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Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2020. Modelo de recibo de vacaciones.
La liquidación de Vacaciones de Empleados de Comercio, tiene algunas particularidades a tener en cuenta, que también servirá para liquidaciones de otros convenio, me refiero a los montos de los decretos 14/20 y 665/19. Por lo tanto, el ejemplo no solo servirá para los mercantiles, sino para los que están en otros convenio o incluso fuera de ellos.
Caso práctico vacaciones enero 2020
Para liquidar usaré el ejemplo de enero 2020, que publiqué la semana pasada, que en resumen es el siguiente:
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 34.148,72
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Licencia vacaciones: 28
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
¿Cómo se liquidan los días de vacaciones?
La forma de liquidar los días de vacaciones, está determinado en el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo:
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Entonces, para determinar el valor día de las vacaciones, se divide por 25, en vez de 30, el sueldo que percibe al momento de la liquidación:
Concepto | Remunerativo | No remunerativo |
Básico | 4.148,72 | |
Antigüedad | 3.414,87 | |
Asistencia y puntualidad | 3.130,30 | |
“Aumento solidario” Decreto 14/2020 | 3.000,00 | |
Asignación No rem Decreto 665/19 | 1.000,00 | |
. | 4 3.693,89 | 1.000,00 |
Para este caso, la base de cálculo sería $43.693,89, sobre este monto sacamos el valor día:
43.693,89 / 25 = 1.747,7556
“Aumento solidario” decreto 14/20
Respecto a este punto, hay quienes sostienen que no se debe tener en cuenta este importe como base de cálculo de las vacaciones, no me encuentro entre ellos, entiendo que se trata de un aumento salarial, que solo excluye a los adicionales de convenio. Y las vacaciones no son un adicional, es un derecho que otorga la ley de contrato de trabajo.
Por lo tanto, incluyo dentro de la base de cálculo de las vacaciones, a los $3.000 del aumento solidario del decreto 14/2020.
Por otro lado, están quienes sostienen que, si bien el “aumento solidario” forma parte de la base de cálculo de las vacaciones, como toman el último haber pagado, en este caso sería el de diciembre 2019, que no incluye los $3.000 del decreto 14/2020, no lo incluyen en la liquidación de vacaciones de enero.
También, se podría dar el caso de empleados que iniciaron sus vacaciones en diciembre 2019, por ejemplo el lunes 30/12. En ese caso, ya sea con los montos de noviembre o de diciembre, no están presentes los $3.000 del decreto.
En ese caso, claramente en el anticipo por vacaciones no estarán incluido “el aumento solidario”, pero de todas formas en enero se deberán pagar los $3.000.
La única polémica en ese caso, sería si pagar solo los 3000 pesos o ajustar el efecto del aumento solidario sobre los días devengados de vacaciones.
Suma no remunerativa $1.000
No tomé los $1.000 del decreto 665/19, por su carácter no remunerativo. Se trata de un pago excepcional, que si bien era de $5.000, en comercio como en otros gremios, se acordó pagarlo en 5 cuotas.
Cálculo de días de vacaciones
Ahora, tenemos que calcular los días de vacaciones, que para este caso serían 28, ya que la antigüedad es de 10 años. Empleados de Comercio no tiene más días que los que otorga la LCT:
Días de Vacaciones | Antigüedad |
---|---|
14 días corridos | Que no exceda de 5 años |
21 días corridos | Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años |
28 días corridos | Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años |
35 días corridos | Mayor a 20 años |
Siempre hay que tener en cuenta, que la antigüedad se calcula al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones. En este caso, estamos liquidando las vacaciones 2019, por lo tanto debemos tomar la antigüedad al 31/12/2019, independientemente de si las vacaciones se toman en enero 2020.
Para el caso de ejemplo, como el empleado tiene 10 años de antigüedad, le corresponden 28 días.
Pueden ver la cantidad de días de vacaciones según la antigüedad, en este artículo.
Monto del adelanto por vacaciones
Ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, por lo tanto, solo tenemos que multiplicar:
28 x 1747,7556 = 48.937,16
Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado y $1.747,7556 y 48.937,16 pesos el total de vacaciones Bruto. Ahora, solo quedan los descuentos para tener el valor neto del adelanto.
Remuneración variable
En este caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se deberá tener en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuento sobre las vacaciones
Sobre las vacaciones, tenemos que hacer los mismo descuentos que ha resto de las remuneraciones, es decir que sobre el monto bruto $48.397,16 descontamos:
- 11% jubilación
- 3% Ley 19032
- 3% Obra Social
- 2% Sindicato
- 0.5% FAECyS
El Recibo de vacaciones
El recibo por el adelanto de vacaciones, quedaría de la siguiente manera:
También, se podría pagar solo el adelanto neto y luego realizar los descuentos correspondientes en la liquidación del recibo del mes, eso dependerá de quien realice la liquidación.
En ese caso, el recibo quedaría así solo con el neto del adelanto:
Concepto | Remunerativo | No remunerativo | Descuentos |
Adelanto por vacaciones | 39.394,41 | ||
39.394,41 | – | – | |
$ 39.394,41 |
Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones
- La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
- Los días son corridos, por lo tanto no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)
- No se pueden fraccionar las vacaciones. (solo con una excepción VER)
- La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación
- El período de otorgamiento de vacaciones, va de Octubre a abril de cada año.
Más sobre vacaciones y Empleados de Comercio
Existen más particularidades a tener en cuenta para la liquidación y otorgamiento de las vacaciones en el caso de Empelados de Comercio, que pueden ver en mayor de detalle en el ? artículo sobre el tema.
Plus vacacional
El llamado plus vacacional no es otra cosa que la diferencia entre liquidar días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25) y está incluido en el monto total de las vacaciones.
$43.693,89 / 30 x 28 = 40.780,97
$43.693,89 / 25 x 28 = 48.937,16
40.780,87 – 48.937,89 = 8.156,19=> Plus vacacional
Se trata de un 20% sobre el valor en base 30:
(40.780,97 + 20%) = 48.937.16
Recibo por vacaciones
No es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.
Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:
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- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones
Veronica dice
Hola ignacio, soy cajera A, jornada completa un año de antigüedad, cual sería mi liquidación por vacaciones? Gracias
Marcos dice
Ahh, entiendo. Dentro de Empleados de Comercio deber ser siempre tal cual lo estas explicando ? Es posible que existan otras maneras ? por ejemplo, se puede tomar el mejor sueldo bruto de los ultimos 6 meses (basico + antiguedad + presentismo) y ademas sumarle como parte variable el promedio mensual de horas extras de los ultimos 6 meses tambien ? O las horas extras NO deberian ser parte para el calculo de valor dia de vacaciones ?
Fijate que en el recibo de base para cálculo falta el 3 adelate del remunerativo… te quedó un remunerativo por promisorio. ja
poco promisorio.. así.
Ignacio, segun tu explicacion cada 28 dias liquidados se genera una diferencia del 20%, denominado plus vacacional, podemos decir entonces que se genera un 5% extra por cada semana de vacaciones liquidada ? Hablando siempre del bruto, antes de efectuar los descuentos. Muchas gracias !
NO, el porcentaje no se acumula por día o por mes. Se calcula directo el 20% por cada valor día
Hola,
Lo termine liquidando de esta forma, Incremento solidario por 3000, Adicional Incremento solidario ( el calculo del feriado/vacaciones), la diferencia. La opción 2.
Incremento solidario 14/20 22 2.200,00
Feriado 14/20 1 120,00
Plus vacacional 14/20 7 840,00
3.160,00
Incremento solidario 14/20 30 3.000,00
Adicional IS 14/20 160,00
3.160,00
Hola!, veo que no tenes en cuenta a las cifras no remunerativas para el calculo de las vacaciones.
Según el acta de paritaria debían tenerse en cuenta para los días devengados a partir de Abril 2019.
Cual es tu postura con respecto a esto? No debo liquidar un adicional de vacaciones por los cifras no remunerativas?
Gracias
Entiendo que era para las vacaciones de ese momento, no ahora
Gracias por responder.
Sigo indagando porque el acta habla de días devengados desde ese mes.
Son los que estamos pagando ahora, por supuesto que llamé al sindicato y me dijeron que correspondía pagarlas.
Saludos,
tengo la misma duda!
habla de vacaciones anuales devengadas desde abril 2019 y es lo que ahora estoy liquidando– vacaciones 2019
yo lo consideraría también
Hola, en mi caso interpreto que el monto de los 3000 al no llevar adicionales, (antig. o present) se debe liquidar como concepto aparte, 3000/25×14 y en el recibo del resto del mes 3000/30×16 de esta manera tomo los 3000 como sueldo y pago las vacaciones igual que el básico con la diferencia de no sumarle la antigüedad ni el presentismo. esa es la forma en la que interprete la liquidacion por vacaciones.
Hola!De la misma manera lo tome, para no parametrizar todo el sistema de nuevo.
Ignacio que opinas vos?
hola consulto nos adelantan un sueldo con las vacaciones y cuando nos reintegramos al mes siguiente del cobro.no cobramos nada pq nos descuentan las vacaciones q noa dieron.eso nunca lo entendi y si no quiero tomarlas no me dejan.y si no quiero recibir el adelanto.tampoco me dejan.que o da?? de q vacaciones hablamos??
Gustavo, el mes que te tomás las vacaciones te pagan un adelanto de las vacaciones que luego al mes siguiente te lo descuentan, porque precisamente fue un adelanto del recibo posterior.
La finalidad es que tengas más plata en las vacaciones, pero tenés que tener la precaución de guardar algo porque vas a cobrar migajas el próximo mes.
BUEN DIA, PERO EL MES QUE COBRAS LAS VACACIONES TE PAGAN DE MAS? OSEA EL SUELDO COMPLETO MAS LAS VACACIONES? PORQUE SINO AL DESCONTARTE EL VALOR DE LAS VACACIONES AL MES SIGUIENTE SERIAN VACACIONES NO PAGAS, DISCULPA PERO NO ENTIENDO, ME PODRIAS AYUDAR? GRACIAS
Hola Mari el. El adelanto es sobre el mes siguiente a las vacaciones. Son pagas porque vos en ese período no trabajas e igual el empleador te paga esos días que no concurrí a tu puesto laboral. Es como te dicen mas arriba, para que tengas más dinero para tus vacaciones pero después te lo descuentan.
Hola un gusto saludarlo yo cobro media jornada recibo los cuatro mil igual …
Cómo sería mi vacaciones ya tengo más de siete años de trabajo
Hola, cómo sería una liquidación de vacaciones en Enero de 35 días. Primero se liquidan todos los días por junto con el sueldo de Enero y luego se descuentan 7 días del mes siguiente, es decir se tomarían en cuenta solo 21 días del mes de Febrero ???, o bien se liquidan 28 días con el mes de Enero y luego se liquidan los 7 restantes con el mes de Febrero ???. Mi antigüedad es de 28 años. Gracias !!!
Si hay empleados que tomaron vacaciones desde 01/2020 y se reintegran en 02/2020. Se les liquidó en base a $ 3000, se les descontará lo que corresponde en 01/2020 en base a $ 3000 y en base a que monto se les descontará 02/2020 ??? en base a $ 3000 o $ 4000 ??
Hola, creo que hay que preguntar en cada sindicato, si tenemos hs extras tendríamos que considerarlo también y en varios sindicatos me dicen que no impacta, ej Lavaderos, Camioneros, a comercio aún no llame. Liquidar es cada vez más entretenido.
Ignacio, en el caso de que se liquide en el mismo recibo, es correcto exponer las vacaciones de la siguiente manera?
Incremento Solidario: 3000/30*2= 200
Vacaciones Inc Sol: 3000/25*28= 3360
Gracias
Entiendo que se debe tomar como base de calculo de las vacaciones, pero no se debe proporcionalizar. Osea se debe pagar en las vacaciones y por otro lado los $3000.
No es así?
Creo que no, porque por un lado le estaría pagando los $ 3000 + $ 3360. No me suena lógico.
Coincido con vos Gabriel. Se estaría duplicando el incremento. El tema q me preocupa es q si el concepto de vacaciones ya está incluido los 3000 no se encuentra exteriorizado para q su posterior exención de la contribución del SIPA. Por eso yo lo q haría cuando hay vacaciones es pagar en el concepto de incremento los 3000 completos y en el de vacaciones solo agregar el valor del plus vacacional q sería 3000/25 por día de vacación. Aguardo comentarios.
Hola Victoria, Es muy buena solución esa que proponés: (3000/25*28)-(3000/30*28) = 560 los cuales se incluirían dentro del concepto Vacaciones global. Dejando el importe del Incremento en $ 3.000.
Una pregunta sería, que está exento de las contribuciones, solo los $ 3000 o los $ 3000 más la vacaciones del incremento?
Hola Ignacio,
Que sucede con los empleados que toman vacaciones en enero y finalizan en febrero? Se debe ajustar debido a la diferencia de $1000 de incremento solidario, verdad?
Gracias
NO.
Según la ley de contrato de trabajo (creo art 255 o 256 para no buscarlo) dice que la remuneración de TODO EL PERIODO VACACIONAL se paga con el sueldo que rige para el día de inicio de ese período. No importa en que mes o meses caigan los dias en que esta de vacaciones. Si entra de vacaciones el lunes 06/01/2020 y por su antigüedad le corresponden 35 días de vacaciones su plazo vacacional termina el domingo 09/02/2020 reintegrandose al trabajo el lunes 10/02/2020. Si el sueldo de febrero aumenta por cualquier razón los días 1 al 9 de febrero que estaba de vacaciones no se reajustan. Segun la ley esos días los cobra a valor enero por adelantado al comenzar sus vacaciones. Ricardo
Hola. Consulta. Yo hace 5 años q estoy en blanco. Cuanto dias de licencia tendria? Y me tienen q pagar las vacaciones tamb. Cm es?
Que sucede si el descuento de lasvacacionescae en un mes donde hubo otro aumento? Se toma el sueldo utilizado para el calculo de las vacaciones o el sueldo con aumento?
Yo utilizo siempre la ultima escala, y en el caso de haber liquidado las vacaciones anticipadas, hago el ajuste cuando liquido el resto del sueldo.