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AFIP: Habrá que completar un formulario para comprar en páginas del exterior

21 enero, 2014 Por Ignacio 351 comentarios

Quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada antes de retirar o recibir la mercadería. deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

compras po rinternet afip formulario rg 3579 f 4550

Desde ahora, quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada (Formulario Nº 4550) antes de retirar o recibir la mercadería. 
La medida fue oficializada hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos( AFIP), mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3579 y se enmarca en el boom de compras que se produjo en el último año en webs chinas como DealExtreme, DhGate o FocalPrice entre otras.
Debido a los escasos controles, hasta ahora, los argentinos ingresaban textiles o incluso electrónica que compraban por Internet sin inconvenientes. Con la nueva medida el Gobierno busca revertir la situación.
Las personas habituadas a comprar en sitios del exterior se encontraron con una novedad en estos últimos días de que los avisos del Correo Argentino para retirar las compras llegan con número de tracking distinto al habitual. Y como desde el correo no sabían cómo iba a operar el nuevo sistema y por tal motivo retenían los paquetes.
Se espera que hoy empiecen a instrumentar la resolución emitida por la AFIP. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
Cómo funciona el nuevo régimen
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
2. Los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
3. Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).


A tales fines se deberá observar lo siguiente:

• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.

<<DEsCARGAR FORMULARIO MANUAL 4550/T>>




ACTUALIZACIÓN:
Ya se encuentra disponible el Formulario 4450 online


Lectura relacionada:

Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550


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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Owen Tossounian dice

    22 febrero, 2014 a las 8:54 pm

    Buenas tardes Ignacio, Se puede importar normalmente pagando los impuestos o 2 paquetes por persona es el límite y después no se puede importar más?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2014 a las 4:01 pm

      Si te inscribís como importador no hay límite

      Responder
    • Anónimo dice

      28 febrero, 2014 a las 3:21 am

      Ignacio como te inscribis como importador?

      Responder
    • L'Eliminateur dice

      28 mayo, 2014 a las 12:30 pm

      como haces para inscribirte como importador siendo una persona fisica, los requerimientos de ingresos son ridiculos

      Responder
  3. emmanuel diaz dice

    22 febrero, 2014 a las 4:27 am

    si la compra no excede los 25usd solo tengo que presentar el formulario 4550T en aduana o también hay que generar un volante electrónico de pago (VEP)?
    Favor de responder

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2014 a las 4:03 pm

      Sólo el 4550T en ese caso

      Responder
  4. Anónimo dice

    21 febrero, 2014 a las 5:41 pm

    CONTINUACION DE RESPUESTA DE LA AFIP…

    Trámite de inscripción (IMPORTACION)
    Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio".
    Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
    Luego deberá presentarse en cualquier dependencia de la Dirección General de Aduanas dentro de los 30 días corridos para cumplir con los siguientes requisitos:
    – Registración de datos biométricos (registración digital de firma, huella dactilar, foto y escaneo de DNI)
    – Presentación de Documentación Complementaria (certificado de antecedentes)
    Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar nuevamente el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "Alta", dentro de los 30 días corridos de presentado dicho formulario. En ese momento, el sistema emitirá la Declaración Jurada informática del Art. 94 de la Ley 22415. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
    – La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
    – Un aviso con los motivos / requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

    Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar.
    Muchas gracias por comunicarse con AFIP.

    LA MAYORIA NO CALIFICAMOS PARA SER IMPORTADORES…. QUE PASARA CON NUESTRAS ENCOMIENDAS QUE SUPERAN LOS 2 PAQUETES??? VAN A UN GALPON DONDE GENERAN DEUDA DIARIA DIA HASTA QUE SE LES OCURRA DEVOLVERLAS AL REMITENTE??

    Y OLVIDARON DE INFORMAR EL GRAN DETALLE DE QUE LOS IMPORTADORES FIRMAN EN LA SEC DE COMERCIO UNA CARTA COMPROMISO DE QUE VAN A EXPORTAR EL MISMO MONTO QUE IMPORTARON…

    Responder
    • Anónimo dice

      25 febrero, 2014 a las 5:43 pm

      Gracias x la info!!! Yo estoy averiguando p hacerme imporadora..x lo q entendi su no puedo demostrar solvencia d ese monto q piden,puedo dar una garantia a mi nombre tipo inmueble? Me explicarias Lo ultimo q aclaraste por favor? Tendria q vender al exterior tb?

      Responder
  5. Anónimo dice

    21 febrero, 2014 a las 5:40 pm

    HOLA MI CONSULTA A LA MESA DE AYUDA AFIP FUE LA SIG.
    "NECESITO SABER CUAL REGIMEN SE APLICARA A MIS COMPRAS ANTERIORES A
    LAS NUEVAS MEDIDAS… QUE SON MAS DE 2."

    LA RESPUESTE DE AFIP FUE
    Sr/a. Contribuyente:
    Atento a su consulta, le informamos que en virtud de lo establecido por la RG 3582/14, los sujetos que realicen compras a través del correo oficial, podrán utilizar el procedimiento previsto por la RG 3579/14 en dos oportunidades en el año calendario.
    Lo indicado en el párrafo anterior, no resulta de aplicación para los siguientes productos: libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la ley 24.633 y mercaderías de primera necesidad para el destinatario debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
    Lo establecido precedentemente resultará de aplicación para los envíos que se recepcionen y/o retiren a partir del 21/01/2014.
    Los envíos que excedan el citado límite, deberán ser cursados a través del régimen general de importación. En tal sentido deberá inscribirse en el registro de importadores/exportadores a través del procedimiento establecido por la RG 2570/09.
    Requisitos para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero":
    – Poseer el alta en los Impuestos al Valor Agregado y/o a las Ganancias.
    – No encontrarse en estado de falencia.
    – Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el "Sistema Registral".
    – No registrar antecedentes en el Registro de Infractores (en el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma).
    – Acreditar solvencia económica o constituir garantía.
    Para acreditar solvencia deberán tener declaradas ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o un patrimonio neto de igual monto.
    Para constituir una garantía deberá tener en cuenta lo establecido en el Título IV de la RG 2435/08.
    – Declaración Jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Art. 94 Apartado 1 inciso d) del Código Aduanero (Ley 22.415). Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus Directores, Administradores o socios ilimitadamente responsables.
    – Certificados de Antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de reincidencia.
    Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus Directores, Administradores o socios ilimitadamente responsables.

    CONTINUA EN EL SIGUIENTE POSTEO….

    Responder
  6. Jerónimo Masin dice

    20 febrero, 2014 a las 9:20 pm

    Hola Ignacion, como estas? como se procede cuando en Mis Aplicativos WEB no aparece en el listado de Formularios la opción F 4550?, es lo que me sucede en este momento

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2014 a las 4:10 pm

      Por favor leer el artículo: " Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio "web" de este Organismo."

      Responder
  7. mariela gargiulo dice

    20 febrero, 2014 a las 2:46 am

    Hola buenas noches, sabes que por primera vez compre por la pagina de ebay, me compre unos zapatos que me costaron 23 euros mas el envio, atra vez del seguimiento de la compra me aparecio que los zapatos estan retenidos en la aduana, tengo que pagar el 50% para retirarlo? ademas de eso no me llego ninguna notificacion y ya van pasados 20 dias desde que lo tengo retirado. Al margen de todo eso tambien compre 2 articulos mas (no sabia que eran 2 por año nada mas) pero esos todavia no llegaron. Desde ya muchas gracias y aguardo su respuesta. SALUDOS!

    Responder
    • Ignacio dice

      20 febrero, 2014 a las 5:48 pm

      El 50% sobre el excedente de los 25 USD

      Responder
    • Anónimo dice

      27 febrero, 2014 a las 4:08 am

      Alguno ya realizo el retiro de la tercer mercaderia pagando el vep? Por que ya me llego la tercera pruebo?

      Responder
  8. Marcos dice

    19 febrero, 2014 a las 4:51 pm

    Hola, queria hacerte una consulta. Resulta que una conocida hizo el año pasado algunas compras a chica, articulos chicos de 3,4,5 dolares, cuando los fue a retirar le dijeron que solo podia elegir dos paquetes ya que era la cantidad maxima permitida por año. Esto es asi realmente?. L pregunto tambien porque yo tengo 6 compras hechas de septiembre a noviembre del año pasado y querria saber que corresponde hacer. De la aduana le respoondieron: "es asi, sino te gusta andá a defensa del consumidor". Lo que no entiendo es: y las cosas que compramos? el importa que ya pagamos de tarjeta y demas, la mercaderia, se la quedan ellos? Eso es robo. Espero puedas responderme para saber con que panorama me puedo encontrar al ir a retirar las cosas. Gracias!

    Responder
    • NAIL ART MANIACAS dice

      21 febrero, 2014 a las 6:29 pm

      HOLA MARCOS.. CONTAME QUE TE DIJERON QUE VA A PASAR CON LOS PAQUETES QUE NO TE DIERON… VAN A UN DEPOSITO Y TE COBRAN POR DIA SI NO CALIFICAS PARA SER IMPORTADOR??? O SEA QUE NO TENES UN RESPALDO DE 300.000 PESOS, NI SOS PROPIETARIO, NI PODES PAGAR SEGURO DE CAUCION Y DARLE A UN DESPACHANTE 600 DOLARES PARA QUE TE RETIRE EL PAQUETITO???

      ACABO DE LLAMAR A DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION… DICEN QUE NO TOMAN ESTOS RECLAMOS… Y ADEMAS EL PUESTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ESTA VACANTE…

      Responder
    • Anónimo dice

      21 febrero, 2014 a las 6:33 pm

      HOLA, UNA CONSULTA EN CUAL ADUANA TUVISTE QUE RETIRAR SOLO 2 PAQUETITOS???

      Responder
    • Anónimo dice

      25 febrero, 2014 a las 4:04 pm

      MARCOS, el que te atendio aparte de tener mala onda es un ignorante… los reclamos de correos y telefonos no los acepta Defensa del Consumidor, no es su competencia… hay que reclamar en la Comision nacional de comunicaciones..

      Responder
    • Anónimo dice

      27 febrero, 2014 a las 4:10 am

      Marcos yo estoy igual ya retire las primeras 2, tengo 9 por retirar, nadie probo pagando el vep y yendo a retirar?

      Responder
  9. Anónimo dice

    19 febrero, 2014 a las 5:01 am

    Hola.. una pregunta hice 3 compras el año pasado, de las cuales 2 llegaron a mi casa y una me llego un aviso para q vaya al correo a retirarla, esas 2 q llegaron a mi casa se incluyen dentro del tope de 2 compras x año? gracias…

    Responder
  10. Pablo Bandera dice

    19 febrero, 2014 a las 4:21 am

    Hola Ignacio, queria comentarte: compre por u$$ 70 fines de noviembre, me llego el 22 de enero cuando no estaba. con el papel de visita luego de ir al correo me fui a la aduana donde efectivamente estaba mi paquete. Pague $25 de un cartón con un numero el con el cual me dijeron que me atenderían y retiraría el paquete. cuando me lo traen me pregunta si había pagado y hecho los tramites correspondientes , que sino no lo podía retirar.y fue así. Si pudieras asesorarme para saber si debo pagar o no y que papeles debo presentar para poder retirarlo me seria de gran ayuda. desde ya agradezco tu gentileza!! saludos

    Responder
  11. Pablo Bandera dice

    19 febrero, 2014 a las 4:09 am

    Hola Ignacio. Te comento: realice una compra de u$$ 70 fines de noviembre, llego 22 de enero pero no estaba en el domicilio. Con el papel de visita del correo fui a este y me dijeron que estaba en la aduana.(efectivamente) pague $25 de un carton con un numero el con el que espere me atendieran y me entreguen el paquete como ELLOS me dijeron. Cuando me toco el turno la persona que me trae el paquete me pregunta si habia pagado y hecho todos estos nuevos tramites y obviamente le dije que no y le pregunte que debia hacer para retirarlo. realmente no me quedo claro y tengo dudas si me corresponde pagar o no. Me podrías asesorar sobre que formularios debo presentar y que debo pagar o cuanto de acuerdo al monto del paquete. Desde ya agradezco tu gentileza!! saludos

    Responder
  12. Matias dice

    18 febrero, 2014 a las 5:05 pm

    Hola Ignacio, muy útil tu página. Siempre la consulto. Te pregunto algo: yo frecuentemente compro componentes electrónicos (no productos terminados) en el exterior y me los mandan por Fedex. Fedex me los trae a mi casa y le pago en la puerta los aranceles de importación, IVA, etc.. A partir de ahora, además tendré que pagar el 50% de lo que traiga? No me queda muy claro eso. Busqué mucho y no encontré respuesta. Llamé a Fedex y me dicen que sólo tengo que entregar el formulario en la puerta cuando me entreguen el paquete además de pagar lo de siempre (aranceles, etc.). Pero sigo con la duda. Tenés idea de cómo es? Gracias de antemano

    Responder
    • Ignacio dice

      20 febrero, 2014 a las 5:53 pm

      Tenés que presentar el F 4550 y en caso de superar los 25 USD franquicia anual pagar el 50% excedente sobre

      Responder
  13. brenditah666 dice

    18 febrero, 2014 a las 6:12 am

    Hola Ignacio , yo tengo ganas de comprar a una pagina de china, de emprender un negocio, soy nueva y la verdad nose como es la movida… mi compra alcanza mas o menos los 1500 pesos , yo tendría que pagar ademas del envío hasta mi dirección algo mas?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 febrero, 2014 a las 5:55 pm

      sobre el excedente de 25 USD tenés que pagar el 50%

      Responder
    • Anónimo dice

      21 febrero, 2014 a las 5:43 pm

      SI SE DAN CUENTA POR EL TIPO Y CANTIDAD DE MERCADERIA DE QUE LA VAS A COMECIALIZAR… TE VAN A MANDAR A QUE TE HAGAS IMPORTADORA…

      Responder
  14. Eugenia dice

    17 febrero, 2014 a las 1:35 pm

    Ignacio, no entiendo en donde hay que presentar la DDJJ? en el momento de retirar el envío en la aduana ? o anteriormente en la AFIP ?
    gracias por las aclaraciones y la ayuda
    saludos

    Responder
  15. Daniel dice

    17 febrero, 2014 a las 6:22 am

    Hola Ignacio, cuando estaba llenando el Vep me encontre con un problema, el vendedor me envio la compra en 2 paquetes, por lo tanto tengo 2 números de tracking, cuando estoy rellenando el campo del Vep "IDENTIFICADOR DE ENVIO:" que pongo? porque solo entra 1 número de seguimiento. Me llegaron dos avisos del correo para retirarlos en la aduana, pero yo tengo esos dos hechos en 1 solo pago, de ahi surge mi problema.

    Responder
    • Matias dice

      18 febrero, 2014 a las 5:07 pm

      Hola Daniel, declaralos como 2 envíos separados y pagá lo que corresponda de cada uno. Hacé 2 veps.

      Responder
  16. Guillermo Brittez dice

    15 febrero, 2014 a las 2:25 pm

    Hola Ignacio, muy importante tu pagna para los usuarios. Mi consulta es la siguiente, yo realice tres compras en 2013, la semana pasada me llego una y llene el formulario, las otras dos no mellegaron. ¿corresponde entonces usar la franquicia en esta compra?¿cuentan estas compras como realizadas con la nueva normativa?¿debe el correo entragarme los tres paquees sin exigirme el registro como importador? Muchas gracias

    Responder
    • Matias dice

      18 febrero, 2014 a las 5:08 pm

      Para la franquicia se cuentan las compras entregadas, si sólo te llegó una, la podés aplicar en esa.

      Responder
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