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Libro de sueldos Digital AFIP

¿Qué es el libro de sueldo digital?

Según AFIP, es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).

Pero lo cierto, es que el Libro de Sueldos Digital, por el momento, no reemplaza a libro de sueldos rubricado del artículo 52 LCT, por lo tanto, el trámite de rúbrica sigue vigente en la modalidad que cada Provincia y la Ciudad de Buenos Aires utilizan.

El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).

¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?

ANTES

Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:

  • Liquidar los sueldos de sus empleados.
  • Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
  • Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.

Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.

AHORA

El Sistema “Libro Sueldos Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.

A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.

Esquemáticamente:

¿Quiénes son los empleadores alcanzados?

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo, a través del domicilio fiscal electrónico.

Procedimiento de adhesión

Emisión de hojas móviles

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP.

Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.

Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.

Revisar y confirmar los datos. Imprimir y/o enviar el archivo con las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Generación de la Declaración Jurada F.931

Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del libro de sueldos.

Presentación de la Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

Para presentar las declaraciones juradas rectificativas (F.931) es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al sistema “Libro Sueldos Digital” y acceder desde allí al sistema “Declaración en línea”.
  • Aplicar la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

¿Cómo adherirse voluntariamente?

El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).

Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el  período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.

¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?

La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.

El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.

Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.

Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.

Ver guías temáticas del Libro de Sueldos Digital

Tutorial en video Primero pasos en el Libro de Sueldos Digital

Cómo parametrizar y cargar las liquidaciones del Libro de Sueldos Digital de AFIP paso a paso desde cero.

Planilla Excel

En el siguiente enlace pueden bajar la planilla Excel de Armado del TXT de liquidaciones del Libro sueldos que utilicé en el ejemplo del video:

LSD-ARMADO-TXT-Liquidaciones-COMPLETO-IOLDESCARGAR EXCEL

Normativa

  • Resolución General Conjunta AFIP 3669
  • Resolución General AFIP 3781
  • Resolución General AFIP 4535

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. natalia dice

    18 marzo, 2025 a las 8:49 am

    Estoy po dar de alta como empleadora a una persona que abre un instituto de ingles, y va a tener una persona que limpia y y hace trabajo administrativo de recibir pagos , atender el telefono y anotar a los niños, no se que sindicato le corresponde, empleado de comercio? o soeme?.
    y por ultimo recomiendan alguna art?

    Responder
  3. Agostina Coralli dice

    10 marzo, 2025 a las 9:44 am

    Hola Ignacio, cuando quise generar el libro de sueldos me sale; No tiene saldo. Importe a debitar: 1100. Vos sabrias decirme como lo soluciono, gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      10 marzo, 2025 a las 3:00 pm

      Mm raro, en qué momento dice eso

      Responder
  4. Paula dice

    28 febrero, 2025 a las 6:38 pm

    Hola Ignacio, el libro digital de sueldos afip reemplaza al que se llevaba por las hojas móviles? En Caba. En provincia veo q está la resolución 210/20222 pero mi duda es si se extiende a Caba. Gracias

    Responder
  5. jazmin guerra dice

    24 febrero, 2025 a las 4:02 pm

    Hola Ignacio consulta, nos solicitan que el libro sueldo digital en breve se suba a la pagina del Ministerio de trabajo de la provincia de Buenos aires. Y para eso solicitan realizar la firma digital del documento. Usted sabra como se prodra hacer ese procedimiento sin abonar una plataforma aparte? gracias

    Responder
  6. Romina dice

    3 febrero, 2025 a las 7:37 pm

    Para determinar base imponible ART se le ebe sumar sumas no remunerativas (comercio)

    Responder
  7. Romina dice

    3 febrero, 2025 a las 7:35 pm

    Para determinar la base imponible ART se le debe suma Importes no remunerativos (comercio)

    Responder
  8. Juan Carlos Suarez dice

    20 enero, 2025 a las 11:56 am

    Hola Ignacio, cuando quise generar el libro de sueldos me sale; No tiene saldo. Importe a debitar: 100. Vos sabrias decirme como lo soluciono, gracias.

    Responder
  9. FLAVIA VALERIA FISCHER dice

    17 enero, 2025 a las 1:54 am

    Hola, buenas noches, estoy haciendo por privera vez el LSD , tengo todos los conceptos bien y la liquidacion validada pero cuandot tiro el 931 el item 312 LRT me sale vacio. Ya verifiqué los datos del empleador y la cuota siempre fue 4.8%, siempre salió en «931 declaracion en linea» y ahora no me sale ese monto en LSD, ¿saben que me podria estar faltando??

    Responder
    • Ignacio dice

      18 enero, 2025 a las 8:27 pm

      Tenes cargada la alícuota?
      La base de art esta informada?

      Responder
  10. Maximiliano dice

    10 enero, 2025 a las 1:24 pm

    Buen dia, las hojas del libro de sueldos digital de AFIP se rubrican en capital?

    Responder
  11. Federico dice

    7 enero, 2025 a las 10:22 am

    Hola, alguien más está teniendo problemas con el tope de aportes? Bases 1, 4 y 5. En teoría para dic 24 el tope es de $2.841.525,42 más el sac se va a $ 4.262.288,13 pero el sistema me da error en los empleados que están cerca o se les aplicó el tope. No me da el mismo número para todos, como si el tope fuera otro. Estuve probando de cambiar los valores proporcionales para el tope y tampoco se soluciona.

    Aguardo sus comentarios.
    Saludos.

    Responder
    • Gerardo dice

      9 enero, 2025 a las 8:59 am

      Yo directamente no puedo generar el nuevo perido Diciembre/2024 para cargar el archivo de DDJJ.
      Alguien mas tiene este inconveniente??

      Responder
  12. Georgina Cavalieri dice

    14 noviembre, 2024 a las 8:17 am

    Consulta. Me llegó un caso que no sé cómo cargar en LSD.
    Una empresa da de baja a un empleado porque se jubiló. Ahora vuelve a tomarlo como empleado pero al ser jubilado paga como tal obra social pami y no paga jubilación.
    ¿Cómo se cargaría entonces en el LSD este empleado?

    Responder
  13. Marina dice

    21 octubre, 2024 a las 10:52 am

    Buen dia Ignacio!
    Consulta, 1. las liquidaciones que tenemos nosotros son quincenales, como funciona en este caso? Se puede adjuntar dos archivos por por mes?
    2. El libro de sueldos que estamos presentando es el del Tango, es esto correcto? En el Ministerio de Trabajo nos dijeron que eso estaba bien. Tenes vos alguna información sobre esto? O deberia ser el de la AFIP?

    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2024 a las 8:50 am

      Hola
      1. si, uno por cada liquidación
      2. no entiendo esta pregunta

      Responder
  14. Juan Manuel VERNENGO LIMA dice

    4 septiembre, 2024 a las 7:18 pm

    Hola Ignacio:; Necesito rectificar tod0 el 2023, pero solo necesito cambiar el codigo 03 de la tabla de actividad y el codigo 05 de de Condición para que me genere el 5% de contribución adicional para empresas constructoras, pero no se como declararlo. Me podrías guiar por favor.. Gracias.-

    Responder
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