• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 3634 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores. Consorcios

29 mayo, 2014 Por Ignacio 2 comentarios

Resolución General 3634
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades.

CONSORCIOS DE PROPIETARIOS

Edificios de renta y propiedad horizontal.Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 26/5/2014
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a los consorcios de propietarios.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:


Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice VI, el siguiente apartado:
“B – CONSORCIOS DE PROPIETARIOS”
b) Incorpórase en el Apéndice VI el siguiente apartado:
“B – CONSORCIOS DE PROPIETARIOS
Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal.
IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda:
a) De cinco (5) a quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas semanales.
b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
e) De sesenta y una (61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
f) Mayor a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
Aclaraciones:
a) A partir de veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se adicionará UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho servicio.
Remuneración a computar: Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta. Monto promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías “Encargado no permanente con vivienda” o “Mayordomo sin vivienda” conforme la clasificación del edificio, vigentes en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Consorcios, Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. patricia navarro dice

    4 junio, 2014 a las 9:42 pm

    Hola una consulta yo trabajo en un edición de más de 5 pisos pero no trabajó 18 horas semanales desde ahora lo tengo que trabajar

    Responder
  3. Javier E. Lopez dice

    4 junio, 2014 a las 8:38 pm

    Disculpen la ignorancia, decia J.L.Borges, y por ello mismo, consulto si hay o no certeza que es solo una presunsion que la AFIP hace, sobre si tal edificio, que consta de un minimo de 5 unidades, de disponer de portero o encargado, y que dicho Indice, lo utilice para verificar dicho organismo, si el Consorcio, evade o no cargas sociales.
    Quedo flotando en el ambiente si la lectura o traduccion de la RG 3634, significaba un atropello a la libertad de contratacion de personal y una intromision del Estado en un tema privado.
    Cordialmente,
    Javier Lopez

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d