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Empleados de Comercio: Liquidación Febrero 2022 aumento sumas no remunerativas

20 febrero, 2022 Por Ignacio 67 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 71.538,90
    • Antigüedad: $ 7.053,89
    • Asistencia y Puntualidad: $ 6.557,73
    • Plus Feriado no trabajado: $ 568,34
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Febrero 2022, se aplican dos aumentos con sumas no remunerativa por 16%.

En 2022 seguimos con las liquidaciones salariales, en este caso Empleados de Comercio con las novedades de febrero que son varias.

La primera novedad es que debemos aplicar el último tramo de aumento que se acordó en la primer acta, allá por abril del año pasado.

Se trata de un aumento del 8% no remunerativo que se suma al que ya liquidamos el mes pasado y que también era del ocho por ciento, por lo tanto tenemos un total de 16%.

Y la segunda novedad, es que en enero hubo un acuerdo de revisión salarial, el último de la paritaria 2021, que pueden ver en detalle en este enlace.

Pero en resumidas cuentas, se trata de un 13% de aumento en dos tramos, el primero que vamos a liquidar ahora del 3%, y el segundo que pagaremos en marzo del 10%,

Entonces, veamos con un ejemplo como liquidar las novedades de febrero de Empleados de Comercio con los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 71.538,90

Para la categoría “Administrativo A” el básico es de $ 71.538,90, que en la liquidación de enero pasado vimos como se conformó.

Pueden ver en la escala salarial publicada por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 7.053,89

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

71.538,90 x 10 x 1% = 7.153,89 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 6.557,73

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(71.539,90 + 7.153,89) / 12 = 6.557,73

Feriados

Plus Feriado no trabajado: $ 568,34

En febrero tenemos el feriado del 28 por carnaval, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por ese día sería de $568,34, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.

Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.

Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68

Donde 2.841,68 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02

Donde 2.841,68 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 2.841,68 – 3.410,02 = 568,34 es el plus por feriado.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.

Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02

Cálculo del día normal

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

3.410,02 + 2.841,68 = 6.251,70

En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.

Sumas no remunerativas

Lo que liquidamos hasta ahora no tiene muchas diferencias con enero pasado, pero como comenté al comienzo del artículo, en enero se paga el 5° tramo de aumento de un 8% no remunerativo, como fue acordado en en el primer acuerdo de la paritaria del año pasado.

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

  1. 8% en mayo 2021 ✓
  2. 8% en septiembre 2021 ✓
  3. 9% en noviembre 2021 ✓
  4. 8% en enero 2022 ✓
  5. 8% en febrero 2022 aplicamos ahora

La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a mayo 2021.

Entonces, calculamos el 8% sobre el básico de convenio de mayo, que es el que se pagó hasta diciembre pasado:

57.231,12 x 16% = 9.156,98

Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario Enero 2022

Además, tenemos que calcular la nueva suma no remunerativa del 3% acordado en la revisión de enero. El procedimiento es el mismo que vimos para la anterior suma no remunerativa, sólo cambia el porcentaje a aplicar:

57.231,12 x 3% = 1.716,93

Seguimos tomando como base de cálculo el básico de mayo 2021.

En total liquidamos como sumas no remunerativas un total de 19% (16+3), se expone por separado porque así lo establecen los acuerdo. Pero el tratamiento es igual para las dos sumas.

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo de sueldos

El recibo de sueldos de Febrero 2022 quedaría así:

Empleados de comercio Recibo de sueldos febrero 2022

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de febrero 2022.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Youtube: liquidación paso a paso enero 2022
  • Liquidación del Aguinaldo Diciembre 2021
  • Claves del acuerdo enero 2022
  • Ejemplo Liquidación de Vacaciones Comercio

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Matias dice

    22 febrero, 2022 a las 9:31 am

    La calculadora dice 72 promedio y el modelo de recibo de sueldo en la imagen dice 79 ?

    Responder
  3. MARTIN dice

    22 febrero, 2022 a las 9:17 am

    Buen día.
    Aun no está homologado? Gracias.

    Responder
  4. Ignacio M dice

    22 febrero, 2022 a las 7:22 am

    Hola Ignacio gracias por siempre dar la info completa y actualizada, algo que no entendí es que en anteriores posteos mencionaste un 11% de aumento no remunerativo para febrero (8% + 3%) ese otro 8% que sumaste hoy de donde sale? Ya que te daria 19% como mencionaste.

    Responder
    • Ignacio dice

      22 febrero, 2022 a las 10:36 am

      de enero

      Responder
  5. Daniela de Haes dice

    21 febrero, 2022 a las 10:16 pm

    Hola Ignacio el día 28 y 1 de carnaval se paga doble ?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 febrero, 2022 a las 10:34 am

      si

      Responder
  6. Daniela dice

    21 febrero, 2022 a las 8:14 pm

    Hola Ignacio,soy cajera categoria B en un supermercado con un convenio de 93 hs mensuales y tengo 10 años de antigüedad con misma base horaria,consulta:CÓMO CALCULARIA MIS AUMENTOS? Mi base horaria cubrimos domingos a personal de 200 hs y sólo nos pagan doble feriados trabajados y descansos dos por semana.

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2022 a las 10:04 pm

      Hola, y cuantas horas semanales haces?

      Responder
      • Daniela dice

        21 febrero, 2022 a las 11:57 pm

        23 hs semanales siendo domingo una jornada laboral entre 6 y 8 hs trabajadas

        Responder
        • Ignacio dice

          22 febrero, 2022 a las 10:35 am

          tendrías que proporcional el sueldo a esas horas, tomando que 48 es por jornada completa

          Responder
          • Adriy dice

            23 febrero, 2022 a las 7:00 pm

            Hola Ignacio cómo calculo cuánto ganó por día soy mensual es por 25 días hábiles

          • Ignacio dice

            23 febrero, 2022 a las 7:07 pm

            sueldo divido 30 si son mensual

      • Daniela dice

        22 febrero, 2022 a las 12:07 am

        23 hs semanales siendo domingo una jornada laboral de entre 6 y 8 hs

        Responder
  7. Graciela dice

    21 febrero, 2022 a las 7:29 pm

    Mi esposo trabaja en una metalúrgica,como empleado de comercio,con 16 años de antigüedad,y su sueldo es de 74000 pesos,va a cobrar,recién en marzo 80000 pesos y en abril 87000,porque el aumento se realiza sobre el sueldo jornal de mayo,porque el aumento no es sobre el sueldo jornal de enero???? además,hasta cuándo,los aumentos,van a ser no remunerativos?????

    Responder
  8. Laura dice

    21 febrero, 2022 a las 5:06 pm

    Hola Ignacio muchas gracias por todo tu trabajo de siempre!
    A lo ultimo comentas que no afecta el adicional de caja, pero en las escalas que subió faecys tienen valor nuevo, igual que vidriera y chofer. Que opinas? Gracias!

    Responder
    • Laura dice

      21 febrero, 2022 a las 5:08 pm

      No dije nada, ahi vi que solo “abril” tiene valores nuevos, los demas estan iguales, no me habia dado cuenta que esa seccion tambien estaba dividida por meses.

      Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2022 a las 5:27 pm

      Pero en abril si no recuerdo mal

      Responder
  9. Susana dice

    21 febrero, 2022 a las 4:44 pm

    Buenas tardes! Consulta, para los empleados de base 30hs. Está bien que tengan franco o día libre un feriado?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2022 a las 5:27 pm

      Es una posibilidad

      Responder
  10. Cecilia dice

    21 febrero, 2022 a las 4:06 pm

    En base a cuantas horas semanales está calculado el sueldo?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2022 a las 5:28 pm

      Jornada completa 48 horas semanales

      Responder
  11. Gerardo dice

    21 febrero, 2022 a las 2:08 pm

    Buenas tardes Ignacio
    Por favor podrías indicarme donde se reglamenta el tema del pago de los feriados NO trabajados?
    Fui a consultar al SEC y no supieron contestarme.
    Desde ya, gracias y saludos

    Gerardo

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2022 a las 2:38 pm

      Ley de Contrato de Trabajo TITULO VI

      De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables
      Artículos 166 a 171
      http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm

      Responder
  12. Analía dice

    21 febrero, 2022 a las 1:15 pm

    Hola Ignacio quería saber si vas a publicar la escala resumida de comercio. Es muy práctica. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2022 a las 2:36 pm

      En un rato la subo

      Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2022 a las 5:26 pm

      Dejo el link Analía https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-escala-salarial-y-tope-indemnizatorio-cct-130-75/

      Responder
  13. Ruben eduardo dice

    21 febrero, 2022 a las 11:34 am

    Por que dice que llegan los sueldos a 90 mil ,si alguien con 10 años de antigüedad nk llega ni a 80 mil ?

    Responder
  14. SILVIA dice

    21 febrero, 2022 a las 9:44 am

    El sec tambi´en tiene un nuvuevo convenio EL DE CALL CENTER COYOS SUELDOS ESTAN DEBAJO DE LA LINEA DE POBREZA. SERIA OPTIMO QUE UD PUEDA INTERIORIZARSE Y REALIZAR LAS LIQUIDACIONES DEL MENCIONADO. MUCHAS GRACIAS

    Responder
  15. Daniela dice

    21 febrero, 2022 a las 8:49 am

    Buen día, quisiera saber con quién puedo consultar si me pagan lo que corresponde. Soy empleada en un comercio con una jornada de 4hs

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2022 a las 10:12 am

      Hola Daniela, al pie del artículo tenés el link a la calculadora, te puede ayudar a simular tu liquidación

      Responder
  16. Marta dice

    21 febrero, 2022 a las 8:02 am

    Hola! Ya se homólogo la revisión? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2022 a las 10:12 am

      no

      Responder
    • pablo dice

      21 febrero, 2022 a las 10:24 am

      Lo estan pateando para no pagarlo este mes… son unas ratas de cuarta!!

      Responder
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