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Empleados de Comercio: Liquidación de Febrero 2015

26 febrero, 2015 Por Ignacio 25 comentarios

Ejemplo de liquidación Febrero 2015 para Empleados de Comercio. Feriados.

Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.

El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.


Veamos como quedaría la liquidación.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 2
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No


 Solución Propuesta  


Conceptos Remunerativos
Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $858,87


Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 10 x 1% = 858,86

Asistencia y Puntualidad: $787,29


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 858,86 ) / 12 = $ 787,30

Liquidación Feriado no trabajados

16 y 17 de febrero feriados de Carnaval, el empleado no prestó servicios, veamos como liquidarlo:

Feriados no Trabajado: $818,79

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios los días 16 y 17 de febrero, feriados de carnaval, veamos como liquidarlo:


El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 30 = 341,16

Como son 2 feriados lo multiplicamos por 2:

341,16 x 2 = 682,32
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 409,39

Como son 2 feriados lo multiplicamos por 2:



409,39 x 2 = 818,79


Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Artículos relacionados:
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Virginia Moyano dice

    12 mayo, 2015 a las 2:06 pm

    Buenos dias. como puedo hacer el calclo si trabajo jornada reducida de 6 hs?
    Gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    31 marzo, 2015 a las 4:47 pm

    Hola! En la liquidación del mes febrero, abonada en marzo de 2015, me pagaron $1000 como suma no remunerativa. A q se debe? Q acuerdo es? Gracias

    Responder
  4. alan dice

    18 marzo, 2015 a las 4:51 pm

    Hola, alguien tiene idea de la fecha en la que estarán las paritarias y de cuanto sera el aumento? No consigo información por ningún lado. Gracias

    Responder
  5. divatauro dice

    18 marzo, 2015 a las 12:27 pm

    hola soy empleada de call center y mi liquidación de febrero fue menor , según lo que me dicen es porque trabaje 28 dias y cobro el sueldo mensual por 30 , es legal eso no me deben pagar igual por 30 dias trabajados por mas que el mes sea mas corto. muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    16 marzo, 2015 a las 7:16 am

    Hola ignacio. Enq mes es el aummento para elmpleados de comercio

    Responder
  7. Anónimo dice

    15 marzo, 2015 a las 8:31 pm

    Buenas tardes Ignacio! esta bien que proporcionen el sueldo basico en febrero a 28 días?? porque en el mes de enero no me lo proporcionaron a 31dias por ejemplo.
    Muchas gracias!

    Responder
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