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Se mantiene el beneficio para empleadores del decreto 792/20

16 abril, 2021 Por Ignacio 30 comentarios

Dispensa de Asistencia al lugar de Trabajo y Beneficio del artículo 24 Decreto 792/20

Mediante el decreto 241/21, se sustituyese el artículo 7° del Decreto N° 235/21, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.

Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”.

Por lo tanto, sigue vigente el beneficio para empleadores con trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la resolución 207/20.

Este beneficio es el originalmente establecido en el artículo 24 del decreto 792/20 y que fuera prorrogado oportunamente. Para gozar de dicho beneficio, se debe informar en el F931 el código 50.

Decreto 792/20 Artículo 24 código 50 F931
Decreto 792/20 Artículo 24 código 50 F931

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. PStech dice

    1 agosto, 2021 a las 8:46 am

    Hasta cuándo rige el beneficio establecido por el dto ?

    Responder
  2. Gab daer dice

    9 julio, 2021 a las 5:24 pm

    No entiendo. Cómo informo al sicoss un empleado en situación mixta. Que comenzó la quincena bajo codigo 50 y luego en 2da qna se reintegra a trabajar

    Responder
  3. alejadra dice

    28 junio, 2021 a las 1:09 pm

    hola mi marido es enfermo de riesgo y esta con licencia por eso no le quieren pagar el aguinaldo dice. qu no corrsponde y s asi? por el decreto 792/20

    Responder
  4. Emiliano dice

    23 junio, 2021 a las 8:14 pm

    Hola si sos personal de riesgo,y estas de licencia ,cobro el 100% me corresponde el Aguinaldo, gracias!

    Responder
    • Maria dice

      25 enero, 2022 a las 4:48 pm

      No corresponde SAC si te liquidan según el decreto 792/20

      Responder
  5. DANA dice

    1 junio, 2021 a las 11:32 am

    el beneficio es hasta el 21 o hasta el 31 de mayo?

    Responder
  6. laura dice

    30 mayo, 2021 a las 11:00 pm

    Como se declara al personal si trabajo parte del mes mayor de 60 años cod.50 y otra parte como personal activo? en el SUSS de mayo 2021.

    Responder
  7. Karina Silva dice

    30 mayo, 2021 a las 1:24 am

    Sigue vigente para mayo 2021 esto?

    Responder
  8. Gerardo dice

    20 abril, 2021 a las 1:16 pm

    Como se declara al personal si trabajo una parte del mes como riesgo y otra como personal activo? Hasta el momento no se puede declara conceptos remunerativos al personal con el codigo 50.

    Responder
  9. Lucia Tombari dice

    20 abril, 2021 a las 10:14 am

    Hasta cuando se extiende este beneficio? Es sólo por abril hasta el momento?

    Responder
  10. ANDRES GABRIEL dice

    19 abril, 2021 a las 1:50 pm

    ****ERROR*****Mediante el decreto 241/20, se sustituyese el artículo 7° del Decreto N° 235/21, por el siguiente….
    ESTE SUBTITULO ESTÁ ERRÓNEO… EL DECRETO ES EL 241/2021. NO EL 241/2020 CÓMO DICE EL ARTÍCULO EN COMENTARIO. MANDE FE DE ERRATAS….

    Responder
  11. CARLOS dice

    19 abril, 2021 a las 9:38 am

    buenos dias , sicoss no da la posibilidad de colocar la situacion 50 saben como exponerla en sicoss?

    Responder
  12. Sergio dice

    17 abril, 2021 a las 11:57 am

    el tema de los aportes,yairian completos,un operario suspendido,seguiría cobrando prácticamente el %70 del sueldo neto acobrar

    Responder
  13. Sergio dice

    17 abril, 2021 a las 11:54 am

    cómo seria,no remunerativo sobre el sueldo neto,no en bruto

    Responder
  14. Gabriela dice

    16 abril, 2021 a las 10:12 pm

    Si están vacunados aún con la primera dosis, se les puede exigir presencialidad??

    Responder
    • Ignacio dice

      16 abril, 2021 a las 10:24 pm

      Si, Empleadores podrán convocar a trabajadores grupo de riesgo vacunados con primera dosis

      Responder
      • NELIDA dice

        20 abril, 2021 a las 1:00 pm

        holaaa
        en ese caso ya no corresponderia el codigo 50????

        Responder
        • Ignacio dice

          21 abril, 2021 a las 12:02 am

          Si, el 50

          Responder
          • Pamela dice

            7 mayo, 2021 a las 7:51 pm

            Tengo el caso de un empleado que no estaba asistiendo a su lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo, era ingresado en el 931 con el código 50. A mediados de abril se reintegró a sus tareas por haber sido vacunado (y pasados los 14 días desde su vacunación). Cuando cargamos el 931 indicamos el código 50 los primeros días del mes y luego indicamos situación 01 activo pero al hacerlo no el sistema no realiza los descuentos por los días en los que no asistió. ¿Alguien tuvo este problema y pudo resolverlo?

    • ruben dice

      17 abril, 2021 a las 8:14 am

      No lo exigiría, ya que como está redactado el DNU, se mantiene la suspensión para los grupos de riesgo y en ningún lugar del mismo se hace alguna distinción entre vacunados y no vacunados; por lo tanto, la Resolución Ministerial que lo autoriza al ser de menor rango jurídico que el DNU, quedaría sin efecto.
      Saludos.

      Responder
  15. solange dice

    16 abril, 2021 a las 10:31 am

    Buen dia: Consulta si tengo un empleado en esta situacion, como se hace con las vacaciones, gracias,

    Responder
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