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Guía completa sobre vacaciones laborales en Argentina

29 diciembre, 2025 Por Ignacio 8 comentarios

Índice de Contenidos

  • Días de vacaciones según antigüedad
  • Vacaciones proporcionales
  • Retribución durante el período de vacaciones
  • a) Trabajadores remunerados con sueldo mensual
  • b) Trabajadores remunerados por día o por hora
  • c) Trabajadores con remuneración variable
  • Conceptos que integran la remuneración vacacional
  • Momento del pago
  • Forma de cálculo del salario vacacional
  • Ejemplo práctico de liquidación de vacaciones
  • ¿Qué pasa si el acuerdo no dice nada?
    • Más temas sobre vacaciones
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Vacaciones laborales en Argentina: guía completa según la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Las vacaciones laborales no son un beneficio opcional ni una concesión del empleador: constituyen un derecho fundamental del trabajador y una obligación legal para quien contrata personal en relación de dependencia.

Además de su importancia desde el punto de vista humano y organizacional, las vacaciones tienen un impacto directo en la liquidación de sueldos, en la planificación del trabajo y en el cumplimiento de la normativa laboral. Por eso, conocer cuántos días corresponden, cómo se pagan y cuándo deben otorgarse es clave tanto para trabajadores como para empleadores y profesionales.

En esta guía completa te explico todo lo que tenés que saber sobre las vacaciones laborales en Argentina, de forma clara, técnica y actualizada.

¿Qué son las vacaciones laborales?

Las vacaciones laborales son un descanso anual obligatorio y remunerado reconocido por la ley de contratao de trabajo 20.744 a todo trabajador. Su finalidad es permitir la recuperación física y mental, garantizando condiciones dignas de trabajo.

Este derecho es irrenunciable: no puede ser reemplazado por dinero mientras la relación laboral esté vigente y es obligación otorgarse aun cuando el trabajador no lo solicite expresamente.

¿Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo sobre las vacaciones?

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece los mínimos legales obligatorios en materia de vacaciones, fijando:

  • La cantidad de días según la antigüedad.
  • El período en el que deben otorgarse.
  • La forma de cálculo y pago.
  • Las reglas aplicables a situaciones especiales.

Estos mínimos pueden ser mejorados por convenios colectivos o acuerdos individuales, pero nunca reducidos.

Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad

La cantidad de días de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponde el descanso.

Días de vacaciones según antigüedad

Antigüedad en el empleoDías de vacaciones (corridos)
Menor a 5 años14 días
Más de 5 y hasta 10 años21 días
Más de 10 y hasta 20 años28 días
Más de 20 años35 días

📌 Importante: la ley establece días corridos, no días hábiles. Por lo tanto, se computan sábados, domingos y feriados. Con la excepción de algunos CCT que establecen días hábiles o más días de vacaciones, por ejemplo el caso de Encargados de Edificios.

Vacaciones proporcionales

Cuando el trabajador no prestó servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año calendario, las vacaciones se otorgan en forma proporcional.

En estos casos corresponde:

Un (1) día de vacaciones por cada veinte (20) días efectivamente trabajados.

👉 El desarrollo completo del cálculo se explica en el artículo específico sobre vacaciones proporcionales.

Cuándo deben otorgarse las vacaciones

Las vacaciones deben concederse dentro del período legal de otorgamiento, que va:

Del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente.

Dentro de ese plazo:

  • El empleador fija la fecha de goce.
  • Debe notificar al trabajador con 30 días de anticipación
  • Algunos convenios pueden otorgar plazos mayores, por ejemplo, Empleados de Comercio, que establece una comunicación no menor a 60 días.

¿Cómo se pagan las vacaciones¡

Retribución durante el período de vacaciones

Durante el período de vacaciones, el trabajador tiene derecho a percibir una retribución, cuyo monto se determina en función de la forma de remuneración que percibe habitualmente.

La ley establece distintos criterios según el tipo de salario.

a) Trabajadores remunerados con sueldo mensual

Cuando el trabajador percibe un sueldo mensual, la retribución por vacaciones se calcula:

Dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba al momento del otorgamiento de las vacaciones, y multiplicando luego ese valor diario por la cantidad de días de descanso.

Este método de cálculo es el que da lugar al denominado plus vacacional, ya que el valor diario resulta superior al salario común calculado sobre 30 días.

b) Trabajadores remunerados por día o por hora

Si la remuneración se fija por día o por hora, por cada día de vacaciones debe abonarse el importe que le hubiera correspondido percibir en la jornada inmediatamente anterior al inicio del descanso.

A tal efecto:

  • Se toma la remuneración que corresponda conforme a las normas legales, convencionales o lo pactado, aplicando siempre la más favorable para el trabajador.
  • Si la jornada habitual es superior a ocho (8) horas, se considera la jornada real, siempre que no exceda de nueve (9) horas.
  • Si por razones circunstanciales la jornada tomada como referencia fuera inferior a la habitual, la remuneración se calcula como si coincidiera con la jornada legal.

Cuando el trabajador remunerado por día u hora percibe además remuneraciones accesorias, como horas complementarias, su tratamiento se rige por las reglas aplicables a las remuneraciones variables.

c) Trabajadores con remuneración variable

En los casos de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, la retribución de las vacaciones se determina sobre la base de un promedio salarial.

El promedio puede calcularse:

  • Sobre los sueldos devengados durante el año correspondiente al otorgamiento de las vacaciones, o
  • A opción del trabajador, sobre los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

Conceptos que integran la remuneración vacacional

A los fines del cálculo de las vacaciones, se considera integrante de la remuneración todo lo que el trabajador perciba por:

  • Trabajos ordinarios o extraordinarios.
  • Bonificación por antigüedad.
  • Otras remuneraciones accesorias de carácter habitual.

En consecuencia, no solo debe considerarse el salario básico, sino también los adicionales habituales que formen parte de la contraprestación normal del trabajador.

Momento del pago

Las vacaciones deben pagarse antes del inicio del descanso, no junto con el sueldo mensual o quincenal. El objetivo es que el trabajador cuente con el dinero antes de comenzar su período de vacaciones. Al igual que con el resto del sueldo, se debe hacer una recibo de pago.

Forma de cálculo del salario vacacional

Para trabajadores mensualizados, la LCT establece un método específico:

  1. Se toma la el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
  2. Se divide por 25.
  3. Se multiplica por la cantidad de días de vacaciones.

Este mecanismo genera el conocido “plus vacacional”, ya que el valor diario resulta superior al sueldo común.

👉 El cálculo detallado se desarrolla en la nota Cómo se pagan las vacaciones paso a paso.

Ejemplo práctico de liquidación de vacaciones

Supongamos:

  • Sueldo mensual: $750.000
  • Antigüedad: 6 años
  • Vacaciones: 21 días

Cálculo:

  • $750.000 ÷ 25 = $30.000 por día
  • $30.000 × 21 = $630.000

Ese importe de $630.000 debe abonarse antes de que el trabajador comience sus vacaciones. La diferencia entre dividir por 25 en lugar de 30 da el Plus Vacacional del 20%.

Por el resto de los días del mes, cobrará en base 30, es decir: $750.000 ÷ 30x 9 = $225.000

En total en ese mes cobrará $855.000 (630.000 + 225.000) en lugar de los $630.000.

¿Las vacaciones son remunerativas?

Sí. El pago de vacaciones tiene carácter remunerativo, por lo que:

  • Está sujeto a aportes y contribuciones.
  • Debe reflejarse como concepto remunerativo en el recibo de sueldo.

¿Las sumas no remunerativas se toman para las vacaciones?

En principio, no. Las sumas no remunerativas no integran la base de cálculo de las vacaciones, ya que como vimos en el punto anterior, las vacaciones tienen carácter remunerativo

No obstante, muchos acuerdos salariales establecen expresamente que determinadas sumas no remunerativas deben computarse para el cálculo de las vacaciones. Esto ha sido habitual, por ejemplo, en los últimos acuerdos de Empleados de Comercio.

¿Qué pasa si el acuerdo no dice nada?

Si el acuerdo no define su tratamiento y la suma se paga en forma habitual, regular y normal, existe sustento para incluirla en la base de cálculo. En estos casos, la Corte Suprema ha priorizado el criterio del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, que define como remuneración toda contraprestación que el trabajador percibe como consecuencia del contrato de trabajo, más allá de la denominación formal que se le asigne.

¿Se pueden fraccionar las vacaciones?

La regla general es que las vacaciones deben gozarse en forma continua. Sin embargo, la ley admite ciertas excepciones, siempre que exista acuerdo entre las partes.

En primer lugar, se permite acumular a un período de vacaciones hasta la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no haya sido gozado en su totalidad. Esta acumulación implica una reducción del tiempo de descanso en uno de los períodos y debe ser expresamente convenida entre empleador y trabajador.

Vacaciones y licencia matrimonial

El empleador, a solicitud del trabajador, debe conceder el goce conjunto de las vacaciones anuales con la licencia por matrimonio, aun cuando ello implique modificar la oportunidad de otorgamiento respecto del período legal general.

Vacaciones y cónyuges trabajan para el mismo empleador

Por último, cuando ambos cónyuges trabajan para el mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que ello no afecte de manera notoria el normal desenvolvimiento del establecimiento.

¿Qué pasa si no se otorgan las vacaciones?

Las vacaciones deben gozarse dentro de los plazos legales. Si no se gozan en tiempo oportuno, se pierden, ya que la ley no admite su acumulación indefinida ni su compensación en dinero mientras la relación laboral esté vigente.

Por eso, si vencido el plazo para que el empleador comunique al trabajador la fecha de inicio de las vacaciones éste no lo hace, el trabajador debe ejercer su derecho, notificando en forma fehaciente al empleador la fecha en la que hará uso de las mismas, de modo tal que el período de vacaciones finalice antes del 31 de mayo.

Si el trabajador no ejerce ese derecho dentro de dicho plazo, las vacaciones correspondientes a ese período se consideran perdidas.

Otorgamiento de vacaciones en temporada de verano

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores del establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador debe organizar su otorgamiento de manera tal que cada trabajador goce de sus vacaciones al menos una vez en temporada de verano cada tres períodos.

Esta regla busca asegurar un trato equitativo entre los trabajadores, evitando que algunos queden sistemáticamente excluidos del goce de vacaciones en épocas tradicionalmente destinadas al descanso.

Compensación en dinero: regla general y excepción

Como regla general, las vacaciones no pueden compensarse en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente. El objetivo de la ley es garantizar el goce efectivo del descanso, y no su sustitución por una suma de dinero.

La única excepción admitida es la prevista para los casos de extinción del contrato de trabajo, en los que corresponde abonar la indemnización por vacaciones no gozadas, tal como se explica en el apartado anterior.

Indemnización por vacaciones no gozadas

Cuando, por cualquier causa, se produce la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización por vacaciones no gozadas, equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año efectivamente trabajada.

Esta indemnización se abona en dinero, forma parte de la liquidación final y sustituye el goce efectivo de las vacaciones que no pudieron disfrutarse por la finalización del vínculo laboral.

En caso de que la extinción del contrato se produzca por fallecimiento del trabajador, el derecho a percibir esta indemnización corresponde a sus causahabientes, en los mismos términos y condiciones.

Vacaciones en trabajadores de temporada o discontinuos

Los trabajadores que prestan servicios en forma discontinua o de temporada también tienen derecho a vacaciones.

En estos casos, el derecho se genera al finalizar cada ciclo de trabajo, y la extensión del período de vacaciones se determina de manera proporcional, de acuerdo con las reglas generales establecidas para la antigüedad.

Es decir, aun cuando el trabajo no sea continuo durante todo el año, el trabajador conserva su derecho al descanso anual, adaptado a la duración efectiva de cada temporada.

Errores frecuentes en la liquidación de vacaciones

Algunos errores habituales que conviene evitar:

  • Pagar las vacaciones junto con el sueldo mensual.
  • Calcular el valor diario dividiendo por 30 en lugar de 25 en el caso de los menzualizados
  • No tener en cuenta el promedio de la remuneración variable
  • Confundir días corridos con días hábiles.
  • Omitir el cálculo de vacaciones proporcionales.
  • Confundir el cálculo prorporcional de vacaciones gozadas y no gozadas
  • No considerar la antiguedad al 31/12
  • No considerar el impacto en aportes y contribuciones.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones laborales

¿Las vacaciones se pagan aparte del sueldo?
Sí. Se liquidan de forma anticipada y no se descuentan del salario mensual.

¿Se pueden compensar las vacaciones con dinero?
No, mientras la relación laboral esté vigente.

¿Qué pasa si el trabajador no quiere tomarlas?
El empleador igualmente debe otorgarlas, ya que se trata de un derecho irrenunciable.

Herramientas

  • Calculadora de plus vacacional
  • Calculadora de días de vacaciones

Más temas sobre vacaciones

  • ¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
  • ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
  • Vacaciones en contrato de jornada parcial
  • Vacaciones y el cierre del establecimiento
  • ¿Se pueden compensar las vacaciones por dinero?

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Liquidación de Vacaciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Leandro dice

    23 enero, 2026 a las 12:12 pm

    Soy mensual y sali de vacaciones el 29/12 y regrese el 18/01. Cuando la empresa me liquido el sueldo de diciembre, me pago 27 dias en vez de 28. Eso es correcto? En caso de enero, son 12 dias o 13?

    Responder
  2. Hector dice

    22 enero, 2026 a las 10:49 am

    Yo salí de vacaciones el 29 de diciembre y volví el 19 de enero. En ese periodo no me pagaron las bacaciones y ya me descontaron en el pago de diciembre. Que tengo que hacer?

    Gracias

    Responder
  3. Adrián dice

    3 enero, 2026 a las 12:10 am

    Hola Ignacio, pregunta simple, trabajador con antigüedad de 10 años y 2 meses al 31/12/25, ¿corresponden 21 días o 28? se liquiidan este mes (enero/26). Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 enero, 2026 a las 11:04 am

      28 días

      Responder
      • Adrián dice

        7 enero, 2026 a las 9:54 pm

        Muchas gracias.

        Responder
  4. Gusty Kly dice

    29 diciembre, 2025 a las 2:36 pm

    Que pasa si el empleador cierra y da vacaciones al personal y alguien justo está de licencia medica se corren los días?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 diciembre, 2025 a las 4:29 pm

      Sigue con la licencia médica

      Responder
    • Ignacio dice

      29 diciembre, 2025 a las 10:35 pm

      si

      Responder

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