Dispensa de Asistencia al lugar de Trabajo y Beneficio del artículo 24 Decreto 792/20
Mediante el decreto 241/21, se sustituyese el artículo 7° del Decreto N° 235/21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).
El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”.
Por lo tanto, sigue vigente el beneficio para empleadores con trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la resolución 207/20.
Este beneficio es el originalmente establecido en el artículo 24 del decreto 792/20 y que fuera prorrogado oportunamente. Para gozar de dicho beneficio, se debe informar en el F931 el código 50.
PStech dice
Hasta cuándo rige el beneficio establecido por el dto ?
Gab daer dice
No entiendo. Cómo informo al sicoss un empleado en situación mixta. Que comenzó la quincena bajo codigo 50 y luego en 2da qna se reintegra a trabajar
alejadra dice
hola mi marido es enfermo de riesgo y esta con licencia por eso no le quieren pagar el aguinaldo dice. qu no corrsponde y s asi? por el decreto 792/20
Emiliano dice
Hola si sos personal de riesgo,y estas de licencia ,cobro el 100% me corresponde el Aguinaldo, gracias!
Maria dice
No corresponde SAC si te liquidan según el decreto 792/20
DANA dice
el beneficio es hasta el 21 o hasta el 31 de mayo?
laura dice
Como se declara al personal si trabajo parte del mes mayor de 60 años cod.50 y otra parte como personal activo? en el SUSS de mayo 2021.
Karina Silva dice
Sigue vigente para mayo 2021 esto?
Gerardo dice
Como se declara al personal si trabajo una parte del mes como riesgo y otra como personal activo? Hasta el momento no se puede declara conceptos remunerativos al personal con el codigo 50.
Lucia Tombari dice
Hasta cuando se extiende este beneficio? Es sólo por abril hasta el momento?
ANDRES GABRIEL dice
****ERROR*****Mediante el decreto 241/20, se sustituyese el artículo 7° del Decreto N° 235/21, por el siguiente….
ESTE SUBTITULO ESTÁ ERRÓNEO… EL DECRETO ES EL 241/2021. NO EL 241/2020 CÓMO DICE EL ARTÍCULO EN COMENTARIO. MANDE FE DE ERRATAS….
CARLOS dice
buenos dias , sicoss no da la posibilidad de colocar la situacion 50 saben como exponerla en sicoss?
Sergio dice
el tema de los aportes,yairian completos,un operario suspendido,seguiría cobrando prácticamente el %70 del sueldo neto acobrar
cómo seria,no remunerativo sobre el sueldo neto,no en bruto
Si están vacunados aún con la primera dosis, se les puede exigir presencialidad??
Si, Empleadores podrán convocar a trabajadores grupo de riesgo vacunados con primera dosis
holaaa
en ese caso ya no corresponderia el codigo 50????
Si, el 50
Tengo el caso de un empleado que no estaba asistiendo a su lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo, era ingresado en el 931 con el código 50. A mediados de abril se reintegró a sus tareas por haber sido vacunado (y pasados los 14 días desde su vacunación). Cuando cargamos el 931 indicamos el código 50 los primeros días del mes y luego indicamos situación 01 activo pero al hacerlo no el sistema no realiza los descuentos por los días en los que no asistió. ¿Alguien tuvo este problema y pudo resolverlo?
No lo exigiría, ya que como está redactado el DNU, se mantiene la suspensión para los grupos de riesgo y en ningún lugar del mismo se hace alguna distinción entre vacunados y no vacunados; por lo tanto, la Resolución Ministerial que lo autoriza al ser de menor rango jurídico que el DNU, quedaría sin efecto.
Saludos.
Buen dia: Consulta si tengo un empleado en esta situacion, como se hace con las vacaciones, gracias,