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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Julio de 2011

3 agosto, 2011 Por Ignacio 64 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación del mes de Julio de 2011 en los salarios de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como novedad que se comienzan a incorporar al básico, por lo tanto pasan a ser remunerativos, el item “acuerdo junio 2010.” Dicho item se irá incorporando en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

A manera de ejemplo, desarrollaré un ejemplo muy sencillo para liquidar el mes de Julio2011.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 2.381,93
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos

Básico: $2.381,93
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $198,49 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.381,93 / 12 = 198,49

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $564,26
Hasta el mes pasado el importe era de $705,33, pero a partir de este mes se comenienzan a incoporar al básico. Esto se realizará en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65

Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo). Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Asistencia y puntualidad: $85,08
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • $50 correspondientes a la segunda y última cuota con destino a la obra social de comercio, establecido por el acuerdo junio 2011 (1)
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. Dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    29 agosto, 2011 a las 7:36 am

    Soy yo Adríán el de las 5.26, Ignacio no me figura el cobro, en el recibo, Item: asistencia y puntualidad, como te aclaré en el post anterior soy part time, me corresponde?, gracias Adrián.

    Responder
  2. Anónimo dice

    27 agosto, 2011 a las 8:26 am

    Trabajo hace 6 meses como empleado part time, 5 horas por dia, 2 francos semanales, ¿Cuanto debo cobrar exactamente, como vendedor categoría B.? aguardo tu respuesta y gracias Ignacio.
    Sos lo más en la red.
    Adrián

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 agosto, 2011 a las 12:33 am

    Hola, una consulta. Si la empresa paga sueldos mas alto que los minimos tiene que aplicar el aumento igual???

    Responder
  4. Anónimo dice

    19 agosto, 2011 a las 3:22 pm

    Hola, una consultita..si un empleado manda un telegrama de renuncia que dice " A partir del día 01/09/2011 renuncio a mis tareas habituales", lo redactó el dia 18/08…con que fecha debería darle de baja en Afip siendo que el último día que trabajo fue el 31/08?y que fecha debería poner en la baja cuando me pregunta fecha de telegrama?(cual pongo 18/08 o 01/09)?..espero que me puedas responder a la brevedad, gracias!.-

    Responder
  5. DANIEL dice

    16 agosto, 2011 a las 10:36 pm

    HOLA TEMONOS SERIAS DUDAS CON EL RECIBO YA QUE LA EMPRESA NO NOS DA MUCHAS RESPUESTA CON DESCUENTOS QUE ESTAN EN EL RECIBO Y NOS DICEN TE ESTAN BIEN ME PODRIAS DECIR UN EJEMPLO DE UN RECIBO CUAL SERIA TENGO UN GRUPO JERARQUICO PEONES Y MAESTRANZA , CATEGORIA AUXILIAR B que ni idea que es ya que manejo un monta carga , TAREA DESEMPEÑADA auxiliar b
    y me figura un basico de 1.894 pesos igual que un peon comun de la misma empresa ESPERO PRONTA RESPUESTA NO SOLO PARA MI SI NO PARA TODOS GRACIAS GRACIAS

    Responder
  6. Lucas dice

    16 agosto, 2011 a las 4:06 pm

    Que es un adicional fijo y permanente??? todos dicen que se liquida sobre la escala; que la realidad de lo que cobras no importa. Pero el instructivo dice que los adicionales fijos y permanentes se tienen en cuenta para el aumento.

    ¿QUE ES UN ADICIONAL FIJO Y PERMANENTE ENTONCES?

    Responder
  7. Ignacio dice

    15 agosto, 2011 a las 1:39 pm

    Hola Joaquín, si, tomar todos los recibos y hacer el cálculo.

    Responder
  8. Anónimo dice

    13 agosto, 2011 a las 1:09 pm

    Hola Ignacio, tengo una duda, he leído todo los acuerdos desde el año 2007 hasta el ultimo mayo 2011.
    La empresa no me a liquidado antigüedad ni tampoco presentismo sobre lo no remunerativo. La consulta es la siguiente como calculo lo adeudado por la empresa desde agosto 2006 hasta la fecha, tendría que agarrar recibo por recibo y hacer los cálculos o con tan solo tener el ultimo recibo de haberes de julio del 2011 empezar a calcular lo adeudado desde.

    Si se entendió bien caso contrario te lo repreguntaría ya con ejemplos

    gracias espero respuesta saludos JOAQUIN

    Responder
  9. Ignacio dice

    12 agosto, 2011 a las 2:50 am

    La obra social si, el aporte solidario no, los aportes por afiliado, depende la jurisdicción.

    En rem 4 y 8 va el total por jornada completa

    Responder
  10. Virginia dice

    11 agosto, 2011 a las 5:56 pm

    Hola!! tengo que liquidar sueldo de empl de comercio por media jornada, pero los aportes y contribuciones para o. social y cuota sind. se pagan por el sueldo entero, verdad?? ahora mi consulta es cómo calculo ese adicional para poner en el F931, en "su declaración on line"???? está el lugar para poner adicional de o.social y cuota sind pero no se que monto poner, no me doy cuenta cómo lo calculo…
    Muchas gracias!!!!

    Responder
  11. Ignacio dice

    11 agosto, 2011 a las 2:29 pm

    Es la doceava parte de la remuneración del mes

    Responder
  12. Anónimo dice

    9 agosto, 2011 a las 5:07 pm

    HOLA IGNACIO :
    Soy admnistrativo y mis preguntas son las siguientes: para el calculo del presentismo se debe tener en cuenta el basico + antiguedad?
    Las Horas Extras se calculan sobre basico + antiguedad + presentismo y sobre los no remunerativos se debe calcular también?.
    Gracias
    Osvaldo

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 agosto, 2011 a las 4:20 pm

    el presentismo no es el 8.33%

    Responder
  14. Ignacio dice

    9 agosto, 2011 a las 1:28 pm

    Hola Francisco, solo puedo calcular lo que se paga en blanco

    Hola Euge, si, se paga, está calculado en el ejemplo

    Franco, podés calcularlo con la calculadora online:

    Florencia , la jornada máxima son 9 horas diarias y 48 semanales

    Responder
  15. Ignacio dice

    9 agosto, 2011 a las 12:49 pm

    Hola Liliana, muy cierto, copié del anterior y no lo cambién, muchas gracias!

    Un abrazo M de Floresta, me hiciste reir! 🙂

    Gracias a laas felicitaciones del colega!!!

    Hola Roberto , te dejo el link: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/como-ingresar-el-adicional-de-50-para.html

    Responder
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