• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: Liquidación de sueldos Noviembre 2020

29 noviembre, 2020 Por Ignacio 32 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Plus día feriado: $ 336,04
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Salario Complementario ATP
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Presentación de la DJNR
    • Calculadora para simular las liquidaciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Noviembre 2020. Suma no remunerativa de $5.000.

La liquidación de sueldos de Empleados de Comercio de noviembre es similar a la liquidación del mes anterior, con la única excepción de que no se paga el retroactivo por los adicionales de septiembre.

En Empleados de Comercio: puntos destacados del acuerdo octubre 2020 pueden ver con mayor detalle los puntos más destacado del último acuerdo salarial.

Respecto noviembre, veamos como un caso práctico:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 23 de noviembre: no trabajado

Empleados de Comercio recibo de sueldos

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Surge de aplicar la nueva escala salarial establecida en el último acuerdo salarial, que ya tiene incorporado al básico de convenio, los $4.000 del Decreto 14/20 y los $2.000 del Acuerdo 2019/20 .

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45

También pueden ver las escalas completas publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Plus día feriado: $ 336,04

Respecto al feriado del 12 de octubre, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Día feriado trabajado

En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

Se paga la cuota 2 de 6 de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa de $30.000, que recordemos se pagará en pagará en 6 cuotas iguales y mensuales de $5.000 de Octubre 2020 a Marzo 2020.

Ahora, no obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo. De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien la suma es no remunerativa, el acuerdo establece el pago:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Sobre este punto, cabe aclarar que según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100  y deben realizarlo todo los trabajadores que se encuentra encuadrados en el CCT 130/75.

Pero en los considerandos de la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, indica que el aporte deben realizarlo sólo los afiliados a OSECAC.

Salario Complementario ATP

En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recuerden que el Empleado debe cobrar el total del salario en tiempo y forma, independientemente de que parte y cuando la ANSES deposite el Salario Complementario.

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Junto con el acuerdo salarial, las partes acordaron renovar para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2020 el marco de suspensiones en bajo el artículo 223 bis LCT.

Para el caso de la suma no remunerativa de $5.000, se indica que se debe pagar en la misma proporción establecida para el pago de la prestación establecida en acuerdo por 223 bis LCT.

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de noviembre 2020 con los nuevos básico y la suma no remunerativa de $5.000.

Ir a la calculadora

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Migue dice

    1 diciembre, 2020 a las 3:53 pm

    Decía al final que la palabra “cuota” no aplica

    Responder
  3. Migue dice

    1 diciembre, 2020 a las 3:52 pm

    El acuerdo dice $30000 en cuotas , pero la realidad es que es solo 5 bonos de $5000, osea ni siquiera es un aumento, es solo un bono de $5000 a cobrar durante 6 meses, lo que dice el acuerdo esta mal redactado, a mi modesto entender. En este caso la palabra “cuota” es una mentira, ya que aplica.

    Responder
  4. Ana dice

    1 diciembre, 2020 a las 11:11 am

    ¿Es obligatorio por las empresas, pagar a los empleados de comercio el plus por feriado durante la cuarentena y/o pandemia? ¿Cuál seria la ley, si es que existe?

    Responder
  5. Juan dice

    30 noviembre, 2020 a las 11:10 pm

    Buenas, quisiera saber si uno con estos aumentos de 5.000 pesos llego a casi 47.000 mil como sueldo mas alto del año, se toma en cuenta para el aguinaldo o habra como siempre alguna letra chica que diga que este pago extraordinario no suma para la segunda parte del aguinaldo?

    Responder
    • Alejandra dice

      1 diciembre, 2020 a las 12:10 pm

      SAC sobre remunerativo

      Responder
  6. cristina jimenez dice

    30 noviembre, 2020 a las 7:38 pm

    Buenas tardes :Para Comercio lo No Remunerativo, es suma fija, nada extra se calcula en Diciembre con el Sac?

    Responder
    • DIEGO dice

      4 diciembre, 2020 a las 9:50 am

      Hola recien me acabo de comunicar con gremiales de empleados de comercio Rosario y me dijeron que no se tiene en cuenta los $5000 para la liquidacion del SAC. Saludos

      Responder
  7. Juan Manuel Baclini dice

    30 noviembre, 2020 a las 7:11 pm

    Muy buenas tardes.
    Veo que aclara que las únicas retenciones que se calculan también sobre lo No Remunerativo son:
    Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
    Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
    Pero en el ejemplo de recibo veo que la O. Social se calculó como el 3% del Remunerativo + No Remunerativo. Quisiera saber cuál sería la base correcta de O. Social.
    Muchas gracias

    Responder
    • DIEGO dice

      4 diciembre, 2020 a las 8:40 am

      remunerativo + no remunerativo para la obra social, saludos

      Responder
  8. Laura dice

    30 noviembre, 2020 a las 6:48 pm

    Consulta, se cobra menos que el mes pasado por el retroactivo que hubo de septiembre?

    Responder
    • Alejandra dice

      1 diciembre, 2020 a las 12:09 pm

      Si

      Responder
  9. Laura dice

    30 noviembre, 2020 a las 6:46 pm

    Consulta, se cobra me la que el mes pasado por el retroactivo que hubo de septiembre?

    Responder
  10. ADRIANA GALLO dice

    30 noviembre, 2020 a las 6:04 pm

    Una pregunta :
    TENGO UNA ANTIGUEDAD DE 29 años en una fabrica.Estoy llendo una vez al mes desde abril, ahora ya hay gente trabajando en la fabrica,pero a mi no me regularizar mi trabajo.Me llama cuando me necesita y el hijo del DUEÑO está haciendo mi trabajo.
    Por ahora me depositan el 75 del SUELDO.Pero ahora que se levantó la cuarentena está bien que no me permita ir a trabajar??
    Ya no me gusta la situación.Ojalá me pueda aconsejar.

    Responder
  11. juan dice

    30 noviembre, 2020 a las 5:59 pm

    como se paga el aguinaldo si estamos suspendido cobrando el 50 % desde abril

    Responder
  12. Jonathan PQ dice

    30 noviembre, 2020 a las 1:11 pm

    Hola buenas tardes, mi empresa no pago el mes pasado los 5000, y no tuvimos ningún tipo de aumento en el básico, trabajo 11 horas diarias y no tengo horas extras, simplemente me dan un sueldo de 35mil por laburar de lunes a viernes y sábado mediodía, Nos pagan la mitad en negro y la mitad en blanco.. cuando aparece un aumento de Empleados de comercio, lo que hacen es sacar parte del sueldo en negro y lo aumentan en el blanco… al final terminó cobrando sólo los 35mil, hasta q a la empresa se le cante aumentarnos el sueldo.. Así que suerte a las personas que están en blanco y cobran todo lo que se tiene que cobrar… trabajo en un corralon mayorista.. por las dudas

    Responder
  13. Eliana dice

    30 noviembre, 2020 a las 11:03 am

    Hay un error con respecto al día feriado, corresponderia al día 23/11 verdad?

    Responder
  14. maximiliano dice

    30 noviembre, 2020 a las 8:35 am

    Buenos dias,

    les consulto respecto del plus por feriado no trabajado. En la delegacion del sindicato de comercio de lomas de zamora me indicaron que NO SE ABONA PLUS. Cual de las apreciaciones es correcta, y si se debe abonar el plus, sobre que se basan para afirmarlo?

    Responder
    • Alejandra dice

      2 diciembre, 2020 a las 9:35 am

      Ley de Contrato de Trabajo Nro 20744. Feriados (Art 169)

      Responder
    • Sandro dice

      3 diciembre, 2020 a las 6:24 pm

      Vaya a saber que entendieron los del sindicato cuando les consultaste. El plus feriado es el 20% adicional al día normal que se paga por que el día es feriado independientemente si lo trabaja o no (20% adicional es el excedente de dividir el mes por 25 y no por 30 días, que se aplica para feriados y vacaciones) . Luego, si lo trabaja, entonces le pagas un día adicional normal.

      Responder
  15. Daniel dice

    30 noviembre, 2020 a las 7:59 am

    Buen día Ignacio, para el personal alcanzado por el Dec 792/20 Art. 24, y que no han trabajado en todo el semestre (presencial ni teletrabajo), como le liquidamos el aguinaldo el 18 de diciembre?
    Gracias

    Responder
  16. fernado dice

    29 noviembre, 2020 a las 4:21 pm

    Buenos dias.
    ¿Que pasa si la empresa no abona los $5000 según el acuerdo ? ¿Esta en su derecho de no pagarlo? Si esta incumpliendo con este acuerdo, ¿se puede reclamar via legal?

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d