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Empleados de Comercio: Liquidación Marzo 2026

24 marzo, 2026 Por Ignacio 34 comentarios

Índice de Contenidos

  • Liquidación marzo 2026 Empleados de Comercio CCT 130/75. Sumas no remunerativas, feriados y contribuciones.
  • Ejemplo Práctico de Liquidación para marzo 2026
  • Básico
  • Adicionales
  • Feriados
  • Sumas no remunerativas
  • Recomposición No Remunerativo Acuerdo 2025 $60.000
  • Recibo de sueldos anticipo suma no remunerativa marzo 2026
  • Recibo de sueldo marzo 2026
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Liquidación marzo 2026 Empleados de Comercio CCT 130/75. Sumas no remunerativas, feriados y contribuciones.

La liquidación de marzo para Empleados de Comercio no presenta grandes novedades por el momento. Si bien la paritaria 2026 se encuentra en negociación, al momento de redactar este artículo aún se desconoce el porcentaje de aumento y si este impactará en marzo o en abril.

Pero hay que liquidar, y ya que estamos, aprovecharé para mostrar los cambios en el recibo de sueldos, puntualmente en lo que refiere a la visualización de las contribuciones a cargo del empleador, según las modificaciones introducidas por la reforma laboral del artículo 140 de LCT 20.744.

Recordemos, por otro lado, que el pago de los $60.000 acordado en diciembre de 2025 se abonará por separado y en forma anticipada, entre el 1 y el 10 de marzo. También tuvimos el feriado del 24 de marzo.

Pagos en marzo 2026: Fechas Clave

ConceptoFecha de PagoObservación
Sueldo de Marzo 2026Hasta el 4 día hábil del mes siguiente.Incluye básico, antigüedad, presentismo, etc. y los $40.000
Suma no remunerativa $60.000Del 1 al 10 de marzo de 2026Pago separado y anticipado. 

Ejemplo Práctico de Liquidación para marzo 2026

Datos del empleado:

  • Categoría: Administrativo A
  • Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: OSECAC

Básico

El sueldo básico para un Admnistrativo A es de $1.067.268 es el mismo de diciembre y seguirá así hasta marzo 2026. Pero lo pueden buscar directamente en la escala oficial.

Adicionales

Sobre este básico calculamos antiguedad y presentismo:

  • Antiguedad: 1.067.268 x 10% = 106.726,8
  • Asistencia y Puntualidad: (1.067.268 + 106.726,8) / 12 = 97.832,90

Feriados

En marzo tuvimos el feriado del 24 de marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. La liquidación sería la siguiente:

Feriado trabajado: (1.067.268 + 106.726,80 + 97.832,90) / 25 = 50.873,108

Calculadora de Liquidación

También, lo pueden ver liquidados en base 30:

(1.067.268 + 106.726,80 + 97.832,90) / 30 = 42.394,25

Para el feriado no trabajado el cálculo es el mismo. En feriado trabajado sumamos a los 30 días el feriado, en el caso de no haberlo trabajado, sumamos y restamos. Si optamos por base 25, nos queda un plus feriado, si optamos por base 30 (y si no hay variables) el resultado es neutro.

Sumas no remunerativas

Las sumas no remunerativas debemos liquidarlas por separado, con sus correspondientes adicionales de antiguedad y presentismo. Además, cada suma, tiene sus denominación especifica:

  • Incremento No Remunerativo Acuerdo Diciembre 2025 $40.000

Sobre esta suma, calculamos antiguedad y presentismo:

  • 40.000 x 10% = 4.000
  • ( 40.000 + 4.000 ) / 12 = 3.666,66

Recomposición No Remunerativo Acuerdo 2025 $60.000

Esta suma, tiene una fecha distinta de pago al resto de los habres. Se pagaba del 1 al 10 de febrero, es decir que se pagó por adelantado.

Fechas Clave Pago

Sobre esta suma, también calculamos antiguedad y presentismo:

  • 60.000 x 10% = 6.000
  • ( 60.000 + 6.000 ) / 12 = 5.500

En el caso de las feriados trabajados, también debemos tomar como base el total de las sumas no remunerativas.

Recibo de sueldos anticipo suma no remunerativa marzo 2026

En el caso de realizar la liquidación anticipada de los $60.000 (como pide el acuerdo) se deberá realizar el pago con un recibo con los $60.000 y sus adicionales.

Luego, a final de mes, liquidamos el resto de la remuneración y restamos lo ya pagado. El recibo quedaría así:

Recibo de sueldo marzo 2026

Ver actualización abajo

Contribuciones, una de las modificaciones más destacadas es la inclusión las contribuciones en el recibo de sueldos:

j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.

Algunos conceptos de convenio pueden cambiar de nombre o de monto según la zona y la liquidación en particular. En este caso podría ser el siguiente:

Concepto%BaseImporte
Total Contribuciones SS18,00%       1.273.302,87                $229.194,52
Total Contribuciones OS6,00%       1.399.473,22                 $ 83.968,39
ART5,00%  1.399.473,22                 $ 69.973,66
FFEPFijo                   $   1.637,00
SCVOFijo                   $     424,62
INACAPFijo                   $   5.278,97
Seguro de Retiro La Estrella1,60%       1.280.306,55                  $ 20.484,90
Seguro de Vida CCT 130/75 Fijo                    $  6.381,00
Contribución OSECACFijo                   $  8.500,00
  Total                 $ 425.830,07

Luego como incluir los conceptos en el recibo puede varian según el sistema que se utilice o la opción elegida, hasta el momento no temos una reglamentación sobre este inciso. Algunas de las opciones la incluí en el artículo sobre el tema: Modelo recibo de sueldo con contribuciones patronales.

Calculadora: También podés usar la calcualdora de sueldos de comercio.

ACTUALIZACIÓN

El ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, anunció que pronto se publicará una reglamentación con distintos modelos de recibo de sueldos en linea con el artículo 140 LCT modificado por la reforma laboral.

Según informó, se partirá del costo total del empleador, luegos se descuentas las contribuciones a cargo del empleador para llegar a un bruto, al que se le descontarán los aportes del empleado para llegar al neto.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Paritarias, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Eugenia pavon dice

    1 abril, 2026 a las 2:40 pm

    Soy de Neuquen, se calcula zona para los conceptos no remunerativos?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 abril, 2026 a las 6:14 pm

      Según el acuerdo, no

      Responder
  2. Nohemi dice

    29 marzo, 2026 a las 5:01 pm

    Hola Ignacio qué pasa si el empleado no quiere cobrar los 60000 por separado con otro recibo sino quiere que se liquide con su sueldo totalM

    Responder
    • Ignacio dice

      29 marzo, 2026 a las 8:29 pm

      Y, decidirá el empleador, es el que paga
      de todos modos, eso ya no tiene importancia

      Responder
  3. FELIPE dice

    28 marzo, 2026 a las 12:03 am

    Este funcionario liquidó sueldos alguna vez en su vida¡¡¡

    Responder
  4. Hugo Schlegel dice

    26 marzo, 2026 a las 12:51 pm

    En la escala de Faecys los 40 mil pasaban al básico. No lo están liquidando así?

    Responder
  5. Marisa dice

    26 marzo, 2026 a las 12:44 pm

    Hola buenas tardes Ignacio y que pasa si no se actualizó el recibo con las contribuciones que indica la reforma laboral

    Responder
  6. jesica dice

    26 marzo, 2026 a las 10:06 am

    Buenos días Ignacio. No me queda claro con respecto a los $60.000, si ya se abonaron del 1 al 10, a fin de mes no se incluyen ni en el básico ni como NR? o sea de alguna forma desaparecen de la liquidación y vuelven a aparecer el mes siguiente?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2026 a las 10:15 am

      hola Jesica, desaparecen? no entiendo

      Responder
      • jesica dice

        26 marzo, 2026 a las 5:00 pm

        Es decir, no están ni incorporados al básico ni como sumas no remunerativas. Directamente no se abonan. Es asi?

        Responder
        • Gabriel dice

          27 marzo, 2026 a las 8:47 am

          A fin de mes lo resta y lo vuelve a sumar para que quede en 0

          Responder
    • Nadia dice

      1 abril, 2026 a las 11:48 am

      Hola!! ENTIENDO LO MISMO, la recomposición de marzo debía pagarse del 01 al 10/03, es decir lo liquide con sueldo de febrero, Ahora en el recibo de marzo debería incluir solo el no rem de 40.000.
      La recomposición del acuerdo nuevo q rige a partir de abril dice que debe pagarse con el sueldo de abril o sea entraría en el recibo del mes de abril (que se paga primeros días de mayo) Concuerdan??

      Responder
  7. Gabriela dice

    26 marzo, 2026 a las 10:02 am

    gracias Ignacio como siempre por tus invaluables aportes!
    Quisiera consultarte, en otro artículo tuyo leí que la fecha del último depósito de cargas sociales se mantiene tal cual lo venimos haciendo, ahora bien, la reforma especifica que el detalle de contribuciones es del mismo mes que estamos liquidando? no es mas lógico que a la fecha de cargas del mes anterior se le suma el detalle de las contribuciones, considerando además que el empleador plasme en el recibo algo cuyo vencimiento ya operó y con el cual cumplió?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 marzo, 2026 a las 10:18 am

      Hola Gabriela, buenos días
      yo entiendo que las contribuciones serán las del período liquidado. Esperemos la reglamentación https://www.ignacioonline.com.ar/reforma-laboral-el-gobierno-reglamentara-un-nuevo-modelo-de-recibo-de-sueldo/

      Responder
      • Hebe PC dice

        27 marzo, 2026 a las 8:09 am

        Hola Ignacio gracias por tu ayuda de siempre. Hoy en Arizmendi me dijeron que son las del mes ya abonado. Que pasa si marzo lo entregamos sin eso? Porque la verdad que no se llega y más sin tener en claro cómo es. Gracias.

        Responder
        • Ignacio dice

          29 marzo, 2026 a las 8:32 pm

          Hola, será la interpretación de Arizmendi.
          De mi parte esperaré la reglametnación anunciada.Así que marzo sale sin contribuciones

          Responder
  8. Ruben dice

    26 marzo, 2026 a las 8:12 am

    Me gusta el artículo, bien explicado para el común de la gente, en esta reforma laboral, tan discutida y para muchos tan necesaria, no puedo ver como van a alcanzar a los tantos trabajadores informales, que llevan años esperando poder pertenecer, los beneficios de esta tan discutida ley, solo alcanza al 50%, los demás seguimos siendo sometidos por empresarios que obtienen grandes ingresos desde la marginidad, teniendo como cómplice un sistema que no los combate.

    Responder
  9. Pablo dice

    25 marzo, 2026 a las 11:10 pm

    Hola, soy carnicero en un súper de una cadena de supermercados del sur de santa fe, tengo categoría Auxiliar B….está bien esa categoría?…. gracias…

    Responder
  10. Miguel dice

    25 marzo, 2026 a las 5:51 pm

    No nos aumentaron el sueldo pero al menos nos aumentaron la nafta muchas veces no nos tenemos q quejar

    Responder
  11. David dice

    25 marzo, 2026 a las 4:20 pm

    PUEDE VENIR EL BONO EN EL MISMO RECIBO DE SUELDO?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 marzo, 2026 a las 5:19 pm

      Si te lo pagaron todo junto, si, podría

      Responder
  12. Marce dice

    25 marzo, 2026 a las 12:55 pm

    No era tan difícil vieron? Ahora a laburar sin quejarse…

    Responder
  13. ernestina dice

    25 marzo, 2026 a las 12:19 pm

    La base del Total Contribuciones SS 18,00% 1.273.302,87 $229.194,52 – CONSULTA No DEBERIA ser la misma base de lA ESTRELLA, el Total remunerativo?

    Responder
    • F dice

      26 marzo, 2026 a las 9:23 am

      La base de Contribuciones SS tiene la detraccion de 7003.68, la de la Estrella va por total remunerativo.

      Responder
      • Ignacio dice

        26 marzo, 2026 a las 10:19 am

        no me di cuent, lo corrijo

        Responder
  14. AGUSTIN dice

    25 marzo, 2026 a las 8:13 am

    Ta pequeño el recibo de comercio. Si siguen agregando cosas vamos a tener que imprimirlo en una cartulina.

    Responder
    • Claudio dice

      25 marzo, 2026 a las 2:57 pm

      jajaja, tal cual!!

      Responder
    • Nélida dice

      25 marzo, 2026 a las 5:20 pm

      o en tamaño Oficio…

      Responder
  15. David Girard dice

    25 marzo, 2026 a las 7:58 am

    Consulta con respecto a los 60.000,00. el acuerdo dice de diciembre a marzo, pero como se paga por adelantado en abril los empleados solo van a cobrar el sueldo devengado en marzo porque los 60,000,00 ya no se pagan mas. Es así?

    Responder
    • EZEQUIEL dice

      25 marzo, 2026 a las 9:39 am

      Sí, es así.

      Responder
    • CAROLINA ZINI dice

      1 abril, 2026 a las 6:28 pm

      Buenas tardes Colega. Yo interpreto lo mismo. Los $ 60.000 de diciembre los aboné por recibo aparte el 18/12. Los $60 mil de enero lo incluí en el recibo de diciembre/2025 y se abonaron los primeros días de enero. Los $ 60mil de febrero los incluí en el recibo de enero se abonaron al inicio de febrero, y los $ 60mil de marzo se incluyeron en el recibo de febrero y se abonaron a ppio de marzo. Al liquidar ahora marzo no debo incluir los $ 60.000, solo la suma del Incremento no Rem. Ac.dic/2025, $ 40.000

      Responder
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