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AFIP habilitó el micrositio para la Declaración Jurada de No remunerativos – DJNR

30 marzo, 2012 Por Ignacio 225 comentarios

DJNR

La AFIP habilito el micrositio para cumplir con el
Régimen de Información de Conceptos no Remunerativos” – DJNR RG 3279/12 AFIP. El acceso es a través de la web de AFIP mediante clave fiscal.
La norma entrará en
vigencia a partir del 01/04/2012, inclusive, y será de aplicación
respecto de las remuneraciones que se paguen a partir de dicha fecha.

ACTUALIZACIÓN                                                                                                                                 

El aplicativo no pide muchos datos, período a ingresar, en este caso marzo 2012. Jurisdicción, que entiendo se refiere a la norma que avala el no remunerativo. Tipo de norma, número, año. Y por último cantidad de trabajadores que reciben el no remunerativo y el monto.

Respecto a las normas a informar, debido a falta de reglamentación por parte de la AFIP, en mi caso opté por informar la resolución homologatoria del acuerdo salarial no remunerativo, en el caso de empleados de comercio la norma a informar en la DJNR  sería la Resolución 685/11 de la Secretaría de Trabajo.

En el caso de no estar homologado el acuerdo, entiendo que hay que informar el acuerdo, la fecha y en todo caso el artículo correspondiente en el campo “especificar”.

Los datos a informar no son muchos, pero eso no quita que no nos lleve tiempo, sobre todo buscar las normas que avalan los acuerdos no remunerativos. Un trabajito más que nos dejaron los muchachos de la AFIP, como si en abril no tuviéramos nada que hacer.

Así que si querían tomarse el fin de semana largo, los muchachos de la AFIP nos dejaron tarea.

Empleados de Comercio CCT 130/75
Hasta marzo se paga el último acuerdo no remunerativo del acuerdo junio de 2011. Homologado por la Resolución 685/11 de la Secretaría de Trabajo

UOM  541/11

Gratificación Extraordinaria No Rem Acuerdo UOM 19/05/2011 (identificando Nro de Cuota) – Haberes Enero, Febrero y Marzo 2012 $300,00 C/U. Homologado por Resolución 541/11 de la Secretaría de Trabajo
http://www.uom.org.ar/documentos_varios/HMOLOGACION%202011.pdf
FARMACIA
A Marzo 2012 no cuenta con conceptos No Rem.
http://www.fatfa.com.ar/secciones/homologaciones/pdf/resolucion.pdf

UOCRA  10/12
ACUERDO DE PAGO DE SUMA NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO 2011 
Suscriptas el día 28 de diciembre de 2011, homologadas por Resolución Secretaria de Trabajo N° 10/12  de fecha 23 de enero de 2012, aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T.  N° 76/75, 577/10 y 545/08.
A abonarse en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la segunda quincena del mes de enero de 2012, la segunda cuota con la segunda quincena de febrero de 2012, la tercera con la segunda quincena de marzo de 2012 y la cuarta con la primera quincena de abril de 2012 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad

CONVOCATORIA:
SI TIENEN OTROS CONVENIOS CON ACUERDO NO REMUNERATIVOS LOS CONVOCO A DEJARLOS EN COMENTARIOS O ENVIARLOS POR MAIL QUE LOS IRÉ ACTULIZANDO, GRACIAS!!
Dante:
Hola Ignacio, otro convenio para tener en cuenta es el ACTA ACUERDO
del 12/04/2011,CCT N 217/93 PERSONAL DE COSECHA Y EMPRAQUE DE FRUTAS
CITRICAS DE ENTRE RIOS Y CORRIENTES. Resolucion de la secretaria de
trabajo 110/2012.
Saludos

MÓNICA
Hola Ignacio: Te paso los que encontré (como verás tengo trabajito)
UCI Resol.S.T. 1283/11 por los viaticos
SETIA Res.S.T. 1374/10 por los viaticos
SOIVA Res.S.T. 599/11 por los viaticos
FATSA Geriatricos del CCT 122/75: Res.S.T.1118 8/9/11
Fatsa Consultorios del CCT 108/75: ac. 18/8/11 no homologado.
Plastico del CCT 419/05: ac. no homologado 20/12/11
Si alguien sabe: necesito Marroquineros CCT 135 Y 224, y que hacer
con las vacac. del 9/4 ¿se declaran ahora o fin de mes?, como se hace si
hay varios items porque solo permite uno. Besos

Cr. Boglione Nicolás
Madereros:
FAIMA – USIMRA: CCT 335/75 Resolucion Nº731 de la Secretaria de
Trabajo. No Remunerativo del 28,25% de la siguiente forma: de Abril a
Julio del 2011 el 10%. da Agosto a Noviembre del 2011 el 9,25% y de
Diciembre a Marzo de 2012 el 9%.

Silvia
Hola Ignacio. En el CCT
526/08 de Tintoreros, además de la ayuda para viáticos incluida en la
Res. 727/2011 S.T.,hay uno bono 2011/2012 (homologado por la Res.
67/2012 ST) por única vez que se paga en 3 cuotas de $400 entre enero y
marzo 2012.
De gastronomicos tengo la resolución 973/2011 de la Secretaria de Trabajo. Confirmen si esta bien.

GASTRONOMICOS: UTHGRA CCT 389/04: RESOLUCION ST Nº 973 AÑO 2011 http://www.uthgra.org.ar/site/index.php?put=empleadores_escalas
para buscar los otros CCT según la zona.

Natalia
Para Gastronomicos cct 389/2004, econtre resolucion 973/11
mtrio de trabajo, que homologa el acuerdo 1103/2011, si alguien puede
corroborarlo se los agradeceré.

 María Pía
Camioneros: Convenio:
Transporte 40/89, Tipo Jurisdicción: Nacional, Tipo de norma: Acta,
Tipo de Organismo: Ministerio de Trabajo/Empleo, Nº norma: 40, año de
emisión: 1989.
Saludos , Maria Pia

Graciela
Agrego UECARA (empleados de la construcción, convenio 151/75): resolución secretaría de trabajo 133, año 2012.

Andrea
https://convenios.trabajo.gob.ar/ConsultaWeb/consultaBasica.asp
en este link de www.trabajo.gov.ar, poniendo acuerdo y buscar, aparecen todos los acuerdos, CCT y homologaciones

Gracias, a todos y todas por la colaboración!

ACTUALIZACIÓN 09/04/2012
 Paso en limpio los acuerdos que fueron apareciendo en comentarios, gracias a todos por la colaboración.

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Convenio ATILRA CCT 2/88
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 1.235
Año 2011

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Convenio Empleados de Comercio 130/75
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 685
Año 2011

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Convenio Construcción CCT 76/75, 577/10 y 545/08
Jurisdicción Nacional
Norma Disposición
Organimo Otros
Nº de norma 10
Año 2012

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Convenio Construcción CCT 151/75
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 133
Año 2012

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Convenio Construcción CCT 151/75
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 133
Año 2012

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Convenio Gastronómicos CCT 389/04
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 973
Año 2011

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Convenio Gastronómicos CCT 401/05
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 805
Año 2011

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Convenio Gastronómicos CCT 362/03
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 35
Año 2011

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Convenio Metalúrgicos CCT260/75
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 541
Año 2011

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Convenio Panaderos CCT 461/06
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 1316
Año 2011

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Convenio Pasteleros de Entre Ríos CCT 381/04
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 12
Año 2012

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Convenio Plásticos CCT 419/05
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 3
Año 2012

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Convenio Smata ACARA CCT 496/10
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 537
Año 2011

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Convenio SAMATA CAVEA CCT 594/10
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 1.032
Año 2011

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Convenio Sanidad CCT 108/75
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 1.444
Año 2011

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Convenio SATSAID CCT 223/75
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 1.039
Año 2011

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Convenio SAL (Locutores) CCT 432/75
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 1.600
Año 2011

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Convenio Vigiladores de Córdoba CCT 422/05
Jurisdicción Nacional
Norma Resolución
Organimo Secretaría de Trabajo
Nº de norma 1.097
Año 2011

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos, DJNR, Micrositio

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 6:15 pm

    me falta SMTA Y CHOFERES

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 5:33 pm

    Alto quilombo..

    Responder
  4. CANDELA dice

    3 abril, 2012 a las 4:53 pm

    CLARO! SUPONE QUE TENES 10 EMPLEADOS, Y 2 CON LIQUIDACION FINAL Y 1 CON MANEJO DE DINERO, TE DA UN TOTAL DE 13 EMPLEADOS CUANDO EN REALIDAD TENES 10… POR ESO NO SÉ COMO DISCRIMINAR LOS CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN A LA LEY, LOS QUE CORRESPONDEN AL CONVENIO- DE PASO, NO FIGURA ESA OPCION- Y LOS QUE CORRESPONDEN AL ACUERDO…

    Responder
  5. Ignacio online dice

    3 abril, 2012 a las 4:49 pm

    TOMEN LAS RESPUESTAS SOLO COMO UNA OPINIÓN MAS, CADA UNO LUEGO EVALUÉ SU SITUACIÓN Y APLIQUE SU CRITERIO PROFESIONAL. EN CASO DE SER EMPLEADORES CONSULTEN CON UN CONTADOR.

    LAMENTABLEMENTE LA AFIP NO HA DADO NINGUNA INSTRUCCIÓN SOBRE LA CARGA DE DATOS, ADEMÁS ESTÁN LOS EMPLEADOS ESTÁN DE ASAMBLEA, POR LO CUAL TAMPOCO DAN RESPUESTA.

    EL CRITERIO QUE APLIQUÉ EN MI CASO, ES PARA LAS SUMAS OTORGADAS POR ACUERDOS SALARIALES, COMO POR EJEMPLO COMERCIO, ES INFORMAR LA RESOLUCIÓN HOMOLOGATORIA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO. EN CASO DE NO ESTAR HOMOLOGADO, INFORMO EL ACUERDO Y LA FECHA.
    PARA SUMAS OTORGADAS POR CONVENIO, EL NÚMERO DE CONVENIO. EN CASO DE SUMAS ESTABLECIDAS POR LEY, EL NÚMERO DE LA LEY. EJEMPLO, PARA LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, LA LCT 20744 ART 245

    CREO QUE DEBIDO A LA POCA, O MÁS BIEN NINGUNA INFORMACIÓN, LO PRINCIPAL ES CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN PARA EVITAR SANCIONES, LUEGO, SI LA AFIP BRINDA ACLARACIONES O ESTABLECE ALGÚN PROCEDIMIENTO, EN TODO CASO SE PODRÁ RECTIFICAR.

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 4:39 pm

    En mi opinión en el caso de trabajadores de comercio que trabajen media jornada, la declaración jurada de no remunerativos debería hacerse por lo que se le abona al empleado como no remunerativo, ya que el art1 de la RG 3279/12 AFIP expresa "(…) lo empleadores…que bajo en concepto de no remunerativos ABONEN a sus empleados(…)", si bien no va a coincidir con la rem 4 y 8 del F931, en el borrador por empleado del 931 , en el concepto de no remunerativos, nos va a figurar igual monto.

    Responder
  7. Ignacio online dice

    3 abril, 2012 a las 4:37 pm

    Natalia, si, creo que sería más claro informar el artículo

    Eleonora, informá las dos

    CANDELA , buena pregunta, entonces sales multiplicado por dos la cantidad de empleados?
    Anónimo dijo… 49

    Responder
  8. Ignacio online dice

    3 abril, 2012 a las 4:32 pm

    Juan, habilitar la CLAVE NIVEL 3, no queda otra. Pero si, entiendo lo mismo que vos, la DJNR es complementaria al SICOSS y por lo tanto debería ser el mismo nivel de autorización nivel 2.

    Gracias Dante por la data!

    Romina, en el caso de liquidación final yo pondría LCT 20744 y aclarar el concepto

    Muchas gracias Mónica por tu colaboración, ahora lo acutualizo

    Sara , entiendo que si.

    Cr. Boglione Nicolás gracias por la colaboración!! ahí lo subo

    Lucía, opino lo mismo, en todo caso podrían haberlo agregado al 931

    Claudia , liquidación final LCT 20744, es lo que pondría. Respecto de los rurales, disculpá mi ignorancia en el tema, pero la "Indemnización sustitutiva de Vacaciones" de donde surge? por la ley de peón rural?

    Hola Ignacio, te quería consultar por el convenio 180/75 de Sanidad, qué norma tengo que poner? Otra cosa, el aplicativo te permite sólo 5 dígitos, con lo cual tenemos que poner el número de la resolución sin la barra? Ejemplo, para Emp. de Comercio: Resolución 68511?
    Y por último, te hago la misma pregunta de Alejandra el msj 12, sobre los que trabajan media jornada, ponemos la remuneración duplicada como en el F931 o no? Desde ya muchas gracias!!!!

    Claudia, no tengo el de sanidad, de cuando es el acuerdo?
    Poné 685 y en año 2011

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 4:18 pm

    IGNACIO TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LO QUE DECIS DE QUE CUANDO NOS PIDE LA RESOLUCION HAY QUE PONER SECRETARIA DE TRABAJO… MI DUDA ES QUE CUANDO TIRAS LA RESOLUCION 685/11 EN DICHA RESOLUCION ARRIBA A LA DERECHA DICE MINISTERIO DE TRABAJO, Y TE PREGUNTO PARA VER SI VOS LO CONSULTASTE CON ALGUIEN PARA VER QUE PONER ANTES DE PRESENTARLA Y YA SACARME LA DUDA.
    Y CON RESPECTO A CONCEPTOS NO REMUEN COMO SER VACAC NO GOZADAS, SI PONES EL NUMERO DE ARTICULO.
    gRACIAS.
    JAVIER

    Responder
  10. Ignacio online dice

    3 abril, 2012 a las 4:17 pm

    Liliana, yo voy a presentar el devengado marzo

    Laura, si la verdad, ganancias, anuales de IIBB y ahora esto

    Matias , ninguna, no conozco que haya norma para eso, lo informarlo en otro y aclaro la situación, de todos modos no es un monto significativo

    MONICA, declará los tres convenios, permite hacerlo el aplicativo

    Alejandra , Muy buena pregunta, tengo ese mismo problema, por lo que quedan dos alternativas:
    1. informar en la DJNR lo mismo que en las remuneraciones 4 y 8
    2. informar la diferencia de la Obra Social como adicional para que nos coincida la DDJJ SICOSS con la DJNR

    Buenos dias Ignacio, en el caso de poseer 2 convenios en una misma empresa, (ej: comercio y construccion), de que manera se informan los 2? se hacen 2 declaraciones con el mismo periodo?

    Mathias, informar un convenio y después vas a agregar e informás los dos, el sistema lo permite.

    Mariela , no, la norma no diferencia entre empleados, por lo que es para todos

    Daniel, Para acceder hay que darlo de alta mediante clave fical a través del del Administrador de Relaciones, en la página de AFIP, bajo el nombre: "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279."

    Luego de aceptada la designación, podemos entrar a la aplicación donde encontraremos un botón con el nombre de la empresa para poder acceder.

    Mari, todo lo no remunerativo

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 4:00 pm

    BUEN DIA, CUANDO TENES UNA LIQUIDACION FINAL , CON CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ¿ QUE PONES LEY DE TRABAJO? ¿O NO LO INFORMAS? GRACIAS. ETELVINA

    Responder
  12. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 3:54 pm

    Buenas… Alguien encontro el numero para marroquineros???

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 3:38 pm

    Gastronómicos

    Responder
  14. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 3:38 pm

    Pará Gastronómicos?

    Responder
  15. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 3:26 pm

    hola Ignacio! Sabes que tengo empleadores de UTHGRA tanto de pcia como de CABA que pagan NO REM, tenés los datos de las normas que lo rigen?

    Gracias!! Micaela

    Responder
  16. CANDELA dice

    3 abril, 2012 a las 3:24 pm

    HOLA IGNACIO, TENGO UNA CONSULTA, SI AGREGO 2 NORMAS, ME SUMA LOS EMPLEADOS, EJEMPLO, SI PONGO LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS QUE CORRESPONDEN AL ACUERDO Y POR OTRO LADO LOS QUE CORRESPONDEN A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO TALES COMO VAC NO GOZADAS, PROP DE SAC, ETC. AL VALIDAR LA PRESENTACION ME SUMA LOS EMPLEADOS, SIENDO QUE A ESTOS ULTIMOS YA SE LOS HABIA INGRESADO EN EL 1º CONCEPTO! GRACIAS!

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