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¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?
  • Marco Legal
  • Desvinculación
  • Invalidez activa
  • Fallecimiento del asegurado en la etapa activa
  • Financiamiento del plan
  • Tipos de renta vitalicia
  • Renta vitalicia normal
  • Renta vitalicia con seguro de vida
  • Renta vitalicia extensiva a un tercero designado
  • CONSULTAS FRECUENTES
    • ¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?
    • ¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?
    • ¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?
  • Ejemplo de intimación Seguro La Estrella
    • ¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Retiro La Estrella.

¿Qué es el seguro de retiro La Estrella?

Se trata de un seguro de retiro, complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, que el empleador paga mensualmente en beneficio del empleado, para que a su retiro, puede obtener una renta vitalicia.

Marco Legal

El 15 de octubre de 1991 se estableció – a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombre y de sesenta (60) años para las mujeres.

El trabajador puede retirar los fondos de su cuenta individual anticipadamente, de acuerdo a las siguientes contingencias:

Ver la página

Desvinculación

El asegurado podrá retirar el saldo o bien mantener los fondos en el seguro para después obtener el beneficio adicional de renta vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 meses de haberse desvinculado, siempre que no haya solicitado el reintegro. podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.

Invalidez activa

Obtendrá la devolución del cien por ciento (100%) del saldo en caso de invalidez total o permanente.

Fallecimiento del asegurado en la etapa activa

Los herederos legales podrán obtener la devolución del cien por ciento (100%) de la cuenta individual.

Financiamiento del plan

El plan se financia con una contribución patronal del tres con cincuenta centésimos por ciento (3.50%) sobre la remuneración imponible del trabajador contratado.

El (50%) de ese importe se destina a la cuenta individual del trabajador y el (50%) restante a la financiación del beneficio básico.

Reducción de alícuota: En 2019, se acordó reducir el aporte mensual de 3.5% a 2.5%

El pago de las contribuciones se realiza del 1º al 15 del mes inmediato posterior al devengamiento de las remuneraciones, o primer día hábil siguiente si el 15 es feriado.

Requisitos para la obtención de la Renta vitalicia

Para obtener dicho beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad de retiro 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
  • Que el asegurado se retire prestando servicios para una empresa mercantil.
  • Que las empresas no se encuentren en mora en el pago de las contribuciones.
  • Antigüedad en el sector mercantil, computable de la siguiente forma a efectos de la obtención del beneficio básico:

a) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996, deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector superior a cinco (5) años para acceder al cien por ciento (100%) del beneficio básico.

b) Aquel asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996, accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector.

Por ejemplo: con 10 años de antigüedad accede al 50% del beneficio y con 20 años de antigüedad al cien por ciento (100%).

Con una anticipación de dos (2) meses previos a cumplir la edad de retiro, el trabajador deberá ponerse en contacto con LA ESTRELLA para inciar los trámites correspondientes.

Tipos de renta vitalicia

El asegurado que cumpla con los requisitos para la obtención de la renta vitalicia, podrá elegir entre uno de los diferentes tipos de renta:

Renta vitalicia normal

Implica un beneficio de por vida, exclusivamente para el titular.

Renta vitalicia con seguro de vida

El trabajador percibirá un beneficio de por vida, y podrá designar un beneficiario para el cobro del seguro de vida, cuyo monto será igual a veinticinco (25) veces el valor de la última renta cobrada.

La elección de esta opción implicará una reducción de la renta mensual de alrededor de un diez por ciento (10%), dependiendo de la edad y del sexo del titular.

Renta vitalicia extensiva a un tercero designado

El trabajador recibirá una renta de por vida y podrá designar a un beneficiario para que en caso de fallecimiento, perciba una renta vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la última renta percibida por el titular.

La elección de esta opción implicará una reducción de la renta percibida por el titular de un veintiséis por ciento (26%), dependiendo de la edad y el sexo del trabajador y del beneficiario designado, por otro lado, este último no deberá tener una diferencia de edad con respecto al trabajador superior a diez (10) años.

CONSULTAS FRECUENTES

Existen diferentes consultas en torno al aporte a este seguro de retiro, resulta necesario, efectuar algunas aclaraciones para las siguientes situaciones:

¿ES UNA CONTRIBUCIÓN EXCLUSIVAMENTE PATRONAL?

El seguro de La Estrella es un aporte que el empleador realiza todos los meses en Seguros La Estrella SA, el cual no es descontado del sueldo por lo que no figura ni debe figurar en el mismo, sino que es depositado aparte.

¿TRABAJADORES QUE FUERON TRASPASADOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO A OTRO CONVENIO COLECTIVO?

Quien sea cambiado a otro Convenio Colectivo de Trabajo también está habilitado a percibir las sumas que le hayan depositado mientras perteneció a empleados de comercio. Para ello deberá presentarse con el último recibo de sueldo en el que figure cono Convenio Colectivo aplicable el 130/75.

¿EMPLEADORES QUE NO EFECTÚAN EL APORTE OBLIGATORIO?

En primer lugar resaltamos que el 3,50% del aporte al sistema de La Estrella se destina en un 50% a la cuenta del trabajador y el otro 50% a financiar el sistema.

Dicho esto, en caso que el empleador  no efectuara los aportes correspondientes, el empleado se encuentra facultado a reclamar el ingreso de los mismos.

A continuación se brinda un ejemplo de intimación que deberá realizar el empleado que este con relación laboral vigente.

Ejemplo de intimación Seguro La Estrella

“Intímole inmediato pago de los aportes (faltantes) a su cargo, correspondientes al seguro de retiro complementario (3.5%), desde —————-a—————— inclusive, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, suscripto conforme Resoluciones Nº 4.701/91 (D.N.R.T) y 5.883/91 (M.T.S.S.).
A tal efecto deberán Uds. realizar los correspondientes aportes a La Estrella Cia. de Seguros de Retiro, así como la presentación de declaraciones juradas mensuales a la misma. Caso contrario accionaré judicialmente.”

Aquí el empleado, estando vigente la relación laboral, está habilitado a intimar por la totalidad del aporte (3.5%).

¿QUÉ HACER EN CASO QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE ENCUENTRE VIGENTE?

El trabajador desvinculado (sea por despido directo o indirecto, o renuncia) que descubre que su ex empleador no le efectuó nunca los aportes se encuentra habilitado a intimar pero esta vez no por la totalidad del aporte sino por el 50% del mismo.

Esto guarda relación con lo antedicho respecto al destino del aporte: 50% va a la cuenta del trabajador y el restante 50% a financiar el sistema.

De este modo, el trabajador puede reclamar la integración del 1.75% de los aportes más los intereses (tasa pasiva Banco Nación, según fuero del trabajo). El otro 50% sólo lo puede reclamar a la empresa incumplidora la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

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Comentarios

  1. -
  2. Rene dice

    19 abril, 2022 a las 8:21 am

    Hola dejé de trabajar hace mucho tiempo y mis empleadores algunos ya no están podría con mi DNI si puedo reclamar los 13años trabajados en comercio y como hago y que presento algunas empresas ya no están

    Responder
  3. Anlia dice

    17 abril, 2022 a las 8:57 pm

    Renuncie después de 13 años a mi empleo que esta bajo el convenio de empleados de comercio como hago para cobrar el seguro

    Responder
    • Laura JC dice

      18 abril, 2022 a las 10:49 pm

      Ingresar a https://www.laestrellaretiro.com.ar/ y en el menú de la derecha seleccionar “personas” y luego “rescate de fondos”. Llenar el formulario y adjuntar la documentación solicitada: DNI, CERTIFICADO DE TRABAJO, COMPROBANTE DE CBU, LIQUIDACIÓN DE SUELDO FINAL, TELEGRAMA DE RENUNCIA O DE DESPIDO SEGÚN CORRESPONDA.

      Responder
  4. Julieta dice

    11 abril, 2022 a las 9:55 pm

    Hola, Buenas Tardes! Para que edad aplica o solo para mayores de 60?

    Responder
  5. Aylen dice

    7 abril, 2022 a las 11:41 am

    Hola! En el caso de haber trabajado en 2 empresas dentro del convenio, se acumulan los saldos? Y si solicito el rescate de la 2da empresa en donde trabajé, me reintegran los de la 1era empresa o eso lo debo solicitar aparte?

    Responder
  6. Javier dice

    6 abril, 2022 a las 12:01 pm

    Hola buenos dias, hay manera de saber cuanto dinero dispongo dentro de mi “cuenta”, al dia de hoy?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 abril, 2022 a las 1:41 pm

      Si, consultando en la Estrella

      Responder
  7. Lucas dice

    5 abril, 2022 a las 1:59 pm

    Hola yo trabaje en coto hace 1 año, que no trabajo mas, y cuando quise cobrarlo, me dijeron que la empresa nunca deposito nada a mi nombre

    Responder
  8. Cristian dice

    5 abril, 2022 a las 11:58 am

    El aporte del empleador es al final de 2.5% o del 3.5%?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 abril, 2022 a las 1:32 pm

      2.5%

      Responder
  9. yessika rivas dice

    1 abril, 2022 a las 12:04 pm

    Hola buenas tardes, queria preguntar si esto es solo para trabajadores de comercio?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 abril, 2022 a las 10:07 am

      si

      Responder
  10. Nicolas dice

    30 marzo, 2022 a las 1:11 pm

    cuando realice el tramite en la pagina de la estrella me rechazaron el tramite. consulto telefonicamente y me indican que no tenian aportes a mi nombre. Me contacté con mi ex empleador, y me abonan en sus oficinas un monto que no se si fue el acorde.

    Responder
  11. Antonia dice

    21 marzo, 2022 a las 9:48 pm

    Buenas tardes mis patrones jamas me aportaron al seguro trabaje y me jubile ya hace 4 meses ahora me avisan que me van a hacer firmar una nota para el seguro me imagino que es una renuncia al seguro son 22 años en el mismo lugar y todavía no me entregan los recibos que debo hacer ??
    Mi nombre es Antonia
    Gracias

    Responder
  12. Gonzalo dice

    21 marzo, 2022 a las 2:53 pm

    Hola mí nombre es Gonzalo , yo trabajé 14 años en una empresa y ahora Queiro cobrar el seguro de retiro . Quiero saber cómo hacer .?

    Responder
    • walter dice

      22 marzo, 2022 a las 6:27 pm

      Hola Gonzalo
      Entra a la pagina “Seguros de Retiro L Estrella”
      Opcion personas
      Opcion Rescate de fondos .. > Solicitud de Rescate > Solicitud de Rescate Web

      Vas a necesitar : archivos jpg de : frente de documento, dorso de documento, recibo de sueldo, telegrama, constancia CBU
      Luego de llenar el formulario de la pagina se cargan los archivos

      Suerte!!!

      Responder
  13. Lorena dice

    21 marzo, 2022 a las 2:11 pm

    Hola. Una consulta??? Solo para mayores de 60 años es el seguro???

    Responder
  14. Mariano dice

    18 marzo, 2022 a las 8:32 pm

    Hola . Yo desde febrero de este año que renuncie de la empresa,necesito informacion si puedo o no cobrar este benefio. Gracias

    Responder
  15. Luis fernando dice

    16 marzo, 2022 a las 8:40 am

    Hola buen día mi consulta es si yo puedo o debo cobrar el seguro si soy despedido y no tengo la edad para cobrar el seguro..?

    Responder
  16. Mariana dice

    10 marzo, 2022 a las 9:07 pm

    Hola buenas tardes .. desde hace 15 años trabajo como administrativa en cordoba y jamas aporto la empresa …. este seguro rige para esta ciudad ..?
    Que hacer en caso de q si se aplique en cordoba

    Responder
    • Ignacio dice

      10 marzo, 2022 a las 10:11 pm

      Si, es nacional

      Responder
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