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Resolución 189/13 RENATEA Empleadores Agrarios Multas e. Intereses

28 junio, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Se establecen las tasas de interés resarcitorio y punitorio para las multas aplicadas por el RENATEA en el marco del Trabajo Agrario

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 189/13 RENATEA

Bs. As., 19/6/2013 (BO 28/06/2013)

VISTO el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727, la Ley Nº 25.191, los Decretos Nº 300 y Nº 301, ambos de fecha 21 de marzo de 2013 reglamentarios de las citadas Leyes, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.727 instituyó un nuevo Régimen Estatutario para los trabajadores agrarios que se desempeñan en todo el territorio del país, en reemplazo del Régimen establecido por la Ley Nº 22.248.

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex – RENATRE).

Que dentro de las funciones del objeto del registro establecido en el artículo 11 de la Ley 25.191 se encuentra la de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone dicha norma.

Que en atención a ello, el artículo 15 de la referida Ley establece las sanciones pasibles de aplicar en caso de incumplimientos por parte del empleador.

Que a fin de estimular el pago en tiempo y forma de las multas aplicadas a empleadores que incurran en incumplimientos debidamente verificados de conformidad con el proceso sumarial correspondiente, es necesario establecer una política de intereses en razón de la inobservancia en término del crédito debido a este Registro.

Que la Ley Nº 21.864, en sus artículos 7, inciso j), y 8, establece intereses accesorios, entre los que se encuentran los intereses resarcitorios, a los que estarán sujetas las multas firmes aplicadas dentro del Régimen de Seguridad Social, en el supuesto de que no sean canceladas en término.

Que el artículo 52 de la Ley Nº 11.683 prevé un interés punitorio cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, computable desde la interposición de la demanda.

Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificadas por la Ley Nº 26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013.

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establézcase en TRES POR CIENTO (3%) mensual la tasa de los intereses resarcitorios para las multas aplicadas por el RENATEA, que se liquidarán a partir de encontrarse firme la Resolución que aplica la multa y hasta el momento de interposición de demanda de ejecución judicial de la deuda sin necesidad de interpelación alguna.

ARTICULO 2° — Establézcase en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual la tasa de los intereses punitorios para las multas aplicadas por el RENATEA, que se liquidarán a partir de la fecha de interposición de demanda.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la Subgerencia Informática e Innovación Tecnológica de este Registro a realizar las modificaciones pertinentes en el Sistema Informático a los efectos del cálculo de los intereses previsto en la presente, así como toda medida que en el marco de sus competencias resulte necesaria para la aplicación de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de junio de 2013.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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