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SANIDAD: cómo liquidar las contribuciones el F.931 para

27 febrero, 2025 Por Ignacio 31 comentarios

Análisis de la evolución del Criterio de Liquidación en el Formulario 931 para Sanidad CCT 108/75 y demás.

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) acordó con la Cámara Argentina de Entidades de Diagnóstico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM) un nuevo incremento salarial en el marco de las paritarias 2025 para el CCT 108/75.

Sin embargo, el criterio de liquidación en el Formulario 931 (DDJJ de cargas sociales) siempre ha generado controversia en lo relacionado con las sumas no remunerativas y la base de cálculo de contribuciones.

Criterio de liquidación del F931 según la CADIME
Criterio de liquidación del F931 según la CADIME

A continuación, analizaré el CCT 108/75, pero se aplica al resto de convenios de FATSA que tienen esta misma cláusula.

En primer lugar, aclaremos cual es el problema, Sanidad establece desde hace años esta cláusula que se repite en todos loa acuerdos:

“Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al xx/xx/xx y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, son acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en dos tramos sucesivos durante 2024 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/09/2024 inclusive tanto para los incrementos aplicables a partir del xx/xx/xx como a partir del xx/xx/xx. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del xx/xx/xxxx.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”

Básicamente lo que hace esta cláusula es sacar de la base de cálculo de contribuciones, con excepción de la Obra Social, los aumentos pactadas. Y esas excepciones se prorrogan sucesivamente desde 2019, luego, desde 2020.

Comunicado de CADIME: Base de cálculo al 30/06/2019

Inicialmente, el criterio establecido indicaba que, a los efectos de la carga en el F-931, debía discriminarse en la opción de datos complementarios el sueldo vigente al 30/06/2019 o el tope mínimo MOPRE. En la opción de “conceptos no remunerativos”, se debía incluir el incremento salarial junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.

A tal efecto, CADIME emitió un comunicado aclaratorio al respecto, donde se indica como se debe proceder, el esquema de liquidación en el F-931 quedaba de la siguiente manera:

  • Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
  • Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019 o tope Mínimo MOPRE.
  • Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
  • Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019 menos detracción al 100% del Dto. 688/19, considerando el tope Mínimo MOPRE.

Además, se recordaba que debía presentarse la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP en caso de corresponder. Hoy con el Libro de sueldos Digital, no es necesario.

Este esquema se basaba en prórrogas sucesivas de los acuerdos anteriores, generando algunas confusiones en la aplicación del criterio.

Actualización de la base de cálculo a 31/12/2020

Posteriormente, el acuerdo actualizó el criterio y estableció que la base de cálculo pasaba a ser el sueldo vigente al 31/12/2020 en lugar del 30/06/2019.

En este último acuerdo, firmado esta semana, se vuelve a establecer esta clásula para el aumetno ootrodar para el trimestre febrero-marzo-abril 2025 y además, prorroga las cláusulas anteriores.

AL respecto, la CADIME, emitió un nuevo comunicado y el nuevo esquema de liquidación en el Formulario 931 se ajustó de la siguiente manera:

  • Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
  • Remuneración 2 y 3: Sueldo al 31/12/2020 o tope Mínimo MOPRE.
  • Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
  • Remuneración 10: Sueldo al 31/12/2020 menos detracción al 100% del Dto. 688/19, considerando el tope Mínimo MOPRE.

Este comunicado deja en evidencia que el criterio aplicado no es una interpretación arbitraria, sino que responde a una evolución normada a través de prórrogas sucesivas de acuerdos homologados.

Sanidad-criterio-liquidacion-F-931-sumas-no-remunerativasDescarga

En resumen

El criterio de liquidación de las sumas no remunerativas en el Formulario 931 ha evolucionado a lo largo del tiempo, pero siempre ha sido respaldado por prórrogas sucesivas de los acuerdos homologados.

El cambio de la base de cálculo del 30/06/2019 al 31/12/2020, reflejado en los comunicados de CADIME, refuerza la validez del esquema aplicado y deja en evidencia que la interpretación de AFIP carece de sustento normativo.

Excepciones prolongadas y su impacto legal

Este tipo de excepciones generan una gran controversia, ya que resulta jurídicamente cuestionable que un acuerdo salarial, aun cuando esté homologado, pueda establecer exenciones en el pago de contribuciones. Esta situación se agrava cuando dichas excepciones se prolongan por varios años, lo que puede derivar en un marco de inseguridad jurídica y en eventuales reclamos retroactivos.

La continuidad de estas prórrogas plantea un escenario complejo tanto para los empleadores, que deben pueden afrontar reclamos fiscales y previsionales, como para los trabajadores, quienes podrían ver afectadas sus futuras prestaciones de seguridad social debido a la falta de aportes correspondientes.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, FATSA, Sanidad

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Comentarios

  1. -
  2. Pablo Gonzalez dice

    17 marzo, 2025 a las 4:42 pm

    Hola Ignacio.
    Segun CADIME hasta que periodo se tomaria como base la escala vigente al 30/06/20219 y a partir de que periodo se aplica la escala vigente al 31/12/2020?
    No me quedo claro se esto ultimo es a partir del 01/01/2025.
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  3. Franco dice

    13 marzo, 2025 a las 10:01 pm

    Buenas. Hago una pregunta porque estuve analizando las cláusulas de los acuerdos desde el de 2019 y no entiendo por qué CADIME movió la base hasta 31/12/2020 si los acuerdos de dicho año y los sucesivos también prorrogaban las excepcionalidades. Yo entiendo de la lectura de los convenios que la base debería ser 2019. Alguien sabe algo al respecto?

    Responder
  4. NATALIA CAROLINA BARONE dice

    9 marzo, 2025 a las 9:26 pm

    Ignacio, entiendo que para la remuneración del año 2020 serían las escalas a mayo 2020.- ya que el acuerdo siguiente establece pagos de sumas fijas no remunerativas (Acuerdo agosto 2020) y escalas nuevas a partir del 01/01/2021. O se debe tomar la escala a mayo 2020 mas la suma de $7.000.- no remunerativa establecida en agosto 2020 para el mes de diciembre 2020?

    Responder
  5. Laura dice

    7 marzo, 2025 a las 5:07 pm

    Buenas tardes, para el personal de media jornada convenio 108 se considera el minimo del mopre (91975.48) o proporcional a la jornada? Y queda como no remunerativo la diferencia entre el minimo mopre y el sueldo vigente?
    Gracias

    Responder
  6. Gabriela dice

    6 marzo, 2025 a las 7:37 pm

    Buenas, no se como hacer el LSD, me da error de validación si cambio por el mopre r2 y r3

    Responder
  7. MARIO JOSE Zarate dice

    3 marzo, 2025 a las 7:04 pm

    Entiendo que si se considera OFICIAL lo publicado por CADIME … habra que seguir considerando las remuneraciones devengadas al 12/2020 ….fue lo ultimo publicado de como completar el F931 …, interpretando que “amplian lo no remunerativo hasta la fecha de publicacion de la nueva escala” .. NO creo que sea la interpretación de la AFIP … La actualizacion anterior … no indicaba que debian conisderarse como no remunerativos hasta …. 12/2024?

    Responder
  8. Jimena dice

    3 marzo, 2025 a las 6:01 pm

    Ignacio, como estas?
    Podrias dar un ejemplo de liquidacion de Recibo del ccta 122/75 y del libro sueldo digital?
    Las ultimas publicaciones que tenes para mi entender, son viejas con respecto a este acuerdo, que no se entiende nada.

    Gracias

    Responder
  9. Sebastián Fathallah Sleiman dice

    28 febrero, 2025 a las 11:58 am

    Hola, cómo hacen para poner el mínimo del MOPRE en las remuneraciones 2 y 3 sin que tire error el LSD? No encuentro la forma, si lo modifico a mano me sale el siguiente error

    La base imponible 2 informada a nivel de nomina (XXXXX) difiere de la determinada (91.975,48) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas

    Responder
  10. María Irene Arreseygor Nievas dice

    28 febrero, 2025 a las 9:32 am

    Buenos días! En el CCT 122/75 no se venía tomando como no remunerativo la base de 31/03/2024 según acuerdo de octubre de 2024? Ahora debemos ir para atrás a tomar 31/12/2020?

    Responder
  11. Juan Martín dice

    27 febrero, 2025 a las 11:49 am

    Tomamos como remunerativo el básico de marzo 2024 y el resto es “no remunerativo” (No contributivo)
    ¿es así?

    Responder
  12. alejandro dice

    27 febrero, 2025 a las 11:09 am

    buenos días, en Remuneración 2 y 3: Sueldo al 31/12/2020 o tope Mínimo MOPRE.. que debe ir ?? el sueldo al 31/12/2020 o el valor mínimo mopre del mes que se liquida, en este caso febrero ?? por favor espero respuesta que en el sindicato no tienen idea, gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2025 a las 4:32 pm

      el devengando del mes

      Responder
  13. Julieta Susana Ruiz dice

    27 febrero, 2025 a las 10:34 am

    Hola Ignacio:
    Sabes que liquidar Sanidad siempre me tiene en vilo porque temo podear interpretar mal y meter la pata. Consulto: Podrías compartir un ejemplo simple de recibo y F.931 para podes despejar cualquier duda.
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2025 a las 4:33 pm

      Hola, tengo varios publicados

      Responder
  14. Florencia dice

    27 febrero, 2025 a las 10:16 am

    Muchas gracias Ignacio por tu mirada al respecto de este tema.
    Viendo que justo el acta anterior planteaba la absorción en enero 2025, con fecha de reunión acordada en febrero 2025, nos dio pie a preguntarnos si debíamos ‘absorber/pasar’ lo que liquidamos fuera de la remuneración 2/3 al básico para las liquidaciones de enero, aumentando de manera importante lo que el empleador pagaría de contribuciones.
    Tras varios llamados a las distintas federaciones/sindicato de sanidad es que nos dijeron que liquidáramos enero igual que diciembre, pero queda claro que la formulación de este tipo de cláusulas trae aparejados este tipo de dificultades cuando las paritarias se atrasan
    Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2025 a las 4:34 pm

      Ese es el tema, te lo dicen por teléfono, pero nunca un comunicado oficial

      Responder
  15. marcela dice

    27 febrero, 2025 a las 9:45 am

    Buen dia y muchas gracias por la explicacion, pero la verdad que es un chino esto de sanidad
    No saben lo que es LSD, que te tira constantemente errores de validacion, arreglas por un lado y se te desacomodo por otro, con esto de sanidad ni hablar!

    Igualmente muchas gracias..

    Responder
  16. Eduardo a. Suarez dice

    27 febrero, 2025 a las 9:39 am

    Hay un error las remuneraciones 2 – 3 – 10 se fueron actualizando en cada acuerdo y el ultimo fue en que se utilizo fue el sueldo al 31/03/2024 . en la negociacion de enero se consideraran remuneraciones 2 3 10 las correspondientes al 31/01/2025 y su excedente sera no remunerativo , pero estos si aportaran 100
    5. Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al
    31/01/2025 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia
    de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, son
    acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley
    24.241) pagadera en tres tramos sucesivos durante 2025 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador,y
    las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta
    incrementos aplicables a partir del 1/2/2025 como de aquellos aplicables a partir
    del 01/03/2025 y aplicables a partir del 01/04/2025. Los incrementos tendrán
    naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir
    resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo
    Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando
    la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos
    acordadas en el presente acuerdo colectivo.

    Responder
    • Graciela Del Ponte dice

      4 marzo, 2025 a las 11:33 am

      Hola Eduardo. Está bien lo que decís, pero luego, dentro del mismo acta está la cláusula 12 que prorroga todas las anteriores excepcionalidades tambien.

      Responder
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