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¿A partir de qué período rige el beneficio para Microempleadores?

15 octubre, 2014 Por Ignacio 20 comentarios

¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores de la ley 26.940?

El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.



No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones podrán presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11.

Beneficio Microempleadores
El microempleador que encuadre en el régimen a partir del período devengado agosto de 2014 deberá ingresar, desde ese período, el 50% de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas enunciados en el Artículo 19 de la Ley N° 26.940. Aquellos microempleadores que contratando trabajadores a tiempo parcial, deban ingresar por este personal el 75% de las citadas contribuciones. 
El sujeto que encuadre en el beneficio previsto por la Ley 26.940 para microempleadores, deberá consignar en la declaración jurada F.931, del primer período en que haga uso del mismo, los “Códigos de Modalidades de Contratación” que constan en la Tabla T03 del Anexo IV de la Resolución General  3.834, según corresponda en cada caso:
Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley 26.940 Título II Capitulo I (Microempleadores)
Código
Modalidades de Contratación
301
Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
302
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
303
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
304
Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
305
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
306
Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Beneficios, Contribuciones Patronales, Ley 26940

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 noviembre, 2014 a las 2:05 pm

    Hola Ignacio, una consulta cuando hago las rectificativa desde 08/2014 le cambio el código de contratación y me queda un saldo a favor ese lo tengo que poner en la decla del mes siguiente para seguir arrastrando un saldo o donde queda ese saldo a favor?

    Responder
  3. José María dice

    17 octubre, 2014 a las 3:25 pm

    ¿Qué ocurre a partir de ahora con los empleadores que gozaban de los beneficios de reducción de contribuciones otorgados por la ley 26.476?

    Responder
  4. José Rulo dice

    17 octubre, 2014 a las 3:11 pm

    Hola Ignacio. La pregunta que hizo José Luis Rivero (mas arriba) la respondió un lector anónimo, pero mas abajo otro lector anónimo le respondió lo contrario al primero.

    Podrías darnos tu interpretación sobre este tema: "los beneficios de reduccion a microempleadores comprende a la nomina dada de alta antes de agosto de 2014 o solo para las nuevas altas desde agosto de 2014" o sea si comprende a los trabajadores preexistentes…

    Gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      17 octubre, 2014 a las 10:38 pm

      Los beneficios de reduccion para microempleadores comprende tanto a la nomina anterior a agosto de 2014 como asi tambien a las altas de agosto en adelante, siempre q sean hasta 5 empleados y la facturacion anual del periodo calendario anterior no supere la suma de $2.400.000

      Responder
    • Anónimo dice

      22 octubre, 2014 a las 1:14 pm

      El beneficio se toma para las contribuciones a partir del Período Agosto 2014. Pero abarca a los empleadores que aumentaron la nómina a partir de Marzo/2014. Así tengo entendido.

      Responder
  5. Anónimo dice

    17 octubre, 2014 a las 12:21 pm

    Buen día

    También quisiera saber si se aplica para empleadores de la construcción? Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    17 octubre, 2014 a las 4:49 am

    Ignacio. Respecto de la reduccion de trabajadores a tiempo parcial, si no lei mal corresponde la reduccion del 50% si se los emplea como minimo por las 2/3 partes de la jornada, o sea jornada reducida. Podrias aclarar que se entiene por tiempo parcial?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 octubre, 2014 a las 1:54 pm

      El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad (48 horas semanales, 8 horas diarias). En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

      Responder
  7. Anónimo dice

    16 octubre, 2014 a las 11:52 pm

    Misma consulta al tema de lo pago con anterioridad? Servirán como pago a cuenta de las próximas cargas sociales?
    Para Jose, lo beneficios son para todo los empleados, para los nuevos se puede utilizar el codigo 307, que reduce el 100%, aunque todavía no esta habilitado por afip.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 octubre, 2014 a las 2:01 pm

      Si, queda como pago a cuenta.

      Responder
  8. Daniel dice

    16 octubre, 2014 a las 9:08 pm

    Hola Ignacio, una consulta el beneficio abarca a los trabajadores de la construcción ? gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    16 octubre, 2014 a las 6:47 pm

    Como se hace en Declaracion en Linea para poder tener los beneficios de la ley 26940? porque explicaste para el sicoss pero no para los que hacen en forma on-line.- Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      17 octubre, 2014 a las 1:58 pm

      De la misma manera, con estos códigos

      Responder
  10. JOSE LUIS RIVERO dice

    16 octubre, 2014 a las 5:43 pm

    hola Ignacio y todos los que participamos de la red, mi pregunta es: los beneficios de reduccion a microempleadores comprende a la nomina dada de alta antes de agosto de 2014 o solo para las nuevas altas desde agosto de 2014.
    gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      17 octubre, 2014 a las 4:51 am

      El beneficio no se aplica a los empleados ya contratados antes de agosto 2014, si mal no entendi

      Responder
    • Anónimo dice

      20 octubre, 2014 a las 11:31 am

      Comprende también al personal contratado con anterioridad a agosto 2014.

      Responder
  11. embutidos sa dice

    16 octubre, 2014 a las 3:25 pm

    misma consulta!

    Responder
  12. Martin Socca dice

    16 octubre, 2014 a las 3:12 pm

    Y de qué manera exactamente se recupera lo pagado en exceso una vez rectificados los periodos?

    Responder
    • Ignacio dice

      17 octubre, 2014 a las 2:03 pm

      Debería quedar mo pago a cuenta

      Responder
  13. Anónimo dice

    16 octubre, 2014 a las 11:18 am

    Ignacio. Que hay que hacer cuando te llega una carta de Afip informando la obligación de tener una empleada domestica?? Siendo que en verdad yo no tengo empleada, ni me hace falta

    Responder

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