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Aplicación del artículo 223 Bis. Resolución 397/20

4 mayo, 2020 Por Ignacio 86 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es el artículo 223 bis?
  • Procedimiento abreviado CGT-UIA
  • Aprobación del Ministerio
    • Presentaciones efectuadas por sindicatos
    • Presentaciones efectuadas por empresas
  • Trabajadores comprendidos
    • Reducción hasta un 25% del salario neto
    • Aporte a la obra social
    • Suspensiones
    • Exclusiones
    • Salario Complementario
    • Mantenimiento de la nómina
    • Oposición del sindicato
  • Vigencia
  • Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT
  • ¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?
  • ¿Son compatibles el  Salario Complementario y el 223 Bis?
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El ministerio de trabajo dispuso la aplicación de un procedimiento abreviado de aprobación de acuerdos en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Mediante la resolución 379/20, el Ministerio de Trabajo, busca regular el proceso de presentación de suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT.

La resolución establece un mecanismo abreviado para la aprobación de los acuerdo en el marco del artículo 223 bis LCT 20744.

¿Qué es el artículo 223 bis?

El artículo 223 bis permite al empleador, durante un período determinado de tiempo, suspender las tareas al trabajador, pagando una prestación no remunerativa en compensación de la suspensión de la prestación laboral, siempre que esta se funde en causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.

Está situación debe ser homologada por la autoridad de aplicación, ya sea que se pacte individual o colectivamente. Además, sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes  23.660 y 23.661 (Obra Social).

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Procedimiento abreviado CGT-UIA

Con motivo del contexto actual de aislamiento preventivo y obligatorio, la CGT y la UIA, consensuaron un mecanismo abreviado para la aplicación de suspensiones en el marco del artículo 223 bis. Este mecanismo establece una serie de pautas, para aplicar las suspensiones dichas suspensiones.

Aprobación del Ministerio

El Ministerio de Trabajo convalidado rápidamente este acuerdo entre la CGT y la UIA, mediante la ya mencionada Resolución 397/20.

A continuación se detallan las pautas a tener en cuenta para acceder a este procedimiento abreviado, acordado por la CGT y la UIA y aprobado por el Ministerio de Trabajo, para la homologación de suspensiones en el marco del 223 bis LCT durante el Aislamiento Preventivo y Obligatorio.

Procedimiento abreviado suspensiones artículo 223 bis LCT

Serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación, las presentaciones que se realicen para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 cuando:

  • Estas deberán ajustarse íntegramente al acuerdo firmado por la CGT y la UIA.
  • Se acompañe el listado de personal afectado

Presentaciones efectuadas por sindicatos

Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.

Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.

Presentaciones efectuadas por empresas

Las presentaciones que efectúen las empresas serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial.

Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

Las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación de suspensiones que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.

Trabajadores comprendidos

Aplica a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio. 

Reducción hasta un 25% del salario neto

El monto que los empleadores abonen en carácter de prestación no remunerativa en compensación de las suspensiones de la prestación laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.

Aporte a la obra social

Sin bien las sumas tienen carácter no remunerativo, se realizarán  aportes y contribuciones a la Ley 23660 y 23661 y cuota sindical.  Además, se deberá pagar la ART y el SCVO.

Suspensiones

Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según respectivas realidades productivas.

Exclusiones

No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:

  • Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
  • Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo). 

Salario Complementario

En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión. 

Mantenimiento de la nómina

Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma. 

Oposición del sindicato

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

Las presentaciones que efectúen las partes que no se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución serán sometidos al control previo de esta Autoridad de Aplicación.

Vigencia

El plazo de vigencia de la suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril 2020.

Actividades han acordado la aplicación del art. 223 bis LCT

Hasta el momento, han celebrado acuerdos para disponer suspensiones:

  • UOM ( en este caso es el 70% del bruto)
  • Textiles
  • Gastronómicos
  • Petroleros

¿Se puede utilizar el convenio marco CGT-UIA para cualquier actividad?

Entiendo que si, que la resolución aprueba el acuerdo marco de la CGT y la UIA como referencia presentaciones que cumplan con las pautas incluidas en la resolución y el acuerdo marco.

¿Son compatibles el  Salario Complementario y el 223 Bis?

SI, el salario complementario del artículo 8 del decreto 332/20 que paga la ANSES, se considera a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la LCT.

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Comentarios

  1. D dice

    7 mayo, 2020 a las 1:44 pm

    Alguien sabe como presenta el empleador el acuerdo al ministerio, en el caso de comercio, si los empleados al estar aislados no pueden firmar el mismo en la empresa?
    Se presenta el empleador solo con la nomina de empleados?
    O como se instrumenta? No encuentro respuesta en ningun lado. Gracias.

    Responder
  2. GABRIELA dice

    7 mayo, 2020 a las 11:03 am

    ALGUIEN TIENE ALGUN MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO LAS SUSPENSIONES PARA EL MINISTERIO?

    Responder
    • Luisa dice

      7 mayo, 2020 a las 10:30 pm

      en la pag de ADIMRA en VENTANILLA UNICA ADIMRA tenes el modelo de carta para la adhesion, el archivo de excel para el listado de empleados y el modelo para el Ministerio

      Responder
  3. Lesly dice

    7 mayo, 2020 a las 10:28 am

    Buenos días, quisiera saber si para el caso de trabajadores fuera de convenio las homologaciones las hago ante el SECLO siendo varios empleados.

    Responder
  4. Alexis dice

    6 mayo, 2020 a las 9:00 pm

    Buenas noches, una empresa que esta con trabajo suficiente para no ser necesarias las suspensiones y el aislamiento no ha tenido prácticamente incidencia en su facturación, ¿puede entrar en este tipo de acuerdos? (por supuesto con el personal no estando de acuerdo) Por favor, ¿podrían aclarar esta duda?. Gracias

    Responder
  5. GABRIELA dice

    6 mayo, 2020 a las 5:31 pm

    CONSULTA SI YA PRESENTAMOS EL 931 NORMAL, SE PODRA RECTIFICAR CON ESTE ACUERDO DE SUSPENSION? GRACIAS

    Responder
  6. MARIA TERESA dice

    6 mayo, 2020 a las 4:57 pm

    Buenas tardes que pasa con la ART en estos casos ? se sigue haciendo el aporte ?

    Responder
  7. Gerardo dice

    6 mayo, 2020 a las 2:44 pm

    Estimados buenos días,

    ¿Alguien sabe como se accede desde el ministerio de trabajo al TAD, bajo que nombre esta para acceder al trámite? ¿Si sigo el acuerdo de gastronómicos también debo uilizar el TAD? Ya que en gastronómicos llamo y no me atiende nadie….

    Gracias

    Responder
    • Juan dice

      6 mayo, 2020 a las 7:38 pm

      CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO EN LA PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

      Responder
  8. Paula dice

    6 mayo, 2020 a las 9:58 am

    Bueons días, estando en salud.. aplique suspensiones con suma no remunerativa del 60 bruto…, la presentación es por TAD y debo acompañar cada acuerdo? Saben?

    Gracias

    Responder
  9. Agustina dice

    6 mayo, 2020 a las 4:27 am

    Hola, me gustaría saber si estas suspensiones pueden aplicarse a los médicos que trabajan en emergencias, siendo que no tienen un sindicato y que prestan servicios relacionados con el covid 19. Si se los pudiera suspender, cada uno debería negociar y firmar esa suspensión?

    Responder
  10. Daniela dice

    5 mayo, 2020 a las 5:42 pm

    Hola! En qué parte del TAD debo ingresar para subir la nota y la nómina de personal afectado?

    Responder
  11. Adrian dice

    5 mayo, 2020 a las 3:21 pm

    Buenas tardes, por casualidad saben si el acuerdo firmado el 28/4 por UOM-ADIMRA por el 223 bis ya fue homologado?

    Responder
  12. ANALIA dice

    5 mayo, 2020 a las 3:04 pm

    COMO HACEMOS CON EL 931??? YO LE PUSE CONDICION 9 ART 223, Y AL PONER EL MONTO COMO NO REMUNERATIVO ME SALE UN CARTEL QUE DICE QUE LA REM 2 Y 3 NO PUEDE SER CERO, NO ENTIENDO, COMO HAGO?

    Responder
    • Franco dice

      6 mayo, 2020 a las 10:24 am

      Tengo la misma duda. GRACIAS

      Responder
    • Alejandra dice

      6 mayo, 2020 a las 4:19 pm

      Hola Analia.
      Tenes que ponerlo en datos complementarios solapa de sueldo,y automáticamente se carga en la remuneración 2 y 3 respectivamente.
      Saludos.

      Responder
  13. María dice

    5 mayo, 2020 a las 2:31 pm

    Ignacio podrías confirmarnos que aportes correspondería realizar por recibo en el caso de la suspensión Art 223 bis LCT del convenio UOM: obra Social 3%, Cuota Sindical 2,5% y Seguro Vida $ 217,61??
    Muchas gracias.

    Responder
  14. Mariana Pérez dice

    5 mayo, 2020 a las 7:21 am

    Buenos días! Necesitaría saber el número de expediente del convenio celebrado por la UOM, para poder adherir. Es unos de los requisitos que piden el TAD, Podrían informarme dónde puedo encontrarlo? Gracias.

    Responder
    • Nicole dice

      6 mayo, 2020 a las 11:29 am

      Adhiero a la consulta,

      Responder
    • JAVIER dice

      6 mayo, 2020 a las 4:40 pm

      Para adherir al Acuerdo suscripto entre ADIMRA y UOMRA el 28/4/2020 en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, tramitado bajo expediente MTEySS Nº EX202029032971-APN-MT y homologado el 5/5/2020 por Resolución del Secretario de Trabajo de la Nación Nº 491/2020,

      Responder
  15. Roberto dice

    5 mayo, 2020 a las 2:18 am

    Tengo una consulta quieren descontarme el 25% yo estoy en el gremio de empleados de comercio pero desde que arrancó la cuarentena hice teletrabajo, por lo que leí , no me puedenaplicar eso,es así? Gracias

    Responder
    • Franco dice

      6 mayo, 2020 a las 3:53 pm

      Tengo la misma duda, estoy trabajando normalmente desde casa, cumpliendo horario y todo, y me descuentan el 25%… la 223 dice que ha de estar suspendido. Me huele mal… lo que si no hubo acuerdo formal respecto la 279, pero si estamos toda la compañía trabajando normal…

      Alguien podría echarnos luz en este sentido?

      Responder
      • Gonzalo dice

        7 mayo, 2020 a las 2:54 am

        Estamos en la misma situación. Trabajo en venta de plan de ahorro por call center y sigo cumpliendo el mismo horario y rendimiento de siempre mediante homeoffice. Ahora nos quieren aplicar el 25% de descuento sobre nuestro sueldo cuando nunca dejamos de trabajar y producir para la empresa. Que se hace con esto?

        Responder
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