Dispensa de Asistencia al lugar de Trabajo y Beneficio del artículo 24 Decreto 792/20
Mediante el decreto 241/21, se sustituyese el artículo 7° del Decreto N° 235/21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”.
Por lo tanto, sigue vigente el beneficio para empleadores con trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la resolución 207/20.
Este beneficio es el originalmente establecido en el artículo 24 del decreto 792/20 y que fuera prorrogado oportunamente. Para gozar de dicho beneficio, se debe informar en el F931 el código 50.
cintia dice
hola ignacio!
nos pasarías el decreto o resolución que establece que ya no esta vigente el decreto 792/20?
también estamos en la misma situacion.
Muchas Gracias!
Ignacio dice
que yo sepa, la última prórroga fue hasta el 31/12/21
De errepar, contestan que el decreto sigue vigente pero AFIP QUITO EL CODIGO 50 DEL 931,, en los hecho no se puede aplicar , y estaria derogado.
HOLA. HABRA ENCONTRADO SOLUCION PARA ESTE CASO??? PORQUE YO ESTOY EN LA MISMA..
Hola Ignacio: sabés si esto del código 50 afip y la compensación no remunerativa sigue vigente, no encuentro plazo de caducidad. gracias por lo que puedas aportarme.
No, venció el 31/12/2021
Buenas tardes Ignacio, sabes donde puedo encontrar el acta donde se exprese dicho vencimiento.
Desde ya muchas gracias
Saludos
buenos dias
sigue vigente al dia de hoy, para caso de personas con factores de riesgo ?
Hola, alguien sabe si sigue vigente esta compensacion?