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Empleados de Comercio: liquidación del aguinaldo junio 2021

13 junio, 2021 Por Ignacio 80 comentarios

Índice de Contenidos

  • Base de cálculo
  • Rubros incluidos
  • Rubros excluidos
  • Devengado
  • Tiempo no computable para el aguinaldo
  • Caso práctico
  • Liquidación Aguinaldo Junio 2021
  • Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre
  • Determinación de la mejor remuneración
  • Recibo Aguinaldo
  • Descuentos
  • Sumas no remunerativas y aguinaldo
  • Determinación del Aguinaldo tomando en cuenta la suma no remunerativa
  • Fecha de pago
  • Pago en cuotas del Aguinaldo
  • Suspensiones por artículo 223 bis LCT
  • Decreto 792/20 Artículo 24
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Junio 2021. Caso Práctico paso a paso.

Empleados de Comercio liquidacion del aguinaldo ignacio online

La fecha de pago de la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio, por lo tanto estamos a tiempo de repasar algunos conceptos para su liquidación en el caso de Empleados de Comercio.

Como siempre el gran tema de Empleados de comercio, son las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos salariales.

Pero antes de llegar al tema de los “no remunerativos”, repasemos los conceptos relacionados con el aguinaldo.

La ley 23.041, establece en su artículo primero, que:

“El sueldo anual complementario… será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”

De esto podemos decir que el aguinaldo es:

  • El 50% de la mayor remuneración del semestre
  • Se devengada mensualmente
  • Es por todo concepto

Por otro lado, el decreto 1.078/84 reglamentario, establece que el aguinaldo:

«será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.«

Entonces, el aguinaldo siempre será proporcional al tiempo trabajado y siempre que se devengue remuneración, se deben dar estas dos condiciones.

Establecidos estos conceptos, veamos algunas cuestiones en particular.

Base de cálculo

Siempre es bueno recordar, a diferencia de otras, la base de cálculo del Aguinaldo es amplia, ya se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en fijas o variables y en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.

Rubros incluidos

A modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Adicionales de convenio/empresa
  • Horas extras
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie ( casa/habitación/comida)
  • Propinas habituales
  • Gratificaciones y premios habituales
  • Vacaciones y plus vacacional

Rubros excluidos

Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros qe no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”

A manera de ejemplo, se enuncian algunos de esos conceptos:

  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

Devengado

El criterio que toma la ley es del devengado, no del percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.

Un caso típico son las vacaciones, que se pagan de manera anticipada y puede suceder que esas vacaciones se tomen para un mes y parte en otro.

En ese caso, debemos aplicar a mes en que se devengaron esas vacaciones, y no cuando fueron efectivamente pagadas.

Tiempo no computable para el aguinaldo

Vimos más arriba que el aguinaldo se paga sobre tiempo trabajado y remunerado, por lo tanto, no se paga sobre:

  • Licencia por maternidad
  • Licencias sin goce de sueldo
  • Reserva de puesto
  • Licencia por accidente de trabajo (se paga dentro del ILT)

Si se dan estos casos dentro del semestre, el aguinaldo se paga de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Sucederá lo mismo en el caso de trabajadores que comenzaron a trabajar ya comenzado el semestre, o finalizan el contrato de trabajo, cualquiera fuese la causa, antes de finalizar el semestre.

Caso práctico

Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de Junio para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.

Liquidación Aguinaldo Junio 2021

Datos para la liquidación:

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No

Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre

Para determinar la mayor remuneración del semestre necesitaremos una planilla de trabajo, donde se detallen los totales y los conceptos:

Si tomamos esta primer planilla, la mayor remuneración sería mayo o junio, pero recordemos que es por todo conceptos, entonces tenemos que ampliar la planilla, y podría quedar algo así:

Si durante algún mes del semestre, se pagaron comisiones, horas extras, premios, gratificaciones, adicionales de empresa o cualquier otra remuneración, también se debe tener en cuenta en la base de cálculo del aguinaldo.

Determinación de la mejor remuneración

Volviendo a nuestro caso, del segundo papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre Enero-Junio 2021, por todo concepto es la de abril por un total de $77.911,86.

Entonces, nuestro aguinaldo será el 50% de ese importe:

77.911,86 x 50% = 38.955,93

Importante: en el caso de conceptos que se pagaron de manera retroactiva, se deben asignar al mes en que se devengaron.

El mismo procedimiento debemos hacer con cualquier otro concepto que se haya pagado en un mes distinto al que se devengó (Horas extras, comisiones, premios, etc) recordemos que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.”

Recibo Aguinaldo

Ahora que ya calculamos el aguinaldo, nos queda hace el recibo, que daría de la siguiente manera:

Descuentos

Sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que para el resto de los haberes:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032:
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO al Sindicato de Empleados de Comercio. 
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO a FAECyS.
  • 2% con destino al sindicato solo para empleados afiliados al gremio. 

A tener en cuenta: El recibo se puede hacer por separado o se puede incluir la liquidación del mes de junio para este caso.

Sumas no remunerativas y aguinaldo

Ahora, la pregunta es que hacemos con la suma no remunerativas, o mejor dicho con las sumas no remunerativas, porque durante el semestre se devengaron sumas con esta característica de tres acuerdos distintos.

  • Acuerdo octubre 2020: $ 30.000 que se pagaron en 6 cuotas
  • Acuerdo enero 2021: suma del 21% que se pagó en tres cuotas
  • Acuerdo abril 2021: 32% que se paga en cuatro cuotas del 8%

Para los dos primeros acuerdo, si bien se establece que las sumas son no remunerativas, pero no hacen aclaraciones sobre si son base de cálculo para el aguinaldo.

Ahora, para el acuerdo abril 2021, si se hace la siguiente aclaración:

“Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo – mientras mantengan su condición de No Remunerativos–, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.“

Por lo tanto, y siempre según lo que se firmó en el acuerdo, la suma no remunerativa no se debería tomar como base de cálculo para el aguinaldo.

Quienes siguen este espacio, sabrán que opino sobre estas sumas supuestamente no remunerativas, que sólo tienen como objetivo eludir cargas sociales y bajar el salario de los trabajadores.

En un artículo anterior esbocé algunos fundamentos sobre porque entiendo que se debería pagar el aguinaldo. El tema es largo y aburrido de tratar, pero intentaré resumirlo.

Las sumas no remunerativas establecidas en estos acuerdos se apoyan en el artículo 6 de la ley 24.241, dando por sentado que las sumas son:

“de carácter excepcional, no habitual , ni regular.”

Es decir todo lo que no son estas sumas, ya que se pagan de manera habitual y regular, y tanto es así que se acuerdo de antemano cuando serán incorporadas al básico de convenio.

Por lo tanto, tomando el mismo artículo que los acuerdos mencionan, estas sumas son remunerativas. De todos modos, estamos hablando de un artículo que se refiere a la base de cálculo de calculo para el SIJP.

Veamos que dice puntualmente el artículo 103 de la ley de Contrato de trabajo respecto a que se considera remuneración:

Artículo 103. —Concepto.

“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”

Creo que no hace falta aclarar que las sumas acordadas como no remunerativas se pagan como contraprestación al trabajo realizado.

Y luego sigue:

“El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, mediante la resolución 571/21 que homologa el acuerdo, le recuerda a los firmantes la vigencia de este artículo:

“Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).“

Por último, están los números fallos de la justicia en el sentido de tomar las sumas no remunerativas establecidas por acuerdos o decretos, como parte del salario de trabajar, por lo tanto base de cálculo para indemnizaciones, vacaciones, horas extras, aguinaldo, etc.

Fallos que siempre hacen mención al Convenio 95 de la OIT y al ya mencionado artículo 103 LCT.

Determinación del Aguinaldo tomando en cuenta la suma no remunerativa

Realizadas estas aclaraciones, veamos el cálculo del aguilando, en caso de considerar la suma no remunerativa como base de cálculo.

Partimos de la misma planilla que vimos arriba y calculamos el 50% sobre la suma no remunerativa:

2.979,17 / 2 = $1.489,58

Descuentos

En este caso los descuentos no son los mismos, dado que esta suma sólo aporta a la Obra Social (en caso de que sea OSECAC), Sindicato y FAECyS.

Y el recibo de sueldos quedaría de la siguiente manera:

Respecto a los aportes a descontar sobre el SAC no remunerativo, serían los mismos que que para el resto de las sumas no remunerativas, lo accesorio seguiría a lo principal.

En este punto, a quienes sostiene que en caso de haber optado por tomar las sumas no re numerativas como la base de cálculo para el aguinaldo, el importe determinado sería remunerativo y se calcularían todos los aportes. Pero no es esa mi interpretación.

Hasta aquí sería el ejemplo propuesto en caso de que interpreten que sobre la suma no remunerativa se debería pagar el aguinaldo o el empleador haya decidido pagarlo. Quedará en cada uno que decisión tomar.

Fecha de pago

La fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Difiere de la fecha de pago del resto de la remuneración, que es de 4 días hábiles posterior al mes al que corresponden los salarios.

Pago en cuotas del Aguinaldo

Como vimos, el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre. La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe. Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio no ha incorporado esa opción.

Suspensiones por artículo 223 bis LCT

Respecto a considerar o no el tiempo el período de suspensión por el artículo 223 bis para el aguinaldo, en principio, si bien se considera “tiempo trabajado” la suspensión, uno de los requisitos necesarios, no se cumpliría con el otro, que es que se de devengue remuneración.

Según esta interpretación, no se debería pagar el aguinaldo sobre el período de suspensión, entonces, si esta situación se prolongó por todo el semestre.

Ahora, en caso de que haya estado parcialmente suspendido cobraría el aguinaldo parcialmente por el tiempo trabajado.

Como vimos más arriba, el tiempo de suspensión debe ser considerado tiempo trabajado, ya que si bien el trabajador no prestó servicios, no fue por su propia voluntad, sino por una cuestión ajena a él.

Ahora, respecto al carácter no remunerativo del la retribución, el análisis, aunque más complejo, sería similar al visto para la suma no remunerativa de comercio.

Hay que tener en cuentas también, que algunos acuerdos por el 223 bis tienen en cuenta el pago del Aguinaldo sobre las prestaciones no remunerativas durante el período de suspensión, tal es el caso de la UOM.

Y para cerrar este tema, hay que decir que estos acuerdos son más que cuestionables en su totalidad, no sólo por considerar o no base para el aguinaldo, sino el hecho ya hay algunos fallos declararon nulo este tipo de acuerdos.

Decreto 792/20 Artículo 24

Por último, para cerrar con algunos de los temas polémicos para calcular el aguinaldo en tiempos de pandemia, tenemos el caso de trabajadores con dispensa por ser mayor de 60 años, grupo de riesgo o embarazadas que están bajo el beneficio del Decreto 792/20 Artículo 24, que consiste en pagar una asignación no remunerativa, neta de SIPA, en reemplazo de la remuneración habitual del trabajador o trabajadora.

Otra vez tenemos un período que se considera como tiempo trabajado, pero no habría remuneración ya que los trabajadores, en esta situación “recibirán una compensación no remunerativa“, según dice el artículo.

Entonces, están quienes interpretan que sólo se paga el aguinaldo proporcional al tiempo efectivamente trabajado y no sobre el tiempo bajo este decreto 792/20 y sus numerosas prórrogas.

Ahora, el artículo también dice que la compensación no remunerativa será “equivalente a su remuneración habitual” y la pregunta sería ¿no está dentro de la remuneración habitual el aguinaldo?

En todo caso, se supone que el decreto propone un beneficio, y es que el empleador pague menos cargas sociales no que el trabajador se vea perjudicado en su remuneración ¿Qué clase beneficio sería ese?

El otro problema que nos encontraremos si tomamos el aguinaldo proporcional y remunerativo, es que al cargar el código 50 para informar la situación en la la declaración jurada F931, el sistema, al menos hasta ahora, no deja diferenciar entre remunerativo y no remunerativo.

Por último, hasta aquí los ejemplos y mi punto de vista sobre el tema, en caso tener que pagar el aguinaldo en alguna de estas situaciones, asesórense con un profesional.

En caso de ser trabajador o trabajadora reclamen sus derechos, el aguinaldo es la mayor remuneración por todo concepto.

Y en caso de ser profesional, aplicar el “criterio profesional”.

Artículos relacionados:

  • Claves para liquidar el aguinaldo
  • Cálculo del aguinaldo proporcional
  • Casos práctico de liquidación del aguinaldo
  • Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
  • Aguinaldo y licencia por maternidad

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Aguinaldo

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Comentarios

  1. -
  2. Julio dice

    21 junio, 2021 a las 11:36 pm

    Los camioneros arreglaron más del 40 % y 20% de un solo saque ,esa es una paritaria,nosotros recién en Enero el 24% damos lástima, gracias a Dios mi señora es docente con doble cargo sino ,estaría preso ,porque hubiera matado al viejo hdp de cavallieri ,ni con mayúscula lo escribo

    Responder
  3. alicia fiorita dice

    21 junio, 2021 a las 12:50 pm

    Para mi no hay que hacer nada con los acuerdos anteriores ya que fueron incorporados al basico por lo tanto ya se tienen en cuenta al tomar el mejor sueldo. El ultimo acuerdo no se toma porque esta especificado.

    Si hay que ver cual fue la mejor remuneracion del semestre porque puede haber vacaciones liquidadas que influyen el el sueldo bruto.

    Responder
    • Norma dice

      21 junio, 2021 a las 1:31 pm

      Estoy de acuerdo con ésto, al estar incorporados los no remunerativos al básico, no deben ser considerados por separado para la liquidación del sac.

      Responder
    • Julieta dice

      24 junio, 2021 a las 9:03 am

      Yo consideraba lo mismo, pero tiene lógica tmb esta liquidación. Si su mejor remuneración fue de abril para atrás no estas teniendo en cuenta lo NR, en cambio es valido si su mejor remuneración fue en mayo o junio,

      Responder
  4. Meregalli dice

    18 junio, 2021 a las 2:22 pm

    Hola ! Tengo una duda: que significa esa suma no remunerativa quefigura en junio ? La segunda cuota del 8% no se se pagaba en septiembre? Gracias

    Responder
  5. Facundo dice

    18 junio, 2021 a las 1:38 pm

    Hola buen día, lo que no me queda claro es si se toma todo (incluído los descuentos que se realizan) por ejemplo: $50000 (en mano) + $12000 ( descuentos), osea el cálculo de basa en los $62000 o sobre los $50000 en mano nada más?. En los 50000 no estária contemplado la parte no remunerativa.

    Responder
  6. Erica dice

    18 junio, 2021 a las 12:19 pm

    Gracias por la informacion Ignacion, siempre bien detallado. Recien me comunique con gremiales del SEC y me dijeron que la unica suma no remunerativa que no se tiene en cuenta es la del 8% .

    Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      21 junio, 2021 a las 11:49 am

      Si, es lo que dice el acuerdo, aunque es más que disctutible

      Responder
    • MARIA dice

      23 junio, 2021 a las 12:11 pm

      Y si, que te van a decir?

      Responder
  7. maría cristina dice

    18 junio, 2021 a las 11:57 am

    Buenos días, aún no entiendo para el caso en que se calcule SAC sobre lo no remunerativo, porqué se tomó el del mes de abril.
    Muchas gracias.

    Responder
  8. Lucia dice

    17 junio, 2021 a las 10:54 am

    Hola! para los que tuvieron durante los primeros meses el art.223 bis y los últimos meses ya no. Se le liquidaría sac remunerativo ya su vez un sac con la asig. no remunerativa??

    Responder
  9. Maria Romina dice

    16 junio, 2021 a las 9:50 am

    Hola consulta, en el ejemplo veo que al sac no se le calculan los adicionales, no lleva adicionales? Es porque tomamos la mayor remuneracion que ya incluye los adicionales?

    Responder
  10. Vanesa dice

    15 junio, 2021 a las 10:16 pm

    Hola, como estas?
    No me queda claro tu criterio.
    Consideras las sumas no remunerativas como un todo junto con el sueldo, porque de hecho tomas la de abril que no es la mayor (si no que corresponde a la mejor remuneracion en conjunto).
    Pero las calculas como no remunerativas.
    Si ese fuera el caso, no deberias tomar la mayor no remunerativa del semestre?
    Ojala me puedas aclarar esto.
    Mil gracias!
    Saludos!

    Responder
    • Natalia dice

      20 junio, 2021 a las 12:27 pm

      tengo la misma duda

      Responder
  11. Nélida dice

    15 junio, 2021 a las 7:06 pm

    Hola! Se liquidan vacaciones a los empleados de comercio que desde el principio de la cuarentena Marzo 2020, estuvieron suspendidos por el 223 bis??
    Hay diversidad de opiniones…
    Gracias

    Responder
  12. Nèlida dice

    15 junio, 2021 a las 7:03 pm

    Hola! Se liquida SAC a empleados de comercio que durante todo el primer semestre estuvieron suspendidos por el 223 bis???
    Espero alguna respuesta, por favor. Gracias!

    Responder
    • Silvina dice

      18 junio, 2021 a las 10:01 am

      Es evidente que no leíste el artículo en su totalidad.

      Responder
  13. Alan dice

    15 junio, 2021 a las 6:49 pm

    Hola mi consulta no es sobre el tema de la liquidación del SAC, pero quiero saber que piensan si en caso de que el sindicato se Camioneros y Bancarios logran la reapertura de paritarias y el aumento del porcentaje para este año , podría pasar lo mismo para empleados de comercio?

    Responder
    • Ignacio dice

      16 junio, 2021 a las 11:40 am

      Hola,
      Sugiero no especular y aguardar los respectivos acuerdos.
      Saludos,

      Responder
      • Alan dice

        17 junio, 2021 a las 10:03 pm

        Hola Ignacio ! Gracias por responder.
        Espero que en caso de que exista la posibilidad de mejorar las paritarias cerradas para este año el señor Armando Cavalieri pueda lograr una mejora .
        Saludos.

        Responder
  14. Luis dice

    15 junio, 2021 a las 2:02 pm

    Buenas, en el ejemplo, se toma el plus vacacional y quedan excuidas las vacaciones para el cálculo del aguinaldo.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 junio, 2021 a las 7:17 pm

      no, se toma todo

      Responder
  15. fernando dice

    15 junio, 2021 a las 1:46 pm

    Buenas tardes,
    Si bien está aclarado en el acuerdo que el 8%no remunerativo no se toma como base de calculo para aguinaldo. Respecto al No remunerativo existente en los primeros 4 meses no hay ninguna referencia… se suman para aguinaldo en forma proporcional?
    Muchas gracias
    saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      16 junio, 2021 a las 11:39 am

      Hola,
      No sumar al aguinaldo, lo especifica el mismo acuerdo.
      Saludos,

      Responder
  16. Sebastian dice

    15 junio, 2021 a las 12:15 pm

    consulta, el descuento del 2% por estar afiliado se da siempre?
    el sindicato no te desafilia ni con CD.? como puedo hacer para desafiliarme y que dejen de descontarme ese 2%?

    Responder
    • Módica Andrea dice

      16 junio, 2021 a las 10:31 am

      El descuento de Agec del 2% es por uso de convenio, es decir , el empleado se beneficia por los acuerdos que ellos logran.Si te afiliaras además se te descontaría un 1.5% adicional.

      Responder
    • Ignacio dice

      16 junio, 2021 a las 11:38 am

      Hola,
      Esta consulta debe cursarse al sindicato de manera directa.
      Saludos,

      Responder
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