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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2021-2022

10 enero, 2022 Por Ignacio 48 comentarios

Índice de Contenidos

  • Base de cálculo
  • Sumas no remunerativas
  • Caso práctico vacaciones
    • Datos para la liquidación
  • Vacaciones sobre remunerativo
  • Monto del adelanto por vacaciones
  • Tomando las Sumas no remunerativas para las vacaciones
  • Vacaciones sobre remunerativo
  • Sumas no remunerativas
  • Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones
  • Remuneración variable
  • Recibo por vacaciones
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Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2021-2022. Modelo de recibo de vacaciones.

La liquidación de Vacaciones de Empleados de Comercio, tiene algunas particularidades a tener en cuenta, principalmente por las sumas no remunerativas establecidas en los acuerdos.

En este artículo, veremos puntualmente un caso de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio de la rama general CCT 130/75 para el período 2021.

¿Cómo se liquidan los días de vacaciones?

Cálculo de días de vacaciones

Primero, tenemos que determinar los días de vacaciones que para este caso serían 28, ya que la antigüedad es de 10 años. Empleados de Comercio no tiene más días que los que otorga la LCT:

DÍAS DE VACACIONESANTIGÜEDAD
14 días corridosQue no exceda de 5 años
21 días corridosMayor a 5 años y que no exceda los 10 años
28 días corridosMayor a 10 años y que no exceda los 20 años
35 días corridosMayor a 20 años
Días de vacaciones según la antigüedad LCT

Hay que tener en cuenta, que la antigüedad se calcula al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones. En este caso, estamos liquidando las vacaciones 2021, por lo tanto debemos tomar la antigüedad al 31/12/2021, independientemente de si las vacaciones se toman en enero 2022.

Para el caso de ejemplo, como el empleado tiene 10 años de antigüedad, le corresponden 28 días.

Pueden ver la cantidad de días de vacaciones según la antigüedad, en este artículo.

Monto de las vacaciones

Para determinar el monto de las vacaciones, debemos aplicar el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo, que dice:

“el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Entonces, para determinar el valor día de las vacaciones, se divide por 25, en vez de 30, el sueldo que percibe al momento de la liquidación. Esa diferencia en el cálculo nos da el “plus vacacional”.

Base de cálculo

Ahora, el problema es que “sueldo” tomar para hacer el cálculo. Están quienes toman el último salario pagado, esto porque el artículo 155, dice “el sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento”, poniendo el término percibido.

Pero esto presenta un problema, los aumentos de sueldos, y puede darse el caso de liquidar vacaciones con un sueldo menor al que percibiría en mes, si no se liquidaran las vacaciones.

Este es el caso de comercio para el caso planteado, el empleado goza sus vacaciones en enero y el último sueldo percibido fue el de diciembre. La diferencia no es poca, en diciembre parte de salario era no remunerativo y enero pasó al básico, por lo tanto suma para todos los adicionales y, además, en enero hay un aumento del 8%.

Mi criterio es tomar la escala que esté vigente al momento de la liquidación, entiendo que la ley se refiere al sueldo vigente a ese momento, y no al último percibido. De todos modos, veremos las dos liquidaciones.

Sumas no remunerativas

Luego, tenemos otro tema a considerar en la base de cálculo de las vacaciones, y son las sumas no remunerativas. ¿Son base de cálculo o no de las vacaciones?

A mi entender, la ley dice “sueldo” en el concepto amplio de este termino, que incluye tanto las sumas no remunerativas como las no remunerativas, por lo tanto, mi respuesta sería si.

De hecho, el acuerdo no las excluye de las vacaciones, sólo excluye las sumas no remunerativas como base de cálculo para adicionales de convenio y el SAC.

Obviamente, están quienes interpretan que no se deben tener en cuenta, por lo tanto excluyen estas sumas de la liquidación.

De todos modos, también veremos las dos opciones en el ejemplo.

Aclarados estos puntos, ahora si ¡vamos a números!

Caso práctico vacaciones

Para liquidar usaré el ejemplo de enero 2020, que publiqué la semana pasada, que en resumen es el siguiente:

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 71.538,90
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: +10 años
  • Licencia vacaciones: 28
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No

Primero, veremos como calcular las vacaciones tomando diciembre como base de cálculo, para esto necesitamos el recibo de ese mes.

Para liquidar las vacaciones no necesitamos los aportes, así que con los importes brutos es suficiente.

ConceptoRemunerativoNo remunerativo
Básico              57.231,12
Antigüedad              5.723,11
Asistencia y puntualidad             5.246.19
Incremento no remunerativo Acuerdo 2021 14.307,28
Totales            68.200,42                 14.307,78
Recibo Diciembre 2021.

Resumen liquidación Diciembre 2021

Vacaciones sobre remunerativo

Para este caso, la base de cálculo sería $62.200,42, sobre este monto sacamos el valor día:

68.200,42 / 25 = 2.728,0168

Monto del adelanto por vacaciones

Ahora que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar:

28 x 2.728,0168 = 76.384,4704

Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado y $76.384,4704 el importe total de vacaciones Bruto.

Ahora, solo quedan los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes:

  • 11% jubilación
  • 3% Ley 19032
  • 3% Obra Social
  • 2% Sindicato
  • 0.5% FAECyS

Entonces:

76.384,47 – 19.5% = $61.489,50

Dónde 19.5% es el total de aportes a descontar (puede varia si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 61.48,50 es el monto del adelanto por las vacaciones.

Este sería el cálculo, si solo tomamos las sumas remunerativas del último sueldo percibido, que fue diciembre 2021.

Ahora, ¿Qué pasa con la suma no remunerativa? ¿no se paga? Si, se paga, pero la pregunta es ¿Cómo se paga?

Si no la tomamos para el cálculo de las vacaciones porque son “no remunerativas”, no quiere decir que no sea paguen, sino que se pagarán por el total, junto con la remuneración del mes.

Tomando las Sumas no remunerativas para las vacaciones

Ahora, si tomamos la suma no remunerativa como base de cálculo para las vacaciones, el procedimiento es el mismo que vimos antes para las sumas remunerativas.

Tomamos el monto, en este caso de la sumas no remunerativas y los dividimos 25 y lo multiplicamos por cantidad de días de vacaciones y luego los descuentos, entonces:

14.307,78 / 25 x 28 = 16.024,7136

Luego, descontamos los aportes, que para la suma no remunerativa, es menor:

16.024,72 – 5.5% = 15.143,36

Dónde 5.5% es el total de aportes a descontar y $ 15.143,36 es el monto del adelanto por las vacaciones de la parte no remunerativa.

Entonces, si tomamos sumas no remunerativas y remunerativas para liquidar las vacaciones, el monto del adelanto sería de $ 76.632,86.

Ahora, veremos como calcular las vacaciones tomando enero 2022 como base de cálculo, para esto necesitamos el recibo de ese mes, que sería este.

ConceptoRemunerativoNo remunerativo
Básico              71.538,90
Antigüedad              7.153,89
Asistencia y puntualidad             6.557,73
Incremento no remunerativo Acuerdo 2021 4.578,49
Totales            85.250,52                4.578,49
Estimación del Recibo de Enero 2022.

Vemos que el básico ya tiene incorporada la suma no remunerativa que se pagó hasta diciembre y ahora el acuerdo no remunerativo es de $4.578,49.

Entonces, tomando como base de cálculo enero 2022, la liquidación sería la siguiente:

Vacaciones sobre remunerativo

Para este caso, la base de cálculo sería $85.250,52, sobre este monto sacamos el valor día:

85.250,52 / 25 = 3.410,0208

Ahora que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar:

28 x 3.410,0208 = 95.480,5824

Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado y $95.480,5824 el importe total de vacaciones Bruto.

Ahora, solo quedan los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes: Entonces:

95.480,59 – 19.5% = $ 76.861,87

Dónde 19.5% es el total de aportes a descontar (puede varia si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 76.861,87 es el monto del adelanto por las vacaciones.

Este sería el cálculo, si solo tomamos las sumas remunerativas del último sueldo percibido, que fue diciembre 2021.

Sumas no remunerativas

El procedimiento es el mismo, monto de la suma no remunerativas divido 25 por cantidad de días de vacaciones y luego los descuentos, entonces:

4.578,49 / 25 x 28 = 5.127,91

Luego, descontamos los aportes, que para la suma no remunerativa, es menor:

5.157,97- 5.5% = 4.845,87

Dónde 5.5% es el total de aportes a descontar y $ 4.845,87 es el monto del adelanto por las vacaciones de la parte no remunerativa.

Entonces, si tomamos sumas no remunerativas y remunerativas para liquidar las vacaciones, el monto del adelanto sería de $ 81.707,74

Recibo

El recibo en el caso de tomar sumas no remunerativas y no remunerativas, quedaría de esta manera:

La primera opción es con los descuentos y la segunda si solo pagamos el adelanto. En ambos casos el importe a pagar es el mismo

En el caso de pagar solo el adelanto neto, luego se descuenta de la liquidación del mes y se realizan los descuentos correspondientes, eso dependerá de quien realice la liquidación.

Por supuesto, si optamos por no tomar como base de cálculo las sumas no remunerativas, no estarían en este recibo y se liquidarían con la remuneración del mes.

Otra opción sería adelantar la suma no remunerativa proporcional a los 28 días, pero sin el plus, es decir en base 30.

Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones

  • La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
  • Los días son corridos, por lo tanto no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
  • Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)
  • No se pueden fraccionar las vacaciones. (solo con una excepción VER)
  • La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación
  • El período de otorgamiento de vacaciones, va de Octubre a abril de cada año.

Remuneración variable

No lo vimos en este ejemplo, pero en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se deberá tener en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Recibo por vacaciones

No es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagarlas al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.

Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación el importe que se adelantó.

Artículos relacionados:

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Liquidación de Vacaciones, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. fer dice

    3 febrero, 2022 a las 10:22 am

    Hola Ignacio, buenos dias! como estas? En el caso de tener 14 dias de vaciones el recibo quedaria compuesto de la siguiente manera?
    Basico (Basico + presentismo del mes completo)/30 x 16
    Vacaciones (Basico + presentismo de mes completo)/25 x 14
    *Presentismo (Acá iria el presentismo teniendo en cuenta el basico original )

    Responder
  3. Alberto Horacio dice

    1 febrero, 2022 a las 11:28 pm

    Ignnacio, buen día. Tengo que pagar vacaciones a una persona que tiene sueldo fijo + variable por comisiones. El cálculo de vacaciones no me ofrece problemas: tomo sueldo fijo + el promedio variable de los últimos 12 o 6 meses, lo que resulte mayor. Esa es la “base de cálculo” de vacaciones; luego la divido 25 y la multiplico por los días de vacaciones. Hasta ahí no tengo problema.
    MI CONSULTA es: cuando a fin de mes confecciono el recibo de sueldo, …¿Cuál es la “base de cálculo del adelanto de vacaciones dado?? ….El Fijo + promedio del variable antes utilizado dividido los días del mes y multiplicado por los días de vacaciones o sólo debo considerar el “sueldo fijo” dividido los días del mes y multiplicarlo por los días de vacaciones. Agradezco tu respuesta.

    Responder
    • Ignacio dice

      8 febrero, 2022 a las 12:45 am

      Hola Alberto
      No entiendo la pregunta. El adelanto es el que ya calculaste

      Responder
    • Adrián dice

      10 febrero, 2022 a las 4:33 pm

      Hola Alberto, creo que el recibo de sueldo queda igual a como lo confeccionas mes a mes, la única diferencia es que no le vas a pagar 30 días, si no los días que restan teniendo en cuenta sus vacaciones para llegar a 30. Si tiene 14 días de vacaciones, el básico+presentismo lo dividis por 30, restando 14 de vacaciones te quedan a pagar 16 días normales, mas la comisión lograda en los dias 16 dias trabajados.

      Responder
  4. Ricardo dice

    1 febrero, 2022 a las 7:20 pm

    Buen dia tengo 35 dias q empiezo el 31 de enero ya me la pagaron el 28 de diciembre pero quiero saber si me descuentan un porcentaje en febrero y el resto en marzo

    Responder
  5. Dami dice

    30 enero, 2022 a las 2:39 am

    Que tal Ignacio, y perdón por la ignorancia pero tengo la duda de cuanto debe cobrar un empleado con sus vacaciones incluidas.
    A modo de ejemplo, si el mismo cobra en forma mensual en mano $70000 y posee 35 días de vacaciones.
    La cuenta seria 70000/25=2800
    2800×35=98000.
    ¿El empleado cobraría en total $70000 (por sueldo) más los $98000 (por vacaciones), llevandose un monto total de $168000?
    Aguardo tu respuesta.
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 enero, 2022 a las 6:56 pm

      No
      cobraría solo los 98.000

      Responder
  6. Rolando Palavecino dice

    27 enero, 2022 a las 2:35 pm

    Buenas tardes Ignacio, una consulta de ignorante/novato.
    Voy a recibir mis primeras vacaciones, y mi consulta es, el pago/adelanto por vacaciones se descuenta en el sueldo del siguiente mes o es un pago extra (separado del sueldo mensual)?? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 enero, 2022 a las 11:20 pm

      se descuenta

      Responder
  7. Ani dice

    25 enero, 2022 a las 11:49 am

    Hola Ignacio. El acuerdo dice que no se toma lo NO REMUNERATIVO para las Vacaciones. Te dejo el texto:
    Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo mientras mantengan su condición de No Remunerativos, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT781/20, tales como presentismo, antigüedad, zona desfavorable, ni los correspondientes a ningún adicional de ninguna categoría, ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, ni ningún otro instituto que tenga como base un rubro salarial.

    Responder
    • Ignacio Barrios dice

      25 enero, 2022 a las 1:52 pm

      Aplico ley de contrato de trabajo

      Responder
    • Claudio dice

      1 febrero, 2022 a las 1:00 pm

      Hola! Eso es para el CCT 781/20. No aplica para el 130/75 que dice así:
      Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo -mientras mantengan su condición de No Remunerativos-, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

      Responder
  8. Maria dice

    22 enero, 2022 a las 10:38 pm

    Hola Ignacio, realmente me ayuda mucho tu explicación en cuanto a las liquidaciones lo cual te agradezco, pero en lo personal me corresponde feria por ley 21 días de vacaciones , pero.mi empleador solo me da 15 días. La semana esa de diferencia como seria la liquidación.

    Responder
    • Ignacio Barrios dice

      23 enero, 2022 a las 5:19 pm

      Hola María, no entiendo la pregunta
      Por antigüedad cuántos días te corresponden? 14 o 21?

      Responder
  9. David dice

    19 enero, 2022 a las 4:08 pm

    Hola Ignacio! Tomaste como ejemplo 28 días, y los 2 días que faltan computar de los 30? Porque si fueran 14 días…faltarían liquidar 16 no? Cómo serian? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2022 a las 11:21 pm

      Si, si las vacaciones entran en el mismo mes, si

      Responder
  10. Benjamin dice

    14 enero, 2022 a las 5:29 pm

    Buen día Ignacio ….en el recibo de sueldo que está en la calculadora y que ya cuenta con el recibo de enero 2022 están calculadas las vacaciones o no. Desde ya muchas gracias

    Responder
  11. Miqueas dice

    13 enero, 2022 a las 9:48 am

    Buen día, me gustaria saber cuanto deberia cobrar este mes una persona que se acaba de jubilar pero sigue trabajando, ya cobró este mes su primer pago de jubilado, entonces cuanto deberia liquidar el empleador, porque ella no sabe cuanto deberia ser.

    Responder
    • Adrián dice

      10 febrero, 2022 a las 4:48 pm

      Hola Miqueas, debería cobrar mas ya que si se jubiló ya no deberían realizarle descuento de jubilación (11%) y no estoy seguro, pero creo que obra social tampoco.

      Responder
  12. CECILIA CHIAPPE dice

    12 enero, 2022 a las 8:45 am

    NO ME QUEDA NADA CLARO PARA LIQUIDAR LAS VACACIONES INCLUYO LO NO REMUNERATIVO PARA EL CALCULO SI O NO?????

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2022 a las 9:47 am

      Lo dejo a tu criterio

      Responder
  13. Carla dice

    12 enero, 2022 a las 6:46 am

    Holaaa buenos días hago una consulta mi recibo antes decía cajera b y hace unos años dice cajera b inicial. Eso perjudica en algo

    Responder
  14. Silvina dice

    10 enero, 2022 a las 9:53 pm

    Yo hace 15 años q trabajo y sólo me dan 21 días

    Responder
  15. Jose dice

    10 enero, 2022 a las 3:50 pm

    Ignacio buenas tardes te hago una consulta justo comenzaban mis vacaciones y me contagie covid, la misma deben ser extendida o reprogramadas una vez recibida el alta. Saludos gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      10 enero, 2022 a las 11:19 pm

      Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable

      Responder
  16. Juan Pablo dice

    10 enero, 2022 a las 9:30 am

    Buen día Ignacio!
    A mi no me pagan las vacaciones cómo las mencionas arriba, sino que me pagan el “Plus vacacional”, un monto mucho menor al mencionado. Eso depende del empleador? Estoy por empleados de comercio, Administrativo A, con 4 años de antiguedad.
    Gracias

    Responder
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