Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Liquidación Octubre 2016
Veamos la liquidación
Datos para la liquidación
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.
La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98
Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre
El cálculo será el siguiente:
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%
Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.
Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
Anónimo dice
Hola me gustaría saber cómo hago para saber si ya está homologado?
no
Ya se homologó el acuerdo?
no
Es retroactivo al mes de septiembre???
octubre
Hola Ignacio, como hacemos con la Estrella, se toma como base el no remunerativo o recién lo tomamos en Abril 2017 con su incorporación al sueldo remunerativo.
pregunto lo mismo como hacemos con la estrella? se toma como base también el no remunerativo?
Se descuenta 2% fos.,2%cuota sindical y 0.5%,faecys?,gracias
Hola buenas, se abona retroactivo al mes de octubre?
como retroactivo a octubre??? o ya liquidastes los sueldos de noviembre¿¿¿???? jejejj por favor….
como RETROACTIVO????? O ya liquidastes los sueldos de noviembre¿¿¿¿¿¿¿???????? por favor!!!!!!!!!!!
Hola Ignacio, buenas tardes, trabajo en una Empresa fúnebre, mi pregunta es si sabes cuanto se paga por "servicio fúnebre" me figura en el recibo,éste item está descripto debajo del presentismo, y cobro $ 130, sería por el trabajo que hago, soy administrativa, gracias
A la SNR se le agrega Zona desfavorable??
SI
si no tiene osecac corresponde retenerle sobre el concepto no remunerativo?
No
Hola ignasio lo unico que no me queda claro es si no tiene obra social osecac corresponde retenerle sobre lo no remunerativo?
Tamara
Hola Tamara, para mi es claro que si es OSECAC, si
Hola Ignacio, Tus articulos son muy claros siempre. Te felicito por dar una mano a tanta gente.
Por otro lado, en el Excel faltaria el concepto que tomaria el aporte de 3% de Obra Social sobre el acuerdo (en caso que este afiliado a OSECAC).
Las contribuciones en ese caso siguen ese lineamiento cierto? En caso que este en OSECAC se hacen; si no, no… cierto? Gracias, saludos!!!
Hola Juan, muchas gracias por tus palabras!
Si, en la primer versión, la verdad es que lo pasé por alto, pero ahora lo incorporé. Mil disculpas!
Disculpe mi ignorancia yo cobro neto 18.500 este 11.74 es neto o de ahí también estanestán los descuentos
Depende de como se compongan esos 18.500
Ese neto incluye sumas que están por fuera del convenio de comercio
Hola Ignacio, te hago una consulta, ¿como calculo mi sueldo real?, ya que según mi empleador son 2/3 de jornada cuando trabajamos 7 y 1/2 hs de lunes a viernes o sea 37 y 1/2 hs semanales, además estamos categorizadas como administrativas A cuando deberíamos ser C, ya que realizamos atención al público, manejo y liquidación de remesa de valores,control de gestión y en mi caso particular asesoramiento por venta, no cobramos presentismo, falla de caja ni antigüedad y ya nos dijeron que el bono de fin de año no lo pagarán. es decir el recibo de sueldo es un dibujo hecho por un niño de jardín de infantes…aguardo tu comentario .
Desde ya muchisimas gracias
Superadas las 32 horas, ya es jornada completa
Hola Ignacio, quiza me puedas Ayudar para este caso. Una empresa que en el mes de Septiembre otorgo un " a cuenta paritarias" pero con caracter remunerativo, y según el acuerdo puede absorberlo, pasa a ser todo no Remunertavo??
Hola, es un lindo lío.
Primero, el artículo OCTAVO dice que solo se podrán observer los aumento otorgados hasta el 1/04/2016.
Por lo tanto, ese aumento no podría ser compensado.
De todo modos, es dificil compensar un concepto no remunerativo con otro remunerativo. Yo compensaría remunerativo con remunerativo y no remunerativo con no remunerativo.
Buenas tardes!!! Como hago para liquidar una empleada con licencia por maternidad y preguntarte como hago una liquidación final de otro empleado'. mUCHAS GRACIAS