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Vacaciones y el cierre del establecimiento

10 diciembre, 2018 Por Ignacio 24 comentarios

Cierre por Vacaciones: ¿Qué sucede cuando el empleador cierra el establecimiento por un tiempo mayor al de las vacaciones de su personal?

¿Qué sucede cuando el empleador cierra el establecimiento por un tiempo mayor al de las vacaciones de su personal?

Es habitual en algunas empresas que se cierre el establecimiento por un tiempo determinado durante el período vacacional.

Ahora, qué sucede con los empleados que tienen vacaciones por un lapso menor la tiempo que cierra la empresa.

Por ejemplo, el caso de una empresa que cierra sus puertas durante todo enero, pero tiene empleados con vacaciones de 14 y 21 días.

¿Qué sucede con esos 16 o 9 días restantes? ¿Se deben pagar o no?

Está situación, está regulada por la ley de contrato de trabajo en su artículo 153, y establece que:

En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.

Resquisitos

Pero dicha suspensión de hecho, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque para la suspensión de hecho.

Ser comunicada según los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Al respecto, el artículo 218, LCT, dispone que toda suspensión dispuesta por un empleador para ser considerada válida, debe fundarse en justa causa, tener plazo fijo, y ser notificada por escrito al trabajador

Y el artículo 219, LCT, establece que se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.

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Publicado en: Vacaciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Gabriela Dangelo dice

    17 octubre, 2022 a las 2:40 pm

    hola vuelvo a consultar, ya casi por firmar mis vacaciones para las 2 ultimas semanas de dic/22, yo como empleada me veo obligada a tomarme en esa fecha, lamentablemente mi marido es empleado de comercio y no puede, como hago en este caso??es legal??pueden otorgar simpre en la misma fechas??aguardo respuesta, es la 2° vez que les escribo sin respuesta. veo hay varias consultas con respecto a la misma inquietud.
    Aguardo respuesta
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      17 octubre, 2022 a las 7:47 pm

      La fecha de las vacaciones las decide el empleador

      Responder
      • gabriela dangelo dice

        10 noviembre, 2022 a las 1:28 pm

        Gracias Ignacio por tu respuesta, pero me podrias aclarar si es legal siempre cerrar en la misma fecha?o sea, tener siempre la misma fecha para tomar vacaciones?tenia entendido que cada 4 años deberian cambiar

        Responder
  2. Gabriela Dangelo dice

    21 septiembre, 2022 a las 7:24 am

    Hola Ignacio la empresa en la que trabajo cierra las últimas dos semanas de diciembre obligándonos a tomarnos las vacaciones para dicha fecha. En mi caso mi marido NO PUEDE tomar esa fecha porque es empleado de comercio y en esa fecha estan a full,puedo hacer algo o tengo q tomar las vacaciones cuando ellos dicen?aparte tengo entendido cada 4 años deben cambiar la fecha para otorgarlas, aguardo respuesta Gracias

    Responder
  3. Ezequiel dice

    10 mayo, 2022 a las 7:41 pm

    Hola, en la empresa que trabajo tienen que arreglar el piso, trabajos de pintura y albañilería lo cuál impide nuestro trabajo, uno de los socios nos dijo que los días que el lugar estuviera cerrado nos quedaremos en casa, y ahora resulta que nos sale con que nos van a descontar los días de vacaciones, otra cosa, nos hacen firmar obligados las vacaciones para poder liquidarlas…. Cosa que no se debería hacer, pero uno obra de buena fe, y después así nos joden….

    Responder
  4. MARIA CRISTINA dice

    3 enero, 2022 a las 8:59 pm

    Tengo 5 días y cierran 14, que debo las horas de 9 días, para cuando ello lo reclamen. Esta bien o me lo deben descontar del sueldo

    Responder
    • Luciana dice

      22 marzo, 2022 a las 1:46 pm

      Hola, inetrpreto de las normas citadas por Ignacio que lxs empledores se exime de pagar los dias que cierran y exceden las vacaiones SOLO SI HAY JUSTA CAUSA PARA EL CIERRE Y ELLO DTERMINADO POR AUTORIDAD JUDICIAL.
      O sea, si cierran 14 dias, y vos tenes 5 de vacaiones se te pagan esos 5 dias d evacaione s, más los dias no trabajados por causa imputable (responsabilidad de..) al empleador.
      soy empleadora de una niñera, me voy un mes d vacaciones, le dije ayer que le pagaba como si se tomara vacaiones y luego como si viniera…
      Capaz me paso de buena a buenuda no se…

      Responder
  5. gerardo dice

    1 diciembre, 2021 a las 6:21 pm

    buenas tardes consulta, en mi laburo cierran siempre las ultimas 2 semanas de diciembre y nos obligan a tomar las vacaciones, pueden hacer eso?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 diciembre, 2021 a las 11:51 pm

      Responder
      • Matias dice

        31 agosto, 2022 a las 7:00 pm

        hola Igancio! Me pasa lo mismo. La empresa donde trabajo cierra las ultimas dos semanas de diciembre y no obligan a tomar esas dos semanas como las vacaciones.
        Ahora cumplo cinco años me corresponden 21 dias (osea una semana mas).
        Que hago inicio acciones legales o es legal lo que hacen? Yo quiero tomar mis tres semanas de corrido y em febrero..

        Responder
  6. Gonzalo dice

    2 noviembre, 2020 a las 11:46 pm

    Hola Ignacio la empresa en la que trabajo cierra las últimas dos semanas de diciembre obligándonos a tomarnos las vacaciones para dicha fecha. En mi caso tengo pasajes para febrero puedo hacer algo o tengo q tomar las vacaciones cuando ellos dicen? Gracias

    Responder
  7. Óscar dice

    4 septiembre, 2020 a las 9:16 pm

    Que sucede si el comercio cierra por vacaciones a mitad de semana?

    Responder
  8. Leandro dice

    21 marzo, 2020 a las 2:45 pm

    Buenas tardes mi nombre es Leandro y tengo una consulta, mis vacaciones empezarían este lunes 23 de marzo del 2020 y por lo decretado por el gobierno voy a estar en cuarentena en ese caso que suceden con los vacaciones que me corresponde, por favor necesito una respuesta para tener argumentos al reclamar las mismas

    Responder
  9. Vanesa dice

    4 febrero, 2020 a las 11:40 am

    Si al empleado le corresponden 14 días de licencia y el empleador cierra el establecimiento 28 días, y decide no pedir la suspención de la tarea por justa causa, bajo que concepto le pago los días restantes?

    Responder
  10. Juan dice

    27 enero, 2020 a las 7:50 pm

    Según lo explicado se suspende al empleado por el plazo excedente y ese período no se paga, siempre que cumpla con los requisitos mencionados.
    A mí parecer, creería injusto que si el empleador decide cerrar por más días se abone como días laborados el plazo restante.

    Responder
    • Juan dice

      27 enero, 2020 a las 7:52 pm

      Rectifico, el plazo restante a las vacaciones correspondiente, se debería abonar como días laborados

      Responder
  11. Jorge dice

    6 enero, 2020 a las 11:51 pm

    En ese caso se abona el sueldo normal. A eso sumarle que el empleado se toma sus vacaciones como le corresponden, fuera del lapso que cierra la empresa. Por ej, enero no se trabaja, y el empleado tiene derecho a tomarse sus 14 o 21 días que le correspondan en febrero..

    Responder
  12. Emanuel dice

    27 diciembre, 2018 a las 9:00 am

    Se paga los dias de vacaciones que le corresponden a cada uno. Si el tiempo restante que excede el periodo estival de cada empleado se toma como una “suspension” entiendo que la misma no se abona.

    Responder
  13. Ana Malatini dice

    19 diciembre, 2018 a las 8:14 am

    No termino de entender. Se paga o no?

    Responder
  14. sonia dice

    11 diciembre, 2018 a las 8:57 am

    Se le pagan los dias restantes como laborados o no????

    Responder
  15. Roberto Soria dice

    10 diciembre, 2018 a las 4:44 pm

    Entiendo que al no ser el empleado causante del NO TRABAJO, se debe abonar como si fuewra que concurrio habitualmente a sus tareas

    Responder
    • SILVIA dice

      9 abril, 2019 a las 4:24 pm

      PERO EN ESTE CASO EL SUELDO ES NO REMUNERATIVO,
      EL EMPLEADOR SOLAMENTE DEBE ABONAR OBRA SOCIAL

      Responder
  16. silvina dice

    10 diciembre, 2018 a las 11:46 am

    Entiendo que se paga ya que no es justa causa sino una decisión del empleador, no es por fuerza mayor o disminución de trabajo o por causa disciplinaria, estoy equivocada?

    Responder

Trackbacks

  1. Vacaciones de Empleados de Comercio dice:
    23 octubre, 2022 a las 9:12 pm

    […] Vacaciones y el cierre del establecimiento […]

    Responder

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