• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Abril 2021

28 abril, 2021 Por Ignacio 75 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 54.731,12
    • Antigüedad: $ 5.573,11
    • Asistencia y Puntualidad: $ 5.017,02
    • Plus día feriado: $434,81
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Presentación de la DJNR
    • El recibo de sueldos quedaría de esta manera
  • Acuerdo salarial 2021
      • Artículos relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldos abril 2021 de Empleados de Comercio CCT 130/75. Incorporación de sumas no remunerativas al básico.

Como vimos en el artículo sobre la escala salarial de abril 2021, este mes tiene como novedad que se incorporan gran parte de las sumas no remunerativas que se pagaron en marzo pasado.

Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 54.731,12

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 54.731,12 y surge de incorporar al básico de convenio vigente a marzo, las sumas no remunerativas:

-21% no remunerativo acuerdo revisión 2020

-El 50% de $5000, es decir $2.500

Ambas sumas se incorporan al básico de convenio de manera nominal, sin acrecentamiento (grossing up).

En la liquidación de marzo el básico era de $42.298,45 al cual se le suman $2.500 y $9.932,67 no remunerativos para determinar el nuevo básico de abril, como se puede ver en la imagen:

Para este caso, la suma sería: 42.2989,45 +2.500 + 9.932,67 = 54.731,12

Pueden ver las escalas de abril aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 5.573,11

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 54.731,12 x 10 x 1% = 5.473,11 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.017,02

El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(54.731,12  + 5.573,11) / 12 = 5.017,02

Plus día feriado: $434,81

En abril tuvimos dos feriados, el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas y el Viernes Santo, pero con la particularidad de que ambos cayeron el mismo día, el 2 de abril.

En este caso, que tomamos como ejemplo, el empleado no trabajó ese día, por lo tanto lo liquidaremos como feriado no trabajo, el cual genera un plus que es de $434,81, veamos como llegamos calcular ese plus.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(54.731,12  + 5.473,11+ 5.017,02) / 30 x 0,20 = 434,81

Día feriado trabajado

En el caso de que el empleado haya trabajado el feriado, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(54.731,12  + 5.473,11+ 5.017,02) / 25 = 2.608,85

Cálculo del día normal

(54.731,12  + 5.473,11+ 5.017,02) / 30 = 2.174,04

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.608,85 + 2.174,04 = 4.782,89

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

En marzo se pagó la 6ta y última cuota de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.

Pero en en el acuerdo de revisión salarial firmado en enero pasado, se estipuló en el punto tercero “incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salario s básico de las categorías en dos cuotas,” $2500 en abril y $2.500 en mayo 2021.

Los $2500 de abril, ya lo sumanos al básico más arriba y ahora debemos seguir liquidando por este mes los $2500 restantes.

Ahora, no obstante el carácter no remunerativo de esa suma, se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 2.500 x 0,01 x 10 = 250

Asistencia y Puntualidad: ( 2.500 + 250 ) /12 = 229,163

Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $2.500, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo.

De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Sobre los $2.500 calculamos:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021, firmado ayer, extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre los $2.500 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Pueden ver un ejemplo de como informar esta DDJJ aquí.

El recibo de sueldos quedaría de esta manera

Acuerdo salarial 2021

Ayer se firmó el acuerdo salarial 2021, que establece un 32% de incremento salarial en 4 tramos, el primero de ellos se aplicará recién en mayo, por lo tanto no afecta la liquidación de abril. Pueden ver más detalles del acuerdo aquí.

Artículos relacionados
  • Claves del acuerdo de revisión salarial
  • Liquidación de sueldos Empleados de Comercio marzo 2021
  • Seguro de vida Empleados de Comercio
  • Escala salarial Abril 2021

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Diego dice

    3 mayo, 2021 a las 1:48 pm

    Buenas tardes Ignacio, hace bastante tiempo que me vienen descontando osecac y yo no tengo esa obra social, si o si me lo descuentan o esta mal que lo hagan?? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 mayo, 2021 a las 11:35 am

      no deberían descontarte

      Responder
  3. Julio Jorge dice

    1 mayo, 2021 a las 8:22 am

    Ignacio: te hago una consulta. El descuento de obra social del 3% de los 2500 ( suma no remunerativa) como bien decís y dice el acuerdo es solo para afiliados a OSECAC, pero cuando intento subir la DDJJ por libro sueldo ( no uso más declaración en línea porque nos pasaron a libro sueldo hace tiempo) no me deja, porque dice que al ser una suma no remunerativa debe pagar obra social, cómo haces entonces para no descontarle ese 3% a empleados que tienen otras obras sociales? Me resulta imposible, Esto desde lo técnico, pero además conceptualmente cómo un mismo concepto va a llevar descuento de obra social para algunos empleados y otros no. Gracias

    Responder
  4. Martin dice

    1 mayo, 2021 a las 5:56 am

    El trabajador cobra un menor neto (en mano) en abril que en marzo. Está bien eso o hay que incrementar algún concepto para que no disminuya el salario de bolsillo ???

    Responder
  5. ADRIANA dice

    30 abril, 2021 a las 10:06 am

    LOS $ 300 A PAGAR POR EL EMPLEADOR A OBRA SOCIAL SE DEPOSITAN IGUAL AUNQUE EL EMPLEADO ESTE AFILIADO A OTRA OBRA SOCIAL?

    Responder
    • Maria Florencia dice

      4 mayo, 2021 a las 9:37 am

      Buenos días, tengo la misma duda.
      Los $300 que debe abonar el empleador, es por cada empleado QUE ESTE AFILIDADO A OSECAC? (de la misma forma que solo los trabajadores afiliados a osecac aportan los $100)?
      Muchas gracias

      Responder
  6. rocio dice

    30 abril, 2021 a las 9:59 am

    Como conclusión llegamos a que en el mes de abril se cobra menos por tener mas descuentos que el mes de marzo, es correcto? y el aumento se aplica a partir del mes de mayo.

    Responder
    • Martin dice

      2 mayo, 2021 a las 4:23 pm

      Hola Rocío! me pasa precisamente eso: en abril el empleado cobra en mano menos que en marzo….y me pregunto si sería correcto o hay que incrementarle el bruto para que el neto siga siendo el mismo que en marzo. Pero si incremento el bruto, estoy por arriba del salario que publican por escala….

      Responder
    • Claudio dice

      2 mayo, 2021 a las 11:01 pm

      Si Rocio, al pasar a remunerativo la Asign. Extraord. 2020 mas los $2500, estos conceptos pasan a tener los descuentos de ley, por lo que en sueldo neto es menor al mes pasado.

      Responder
  7. Sebastian dice

    30 abril, 2021 a las 8:15 am

    Es una verguenza siempre igual seguimos por de bajo de la inflaccion… un aumento seria el total en un pago mas reeviciones..
    Si nos dan un 32% en comoda cuotas que equivalen a $ 4000 pesos en abril de este año que se paga con un mes de atrasado y en 5 meses te dan otro 8% es una locura.. tengamos en cuentas que los alimentos aumentan todo los dia lo cual cuando llegemos a febrero del 2022 que terminan de pagar continuamos perdiendo esto es una locura como puede ser que con el sindicato de moyano arreglan como quieren…
    El sindicato de comercio se tendria que poner firme ya que el pais se veneficia con la cantidad de comercio que tienen 1.200.000
    Socios tiene comercio somos los que siempre ponemos el pecho a la valas trabajamos de lunes a lunes y no tienen huevos para hacer frente esto es hasta que la gente se canse y se cambie de gremio la verdad que son mas que unos traidores piensen en los trabajadores no en su votos y sus vueltos

    Responder
  8. Micaela Solange dice

    29 abril, 2021 a las 5:49 pm

    Le llegó a decir a mí empleador me echa jajaja ? lo justo y necesario encima se hace el matón….dejaaa.

    Responder
  9. Claudia dice

    29 abril, 2021 a las 12:41 pm

    Realmente una vergüenza. No puede ser q este gremio con la cantidad de afiliados q somos nos caguen tanto.
    Es más q obvio q los q están en la cabeza del gremio se llevan su sobre en el bolsillo y nosotros seguimos trabajando por $2. Paro nacional gente. Se para el país si todos los empleados de comercio nos unimos. No puede ser gente, estamos en el 2021 y nos siguen pagando una miseria. Todo se fue x las nubes, menos nuestro sueldo.

    Responder
  10. GBL dice

    29 abril, 2021 a las 12:25 pm

    Ignacio, agradezco toda la información que subís.

    Y lamento que la gente no lea bien el acuerdo, o al menos preste atención a lo que vos escribís en los resúmenes.

    Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      29 abril, 2021 a las 3:08 pm

      Muchas gracias por leerme Gerardo!

      Responder
  11. Marcela dice

    29 abril, 2021 a las 9:14 am

    Buenos días Ignacio, como estas, ante todo muchas gracias por tu información siempre, te consulto porque no lo veo.
    Además de de los $100 de Aportes a Osecac, están los $300 que dice el acuerdo, la verdad no me queda claro. $400 hay que retenerle a los empleados encuadrados en el convenio? Y que después el empleador deposita a Osecac.
    Muchas gracias

    Responder
    • Karina dice

      29 abril, 2021 a las 6:21 pm

      Por lo que lei en el acuerdo $ 100 los sigue aportando el empleado y se agregan $ 300.- que abonara el empleador, los cuales se van a depositar mediante un sistema informatico a osecac

      Responder
      • NORA dice

        30 abril, 2021 a las 9:37 am

        hola, yo lo agregue en el 931, al lado de los 100 del empleados, dice contribuciones obra social. Espero que este correcto.

        Responder
        • Lestradingorphen dice

          3 mayo, 2021 a las 12:39 pm

          no se paga por 931, ya aclararon que quien lo pague por 931 va a tener que volver a pagarlo.

          Responder
          • Hernan dice

            4 mayo, 2021 a las 12:55 pm

            La chota no lo van tomar. Si toman los 100 pesos, también tienen que tomar los 300.

    • Julio Jorge dice

      1 mayo, 2021 a las 8:18 am

      No, los 300$ es contribución patronal, no aporte. Lo paga el empleador solamente. Lo que están viendo es cómo y por dónde.
      Saludos

      Responder
  12. VR dice

    29 abril, 2021 a las 8:22 am

    No sirve d nada mucha información pero no solucionan nada yo trabajo día completo y m pagan media jornada y siempre sigo con el mismo problema tenes que trabajar y callar xq nadie t ayuda a solucionar nada

    Responder
    • Paula dice

      4 mayo, 2021 a las 7:26 pm

      Él hace un excelente trabajo informándonos, no tiene responsabilidad alguna sobre ningún empleado, es una simple persona que se toma el trabajo de darnos información completa y precisa, de ahí a que vos te quedes callado es otra cosa, hay miles de medios para pelearla, que podés salir perdiendo? Y si, podés, pero la realidad es que si vos no juntas valor nadie tampoco lo va a hacer, hay que ser persuasivo e informar a los compañeros que indignados estarán también en tu trabajo y querrán salir de eso, algunos otros cobardes obvio te desalentarán, pero hay que meterle fuerza! Saludos!

      Responder
  13. Liliana dice

    28 abril, 2021 a las 8:20 pm

    Buenas tardes, pregunta cuando se cobra al final porque dice desde el 1 de Abril. Me podrías responder. Gracias

    Responder
  14. Jorge dice

    28 abril, 2021 a las 8:05 pm

    Todo muy lindo pero el empleador no los da todo eso,como se puede pedir una inspección para cobrar por cajero porque nos pagan semanal

    Responder
    • Lestradingorphen dice

      30 abril, 2021 a las 9:51 am

      vas al correo, pedis un telegrama y pones “renuncio a mi empleo a partir del dia de la fecha” rata inmunda

      Responder
      • FERNANDO dice

        3 mayo, 2021 a las 11:38 am

        SOS UNA TRISTE PERSONA … SALUDOS

        Responder
      • Mariano dice

        3 mayo, 2021 a las 9:59 pm

        GENIAL!!!!!!

        Responder
  15. JUAN F ARMENTEROS dice

    28 abril, 2021 a las 6:57 pm

    El acuerdo dice q tiene vigencia a partir del 1 de abril del 2021, por lo que se cobraría con dicho período, no?

    Responder
    • ferair dice

      29 abril, 2021 a las 11:59 am

      con la liquidacion de abril se inconrporan los no remunerativos que se venian liquidando excepto 2500 que se incorpora el mes que viene. El nuevos acuerdo el 8 % no remunerativo para empezar a transitar el rumbo a los 32% finales se liquida recien en mayo y se abona los primeros dias de junio.-

      Responder
      • Laura dice

        2 mayo, 2021 a las 11:18 pm

        Y ahora los q trabajamos en shopping y estamos sin laborar desde el 16 de abril como le liquidan el sueldo o cómo van a seguir pagando los meses siguientes, como antes con suspensión 75% por q el estado va a tener q ponerse sino esta ves no aguantan las empresas.

        Responder
  16. Denis dice

    28 abril, 2021 a las 6:52 pm

    Todo es muy bueno pero el empleador se niega pagar eso a los empleados

    Responder
    • hernan dice

      28 abril, 2021 a las 10:37 pm

      Perdón cumpa q use tu publi.
      Pero digo muchachos es no remunerativo,no va al aguinaldo y los idiotas saben quiénes somos q sostenemos a estos delincuentes CAVALLIERI A LA CABEZA.
      Propongo renunciar al gremio no es obligatorio ser afiliado.

      Responder
      • Paula dice

        4 mayo, 2021 a las 7:21 pm

        Hola, y que ganamos con dejar de ser afiliados Hernan? La realidad es que no les importa nada y van a seguir afanando y dejando que le paguen dos pesos a todos.
        Tal vez podes darme una razón buena, si es así, me voy desafiliando!

        Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d