 mayo, 2020 en 2:10 pm

    consulto un hipotetico caso: Un empleado que cobra $50000 Si liquido con Art 223 bis le debo pagar el 50% del salario osea, $25.000) y si además Anses me da el beneficio del ATP o sea $20.750, le termino abonandole en mano $4250? es acumulable el Art 223 bis con el beneficio de Anses??

    Responder
    • Lestra dice

      4 mayo, 2020 en 2:56 pm

      con el 223 no le podés pagar 50%, es hasta 75%, y si, son acumulativos los beneficios.

      Responder
  10. Fabian Nestor Perez dice

    4 mayo, 2020 en 3:40 pm

    VUELVO A CONSULTAR COMO SE LE PAGARÁ A LOS MAYORES DE 60 Y A LOS INCLUIDOS EN GRUPOS DE RIESGO ES AL 75% O SE LE DEBE PAGAR EL 100% ???

    Responder
    • Natalia dice

      4 mayo, 2020 en 6:44 pm

      Comercio aprobo la reduccion hasta 25%. Tenemos que tramitar por Tad? De ser asi que presentamos? Porque no estamos firmando un acuerdo con nadie. Es la empresa que se presenta unilateralmente. Deberemos presentar una ratificacion como haremos uso de la Resolucion?

      Responder
      • noelia dice

        5 mayo, 2020 en 5:15 pm

        recibiste alguna respuesta a tu consulta?

        Responder
    • Daniela dice

      11 mayo, 2020 en 2:01 pm

      Necesito saber lo mismo….estoy embarazada y me pagaron el 80%…cuando en el convenio dice que las personas de riesgo estamos excluidas…que deberia hacer??

      Responder
  11. Maru dice

    4 mayo, 2020 en 3:56 pm

    Empleados de comercio acordó esto? Se puede aplicar si la empresa trabaja normalmente y ahora suspende a un empleado cada semana y abona solo el 75%?

    Responder
  12. Carlos dice

    4 mayo, 2020 en 4:42 pm

    Leí en otro foro que se puede enviar un correo a los empleados y estos responden aporbando la decisión. Todo esto se hace captura de pantalla y se envía por TAD al ministerio de trabajo y al sindicato

    Alguien lo puede confirmar?

    Responder
    • Luisa dice

      5 mayo, 2020 en 12:17 am

      Si a nosotros nos confirmo hoy ADIMRA, sera por TAD con nota e instructivo que aparecera en VENTANILLA UNICA DE ADIMRA y nomina de empleados

      Responder
      • Marcela dice

        5 mayo, 2020 en 12:15 pm

        Perdon Luisa. Vos me podrias pasar la nota a presentar?? porque las empresas que tenemos en el estudio corresponden a camima que no sacó nada. Te paso mi mail [email protected].
        Gracias

        Responder
        • Luisa dice

          5 mayo, 2020 en 12:36 pm

          Marcela, la nota e instructivo aparecera en estos dias en la pagina de ADIMRA, habilitaran un servicio en VENTANILLA UNICA ADIMRA (eso dice el acuerdo entre adimra/uom del 28 abril 2020 que nos enviaron en el dia de ayer 4 de mayo 2020

          Responder
  13. facundo garcia romberg dice

    4 mayo, 2020 en 5:22 pm

    Buenas tardes colegas, mi duda surge respecto al personal comprendido, primero dice a los que no prestan servicios, y luego faculta al empleador a suspender de forma rotativa, total o parcial, ¿interpretan que podría suspenderse al 50% de los trabajadores durante 15 días por ejemplo y al otro 50% durante la segunda quincena?

    Responder
    • Rolando dice

      6 mayo, 2020 en 1:02 pm

      exacto.
      50% una quincena/semana
      y el resto en la prox quincena/semana

      Responder
  14. Natalia dice

    4 mayo, 2020 en 6:47 pm

    Fabian fijate que el grupo de riesgo esta excluido por lo que aclara arriba el articulo. Fijate el titulo exclusiones

    Responder
  15. Luciana dice

    4 mayo, 2020 en 7:01 pm

    Ignacio, smata cavea, saco un acta acuerdo para aplicar 223 bis , me dijeron q se aplicaría directamente, y quiero estar tranquila, sabes algo al respecto? Gra las!!!

    Responder
  16. Roberto dice

    5 mayo, 2020 en 2:18 am

    Tengo una consulta quieren descontarme el 25% yo estoy en el gremio de empleados de comercio pero desde que arrancó la cuarentena hice teletrabajo, por lo que leí , no me puedenaplicar eso,es así? Gracias

    Responder
    • Franco dice

      6 mayo, 2020 en 3:53 pm

      Tengo la misma duda, estoy trabajando normalmente desde casa, cumpliendo horario y todo, y me descuentan el 25%… la 223 dice que ha de estar suspendido. Me huele mal… lo que si no hubo acuerdo formal respecto la 279, pero si estamos toda la compañía trabajando normal…

      Alguien podría echarnos luz en este sentido?

      Responder
      • Gonzalo dice

        7 mayo, 2020 en 2:54 am

        Estamos en la misma situación. Trabajo en venta de plan de ahorro por call center y sigo cumpliendo el mismo horario y rendimiento de siempre mediante homeoffice. Ahora nos quieren aplicar el 25% de descuento sobre nuestro sueldo cuando nunca dejamos de trabajar y producir para la empresa. Que se hace con esto?

        Responder
  17. Mariana Pérez dice

    5 mayo, 2020 en 7:21 am

    Buenos días! Necesitaría saber el número de expediente del convenio celebrado por la UOM, para poder adherir. Es unos de los requisitos que piden el TAD, Podrían informarme dónde puedo encontrarlo? Gracias.

    Responder
    • Nicole dice

      6 mayo, 2020 en 11:29 am

      Adhiero a la consulta,

      Responder
    • JAVIER dice

      6 mayo, 2020 en 4:40 pm

      Para adherir al Acuerdo suscripto entre ADIMRA y UOMRA el 28/4/2020 en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, tramitado bajo expediente MTEySS Nº EX202029032971-APN-MT y homologado el 5/5/2020 por Resolución del Secretario de Trabajo de la Nación Nº 491/2020,

      Responder
  18. María dice

    5 mayo, 2020 en 2:31 pm

    Ignacio podrías confirmarnos que aportes correspondería realizar por recibo en el caso de la suspensión Art 223 bis LCT del convenio UOM: obra Social 3%, Cuota Sindical 2,5% y Seguro Vida $ 217,61??
    Muchas gracias.

    Responder
  19. ANALIA dice

    5 mayo, 2020 en 3:04 pm

    COMO HACEMOS CON EL 931??? YO LE PUSE CONDICION 9 ART 223, Y AL PONER EL MONTO COMO NO REMUNERATIVO ME SALE UN CARTEL QUE DICE QUE LA REM 2 Y 3 NO PUEDE SER CERO, NO ENTIENDO, COMO HAGO?

    Responder
    • Franco dice

      6 mayo, 2020 en 10:24 am

      Tengo la misma duda. GRACIAS

      Responder
    • Alejandra dice

      6 mayo, 2020 en 4:19 pm

      Hola Analia.
      Tenes que ponerlo en datos complementarios solapa de sueldo,y automáticamente se carga en la remuneración 2 y 3 respectivamente.
      Saludos.

      Responder
  20. Adrian dice

    5 mayo, 2020 en 3:21 pm

    Buenas tardes, por casualidad saben si el acuerdo firmado el 28/4 por UOM-ADIMRA por el 223 bis ya fue homologado?

    Responder
  21. Daniela dice

    5 mayo, 2020 en 5:42 pm

    Hola! En qué parte del TAD debo ingresar para subir la nota y la nómina de personal afectado?

    Responder
  22. Agustina dice

    6 mayo, 2020 en 4:27 am

    Hola, me gustaría saber si estas suspensiones pueden aplicarse a los médicos que trabajan en emergencias, siendo que no tienen un sindicato y que prestan servicios relacionados con el covid 19. Si se los pudiera suspender, cada uno debería negociar y firmar esa suspensión?

    Responder
  23. Paula dice

    6 mayo, 2020 en 9:58 am

    Bueons días, estando en salud.. aplique suspensiones con suma no remunerativa del 60 bruto…, la presentación es por TAD y debo acompañar cada acuerdo? Saben?

    Gracias

    Responder
  24. Gerardo dice

    6 mayo, 2020 en 2:44 pm

    Estimados buenos días,

    ¿Alguien sabe como se accede desde el ministerio de trabajo al TAD, bajo que nombre esta para acceder al trámite? ¿Si sigo el acuerdo de gastronómicos también debo uilizar el TAD? Ya que en gastronómicos llamo y no me atiende nadie….

    Gracias

    Responder
    • Juan dice

      6 mayo, 2020 en 7:38 pm

      CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO EN LA PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

      Responder
  25. MARIA TERESA dice

    6 mayo, 2020 en 4:57 pm

    Buenas tardes que pasa con la ART en estos casos ? se sigue haciendo el aporte ?

    Responder
  26. GABRIELA dice

    6 mayo, 2020 en 5:31 pm

    CONSULTA SI YA PRESENTAMOS EL 931 NORMAL, SE PODRA RECTIFICAR CON ESTE ACUERDO DE SUSPENSION? GRACIAS

    Responder
  27. Alexis dice

    6 mayo, 2020 en 9:00 pm

    Buenas noches, una empresa que esta con trabajo suficiente para no ser necesarias las suspensiones y el aislamiento no ha tenido prácticamente incidencia en su facturación, ¿puede entrar en este tipo de acuerdos? (por supuesto con el personal no estando de acuerdo) Por favor, ¿podrían aclarar esta duda?. Gracias

    Responder
  28. Lesly dice

    7 mayo, 2020 en 10:28 am

    Buenos días, quisiera saber si para el caso de trabajadores fuera de convenio las homologaciones las hago ante el SECLO siendo varios empleados.

    Responder
  29. GABRIELA dice

    7 mayo, 2020 en 11:03 am

    ALGUIEN TIENE ALGUN MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LAS SUSPENSIONES PARA EL MINISTERIO?

    Responder
    • Luisa dice

      7 mayo, 2020 en 10:30 pm

      en la pag de ADIMRA en VENTANILLA UNICA ADIMRA tenes el modelo de carta para la adhesion, el archivo de excel para el listado de empleados y el modelo para el Ministerio

      Responder
  30. D dice

    7 mayo, 2020 en 1:44 pm

    Alguien sabe como presenta el empleador el acuerdo al ministerio, en el caso de comercio, si los empleados al estar aislados no pueden firmar el mismo en la empresa?
    Se presenta el empleador solo con la nomina de empleados?
    O como se instrumenta? No encuentro respuesta en ningun lado. Gracias.

    Responder
  31. Karina dice

    7 mayo, 2020 en 2:17 pm

    Buenas tardes. Soy administrativa en un centro de diagnostico por imagenes. Desde que se decreto la cuarentena preventiva y obligatoria estoy trabajando horario completo, al igual que mis compañeros de sector. La empresa fue beneficiada con el 50% de los haberes previsionales y el día de ayer nos informaron que ademas tendremos una reducción de aproximadamente del 10% del sueldo y reducción de horas de trabajo ¿ Esto está contemplado?

    Responder
  32. Ariel dice

    7 mayo, 2020 en 7:13 pm

    Hola, si hay un empleador, con un solo empleado; el cual ya recibió por parte de anses, el 50 % según Salario Complementario, pero el empleado, trabajó durante 15 días, de Abril, medio dia, por pedido del empleador, se le debe abonar la totalidad de su sueldo? Gracias

    Responder
    • hilda dice

      11 mayo, 2020 en 9:21 pm

      siempre se aplica la norma mas beneficiosa para el trabajador. Así que la respuesta es si
      H rauwolf 1150963823

      Responder
  33. analia dice

    8 mayo, 2020 en 1:44 pm

    buenas tardes,
    alguien conoce el numero de Expte del Ministerio de Trabajo en el que tramita la homologacion del convenio de emergencia firmado por Comercio el dia 5 de mayo , y si fue homologado ?
    gracias

    Responder
    • BARBARA dice

      28 mayo, 2020 en 10:40 am

      Expte. Nro.2020-29032971-APN-MT. Fue homologado por Resolución .491/2020 el 5 de Mayo de 2020

      Responder
  34. Andrea dice

    8 mayo, 2020 en 7:23 pm

    Para el caso de los empleados de comercio, deben presentar nota al MTySS? para aplicar la suspencion del 223 bis??

    Responder
  35. Horacio dice

    9 mayo, 2020 en 9:46 pm

    Al parecer la nómina hay que subir por TAD, pero te pide los últimos balances, Como se hace en el caso de una empresa unipersonal?

    Responder
  36. hilda dice

    11 mayo, 2020 en 9:19 pm

    no. te tienen que pagar el salario completo. el 223 bis es para casos de suspension
    H Rauwolf 1150963823

    Responder
  37. Nicolás dice

    12 mayo, 2020 en 11:30 am

    Consulta,
    Saben si el código 441 (Homologación de acuerdo), es uno por convenio o uno para todos?.
    Muchas gracias,

    Responder
  38. Eduardo dice

    4 junio, 2020 en 2:14 pm

    ¿En que se basan para decir que “No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores: · Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad). · Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años…?

    Responder
  39. Julieta dice

    8 junio, 2020 en 9:04 pm

    Buenas, desde mayo trabajo jornada completa e igualmente me han descontado el 30% del sueldo en blanco y en negro. RRHH me dice que la empresa no puede pagar el suedo, consulte entonces trabajar por las horas liquidadad y me dijo que las personas que no vayan a trabajar cuando se lo haya solicitado van a ser las primeras en ser despedidas cuando se levante la prohibicion.
    Tengo miedo de perder el trabajo pero me parece demasiado toda la situación, donde puedo denunciar?
    Llame a la UOM y nunca atienden.

    Responder
  40. Graciela dice

    9 junio, 2020 en 2:56 pm

    Buenas Tardes, trabajo bajo convenio Uom, trabajamos horario completo, la empresa nos iso firmar acuerdo Descuento del 70. Trabajamos de Lunes a jueves, porque los viernes, nos dijieron por ahora no, bajo ninguna notificación.

    Nos dicen que esto se verá semana a semana, la cuestión que, nos informaron que esos viernes van a descuento al 100%.
    Esto es legal? Les estamos reclamando por lo menos lo paguen al 70%. Encima fueron venefiaciados, por el gobierno al pago del 50%

    Responder
  41. Juan dice

    11 junio, 2020 en 7:04 pm

    Estoy en el convenio 736/16 de utedyc alguien puede informarme q porcentaje del sueldo me descontarán?

    Responder
  42. Noemí dice

    14 julio, 2020 en 10:47 pm

    Hola. Mi esposo trabaja en una empresa de recolección de residuos. Nunca lo suspendieron,le pagaron pero en el recibo de sueldo aparece junto con todo loas remuneraciones : Acuerdo Art 223 BIS. -27.749,87(restado de la columna Remuneraciones), luego en No remunerativos: Asignación No rem. Art 223 BIS 23.448,64.(sumado al sueldo) no sé quién se queda con la diferencia…
    Aparte le dieron el salario complementario y después se lo descontaron en las quincenas del 20…es legal?

    Responder
  43. Sergio dice

    19 julio, 2020 en 1:42 am

    Hola. La empresa quiere suspenderme x el art.223 bis lct con el aporte del 50 % del sueldo y tengo 59 años y soy del grupo de riesgo. Corresponde que firme o acepte el convenio? Por favor ayúdeme. Gracias

    Responder
  44. Adriana dice

    20 julio, 2020 en 11:17 pm

    Hola Ignacio como se debería liquidar el aguinaldo en junio ? Soy empleada de comercio.

    Responder
  45. Luis dice

    21 agosto, 2020 en 3:18 pm

    Estimados muy buenas tardes, para el caso que se aplique esta norma y la empresa pague solamente el salario neto, mi jubilaciòn futura se verìa afectada?
    Muchas gracias

    Responder
    • ricarodo dice

      1 octubre, 2020 en 6:05 pm

      adhiero a esta consulta???

      Responder
  46. Joan dice

    6 octubre, 2020 en 12:56 pm

    Hola, Tengo una consulta, En Gastronómicos, Empleados con antigüedad de mas de 10 años, estuvieron suspendidos con el art 223 bis por 7 meses.
    Con respecto a las vacaciones otorgadas en 2021, por las contraprestaciones del trabajo en 2020, corresponden otorgarlas completas o proporcionales?
    Aguardo Respuesta

    Responder

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