• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Aplicación del artículo 223 Bis. Resolución 397/20

4 mayo, 2020 Por Ignacio 86 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el artículo 223 bis?
  • Procedimiento abreviado CGT-UIA
  • Aprobación del Ministerio
    • Presentaciones efectuadas por sindicatos
    • Presentaciones efectuadas por empresas
  • Trabajadores comprendidos
    • Reducción hasta un 25% del salario neto
    • Aporte a la obra social
    • Suspensiones
    • Exclusiones
    • Salario Complementario
    • Mantenimiento de la nómina
    • Oposición del sindicato
  • Vigencia
  • Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT
  • ¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?
  • ¿Son compatibles el  Salario Complementario y el 223 Bis?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El ministerio de trabajo dispuso la aplicación de un procedimiento abreviado de aprobación de acuerdos en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Mediante la resolución 379/20, el Ministerio de Trabajo, busca regular el proceso de presentación de suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT.

La resolución establece un mecanismo abreviado para la aprobación de los acuerdo en el marco del artículo 223 bis LCT 20744.

¿Qué es el artículo 223 bis?

El artículo 223 bis permite al empleador, durante un período determinado de tiempo, suspender las tareas al trabajador, pagando una prestación no remunerativa en compensación de la suspensión de la prestación laboral, siempre que esta se funde en causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.

Está situación debe ser homologada por la autoridad de aplicación, ya sea que se pacte individual o colectivamente. Además, sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes  23.660 y 23.661 (Obra Social).

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Procedimiento abreviado CGT-UIA

Con motivo del contexto actual de aislamiento preventivo y obligatorio, la CGT y la UIA, consensuaron un mecanismo abreviado para la aplicación de suspensiones en el marco del artículo 223 bis. Este mecanismo establece una serie de pautas, para aplicar las suspensiones dichas suspensiones.

Aprobación del Ministerio

El Ministerio de Trabajo convalidado rápidamente este acuerdo entre la CGT y la UIA, mediante la ya mencionada Resolución 397/20.

A continuación se detallan las pautas a tener en cuenta para acceder a este procedimiento abreviado, acordado por la CGT y la UIA y aprobado por el Ministerio de Trabajo, para la homologación de suspensiones en el marco del 223 bis LCT durante el Aislamiento Preventivo y Obligatorio.

Procedimiento abreviado suspensiones artículo 223 bis LCT

Serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación, las presentaciones que se realicen para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 cuando:

  • Estas deberán ajustarse íntegramente al acuerdo firmado por la CGT y la UIA.
  • Se acompañe el listado de personal afectado

Presentaciones efectuadas por sindicatos

Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.

Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

Presentaciones efectuadas por empresas

Las presentaciones que efectúen las empresas serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.

Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.

Trabajadores comprendidos

Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio. 

Reducción hasta un 25% del salario neto

El monto que los empleadores abonen en carácter de prestación no remunerativa en compensación de las suspensiones de la prestación laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.

Aporte a la obra social

Sin bien las sumas tienen carácter no remunerativo, se realizarán  aportes y contribuciones a la Ley 23660 y 23661 y cuota sindical.  Además, se deberá pagar la ART y el SCVO.

Suspensiones

Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según respectivas realidades productivas.

Exclusiones

No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:

  • Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
  • Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo). 

Salario Complementario

En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión. 

Mantenimiento de la nómina

Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma. 

Oposición del sindicato

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

Las presentaciones que efectúen las partes que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación.

Vigencia

El plazo de vigencia de la suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril 2020.

Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT

Hasta el momento, han celebrado acuerdos para disponer suspensiones:

  • UOM ( en este caso es el 70% del bruto)
  • Textiles
  • Gastronómicos
  • Petroleros

¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?

Entiendo que si, que la resolución aprueba el acuerdo marco de la CGT y la UIA como referencia presentaciones que cumplan con las pautas incluidas en la resolución y el acuerdo marco.

¿Son compatibles el  Salario Complementario y el 223 Bis?

SI, el salario complementario del artículo 8 del decreto 332/20 que paga la ANSES, se considera a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la LCT.

Ver casos prácticos

Ver caso práctico de Empleados de Comercio

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: coronovirus

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Rodrigo dice

    23 febrero, 2021 a las 3:38 pm

    DIsculpa, durante toda la endemia fui a trabajar presencialmente, pero resulta que al retrar todos los bonos de sueldo que me debían de mayo a septiembre en el bono figuro como suspendido art 223bis, pero yo fui a trabajar, estuve todos los dias en la empresa…menos horas….pero estuve trabajando…..el haber mentido…en que beneficia a la empresa? y si tenia un accidenta?

    Responder
  3. Joan dice

    6 octubre, 2020 a las 12:56 pm

    Hola, Tengo una consulta, En Gastronómicos, Empleados con antigüedad de mas de 10 años, estuvieron suspendidos con el art 223 bis por 7 meses.
    Con respecto a las vacaciones otorgadas en 2021, por las contraprestaciones del trabajo en 2020, corresponden otorgarlas completas o proporcionales?
    Aguardo Respuesta

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d