Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Liquidación Octubre 2016
Veamos la liquidación
Datos para la liquidación
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.
La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98
Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre
El cálculo será el siguiente:
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%
Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.
Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
Anónimo dice
Buenas tardes Ignacio. Desde ya muchas gracias por tus aportes, resultan de muchísima utilidad. Mi consulta es por una empleada de comercio que se encuentra con LICENCIA POR MATERNIDAD. Debo liquidarle lo no remunerativo como tal, o queda incorporado como Remunerativo, tal como ha sucedido en acuerdos anteriores, según tengo entendido?
Buenos días, pasa a ser remunerativo y se incluye en la licencia por maternidad
Una pregunta Ignacio, esto como influye en el F931?
Si, en la remuneraciones , 8 y 9
y la 4
Hay que modificar las remuneraciones 4, 8 y 9
Mañana subo un ejemplo
una pregunta el 12% se aplica para los feriados
Si
Puede ser que en el recio falten los descuentos sobre lo no remunerativo? (obra social si tiene osecac, aporte solidario sindical y faecys)
No, están los descuentos
Hola. Las horas extras remunerativas, se calculan sobre el sueldo básico actual y el acuerdo del 12% es sobre los sueldos de Marzo 2016. Mi consulta es: para cada concepto remunerativo adicional que se paga por recibo de sueldo debo hacer el cálculo paralelo con valores de Marzo 2016 para calcular el valor del acuerdo no remunerativo??
Si, hay que discriminar entre los que es remunerativo y lo que no lo es.
Hola Ignacio, Si este mes le tengo que liquidar vacaciones o una licencia por examen a un empleado. Tengo que hacer un valor remunerativo por las vacaciones por el sueldo remunerativo y hacer una cuenta no remunerativa de vacaciones por el valor no remunerativo del sueldo? O sea, las vacaciones o demás licencias hay que abrirlas en dos, una remunerativa y otra no remunerativa?
Hola, así es, va por separado
Ignacio buen día.
Una consulta: en Córdoba, la cuota sindical se calcula como el 2% del básico de Vendedor B. Hoy se aporta $ 270.33 ( sobre el básico de $ 13.516,72). Debo incrementar el básico en un 12% para calcular el nuevo valor del aporte? Muchas gracias!
Hola Luis, habría que consultarlo en el SEC de Córdoba, no se que criterio tomarán. Pero yo haría sobre lo remunerativo como hasta ahora, y sobre lo no remunerativo, el 2% sobre el 12% del básico de Vendedor B a noviembre 2015
recien lei todo, ya esta entendido. gracias!
En el excel hay calculado un 10% no un 12%
Un 10% del actual sueldo, que es un 12% del sueldo de noviembre 2015.
10 sobre que suma?
hola tocayo jaja .consulta:con 48hs semanales si trabajas el sabado despues de la 1 y te dan medio franco en la semana esas 4 hs se pagan al 100 % igual.? gracias capo
ignacio ..tocayo jaja consulta con 48 hs semanales, si trabajas 4 horas el sabado despues de la 1 ,pero te dan medio franco en la semana ..no cuentan como hs al 100 % verdad gracias capo
Hola Ignacio, si no superás las 48 horas semanales, no son horas extras
NO ENTIENDo el ultimo parrafo del art quinto del acuerdo??… "excepto antiguedad" me explicas porque lo aclara en caso de una indemnizacion?.
en el art cuarto, quinto parrafo, solo menciona que se le aplicara el presentismo, pero veo que tambien en el ejemplo incluis antiguedad… y la zona???.
me hice un lio sola ja , saludos yanina. gracias por mantenernos al tanto
Por qué la excepción, no lo se. Igual para mi se debe tomar
todo, antigüedad, presentismo y zona
Hola Ignacio,
En el caso de que el empleado haya ingresado en agosto que sueldo debo tomar para el aumento? el actual o el que le hubiese correspondido en noviembre 2015?
Espero tu respuesta.
Javier
Exacto, noviembre 2015 o marzo que es lo mismo
muchas gracias Ignacio por tu ayuda diaria, consulta: un empleado con1/2 jornada que no es de Osecac el descuento y aporte a obra social es x jornada completa o reducida??? ya entendi que no se le descuenta ni aporta por el no remunerativo.
Hola gustavo, sobre el 12NR si no está en OSECAC, en principio, y por lo que dice el acuerdo, no se le descontaría. Igual es un punto discutible
Buenos días, más allá de todo, una pregunta, ¿está homologado el acuerdo?.
Gracias.
Saludos
No, se homologa esta semana o la que viene