Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2020 Empleados de Comercio. Incremento salarial y pago de Suma no remunerativa decreto 665/19 y decreto 14/20 aumento solidario.
En la liquidación de enero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades a tener en en cuenta,
Por un lado, aplicar el tercer tramo de aumento remunerativo acordado en mayo pasado.
Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de quinta y última cuota de $1000 del llamado bono de $5000.
También, se debe pagar el “aumento solidario” de $3.000 del decreto 14/2020.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Enero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Recibo

Cálculos de la liquidación
Básico $ 34.148,72
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de enero 2020 es de $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).
Ahora, si bien el incremento desde Enero 2020 es del 23,28% sobre el básico de marzo 2019, el incremento respeto a Diciembre 2019 es del 3,78%.
Antigüedad: $ 3.414,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87
Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(34.148,72 + 3.414,87) / 12 = 3.130,30
Aumento solidario Decreto 14/2020: $3.000
El decreto 14/2020 dispuso un “incremento salarial mínimo y uniforme” que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
El mencionado aumento, que es de $ 3.000 desde enero de 2020 y, pasará desde febrero de ese año a $4.000 hasta que las futuras paritarias lo absorban.
Por lo tanto, en enero 2020, debemos pagar los $3000, con algunas cuestiones a tener en cuenta en su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses. Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
Subsistemas | Alícuotas |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.
Cálculo del día feriado no trabajado
El 1° de enero fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día, veamos el cálculo:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3.000) / 25 = 1.747,75
Cálculo del día normal
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 = 1.456,46
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.747,75 – 1456,46 = 291,29
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 x 20% = 291,29
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1.456,46 +1.747,75 = 3.204,21
Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
Como vimos al principio, se paga la última cuota de $1.000 de la asignación no remunerativa del decreto 665/19, completando así los $5.000 que establecía el decreto.
Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.
En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000.
Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Más precisamente el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.
DJNR no remunerativa
Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
La categoría repositor B con cual la comparamos ya que para empleados de comercio no figura.
En la Categoria de Maestranza B ponele amigo.-
En general a los repositores se los enmarca como “maestranza C”
Hola quería saber sobre el básico de un vendedor de categoría B
Hola Ignacio, realmente muy claro el ejemplo que acabas de publicar.
Gracias y saludos
Gracias Alberto
Acabo de recibir mi recibo. En el mes de Enero me tomé 14 días de vacaciones y por ende la empresa me liquidó 1600 pesos como “aumento solidario”. Según administración es por los días no trabajados. (?) En algún lugar hay un apartado que indique que se hace este descuento a los empleados por sus días de vacaciones?? Gracias!
si el resto lo incluyeron en la base de cálculo de las vacaciones, está ok
Ignacio si comenzaron las vacaciones el 30/12 por 14 días ? Y se pago el adelanto el 27/12 (sin el aumento salarial) corresponde hacer un ajuste por esos días ??? Muchas gracias ! Saludos
se debe proporcionar en los recibos, para que tu periodo enero compuesto de vacaciones y dias trabajados en los dos figure el aumento solidario. Al sumarlos, te tiene que dar 3000
Viviana gracias por responder ! Por mas que el periodo que salio la persona es diciembre ? Es decir a partir del 30/12? Saludos!
Hola Ignacio una consulta para los que trabajamos en call Center jornadas de 6×6 y 5×6 como quedaría en sueldo con el aumento?
Como se discrimina en el recibo de sueldo el incremento solidario proporcional por vacaciones
Muy bajo el salario, se está cobrando un mísero aumento de mayo 2019, cuando los impuestos de agua es 100% ,y el gas ha sido un aumento desconsiderado.,y la canasta básica y medicamentos ni hablar. Siempre ha sido mal pago el empleado mercantil,y son los que más trabajan no siempre tienen franco ni se le paga lo trabajado
Hola Ignacio, si mal no entendí en mí caso que estoy con licencia por maternidad, Anses debería depositarme mí sueldo bruto más los $1000 de la cuota pendiente y los $4000 del “aumento ” o eso debería liquidarmelo mí empleador por recibo de sueldo? Te agradezco si podrías sacarme esa duda, saludos.
Hola, yo quiero saber cómo se saca el cálculo del monto de vacaciones y el plus vacacional, y si se saca sobre el básico del mes en que te van a liquidar las mismas, o es sobre el básico del mes que estuviste de vacaciones.
Desde yauchas gracias.
la base de vacaciones es amplia, y no solo incluye el básico, sino también adicionales
Mi consulta es que sobre este incremento se realiza el base de calculo de vacaciones como lo discrimino para que cuando me toque declararlo para las cargas sociales?
Las vacaciones se calculan sobre el sueldo bruto del mes anterior (por lo que no entiendo que digan que se tienen que ajustar con el incremento los que se tomaron vacaciones el mes en enero) y el calculo es SBRUTO/25* CANTIDAD DE DIAS DE VACACIONES. Las inasistencias de vacaciones se calculan SBRUTO/30* CANTIDAD DE DIAS DE VACACIONES. La diferencia entre las vacaciones y las inasistencias hacen al PLUS VACACIONAL, que es remunerativo.
hola no entiendo si el decreto dice que no se tomara para para el calculo de ningun adicional por que esta tomado para el plus vacacional
Porque el decreto 14/2020 dice que en principio no se aplicaran sobre el aumento los adicionales establecidos por convenio; el plus vacacional esta establecido por la Ley de Contrato de Trabajo
Hola! En mi recibo de sueldo no figura el aumento solidario. El empleador puede no pagarlo? Estoy en la categoría vendedora B. Muchas gracias
porque las vacaciones no son un adicional. Adicional es extras, viaticos, antiguedad, etc. Vos tenes que cobrar los 3000 aunque te hayan tocado vacaciones o no. Que lo dividan para reflejarlo en cada recibo es un tema administrativo y que este claro como se refleja
Ignacio sos un genio! Gracias por tan clara información!!!
Saludos,
Hola Mariana, gracias a vos por leerme
Buen dia
Empleado que trabaja medio dia, paga a la Obra Social por jornada completa. Entendiendose por jornada completa: el sueldo de convenio + presentismo + Dto 665/2019 ($1000 para 1/2020).
Que pasa con el Dto 14/2020, a lo anterior habria que sumarle $3000. A fin de establecer el aporte a OSECAC en 1/2020, para un empleado de media jornada?
Gracias por la respuesta
Marta
Hola Marta, hay que sumar los 3000 también a la base, es decir calcular por jornada completa, y los 3000 son base de OS
Hola Ignacio…también deben pagarme el 4.5 de aumento del mes de enero? O solo los 3.000 mas los 1000 del bono ?
Muchas gracias, siempre tan claro
Saludos,
adela
Buenos días. Si yo tomo los 3000 para las vacaciones o días feriados como en el ejemplo. El empleador va a pagar el sipa sobre esos 3000 proporcionales.??
Buenos días. En el caso que el empleado se tomo vacaciones durante Enero como se liquidan los 3000$? hay que tomarlo para la base?? Gracias.
Buenos días , el aumento solidario se tiene en cuenta para el cálculo de vacaciones ?? Gracias
Buenos dias ! en caso de desvinculacion se debe abonar SAC en base al decreto?
Porq si al empleado se le hace los descuentos y a Cta Futuros aumentos deberia tenerse en cuenta.
Gracias
buen dia
mi consulta es: yo el dia 27-01 salgo de licencia por maternidad; voy a cobrar los bonos solidarios?? y proximos aumentos ?
Espero respuesta
Hola Eugenia, no son bonos, es un aumento. Y si, debes cobrarlo
Hola, en caso de tener pagos ¨a cuenta de futuros aumentos¨ esto mismo absorve el ¨aumento solidario¨?
O se debe pagar independientemente de esto?
ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:
a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Entiendo que lo que ya esta estatuido como a cuenta futuros aumentos y siempre que no responda a acuerdos homologados por el MTSS, no deberia absorberse. Podria tener tales caracteristicas en el caso que hubiera sido otorgado en el mes de diciembre o en el mismo enero,
Como reflexión final se destaca que ante la oscura y ambigua redacción del decreto, toda puesta en práctica que implique absorciones y/ compensaciones en hipótesis distintas a la expresamente contemplada en el art. 2 inciso a), podría acarrear reclamos por pago insuficiente y/o infracciones en caso de inspecciones por parte del Ministerio de Trabajo.
Hola! Les pido si me pueden ayudar con esta duda que tengo.
Si tengo una empresa, con un solo empleado que es DIRECTOR EMPLEADO.
Le tengo que aplicar este aumento también? O debería charlarlo con el director para ver si quiere o no?
Pregunto por si después puede caer alguna multa o no.
Agradezco comentarios!
Se paga a todos los trabajadores sin importar la modalidad del contrato de trabajo
El decreto 14/2020 no formula distinción alguna en relación a la modalidad de contrato de trabajo, por consiguiente, cualquiera sea la modalidad de contrato de trabajo utilizada para pactar la relación laboral, el trabajador tendrá derecho al incremento solidario. Por consiguiente, no solo los trabajadores contratados por tiempo indeterminado cuentan con el beneficio, sino también
los trabajadores contratados a plazo fijo, bajo la modalidad de contrato eventual y bajo la modalidad de contrato de temporada y cualquier modalidad prevista por las leyes laborales.
En el caso de trabajadores de temporada tendrán derecho al incremento solidario únicamente durante los meses de prestación, suspendiéndose su pago durante el período de receso.
Hola, que ley/decreto establece el calculo que haces en el ejemplo para determinar el “plus por feriado”?
Saludos
20744
Buenos días! Pero en la ley dice que si trabajan, cobran la remuneración normal + una cantidad igual.
Sino trabaja cobra el sueldo normal.
Si, algunos pagan dos en base 30 otros, como en el ejemplo, uno en base 30 y otro en base 25
Hola Ignacio, si un trabajador tiene está en relacion de dependencia con tres empleadores distintos, se reparte proporcionalmente los $ 3000 (y 4000) asignado por dto 14/2020 ? Desde ya muchas gracias.
Si
Buenas tardes Ignacio, El “incremento solidario” se toma en cuenta como base para calcular el plus vacacional? o se entiende que es un adicional salarial, y por lo tanto no lo tomamos en cuenta.
Consulto en general más allá de los empleados de comercio, por ejemplo si un sueldo básico es de 35000 y le adicionamos los 3000 no quedaría en 38000,mi duda es….si tomar los 35000 o los 38000 para el calculo.
Saludos.
A mi entender forma parte de la base de cálculo, hay quienes sostienen que es un fijo
Buenas tardes Ignacio,
Con respecto al presentismo como haria para no calcular el presentismo sobre lo que corresponde a los $3000 si es que tiene vacaciones. Seria correcto de esta manera?
Vacaciones: (25000+3000)/25*7
descuentos dias: -(25000+3000)/30*7
Presentismo sacando la porcion de los 3000: ((25000+3000)/25*7-(25000+3000)/30*7)/12
Gracias.
Saludos,
Se liquida como un concepto “aparte”, bajo el nombre “incremento solidario”.
Por ser remunerativo forma parte del “sueldo”, con las salvedades expresamente citadas en los incisos transcriptos; No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
2
Si bien el texto del Decreto 14/2020 no contiene especificaciones al respecto, los conceptos que se liquiden teniendo en cuenta el “incremento solidario” podrían individualizarse en el recibo de haberes en la forma siguiente: “Incidencia Incremento Solidario sobre XX” (es decir, sobre el rubro de que se trate en cada caso: por ejemplo: Vacaciones – SAC – Horas Extras, etc.).
GRACIAS IGNACIO. Como siempre muy claro.
Buenas Ignacio…una consulta totalmente ajena a este tema…si ingrese de licencia por maternidad el 31 de Julio y luego me tome los 3 meses por excedencia…cuantos dias de vacaciones me corresponderá? Tengo 7 años de antigüedad…
Gracias por la información
Saludos
21 dias
La licencia por maternidad devenga vacaciones y el periodo de excedencia No. Como tenés 21 días de vacaciones, te corresponde solo el proporcional (por 9 meses trabajados), que serían 16 días de vacaciones 2019.
VACACIONES. ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y AL PERÍODO DE EXCEDENCIA
P.: ¿Pueden acumularse las vacaciones a la licencia por maternidad y al período de excedencia?
R.: El empleador puede otorgar a la trabajadora el goce de sus vacaciones en forma acumulada al período de licencia por maternidad, de modo tal que las mismas se inicien una vez concluido aquel.
La notificación de vacaciones para otorgarlas en forma superpuesta a la licencia por maternidad es nula, ya que dichas licencias persiguen finalidades distintas. No obstante, nada impide que la licencia por vacaciones sea gozada a continuación de la licencia por maternidad, aun cuando ello implicara el goce fuera de los períodos fijados por la ley, si existió una imposibilidad de hecho para gozarlas en tiempo y forma.
En caso que la trabajadora optara por ingresar al período de excedencia, notificando de dicha opción al empleador dentro de las 48 horas previas a la finalización de la licencia por maternidad, la fecha de inicio de las vacaciones asignadas previamente por el empleador sería prorrogada hasta la finalización de la licencia por excedencia.
Si en cambio la trabajadora no ejerciera opción alguna dentro de las 48 horas previas a la finalización de la licencia por maternidad e iniciara el goce de sus vacaciones, se admite que las 48 horas previstas para el ejercicio de la opción establecida por el artículo 183 de la LCT a favor de la trabajadora, quedaría prorrogada a las 48 horas previas a la finalización del período vacacional.
Hola Ignacio. Tengo dudas de la liquidación de mi recibo de sueldo. En diciembre fue así
Básico 63230
SAC 34248,53
Fecha ingreso 1 08 1996
Art 40 CC130 75 5267,06
Bono no remunerativo 1000
Y después aplican todos los descuentos
No veo liquidado antigüedad ni presentismo
Es correcto? Muchas gracias
Solo te están pagando el presentimo del BASICO (Cuando debería ser calculado del básico más la antigüedad). No te están pagando antigüedad que sería 63230 X 1% X años antigüedad.
Comercio creo que tiene la antiguedad incluida en el basico,. seria conveniente revisar las tablas si estas encuadrado.
El presentismo te lo abonan si te corresponde fijate que tenes un item art 40.
Parte pertinente
ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA
Art. 40 – Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
Nota: La resolución (M.T. y S.S.) 170/84 declaró que la asignación especial remunerativa estatuida por el artículo 5 del decreto 1522/84, debe ser tenida en cuenta para liquidar la asignación mensual por asistencia y puntualidad establecida por el artículo 40 de la convención colectiva de trabajo 130/75.
hola ignacio buenos dias, queria saber si tenes informacion sobre el 22% que queria pedir cavallieri con respecto a la inflacion del 2019, para cuando la cobrariamos o si hay algo arreglado.
gracias
Hola, ahora piden el 10% te paso el link Empleados de Comercio: ahora pedirá el 10% de ajuste en febrero
Hola Ignacio!
Para el descuento de las vacaciones que se otorgaron en el mes, también se consideran los $3000? Gracias!
Ignacio, buenos días, quisiera saber si el decreto 14/2020 hay que pagarlo si o si, o hay que esperar que cada gremio informe sobre la adhesión al mismo, tal como ocurrio con el decreto 665/2019 ?
Muchas gracias
hay que pagarlo, no hay que esperar ningún acuerdo de los gremios
Muchas gracias Ignacio!
Una consulta, si tengo el certificado MiPyME, tengo que hacer algún trámite adicional para no pagar el 10,77 % de contribuciones? O con tenerlo actualizado es suficiente?
Hola, fijate si esta vigente y si lo esta podes tomar las contribuciones 18%
Parte Pertinente: Ley 27541
CAPÍTULO 3
Seguridad social. Contribuciones patronales
Artículo 19 – Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las leyes 19032 (INSSJP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo), 24241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:
a) Veinte con cuarenta centésimos (20,40%) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución (SEyPyME) 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el Órgano de Aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes 23551, 23660 y 23661;
b) Dieciocho por ciento (18%) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016 y sus modificatorias.
A los fines de los incisos anteriores, se entenderá como empleadores pertenecientes al sector público, a los comprendidos en la ley 24156 y sus modificatorias de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y/o comprendidos en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.
Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo.
Parte pertinente Decreto Reglamentario 99/2020
CONTRIBUCIONES PATRONALES
ARTÍCULO 1°.- A efectos de evaluar el límite para la categorización como empresa mediana tramo 2 a que hace referencia el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 27.541 los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal, de acuerdo con lo allí dispuesto, encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” -con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661 y sus correspondientes modificatorias- deberán considerar, en todos los casos, el tope de ventas totales anuales que, para el sector en el que estén encuadrados, se encuentre fijado en el Anexo IV de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace.
De no superarse los referidos topes, tales empleadores quedarán comprendidos en el inciso b) del artículo 19 de la mencionada ley, debiendo acreditar dicha condición con el certificado que emita la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá excluir a determinadas actividades de la obligación de contar con el referido certificado o admitir otras modalidades de acreditación, cuando las características particulares impidan acreditar de tal modo la mencionada condición.
A estos fines, las ventas totales anuales serán calculadas en función de lo previsto en el artículo 5° de la resolución mencionada en el primer párrafo de este artículo o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar las detracciones reguladas en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.541.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará de aplicación para el cálculo de los conceptos adicionales a los previstos en el artículo 19 de esa misma ley, por los que los empleadores del Régimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250, su modificatoria y complementaria, deben contribuir conforme a las normas específicas que regulan la actividad.
Muchas gracias por responder.
buenos días Ignacio,
El aumento no deberá integrar la base de cálculo de ningún otro adicional previsto en el convenio colectivo de trabajo o en el contrato individual del empleado. En consecuencia, no impactará en el cálculo de adicionales como, por ejemplo, antigüedad, zona, presentismo o título previstos en el convenio colectivo que se le aplique al trabajador, o en adicionales remunerativos pactados con el empleado por encima del convenio colectivo como, por ejemplo, premios o bonos anuales por producción u objetivos.
De ser así, porque tendríamos que hacer las retenciones del SEC art 100 cct 130/75; y el FAECYS??
no entiendo bien esta parte.
aguardo comentarios
gracias!!
Yo entiendo que si
Buen dia, en el caso de pagar 5 días de sueldo y el resto de vacaciones, los $ 3000 y los $ 1000 deben ser proporcionales a los 5 días o completos?
misma duda!
si los incluis en la base de cálculo de las vacaciones, si
caso contrario, van los 3000 directos
Buenos días Ignacio,
yo no sumaria los $ 3000 para el calculo del feriado, según el art. b del Dto 14/2020
Muchas gracias !!
Saludos
Carla.
Hola Carla, el artículo 2 b, habla de adicionales de convenio, el feriado no es un adicional de convenio
El art 2, inc b dice que no se computa para pagar los adicionales del convenio colectivo o para los del contrato individual de trabajador. Que esta regido por la ley 2074. Por lo cual no creo que deba ser tomado para el pago de vacaciones, sac, hs extra, atc
Buenas tardes…entonces cobramos: sueldo + 1.000 + 3.000 + el 4,5% que había quedado del acuerdo 2019??? y queda otro 4,5 % para el sueldo de marzo???
Por otro lado, el aumento salarial sobre las escalas vigentes de las remuneraciones se aplicará de la siguiente manera: 4,5% septiembre-octubre, 4,5% noviembre-diciembre, 4,5%enero-febrero y 4,5% en marzo de 2020.
Excelente y clarisimo todo, como siempre.
Gracias Sandra!
Buenas tardes.
Necesitamos saber cómo liquidar el aporte de $100 de OSECAC, ya que cuando subimos el libro de sueldos digital a AFIP requiere que estos $100 estén dentro de los conceptos de obra social y anssal (los separa, $85 y $15 respectivamente). De ser correcto el cálculo de AFIP, tendríamos inconvenientes si sacamos el concepto de aporte osecac y lo agregamos directamente al concepto de obra social? Es decir, los pacientes de Osecac no tendrían problemas cuando presentan su recibo de sueldo en algún centro de salud?
Gracias.
Ignacio. Muchas gracias y muy claro como siempre. La duda que tengo es cómo debo declarar este concepto en el “libro de Sueldo Digital” siendo que somos una Pyme y tenemos el certificado MiPyme. Debo esperar que la afip desarrollo el concepto?
Hola buenas tardes.
Tengo una renuncia al 31-01-2020 se tiene en cuenta los $ 3.000 para el calculo del SAC proporcional, ya que el decreto nada habla de esos casos ppuntuales en ninguno de sus Artículos..
Hola Marcelo, yo lo tomo como base de cáculo
HOla, Cómo se calcula el proporcional del aumento de los $3000 + $1000 para empleados con jornadas de 40hs semanales- o 30hs semanales por ejemplo?
3000/48 horas por horas trabajadas
Igual 40 horas semanales es jornada completa
Hola Ignacio! finalmente el aporte de los $100 es solo para afiliados a OSECAC?. Gracias!
ignacio , si quiero liquidar el 931 de 01/2020 , donde van los 3000 del aumento solidario???
Hola, tengo una consulta, estoy afiliada al sindicato (AEC) y veo que se me descuenta un fondo compensador mercantil del 4% que no veo en ningún lado, y no puedo descargar hasta el momento el CCT. Esto es obligatorio? la verdad me hace una diferencia bastante grande aunque parezca poco.
Que pasó con el 22%??
“Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de quinta y última cuota de $1000 del llamado bono de $5000.”
La 5ta cuota me parece que es en febrero. Segun tengo entendido nos empezaron a pagar en octubre, noviembre, diciembre, Ahora restarian Enero y Febrero. Estoy equivocada?
Art. 1 Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector privado, que ascenderá a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
Buenos días.
La primera cuota se abonaba en Octubre con el sueldo de Septiembre.
Saludos
Ignacio agradezco el tiempo que nos dedicás, primero nos indicás como hacer la liquidación y después aclarás dudas de cada persona que te lo pide.. ¡que vocación de servicio!
Gracias a vos Zulema por valorar mi trabajo, un beso grande!
Admirable tu dedicación!!!! gracias!!!
Hola Ignacio. Te hago una consulta. Los $ 3.000 tengo entendido que forman parte de la base para el calculo de las licencias por enfermedad, Art, Examen.
Como lo expongo en el recibo? te doy los ejemplos.
Sueldo Basico $ 30.000
Sueldo Basico $ 30.000
LIQ NORMAL Concepto Cantidad Valor
Dias trabajados 30 $ 30.000
Incremento Solidario $ 3.000
CASO A Concepto Cantidad Valor
Dias trabajdos 20 $ 20.000
Lic Enfermedad 10 $ 10.000 NO incluye Inc.Solidario
Incremento Solidario 30 $ 3.000
Total $ 33.000
CASO B Concepto Cantidad Valor
Dias trabajdos 20 $ 20.000
Lic Enfermedad 10 $ 11.000 Incluye Inc.Solidario
Incremento Solidario 20 $ 2.000
Total $ 33.000
Muy buena toda la info,, como siempre, muchísimas gracias
se tiene en cuenta este bruto con los $3000.- para liquidar vacaciones?
A mi entender, si
Buenas tardes, una consulta con respecto a las vacaciones y el “aumento solidario”. Si una persona se tomó las vacaciones desde el 2/1 y todo el mes, las mismas se liquidaron sobre el ultimo sueldo que fue diciembre, entonces no se contempló el aumentó porque no existía. Ahora, otra persona que se toma en febrero, SI se debería contemplar porque en enero aparece…¿eso es así? ¿o a la persona que se tomó en enero hay que liquidarle la diferencia, para que sea justo para todos?
No se si me llego a explicar bien…por ejemplo, las dos cobran 10.000, la que tomó vacaciones en enero las cobró sobre 10.000, pero la que se toma en febrero las cobra sobre 13.000 (sueldo mas aumento solidario)…
Ana Maria, al que salio de vacaciones en enero le tenes que liquidar los 3.000, incluso si durante el periodo vacacional se produjo un incremento salarial, lo correcto seria liquidar la diferencia por ese incremento.
Consulta si la persona salio el 31/12 por 14 días, corresponde hacer el ajuste por los días que cayeron sobre enero? Saludos
Hola Ignacio buenas tardes, Si se está en relación de dependencia del Sector Público y encuadrado en el CCT 130/75 corresponde el pago del decreto 14/2020?
Si está bajo el CCT 130/75 corresponde
Hola Ignacio. Realmente es muy buena la página. En el recibo, entiendo que estaría faltando el descuento de obra social sobre el decreto 665, por tener OSECAC. Es decir, 30 pesos.
Con respecto al decreto 14/2020, ¿corresponde el aporte al sindicato y faecys? El decreto aclara que no es base para adicionales, como antigüedad, presentismo, etc, pero nada dice de los descuentos sindicales. Y el convenio va sobre el total remunerativo, por lo que no estaría mal, aunque un poco injusto para el empleado. Quizás alguien lo aclaró con el SEC. Saludos y gracias.
Estan descontados los 30 pesos
Perdón al descuento de OSECAC. Está bien en el recibo! Mis disculpas!
Hola Ignacio que pasa con el último decreto si un empleado en periodo de prueba fue despedido el día 17 de enero? Le corresponde proporcional?
Hola Ignacio, una consulta una empresa que no esta bajo ningún sindicato y hace ajustes según inflación debe pagar este concepto? como lo toma después a cuenta de futuros aumentos si va ajustando a la par de la inflación?
Hola Ignacio cómo estás?
Te hago una pregunta, por qué en la circular de Enero de comercio dice que el incremento del 4,5% correspondiente al mes de Enero alcanza $1220 en salario básico?
Si en la escala de básico de Diciembre a escala de básico de Enero no me da esa diferencia?
Gracias”
Ignacio, para calcular las vacaciones sobre el incremento solidario, por ejemplo de 7 días, quedaría así?
Incremento Solidario: 3000/30*23= 2300
Vacaciones Inc Sol: 3000/25*7= 840
Gracias
hola, y que pasa con el aumento del 4.5% que correspondia a partir de enero y que fue acordado en las paritarias
Está contemplado en la nueva escala de Enero.
Muchas Gracias !! Ignacio
Muy ùtil tu ejemplo
Con ese aumento pago mi boleta de luz
Hola Ignacio, se sabe cuando va a estar la nueva versión del SICOSS y como se deberá reflejar el aumento del dec 14/2020 o eso lo hará internamente la aplicación.
Gracias, excelente artículos como siempre!!
tengo la misma consulta…
Los $3000 del aumento dto 14/2020 , se descuenta por ausencias , ejemplo falta sin aviso, suspenciones …
Muchas gracias
Buen dia
Segun el recibo el plus feriado esta tomando como base los 3000 de dto 14/202o.no era que no se tenia en cuenta para ningun adicional?..como es el tratamiento del dto 14/2020 si el empleado tiene vacaciones?
Gracias
Hola Ignacio, si mal no entendí en mí caso que estoy con licencia por maternidad, Anses debería depositarme mí sueldo bruto más los $1000 de la cuota pendiente y los $4000 del “aumento ” o eso debería liquidarmelo mí empleador por recibo de sueldo? Te agradezco si podrías sacarme esa duda, saludos.
hola buendia.. queria saber cuantas horas semanales puede trabajar un empleado de comercio, en horario corrido de lunes a viernes.. y tambien saber el recibo de sueldo, cuantas horas está contemplado.
gracias!
Hola Ignacio, buen día!
Una consulta, tenes alguna novedad respecto a como aplicar la no inclusión de los $3.000 en la remuneración 2, teniendo en cuenta el certificado pyme?
Gracias por tu ayuda de siempre!
Hola, no, por el momento no hay novedades
Hola, solamente en la remuneracion 2 no se deberia por los $ 3000.? (2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP, teniendo en cta esto)
Mi duda si tambien es la remuneracion 3 no se deberia tener en cuenta,
gracias
Consulta si en una parte decis que hay que hacer todos los descuentos de comercio sobre esos $3.000 porque en la ley 19032 sale un importe menor??? no entiendo
Si el empleado esta bajo contrato a tiempo parcial , el dto 14/2020 , aporta por el total de los $ 4000 o solo por el real pagado según sus días/horas trabajadas , muchas gracias .-
HOLA! ME ESTAN RECLAMANDO DEUDA DE ART SOBRE EL BONO DE $ 5000.-
ME LLEGO UNA LIQUIDACION DE DEUDA POR DIFERENCIAS Y CUANDO VEO SON LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS ABONADAS LOS ULTIMOS MESES.
ES CORRECTO ESTO? SE DEBE PONER EL BONO EN LA REMUNERACION DE LA ART EN EL F931?
GRACIAS POR SU RTA.
SALUDOS
ANA
Hola Ana, depende la ART. Tuve problemas al pedir reintegro, no me lo pagaron por ser pago extraordinario y me mandaron a rectificar en menos. Pero el estado de deuda estaba en 0, es decir siempre toman como base la Remuneración total. Yo pagando ART sobre el bono ante la duda y no me lo reintegran, bajón. Consulta con la SRT, te dan una respuesta genérica pero yo repregunté más específico y estoy esperando la respuesta.
Buenas, alguien sabe si los $3.000 son proporcionales a los días trabajados? Por ejemplo aquellos que tienen 21 días de vacaciones en enero y 10 días de sueldo, le corresponde $3.000 o el proporcional $1.000?
Ignacio, buenos dias…tengo dudas con respecto al aumento solidario de $ 3000.- no lleva descuento en contribuciones patronales x 3 meses estamos con el aplicativo 41 r8 declaracion en linea yo creo y estimo que este mes de enero se va apresentar con descuentos y las rectificativas van a ser con los famosos 10 mil!!! tenes novedades al respecto???? no creo que afip trabaje doble para hacer el aplicativo no????
espero tu comentario al respecto y mil gracias por tus comentarios.
Buenas tardes, Ignacio
Consulta, estuve de licencia por maternidad desde julio a nov ( 4 meses – provinvia de cba) desde anses no m pagaron el bono de los $5.000 del decreto 665/19 durante esos meses, corresponde que se lo reclame a la empresa donde trabajo ?
Hola, te pregunto,yo trabajo 45 hs semanales, de lunes a viernes, administrativo A , quisiera saber cuanto tengo que ganar en mano, ahora en enero? Porq no son 48 hs semanales, son 45 hs, como se calcula?
Segun el Decreto 14/20 en enero se abona $ 3.000.- Mi pregunta es la siguiente en febrero a los 3000 se le suma 1000 y en los meses siguientes, hasta las paritarias, se abona 4000.-? muchas gracias.
Hola Ignacio! Tenés idea como vamos a tener que hacer la liquidación este mes de los $3000? Ya que aún no está claro como se va a ver reflejado en el f.931 el beneficio para las Pymes con respecto a las contribuciones al Sipa.
Llegarán a actualizalo antes del vencimiento?
Gracias!!!!
BUENAS TARDES IGNACION, ANTES QUE NADA GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, PREGUNTO, EN EL CALCULO DEL SIPA (10.77) EN CASO DE QUE HAYA VACACIONES, SE DETRAEN 3000 DEL DECRETO 14/2020? O BIEN LA PROPORCIONALIDAD DE ESOS 3000 CON EL PLUS VACACIONAL?
Hola Ignacio.
Pregunta a los 3000 solidarios de enero ,en febrero serían 1000 y tambien los 3000 o sea 4000 o solamente son 3000 ahora y solo 1000 en febrero ????
Muy claro. Gracias. Sólo faltó (a mi modo de ver) que pasa con el aplicativo correspondiente a las detracciones de diciembre. Besos.
Hola, recién estará disponible para la liquidación de febrero, por lo tanto habrá que rectificar
Hola, tengo una duda enorme!!! para la presentación digital como se carga y parametriza el concepto del dto 14/2020 si todavía no esta actualizado?? El código en afip sale (es el 110011) pero si lo querés asociar dice que no esta vigente aun…lei que recién va a estar listo en marzo 2020 y que se deberá rectificar el mes de enero, sobre todo en el caso de las mipymes eximidas en la contribución al SIPA… pero mientras, cuando se presente enero (en febrero) como se declara al concepto (me refiero en afip, no en el recibo) ? Con el código tradicional de sueldo? Y en el caso del inc. Solidario sobre vac, va con el código afip de adelanto vacacional? Tengo terror de que por parametrizar erróneamente un concepto después no pueda rectificar y más terror aún con eso de que una vez que cargaste un concepto en afip y lo válidaste en una liquidación, no lo podes modificar más… Juro que estoy mareada con todo eso!!!
Buenas tardes, algien sabe que tipo de indemnizacion corresponde en el caso de cierre de la empresa, pero sin quiebra? osea es como sin causa ?
Buen día Ignacio… A un empleado que ingresa ahora en enero 2020, le corresponden los $1000 de la última cuota del Bono de 5000?
BUENOS DIAS,
QUERIA SABER SI LA CUOTA DEL BONO DEL DTO 665/19 EN EL CASO DE UNA TRABAJADORA QUE ESTA DE LICENCIA POR MATERNIDAD LO PAGA ANSES O LO DEBE PAGAR LA PATRONAL???
BUENOS DIAS IGNACIO. ANTES QUE NADA DECIRTE QUE ES MUY BUENA TU PAGINA.
CONSULTARTE POR EL CASO DE LIQUIDACION DE VACACIONES A JORNALIZADOS.
LA DUDA ES, SI EN ESTE CASO SE LIQUIDA ANTIGUEDAD SOBRE VACACIONES, YA QUE SE LE PAGA EL VALOR DEL JORNAL POR CADA DIA DE VACACION Y ESTE NO INCLUYE LA INCIDENCIA DE OTROS CONCEPTOS COMO ANTIGUEDAD Y PRESENTISMO COMO SI SUCEDE EN LA BASE QUE SE TOMA PARA MENSUALIZADOS.
GRACIAS.-
Hola Silvana,
En valor hora base incluye todos los adicionales
Hola Ignacio, si no entendí mal en mí caso que estoy con licencia por maternidad desde el 8/01/20 Anses debería depositarme mí sueldo bruto más los $1000 de la cuota pendiente y los $3000 del «aumento » o eso debería liquidarmelo mí empleador por recibo de sueldo? Te agradezco si podrías sacarme esa duda ya que Anses no reposo de ni el SEC, saludos.
muy claro Ignacio, gracias . En mi caso que sali de Vac el 23/12/2019 como correspondería liquidar Enero 2020 ya que me liquidaron 26 dias de vacaciones correpondientes a Enero20 con el basico de Dic19
Hola Ignacio. Te consulto, el Dto. 665/19 es remunerativo para los aportes y contribuciones de obra social solamente si tenes OSECAC, o para cualquiera que haya elegido el empleado?
Desde ya. muchas gracias!!!
EL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL , APORTA A LA OBRA SOCIAL POR LOS $ 3000 DEL DECRETO 14/2020 , O SOLO POR LO PAGADO EN EL RECIBO ?
3000
IGNACIO buenas tardes.
Recien me llega un comunicado del Colegio de contadores, dicen que el acuerdo del Bono de los $ 3000- Cavalleri lo tiro para atras…. que no se paga , Sanidad esta en la misma…
alguien tiene alguna comunicacion. Gracias
No es así
tenés el comunicado?
Hola Ignacio.
Mi consulta es si al trabajador se le liquidan los francos por separado (aparte de las horas normales trabajadas), el Dto 14 se aplica también sobre esos francos?
Gladys
Hola Ignacio…el 4.5 de aumento de enero , también deben pagarmelo ?
Muy claro el ejemplo. Gracias!! y una consulta el aumnto de 3000 de enero como se expone en la declaración en linea para no pagar cargas sociales?
Buenas tardes Ignacio, te consulto por el incremento solidario.
Cuánto me corresponde si en enero solo trabajé 16 días porque el resto estuve de vacaciones?
Gracias
Hola Ignacio.
Mi consulta es la siguiente: ya tengo el recibo de sueldo correspondiente a enero en mi mano. A diferencia del de diciembre me figuran los $3000 de incremento solidario. Pero no me aparece el incremento del 4,5 correspondiente al mes de enero (paritarias 2019).
¿Eso es porque se descuenta de los $3000 del incremento solidario?
Muchas gracias
hola Ignacio quisiera saber a cuanto se fue el importe de LA OBRA Social, ya que yo soy domestica, y opcione po seguir con OSECAC,, por favor informame ya que hasta diciembre era de 688 pesos.
Desde ya muchas gracias
Por favor me podrias decir en donde tengo que buscar esta informacion
Buenas tardes, no tiene que ver con el tema pero necesito saber, si estoy asociada al sindicato, el fondo compensador mercantil es un descuento obligatorio?
Alguien podría decirme si está bien que no me pagaron el 4.5 corrrespondientexal aumento de enero? O los 3.000 los absorben?
Buenos días.
Quiero consultar si corresponde proporcionar para empleado que falto injustificadamente 3 dias.
Saludos.
a mi entender,si
Buen dia
Queria saber si un empleado que ingreso a mediados de enero cobra los $ 1000 y los $ 3000 completos en el sueldo de enero.
Gracias
Hola, te hago una consulta, el incremento solidario que se liquido en enero/20, a los empleados que tuvieron vacaciones en enero, se les liquida los $ 3000 o es proporcional a los dias trabajados?
Gracias
proporcional si el resto está en la base de cálculo
Buenas tardes Ignacio, en mi caso tengo jornada completa pero el incremento solidario fue de $1800 , segun dice la empresa fue un proporcional por 12 dias de vacaciones que tuve en enero. Esto es asi? Corresponde la proporcion??
Si el resto lo incluyeron dentro de la base de vacaciones, está ok
Ignacio, necesito preguntarte si existe alguna forma de conocer los números de expedientes de los acuerdos que todavía no han sido homologados, para hacer un seguimiento y dar respuestas a inquietudes de clientes. Mil gracias
Fijate ne la web del ministerio, pero no creo
Hola ignacio….tengo dudas de mi recibo de sueldo .liquidacion enero..me fijura asi..hs8 50% cuando trabajo 9 hs de lunes a viernes y sábados 5hs..está bien liquidado? Desde ya gracias…
habría que ver la liquidación
La liquidacion ..es de 2.077,62.sobre un básico de 34.627,07..graciass por responder..
Ignacio muy buena y clara tu explicación del recibo de enero lo voy a controlar. Te consulto soy del sur de la provincia de santa fe , no se si para todas las provincias el básico es igual soy administrativa A y el sueldo mensual que me viene liquidado es $ 32902.24 , no se si está bien porq veo en el ejemplo de recibo de enero dice $ 34148.72. Otra consulta si falto un sábado yo trabajo medio día de 8 a 12 se descuenta mediodía o 2 días completos sábado y domingo ( ya q empleados de comercios son días corridos) y pierdo el presentismo???? Gracias
Hola Natalia, la escala es nacional, lo que puede varias un poco es el descuento de sindicato y algún adicional.
Si faltas un día se descuenta un día
Muchas gracias. Muy atento, Te consulto recién me descargue la planilla del anses para el certificado escolar, cuando este completa como la presento? se puede presentar online en la página del anses después como lo cobro???
Hola Ignacio quería saber cuánto tengo que cobrar si trabajo de lunes a jueves por qué el viernes todo el día tengo franco y después trabajo sábado todo el día y el domingo medio dia, cuánto tendría que figurar en mí recibo??? Hace 5 que estoy!! Gracias
Buenas tardes, en el caso de las horas extras: cómo se aplica?
cómo se aplica qué?
Como se calculan las hs. extras sobre el aumento de $3000, se suma al bruto y sobre el bruto se calculan las extras o se calcula a parte sobre los $3000.
Hola Ignacio, te consulto por la cláusula gatillo que tenía que ser en enero, que va a pasar? Porque sin eso quedamos 20 por ciento abajo de la inflación aproximadamente y nadie dice nada. Gracias
Hola buen día, consulta estuve de licencia por embarazo desde el 1/111117/2019 hasta el 30/10/2019, en anses me dicen que ellos no pagan aguinaldo y en la empresa donde trabajo, me han pagado solo un pequeño proporcional, consulta: quien se hace cargo de mi aguinaldo?
perdón desde el 1/7/2019
Buenos días Ignacio
queriamos saber el tema de plus feriado, liquidamos sueldos de comercio y nunca lo habíamos visto
a partir de cuando surge esta situación?? y en donde puedo encontrar el art./disposición que lo respalde?
Lo demás todo clarisimo,
Muchas Gracias
Desde que existe la ley de contrato de trabajo
HOLA! GRACIAS IGNACIO POR TODAS LAS EXPLICACIONES
EN D EN LINEA AUN NO SE PUEDE CAMBIAR LA REMUNERACION 2 VERDAD??
HOY ES 6/02/2020
GRACIAS
Al ser PYME y “Declaraci ón en Línea” no estar adaptado para computar correctamente el aumento de $3.000, entiendo que hago la declaración como sale de “Declaración en Ljínea”, pero pago lo que me daría sin aplicar SIPA sobre los $3.000? O pago demás en concordancia con la ddjj presentada?
La calculadora no esta funcionando?
Hola, mi empleador no pago las 5 cuotas de $1.000 (Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000) ni en la liquidacion de Enero veo reflejado el Aumento solidario Decreto 14/2020: $3.000 (siendo mi jornada 48hs -Categoria Encargado de Segunda)
Solo veo que hubo un aumento del basico: DIC 2019 $34.285,05 paso en ENE 2020 a $35.583,92 (es decir un total de $1.298,87
¿Como debo proceder?
Hola Ignacio, disculpa, vuelvo a consultarte por la cláusula gatillo que tenía que ser en enero, que va a pasar? Porque sin eso quedamos 20 por ciento abajo de la inflación aproximadamente y nadie dice nada. Gracias
Tomaron los 4000 del decreto del gobierno como parte del 22% que falta de clausula gatillo. Ya este mes deberias haber cobrado eso (3000 y 1000 mas en marzo) y tambien el 4.5% de la paritaria.
Como 4000 es el 12% aprox sobre el basico de marzo 2020, este mes negocian el 10% faltante (que parece que seria suma fija, por lo que nos afecta a los que tenemos basico mas alto pero convenio de aumentos por comercio). Tambien falta el 3% + el 4.5% de marzo que ya esta estipulado.
Hola Ignacio, con respecto a los empleados de comercio ¿cómo seria el tema del aumento solidario?corresponde o no?. Gracias
Hola Ignacio!! Cuando se cierra ese 10% que quedaría de la cláusula gatillo??
Sos un genio! Una claridad impresionante
Gracias Juan!
Hola Ignacio! Quería consultar… Yo estoy de licencia por maternidad desde 24/11, me corresponde cobrar este aumento xq según mi empresa no… Es asi?… Te agradezco me respondas
si
Hola. Quisiera saber cuánto tengo que ganar. Sueldo neto. Trabajo 6 hs de lunes a viernes de vendedora en una librería.
Trabajo hace 2 años.
No sé calcular bien ya que en mi recibo figura solo 4 hs en Blanco.
Gracias y saludo!
Ignacio, buen día, te hago una consulta.. vi paginas que explican el aumento solidario de dos maneras diferentes. Una, que entiendo que es la correcta, que dice que el aumento en enero es de $3000, que es lo que pagaron, y en febrero es de $4000 ($3000 + $1000) y que ese aumento se mantiene todos los meses hasta las nuevas paritarias.
Por otro lado leí en otras paginas que en Enero se pagaban los $3000, en febrero se pagan los $1000 restantes para completar los $4000 totales. y de ahi en mas no se paga mas (como si fuera un bono en vez de un aumento) hasta las nuevas paritarias.
Vos me podrias sacar esta duda?
Tengo la misma duda..
Hola Ignacio sabes en mi trabajo no pagaron el aumento solidario, ni ningún otro aumento, que se puede o debe hacer al respecto? Incluso nos intimaron a no realizar reclamos por dichos aumentos
Buenas tardes alguna novedad de el reajuste que falta? Gracias.
Consulta Ignacio si la persona salio de vacaciones el 31/12 por 14 días, corresponde hacer el ajuste por los días que cayeron sobre enero con respecto al incremento solidario !?Muchas gracias Saludos
Hola Ignacio tenés idea en que quedó el supuesto 10% que queda restante de la revisión de este año???
empleado de comercio….esta bie que el sipa te saque casi 5000.y que te depositen las vacaciones y sipa de nuevo meta mano????
Hola buenas tardes Ignacio, alguna novedad respecto al clausula gatillo para compensar lo perdido durante 2019? Ese famoso el 10%..
Gracias.
Buenas tardes Ignacio, cómo estás? El incremento solidario no corresponde de $1000 en el sueldo de febrero 2020? Ya que en enero se aplica el primer incremento de $3000.
Muchas gracias!
Ignacio, Buen dia, muy buenas son tus explicaciones y ejemplos, yo tengo una duda con respecto al Dto.14/2020, si podes aclararmela, En Enero se pago $ 3000, ahora en Febrero a los 3000 se le suma $1000, y seria el acuerdo solidario $ 4000 para el sueldo de Febrero/2020, estoy en lo correpto.-
Mucha gracias por tu tiempo.-
En el recibo figura pero el empleador dice q el gobierno venga y lo obligue a pagar no me parece lógico
buenas tardes. el mes pasado cobre 3mil de mas, pero esta vez me pago solamente mil de mas
Diciéndome que eran en total 4mil divididos así como explique recién.
NO sumo los 3mil del mes anterior. yo tenia entendido que se sumaban y de acá en adelante cobraba 4mil hasta ser absorbido por las paritarias
Ejemplo: cobraba 30 . Mes pasado: 33 , este mes 31
pd: el sindicato se paso por las bolas todas las denuncias ya que cobro EN MANO y es mi palabra contra la de el