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Empleados de comercio: Escala salarial enero de 2010 – inclusión sumas del acuerdo abril 2008

14 enero, 2010 Por Ignacio 749 comentarios

Según el artículo 1 del Acuerdo de abril de 2009 de empleados de comercio, las sumas otorgadas en el acuerdo de abril de 2008, (20% + $100) pasan a ser remunerativas a partir del mes de enero de 2009.


Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser  No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte  del 3%  la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.

Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.

Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.

Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:

Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…

Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:

B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
 

 

IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.

  • Escala Salarial hasta el 31/12/09
  • Escala Salarial enero 2010

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, SEC, SEOCA

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    18 mayo, 2010 a las 11:21 pm

    Hola, Ignacio. Me llamo Rubén, hice un negocio en cuotas, de por medio un contrato, las cuotas se actualizan de acuerdo se actualize el salario BASICO del Vendedor A ¿cual es el sueldo BASICO del Vendedor A a los 18 días de mayo de 2010?

    Responder
  2. Anónimo dice

    18 mayo, 2010 a las 11:17 pm

    Hola Ignacio, trabajo como administrativa/vendedora en un salón de fiestas. El total es de 9 hs semanales, más los eventos propiamente dichos los cuales me pagan en mano. Desde el mes que viene proponen blanquearme estas nueve horas, y dicen que lo harán por "empleados de comercio", ¿Hay un monto fijado por hora? ¿Debería entrar en ese sindicato? Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
  3. Ignacio dice

    18 mayo, 2010 a las 2:22 am

    Hola Paola, el 931 tenés hacerlo vía internet en el aplicativo online "Su declaración online", no hace falta usar el SIAP ni el SICOSS.

    Responder
  4. paola dice

    18 mayo, 2010 a las 1:11 am

    Buenas Noches Como esta?

    Una consulta. Para presentar el 931 de un monotributista que tiene solo un empleado, y ya vencio la fecha de presentacion hay vencimiento y multa, claro que me dijo una reduccion del 50% por pagar antes de la intimacion, tengo otro descuento, con que formulario se paga la multa? es la 1º vez que se paga, donde lo realizo, y el 931 se puede importar desde internet en un excel o word ya que no se pudo instalar bien el Siap en mi pc? que puedo hacer para presentar el 931?

    muchas gracias
    PAOLA

    Responder
  5. Ignacio dice

    17 mayo, 2010 a las 7:04 pm

    Hola, el Ministerio dictó la conciliación obligatoria por 15 días, asi que las partes se tienen que volver a sentar para negociar.

    Responder
  6. Anónimo dice

    17 mayo, 2010 a las 6:20 pm

    hola Ignacio te hago una pregunta en que quedo el aumento que estan reclamando de $3000 para los empleados de comercio??

    Responder
  7. Ignacio dice

    17 mayo, 2010 a las 5:03 pm

    Hola Sebastian, buenos días

    -Te corresponden todos los acuerdos.
    -No, te lo tienen que pagar igual.
    -Los acuerdo, es lo que está establecido

    Responder
  8. Anónimo dice

    17 mayo, 2010 a las 2:32 pm

    Hola Ignacio, muchas gracias por tu respuesta, soy Sebastian el de la pregunta 128….te hago unas consultitas mas y no te molesto mas….
    -Ese acuerdo que me decis del 2008 se debe pagar aunque yo haya arrancado a trabajar a fines de enero de 2009???
    -Es legal que la empresa no me lo pague porque no estaba en actividad en la empresa??
    -Hay algun archivo o algo de donde me pueda agarrar para poder reclamar esto??

    Desde ya muchas gracias

    Responder
  9. Ignacio dice

    17 mayo, 2010 a las 12:55 pm

    Hola Maria, las "sumas" no remunerativas, no, la empresa no las paga tampoco.

    Hola Mario, primero tendría saber la categoría y la antiguedad. Además el máximo díaro es de 9 horas. Y el semanal es de 48 horas.
    Por una jornada de 48 horas, mas o menos tendrías que estar en los 2050 pesos.

    Responder
  10. Anónimo dice

    17 mayo, 2010 a las 11:31 am

    Hola soy mario de tilisarao san luis, quisiera saber cuanto me corresponde por trabajar 10 horas por dias en un estudio juridico donde hago procuracion en tribunales, atencion al publico y lo que haga falta hacer gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    16 mayo, 2010 a las 5:26 pm

    hola soy maria:necesito saber si en los 3 mese de licencia por maternidad la empresa te tiene que pagar los aportes no remunerativos ya q anses me pago el bassico nada mas..
    gracias!

    Responder
  12. Ignacio dice

    16 mayo, 2010 a las 2:27 pm

    Hola Osvaldo, si, debe ser remunerativo

    Responder
  13. Anónimo dice

    16 mayo, 2010 a las 4:40 am

    Hola Soy Osvaldo, vendedor de salon en una gomeria, a nosotros aparte del Basico nos pagan comision de 1.5% sobre las ventas, este monto debe ser remunerativo?

    Responder
  14. Ignacio dice

    15 mayo, 2010 a las 2:50 am

    Hola Paola, es una multa automática de 400 pesos, corre a partir del día siguiente al vencimiento. Si la pagás antes de que te la intimen son $200. Además tenés que pagar los intereses del 931.
    No es una falta grave, pero tratá de presentarlo cuanto antes.
    Si, podés presentarlos todos si es que no los presentaste en fecha.

    saludos y buen fin de semana.

    Responder
  15. paola dice

    15 mayo, 2010 a las 2:13 am

    Hola como le va

    una consulta para presentar los formularios 931 en afip, via online, si pasa del dia 10/05/2010 y se presenta el dia 15/05/2010. esta es muy grave?
    se que hay multa, pero de cuanto? y es por dias corridos? y en casos de presentar el dia 17/05 siempre de este mes?
    puedo presentar varios formularios del 931 por febrero,marzo,abril
    mi situacion es muy grave???

    desde ya muchas gracias
    Paola

    Responder
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