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Aplicativos AFIP: Nuevo SICOSS v34. 0 Release 0

20 julio, 2010 Por Ignacio 13 comentarios

Aplicativos AFIP: Seguridad Social – Nuevo SICOSS v34. 0 Release 0
Mediante la RG 2868/10, la AFIP aprobó la versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” se modifican las tablas “Códigos de Actividad” y “Códigos de Modalidades de Contratación.

Descargar

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.

Novedades
Sistema compensador de asignaciones Familiares. A partir de 7-2010 se cierra el régimen compensador para todas las empresas del sector privado (las estatales no se encuentran comprendidas) con excepción de las empleadas con licencia por maternidad y maternidad down.

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. A partir de 10-2010 se implementa la determinación e ingreso de la prima mensual correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto por la Resolución N° mediante el código de recurso 028 que se integra al Formulario 931. También se podrá informar e ingresar el Costo de emisión de la póliza.

Convenios de Corresponsabilidad gremial, La aplicación SICOSS implementa la modalidad de información de los trabajadores comprendidos en estos convenios previstos en la Ley 26377.

Nuevos códigos de situación de revista vinculados a los trabajadores siniestrados para informar a la ART, incluso los aumentos de salarios que pudieran corresponder a trabajadores que revisten en nómina de la administradora.

Aporte personal adicional para trabajadores energéticos. A fin de determinarla se incorpora el código de actividad 9 que se asocia con servicios diferenciados (Res. SSS 268 y 824)

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aplicativos, Seguro colectivo de vida obligatorio 1567/74, SICOSS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    17 enero, 2011 a las 8:41 pm

    Tengo el mismo problema con la carga del concepto maternidad. Tambien tengo que rectificar y no se como hacer. La chica cobro la mitad del sueldo. QUe puedo hacer?
    Ivonne

    Responder
  3. Alejandra dice

    1 diciembre, 2010 a las 4:35 pm

    Hola mi nombre es Alejandra, y la afip me requirio que modificara y presentara unos 931 que se presentaron mal o no se presentaron en los periodos 6 y 8 del 2002, da monto a ingresar.. y mi consulta es con que formulario ingreso los aportes y contribuciones del del periodo 8 ya que en importe a ingresar puse 0 y con que formulario ingreso los intereses desde esa fecha. muchas gracias es muy util tu blog!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 septiembre, 2010 a las 7:30 pm

    hola mi nombre es ezequiel queria saber en que quedo el tema del pago de las horas extras al 100% los dias sabados despues de las 13 hs? ya que yo trabajo los sabados y domingos a la tarde.

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 septiembre, 2010 a las 6:22 pm

    IGNACIO: ¿ TENES IDEA COMO PUEDO HACER PARA QUE EN EL SICOSS, EN "REMUNERACION NUMERO 2" TIPEE UN MONTO MENOR AL DEL BASICO DECLARADO EN LA PANTALLA ANTERIOR ("DATOS COMPLEMENTARIOS") ? TE PREGUNTO XQUE EL AUMENTO DADO X FATSA (SANIDAD) DICE QUE ES NO CONSTRIBUTIVO, O SEA QUE LOS EMPLEADORES NO PAGAN NI LA LEY NI LA JUBILACION POR EL AUMENTO(SI PAGAN OBRA SOCIAL) (A LOS EMPLEADOS SE LES RETIENE TODO).-
    MUCHAS GRACIAS !SALUDOS

    FERNANDO

    Responder
  6. Flavia dice

    22 septiembre, 2010 a las 1:53 pm

    Quisiera saber, como hacer para cargar el valor del seguro de vida obliatorio en el 931, y si es a partir de las polizas ya vigentes o las que se renueven a partir del devengado de octubre 2010. Gracias Flavia

    Responder
  7. Milena dice

    30 agosto, 2010 a las 3:01 pm

    Hola mi nombre es Milena tengo una consulta cargue el F.931 y cuando quiero imprimir la declaración jurada aparece un cartel que dice "el nombre de formula especificado no es valido o no existe"

    Responder
  8. Ignacio dice

    12 agosto, 2010 a las 11:33 pm

    Hola Ricardo,
    Vigencia:

    Desde el 16 de Julio y será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes.
    No obstante esto, para los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, la obligación de utilización del nuevo programa aplicativo nacerá, para cada caso, según se indica:

    a)Empleadores que deban informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1694/09: a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales que correspondan o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.

    b)Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto N° 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.
    Las excepciones previstas en el párrafo precedente no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares.

    Asimismo, en este último supuesto, solo podrán compensar las asignaciones familiares pagadas con las contribuciones totales computables de la nómina, que correspondan a las situaciones de revista denominadas “Maternidad” y “Maternidad Down”.
    Sin embargo, los empleadores comprendidos en las excepciones indicadas en los puntos a) y b) los que no le resulte de aplicación lo previsto en el párrafo anterior (pago de asignaciones familiares), podrán continuar utilizando la Versión 33 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” hasta el último día de Agosto de 2010.

    Responder
  9. Ignacio dice

    12 agosto, 2010 a las 11:31 pm

    Perdón, para el devengado de septiembre que vence en octubre!!!

    Responder
  10. Ignacio dice

    12 agosto, 2010 a las 11:28 pm

    Hola Victoria, muchas gracias.
    La verdad no se a que se debe, voy a ver que puedo averiguar.

    Hola Fernando, si, será obligatorio desde el devengando de octubre. Pero por ahora la AFIP no ha dado mayor información, se supone que pronto deberán dar mas instrucciones.

    Responder
  11. Anónimo dice

    12 agosto, 2010 a las 6:46 pm

    Buenas tardes! Encontramos que en nuevo aplicativo no está el campo Maternidad que sí estaba en la version 33, dentro del cuadro de datos complementarios. Es decir, no se puede ingresar el monto a mano de remuneracion en caso de maternidad (sit. de revista 5 u 11). ¿Tenes idea si a algn le pasó lo mismo? porque tengo que presentar rectificativas de meses anteriores por maternidad y no puedo hacerlo!

    gracias!

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 9:04 pm

    HOLA IGANACIO
    QUISIERA SABER SI EL APLICATIVO SICCOS 34 ES OBLIGATORIO PARA LA DDJJ JULIO DE 2010, PORQUE EN LA PAG. DE AFIP NO DICE NADA..
    GRACIAS.
    RICARDO

    Responder
  13. Anónimo dice

    22 julio, 2010 a las 5:51 pm

    MI NOMBRE ES FERNANDO… HOLA IGNACIO ! TENES IDEA COMO SE VA A MANEJAR EL TEMA DE LA DECLARACION DEL SEGURO ? VA A SER OBLIGATORIO DECLARARLO EN EL 931 ? Y A PARTIR DEL DEVENGADO DE JULIO YA ESTAMOS OBLIGADOS A USAR ESTA VERSION ? MUCHAS GRACIAS ! SALUDOS !

    Responder
  14. VICTORIA dice

    21 julio, 2010 a las 9:48 am

    Hola !

    Genial tu blog, es de mucha ayuda..

    Instale la nueva version pero me aparece un error al abrir el aplicativo.. me dice: Se produjo un error en el modulo de migracion, validar Codigos: 94 el uso de Null mo es valido

    Sabes a que se debe / Que tengo que hacer para hacerlo arrancar!?

    mil gracias!!
    VICTORIA

    Responder

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