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Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931

5 mayo, 2020 Por Ignacio 244 comentarios

Índice de Contenidos

  • Casos de ejemplo
  • Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT
  • Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato
  • Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.
  • Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.
    • Carga de datos en Declaración en Línea F 931
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de suspensiones del artículo 223 Bis LCT 20744 según los distintos acuerdos.

La resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, que rápida y sorpresivamente avaló el Acuerdo marco consensuado por la CGT y la UIA, establece un procedimiento abreviado para la homologación de los acuerdo en el marco del hoy tan mentado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Si bien este acuerdo establece un marco para este tipo de negociaciones, no es la única situación que se puede presentar a la hora de liquidar este tipo acuerdos.

En estos días, se están realizando distintos acuerdos por parte de los sindicatos, que en algunos casos siguen este Acuerdo marco y en otros no.

Recordemos que el acuerdo CGT-UIA establece que:

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa…no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso e haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

En cambio, el artículo 223 bis, “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

Además, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la “prestación dineraria no remunerativa será equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.”

A continuación, se detallas estas y otras situaciones que se pueden presenta al momento de liquidar acuerdo en el marco del 223 bis LCT.

Casos de ejemplo

Liquidación abril 2020. En este caso, como referencia tomaremos el recibo que se detalla a continuación, que no corresponde a ningún convenio colectivo en particular:

Mes liquidado normalmente

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
JUBILACION                 5.060,00
LEY 19032                 1.380,00
OBRA SOCIAL                 1.380,00
SINDICATO                     920,00
TOTALES     46.000,00                    –                8.740,00
   NETO    37.260,00

Recibo Abril 2020. Liquidado normalmente

Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

En este primer caso, aplicamos el Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.

Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                              –  
SINDICATO                              –  
TOTALES                     –      32.200,00                           –  
   NETO    32.200,00

Los $32.000 netos a pagar se corresponden al 70% del bruto habitual, y representa el 86% de lo que hubiese cobrado en situación normal.

No se realizan aportes de ninguna naturaleza. “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” como indica el artículo 223 bis.

Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT, pero con aportes a la obra social y el sindicato.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
  • Se aporta a la obra social y al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     966,00
SINDICATO                     644,00
TOTALES                     –      32.200,00              1.610,00
   NETO    30.590,00

El neto a pagar es $30.590 a pagar representa el 66.5% del bruto y el 82% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Se realizan aportes y contribuciones a la obra social. Se aporta al sindicato.

Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.

Ahora si, veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 75% del Neto.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACIÓN ART 223 BIS 30     27.945,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     838,35
SINDICATO                     558,90
TOTALES                     –      27.945,00              1.397,25
   NETO    26.547,75

En este caso, la asignación es del 75% del neto normal, pero el neto a pagar es el 71,25% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT similar al acuerdo marco, pero garantizando al empelado cobrar el 75% del neto habitual. Para lo cual, tenemos que hacer un cálculo de grossing up.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa que garantiza al empleado cobrar 75% del Neto. Grossing up.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     29.415,79 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     882,47
SINDICATO                     588,32
TOTALES                     –      29.415,79              1.470,79
   NETO    27.945,00

El neto a pagar es $27.945,00 que es el 75% del neto en circunstancias normales.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Partiendo del bruto habitual, la formula sería:

Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado

Si reemplazamos:

46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79

También podemos partir del neto y la fórmula sería:

Neto x Porcentaje del neto garantizado / ( 1 – Aportes 223 Bis)

37.260 x 0,75 / ( 1 – Aportes 223 Bis) = 29.415,79

? Ver caso de Empleados de Comercio

Carga de datos en Declaración en Línea F 931

Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”

Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.

Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Rodolfo dice

    5 mayo, 2020 a las 11:12 am

    Buen día, igualmente para poder liquidar las suspensiones tiene que entrar el tramite con el acuerdo del art 223 bis entre empresa y sindicato por mesa de entrada del ministerio de trabajo y tener asignado número de trámite. Mas allá de que luego el ministerio lo homologue inmediatamente sin esa presentación no se podrían liquidar las suspensiones, estoy en lo cierto? desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 mayo, 2020 a las 2:27 pm

      si, los acuerdos por el 223 bis deben ser homologados por la autoridad de aplicación, el MInisterio
      Si va por el acuerdo marco, podría presentarlo sin el sindicato, luego el ministerio le da vista por 2 a 5 días para que responda ver

      Responder
  3. Luisa dice

    5 mayo, 2020 a las 11:09 am

    Gracias Ignacio, muy valioso tu aporte

    Responder
  4. Pamela dice

    5 mayo, 2020 a las 11:02 am

    hola, ya se homologo el acuerdo de la uom?

    Responder
  5. Vanina dice

    5 mayo, 2020 a las 10:59 am

    Buen dia…en el caso 3, si agarramos el neto, no estaria descontando dos veces obra social y sindicato?

    Responder
  6. Gabriel dice

    5 mayo, 2020 a las 10:56 am

    Buen día Ignacio, estaciones de Servicios Acordaron un 100% por el art. 223 bis LCT

    Responder
  7. Belen Agüero dice

    5 mayo, 2020 a las 10:55 am

    En el caso de que se acuerde un 223 bis con aportes a la Obra Social, como lo declaramos en el 931? ya que si ponemos código de suspensión el aplicativo solo le calcula contribuciones y no los aportes.

    Responder
    • Juan Carlos dice

      5 mayo, 2020 a las 3:00 pm

      Hay que esperar que salga una nueva versión. Creo haber leido que se posterga la presentacion hasta el 18/5

      Responder
    • Gisela dice

      5 mayo, 2020 a las 9:52 pm

      La situación de revista 09- suspensión Art 223 solo liquida contribuciones de obra social, art, en ese caso tenes que informar al empleado con situación de revista activo el último día del mes.

      Responder
  8. amalia dice

    5 mayo, 2020 a las 10:52 am

    Hola Ignacio hay algo q no entiendo en los recibos de ejemplo no se pone los $ 2000 del acuerdo 2019/20 no va mas? y si podes explicar como se realiza el beneficio del 95% enlas contribuciones cuando el contribuyente tiene desde el 16/03 las puertas cerradas por la cuarentena y le otorgaron este beneficio mas el SMVM para el mes de abril y podria estar en el art 223,
    Muchas gracias

    Responder
    • Carlos dice

      6 mayo, 2020 a las 10:40 am

      El ejemplo no es sobre un sueldo de comercio.

      Responder
  9. MAJU dice

    5 mayo, 2020 a las 10:20 am

    Igancio muchas gracias por siempre ayudarnos. Tu aporte es muy valioso pra nosotros.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 mayo, 2020 a las 2:25 pm

      gracias Maju

      Responder
  10. Vanesa dice

    5 mayo, 2020 a las 10:07 am

    Muchas gracias Ignacio! Se sabe algo si comercio finalmente va a firmar? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      5 mayo, 2020 a las 2:25 pm

      estaban firmando ahora

      Responder
      • Natalia dice

        12 mayo, 2020 a las 12:12 am

        Que ejemplo sería para gastronómicos?, liquide con el ejemplo 2,pero después de leer varias cosas tengo duda si no debía ser con el ejemplo 3

        Responder
  11. ENRIQUE dice

    5 mayo, 2020 a las 10:05 am

    Ignacio, gracias por los ejemplos, muy claros.
    Pero para UOM el decreto 14/20 fue absorvido con las escalas de 03-2020 firmado en Febrero.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 mayo, 2020 a las 2:25 pm

      Si, lo se, pero no tomé ningún convenio para los ejemplos

      Responder
  12. Carlos dice

    5 mayo, 2020 a las 10:00 am

    Además de no pagar aporte jubilatorio, tampoco se pagan contribuciones a la seguridad social por 931?

    Responder
    • Silvina dice

      6 mayo, 2020 a las 10:03 am

      Disculpen, al confeccionar el F 931 con la asignacion art 223 NR, situacion empleado 9, me sale que la remuneracion 2 y 3 deben ser mayores a 0. saben como solucionarlo? Gracias

      Responder
      • cynthia dice

        8 mayo, 2020 a las 1:39 pm

        hola me pasa lo mismo y en la 4 y la 8 ke cambio y lme sale en 0 tmb!

        Responder
      • Juan Ignacio dice

        8 mayo, 2020 a las 5:40 pm

        Lo pudiste solucionar Silvina? Yo tengo el mismo problema

        Responder
      • virginia dice

        11 mayo, 2020 a las 6:12 pm

        yo puse 0.01 en sueldo

        Responder
        • PATRICIA SENA dice

          13 mayo, 2020 a las 11:32 am

          si estaba pensando lo mismo

          Responder
      • PATRICIA dice

        12 mayo, 2020 a las 9:26 pm

        Hola me pasa lo mismo al realizar el F931, ni cambiando situacion de REVISTA 9 o 48
        Rem 2 (NO me deja poner 0.00 (contrib. Patronales Pami)
        REM 3 (no me deja poner 0.00 (conti}rib de fondo nacional )
        alguien sabe. como solucionar ??
        PONGO $1. ???

        Responder
  13. Mari dice

    5 mayo, 2020 a las 9:24 am

    consulta un empleado bajo la Uom mayor de 60 años se le tiene que descontar el 30% del sueldo bruto por no presentarse a realizar tareas en la empresa.-

    Responder
    • Silvana dice

      6 mayo, 2020 a las 4:56 am

      El Acuerdo de la UOM especifica que están incluidos los mayores de 60 años y los que son grupo de riesgo, solo están exceptuadas las embarazadas,
      Es parte del acuerdo incluir a este grupo en el Art.223 bis

      Responder
      • Jessica dice

        9 mayo, 2020 a las 2:31 am

        Hola, quiero saber si la rebaja del 25% se puede hacer sobre el SAC??

        Responder
        • Silvana dice

          10 mayo, 2020 a las 2:19 pm

          Buenas tardes Jessica, en el punto 2.8 del acuerdo UOM-camaras, aclara;
          Queda expresamente estipulado que para la liquidación del SAC 1º semestre se tomara como base la mejor remuneración devengada, si formular reducción alguna para su calculo.

          Responder
        • Viviana dice

          19 mayo, 2020 a las 4:52 pm

          Quería consultarte cuál es el Nuevo código de situación de revista que corresponde declarar en en 931 cuando informamos de personas que están exceptuados de trabajar (mayores de 60,etc).

          Muchas gracias

          Responder
    • Silvana dice

      6 mayo, 2020 a las 5:08 am

      Acuerdo UOM punto 2.2

      Responder
  14. María Rosa dice

    5 mayo, 2020 a las 9:23 am

    Buenos días ! Excelente explicación. Si aplicamos los salarios de suspensión según art. 223 bis y Res 397/2020 ese mes el empleado no va a cobrar las asignaciones familiares que le corresponden? Gracias

    Responder
    • Federico Armirotti dice

      21 mayo, 2020 a las 10:55 pm

      María Rosa consulta, pudiste responder la pregunta acerca de las AAFF? Si declaramos a través de las situaciones de revista 48 y 49, el empleador cobraría asignación familiar?

      Si tenes la respuesta, por favor escribime a mi mail: [email protected]

      Muchas gracias

      Responder
      • Agustina dice

        8 junio, 2020 a las 2:06 pm

        Buenos días!
        Tuvieron respuesta??
        Estoy con reclamos por este mismo tema

        Responder
  15. Paula L. dice

    5 mayo, 2020 a las 9:20 am

    Gracias Ignacio! El caso 2 lo estoy aplicando para liquidar los sueldos de los metalùrgicos, teniendo en cuenta el acuerdo firmado por la UOM y las Càmaras del sector. Con respecto a los sueldos de los empleados de comercio, aùn no los estoy liquidando, a la espera de la firma por parte del Sindicato del acuerdo de rebaja salarial. Pero habiendo leìdo el “borrador” publicado por la CAME, dudo si corresponderìa aplicar el caso 3 (75% del neto como nuevo bruto sobre el que deducir obra social y aporte sindical) o si debiera garantizarse el 75 % del neto, determinando por grossing up un nuevo bruto a los efectos de determinar los aportes de obra social y sindicato.

    Responder
    • Martin dice

      5 mayo, 2020 a las 10:18 am

      Paula: Te hago una consulta porque estas usando el caso 2 para UOM si en el acuerdo solo habla de contribuciones, no figuran ni aportes a la obra social ni tampoco sindicato?? Gracias por tu colaboración..

      Responder
      • Flor dice

        5 mayo, 2020 a las 5:15 pm

        Para Uom hay que usar de referencia el caso 1, se basa mas en el art 223 bis de LCT q en el acuerdo marco. y no lleva ni aportes a la obra social ni sindicato

        Responder
        • SUSANA dice

          16 mayo, 2020 a las 9:18 pm

          ADIMRA PASO UNA FORMA DE LIQUIDACIÓN UN EJEMPLO Y SOLO SE DESCUENTA SEGURO DE VIDA

          Responder
    • Martin dice

      5 mayo, 2020 a las 10:31 am

      Paula: una consulta por que en los casos de UOM usas el caso 2 si en el acuerdo solo figuran contribuciones a la obra social, no figura aportes ni tampoco sindicato. Gracias por tu colaboracion.

      Responder
    • Giuliana dice

      5 mayo, 2020 a las 1:32 pm

      El acuerdo de UOM dice contribuciones, donde encontraste que dice con aportes de obra social ?

      Responder
      • CAMILA dice

        5 mayo, 2020 a las 2:55 pm

        HOLA, EL SEGURO DE VIDA LO LIQUIDARON?

        Responder
        • Luisa dice

          6 mayo, 2020 a las 3:46 pm

          ADIMRA dice que se paga aportes y contribuciones por SEG VIDA OBLIG UOM $217,61
          Entonces tambien pagar Seg vida del F.931 $19,03

          Responder
          • IVANA dice

            6 mayo, 2020 a las 4:48 pm

            Esto es seguro?? digo que sólo lleva seguro de vida y no lleva sindicato. Ya q el acuerdo marco sólo dice que la patronal paga contribuciones a la obra social

        • Carolina Zini dice

          12 mayo, 2020 a las 9:54 am

          Yo liquidé el seguro de vida. En UOM Santa Fe, me dijeron que si.

          Responder
      • Jorge dice

        6 mayo, 2020 a las 9:30 pm

        Hola Giuliana. En el Anexo del propio decreto 332/20 establece que sobre la base de la prestación no remunerativa “DEBEN REALIZARSE LA TOTALIDAD DE LOS APORTES Y LAS CONTRIBUCIONES POR LA LEY 23660 Y 23661 Y EL PAGO DE LA CUOTA SINDICAL”

        Responder
        • Giuliana dice

          7 mayo, 2020 a las 12:50 pm

          Jorge consulte con adimra y es solo contribuciones ! hay una nota en adimra explicando.

          Responder
          • Mariana dice

            14 mayo, 2020 a las 12:54 am

            Giuliana, entonces para uom solo lleva contribuciones, no lleva seguro de vida, ni sind ni obra social?

        • Cristina dice

          25 agosto, 2020 a las 11:01 pm

          Quisiera si podrán decirme si el personal trabaja 5 días hábiles y el resto queda suspendido como lo líquido? Los días trabajados deben incluir los de descanso para el monto remunerativo? Gr

          Responder
      • Adrian dice

        7 mayo, 2020 a las 3:12 pm

        y lo liquidan mitad por quincena o todo en la segunda?

        Responder
  16. Sebastian dice

    5 mayo, 2020 a las 9:11 am

    Tremendo esfuerzo Ignacio como siempre
    Ahora solo faltaria saber que deciden el sindicato de comercio y demas para evitar que todos liquidemos varios veces total a ellos no les importa el esfuerzo que como vos hacemos todos desde nuestro lugar para adecuar nuestros sistemas y mecanicas a lo que ellos como si fuera todo sencillo deciden de un minuto a otro.
    Saludos cordiales y gracias como siempre por tus guias.

    Responder
    • gisela dice

      13 mayo, 2020 a las 12:48 pm

      Buenos días, Consulta Ignacio para presentar 931 empleados suspendidos art 223. bis, habra que esperar, ya que si lo cargas como No remunerativo el aplicativo no hace calculos . o hay que declarar de otro modo?. Gracias

      Responder
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