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Beneficios ley 26940 Microempleadores: Dudas y Preguntas Frecuentes

20 octubre, 2014 Por Ignacio 407 comentarios

Índice de Contenidos

    • ¿Quiénes son considerados Microempleadores?
  • ¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
  • ¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
  • Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
  • Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
  • ¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
  • ¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
  • Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
  • Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
  • Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
  • Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
  • Soy un empleador cuya nómina de personal está constituida por dos (2) trabajadores que ingresaron con anterioridad al 01/08/2014. El 05/08/2014 incorporo un tercer trabajador por tiempo indeterminado ¿Qué beneficio de reducción de contribuciones me corresponde por cada uno de dichos trabajadores?
  • Soy un empleador cuya nómina de personal está constituida por dos (2) trabajadores que ingresaron con anterioridad al 01/08/2014. El 05/08/2014 incorporo un tercer trabajador por tiempo indeterminado ¿Qué beneficio de reducción de contribuciones me corresponde por cada uno de dichos trabajadores?
  • ¿Las excepciones que contempla la reglamentación con relación a las causales que impiden el acceso al Régimen de Microempleadores en caso de reducción de nómina para acceder al número máximo de cinco (5) trabajadores, poseen carácter taxativo o simplemente enunciativo?
  • Si se reduce mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores como consecuencia de bajas en el plantel de personal que en mi condición de empleador no me resultan imputables, o durante el transcurso del período de prueba del trabajador en cuestión, ¿me alcanza la restricción de acceso al Régimen de Microempleadores por el término de un (1) año desde la última baja producida?
  • Si como empleador tuve bajas en mi nómina con anterioridad al 01/08/14 por renuncia de trabajadores, y como consecuencia de las mismas a partir de la fecha indicada mi plantel no supera los cinco (5) trabajadores, ¿puedo encuadrarme en el Régimen para Microempleadores?
  • Si hubiera reducido mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos incausados con anterioridad a la vigencia del Régimen de Microempleadores, ¿puedo ya en vigencia del mismo adherir a dicho Régimen?
  • Una empresa -ya sea unipersonal, sociedad de hecho o de responsabilidad limitada- contrata ¿franquistas¿ para cubrir puestos de trabajo durante los días feriados, sin superar la cantidad de cinco (5) empleados, ¿puede gozar del beneficio de reducción de contribuciones respecto de los mencionados ¿franquistas¿?
  • ¿Se puede hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 19 de la Ley 26.940 para el personal comprendido en el Estatuto de la Industria de la Construcción (Ley 22.250)? En caso afirmativo ¿cómo corresponde declararlos a fin que el aplicativo calcule correctamente la contribución, considerando que este tipo de trabajadores se identifica con el código de ¿modalidad de contratación¿ 24, y los beneficios contemplados por la Ley 26.940 se codifican desde 301 al 315?
  • ¿Los monotributistas pueden ser Microempleadores?
  • Soy un empleador que al 01/08/14 cuento con una nómina de siete (7) trabajadores y con una facturación inferior a $2.400.000.- Considerando que la condición de Microempleador se mantiene hasta dicha cantidad de empleados, ¿puedo usufructuar la reducción de contribuciones que dicho Régimen establece para los primeros cinco (5) trabajadores de mi nómina?
  • ¿A los efectos de determinar la cantidad máxima de empleados que permite la adhesión al Régimen de Microempleadores, debe considerarse cualquier modalidad de contratación?
  • ¿Cómo deberán confeccionarse las declaraciones juradas a efectos de exteriorizar el beneficio de reducción de Contribuciones Patronales?
  • ¿A partir de qué fecha resultan de aplicación las disposiciones de la RG 3683/14?
  • ¿Qué beneficios tengo por estar incluido en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?
  • ¿Tengo los mismos beneficios al contratar personal por tiempo indeterminado que a tiempo parcial?
  • Si estoy incluido en este régimen, ¿también puedo gozar de la reducción en las contribuciones con destino a obra social?
  • Si reduzco mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos, ¿puedo gozar de los beneficios que otorga el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?
  • Me encuentro incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ¿puedo continuar gozando de los beneficios previstos para Microempleadores?
  • ¿La reducción prevista en el Capítulo de Microempleadores alcanza a Regímenes Previsionales Diferenciales o Especiales?
  • ¿El beneficio que establece este régimen, alcanza al Personal de Casa Particulares, Ley N° 26.844?
  • Si cuento con 5 trabajadores e incremento la nómina en dos (2) trabajadores, ¿continúo comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores?
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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940

La ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº26.940 creó un nuevo régimen permanente de contribuciones a la seguridad social, destinado a un segmento específico de empleadores, los microempleadores.

¿Quiénes son considerados Microempleadores?

La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.

¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?

El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.

 

A efectos de determinar la facturación anual para ser considerado Microempleador, ¿cuáles son los ingresos a considerar?
Los contribuyentes considerados ¿Microempleadores¿ no podrán superar la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, se entenderá por ¿facturación bruta total anual, neta de impuestos:
a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 períodos fiscales, del último año calendario.
b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado.
El encuadramiento en el régimen procederá siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio.
No obstante, dicho encuadramiento resultará improcedente en caso de constatarse diferencias en las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, por las cuales se supere el monto previsto el primer párrafo.

Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14  

¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?

Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:

a) Hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto en el Artículo 18 de la Ley 26.940, con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba.
En su caso, la restricción permanecerá por el término de 12 meses contados a partir del último despido.
b) Se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los 6 meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba previsto en el Artículo 92 bis de la Ley N° 20.744. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de 1 año desde la referida fecha.
e) Superen la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
f) Superen el número máximo de 7 empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014.
No obstante, a partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 26.940.

Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?

Si bien los trabajadores permanentes discontinuos del Régimen Agrario integran la plantilla de personal a considerar a los efectos del encuadramiento en el Régimen de Microempleadores, éstos NO se encuentran alcanzados por la reducción de contribuciones que prevé el último Régimen mencionado.

Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?

Ante el supuesto planteado la interpretación armónica de la norma reglamentaria lleva a concluir que la facturación a considerar es la que resulta de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal vencido al último día del año calendario, de suerte tal que si la misma supera el importe de ingresos brutos neta de impuestos fijado por la reglamentación, el empleador no podrá hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones que acuerda el Régimen de Microempleadores a partir del primer día del año inmediato siguiente.

¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?

Si bien no se ha previsto específicamente la inclusión de los monotributistas al Régimen de Microempleadores, aquellos sí pueden adherir al mismo, a cuyo efecto deberán considerar los ingresos brutos correspondientes al último año calendario. En este sentido, si se atiende a los límites de ingresos brutos actualmente vigentes para la adhesión al Régimen Simplificado, todos los monotributistas que posean hasta cinco (5) trabajadores bajo relación de dependencia deben ser considerados Microempleadores.

¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?

Los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal NO pueden ser sujetos del Régimen de Microempleadores. Ello así por cuanto la Ley 13.512 del Régimen de Propiedad Horizontal establece una forma especial del derecho real de propiedad mediante la creación de un condominio de partes comunes, el que NO constituye ninguno de los sujetos que tanto la Ley 26.940 como su reglamentación prevén como susceptibles de constituirse en Microempleadores.
Cabe advertir aquí que la restricción en cuanto a los sujetos que pueden usufructuar los beneficios que otorga el Régimen de Microempleadores no rige respecto del Régimen de Promoción del Trabajo Registrado, de suerte tal que cualquier sujeto que se constituya en empleador podrá usufructuar los beneficios de este último ante cada nueva contratación por tiempo indeterminado, siempre que se ajuste a los requisitos que para el particular fija el indicado Régimen.

Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?

Se estima que podría estar refiriéndose a Consejos o Colegios Profesionales. En estos casos se trata de entes públicos no estatales, no de asociaciones civiles, por lo que en ningún caso correspondería su inclusión en el Régimen para Microempleadores bajo tal encuadramiento. Sin embargo, conforme resulta de la propia reglamentación, será el Comité de Seguimiento del artículo 40 de la Ley 26.940 la autoridad de aplicación que decidirá al respecto.

Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?

Corresponde mantener la reducción en los términos de la Ley 25.250 respecto de la trabajadora referida en la consulta. Ello así, toda vez que la norma reglamentaria establece la subsistencia de los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente en tanto el beneficio otorgado por la Ley 26.940 no resulta superior al que viene gozando a la entrada en vigencia de esta última.

Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?

 

Corresponde que usufructúe la reducción que prevé la Ley 26.940 en su condición de Microempleador respecto de los trabajadores referidos en la consulta. Ello así, toda vez que la norma reglamentaria establece la sustitución de los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente en tanto el beneficio otorgado por la Ley 26.940 resulta superior al que venía gozando a la entrada en vigencia de esta última.

Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?

 

En el caso del Régimen para Microempleadores puede hacer uso retroactivo del mismo. A tal efecto debe rectificar las DDJJ que hubiere presentado desde la posición 08/2014 sin haber usufructuado tal beneficio, en tanto durante tales períodos mantenga las condiciones legales que lo definen como Microempleador. Las DDJJ rectificativas así presentadas se encontrarán sujetas a las disposiciones del artículo 14 de la RG 3683.

Soy un empleador cuya nómina de personal está constituida por dos (2) trabajadores que ingresaron con anterioridad al 01/08/2014. El 05/08/2014 incorporo un tercer trabajador por tiempo indeterminado ¿Qué beneficio de reducción de contribuciones me corresponde por cada uno de dichos trabajadores?

Por los dos empleados originales se beneficia con la reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) en forma permanente prevista por el Régimen de Microempleadores, mientras conserve las condiciones para ser considerado Microempleador. Por el tercer trabajador incorporado ya en vigencia de la Ley 26.940 mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, le correspondería -de optar por el mismo- el beneficio de reducción de contribuciones previsto por el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado por el plazo de dos (2) años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Una vez transcurrido dicho plazo, el tercer trabajador pasa a computar igual reducción que los dos primeros en forma permanente, en tanto el Microempleador mantenga su condición de tal.

Soy un empleador cuya nómina de personal está constituida por dos (2) trabajadores que ingresaron con anterioridad al 01/08/2014. El 05/08/2014 incorporo un tercer trabajador por tiempo indeterminado ¿Qué beneficio de reducción de contribuciones me corresponde por cada uno de dichos trabajadores?

Por los dos empleados originales se beneficia con la reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) en forma permanente prevista por el Régimen de Microempleadores, mientras conserve las condiciones para ser considerado Microempleador. Por el tercer trabajador incorporado ya en vigencia de la Ley 26.940 mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, le correspondería -de optar por el mismo- el beneficio de reducción de contribuciones previsto por el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado por el plazo de dos (2) años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Una vez transcurrido dicho plazo, el tercer trabajador pasa a computar igual reducción que los dos primeros en forma permanente, en tanto el Microempleador mantenga su condición de tal.

¿Las excepciones que contempla la reglamentación con relación a las causales que impiden el acceso al Régimen de Microempleadores en caso de reducción de nómina para acceder al número máximo de cinco (5) trabajadores, poseen carácter taxativo o simplemente enunciativo?

Las excepciones referidas deben ser consideradas con carácter restrictivo en razón de tratarse -precisamente- de excepciones. En consecuencia sólo las enunciadas por la reglamentación -renuncia, jubilación, incapacidad permanente, despido en vigencia del período de prueba del trabajador-, pueden ser consideradas como excepciones a la restricción referida a las bajas de personal para acceder al requisito de cantidad de trabajadores que prevé el Régimen de Microempleadores.

Si se reduce mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores como consecuencia de bajas en el plantel de personal que en mi condición de empleador no me resultan imputables, o durante el transcurso del período de prueba del trabajador en cuestión, ¿me alcanza la restricción de acceso al Régimen de Microempleadores por el término de un (1) año desde la última baja producida?

Si la baja producida en la nómina de personal es el resultado de la renuncia, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, o si aquella ha tenido lugar como consecuencia de un despido producido durante la vigencia del período de prueba del trabajador en cuestión, no rige respecto de dicho empleador la restricción de acceso al Régimen de Microempleadores por el término de un (1) año a contar desde la última baja producida.

Si como empleador tuve bajas en mi nómina con anterioridad al 01/08/14 por renuncia de trabajadores, y como consecuencia de las mismas a partir de la fecha indicada mi plantel no supera los cinco (5) trabajadores, ¿puedo encuadrarme en el Régimen para Microempleadores?

Sí, puede hacerlo toda vez que la restricción que impone la ley respecto de las bajas anteriores al 01/08/14 para la inclusión en el Régimen para Microempleadores lo es cuando dichas bajas obedezcan a despidos.

Si hubiera reducido mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos incausados con anterioridad a la vigencia del Régimen de Microempleadores, ¿puedo ya en vigencia del mismo adherir a dicho Régimen?

No, no podrá hacerlo por el término de un (1) año desde el 01/08/2014 en la medida que el despido sin causa justificada hubiere tenido lugar en el transcurso de los seis (6) meses anteriores a la fecha indicada.

Una empresa -ya sea unipersonal, sociedad de hecho o de responsabilidad limitada- contrata ¿franquistas¿ para cubrir puestos de trabajo durante los días feriados, sin superar la cantidad de cinco (5) empleados, ¿puede gozar del beneficio de reducción de contribuciones respecto de los mencionados ¿franquistas¿?

Por los trabajadores a tiempo parcial, en tanto hubieran sido contratados por tiempo indeterminado, su empleador puede gozar del beneficio de reducción de contribuciones patronales previsto por el Régimen de Microempleadores, en tanto cumpla con los requisitos de dicho Régimen.

¿Se puede hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 19 de la Ley 26.940 para el personal comprendido en el Estatuto de la Industria de la Construcción (Ley 22.250)? En caso afirmativo ¿cómo corresponde declararlos a fin que el aplicativo calcule correctamente la contribución, considerando que este tipo de trabajadores se identifica con el código de ¿modalidad de contratación¿ 24, y los beneficios contemplados por la Ley 26.940 se codifican desde 301 al 315?

A fin de que el aplicativo calcule correctamente la contribución diferencial para la actividad de la construcción, y a su vez el contribuyente pueda hacer uso de los beneficios de reducción de contribuciones de la Ley 26.940, deberá identificar al trabajador con el Código de Actividad ¿3¿ -construcción de inmuebles-; el Código de Condición ¿5¿ -tareas diferenciadas mayores de 18 años-; y el Código de Modalidad de Contrato que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la RG 3684, de manera que el sistema habilitará el campo correspondiente a fin de informar el porcentaje de contribución diferencial que le corresponda a cada trabajador.

¿Los monotributistas pueden ser Microempleadores?

Si bien no se ha previsto específicamente la inclusión de los monotributistas al Régimen de Microempleadores, los mismos pueden adherir al Régimen en tanto cumplan con las condiciones de cantidad máxima de empleados y monto máximo de ingresos brutos, parámetro este que va de suyo en razón de los montos máximos previstos por el Régimen Simplificado para adherir y permanecer en el mismo.

Soy un empleador que al 01/08/14 cuento con una nómina de siete (7) trabajadores y con una facturación inferior a $2.400.000.- Considerando que la condición de Microempleador se mantiene hasta dicha cantidad de empleados, ¿puedo usufructuar la reducción de contribuciones que dicho Régimen establece para los primeros cinco (5) trabajadores de mi nómina?

No, la condición de hasta un máximo de siete (7) trabajadores se encuentra referida a las incorporaciones que produzcan un incremento en el plantel existente a partir del 01/08/14 para los empleadores que a esa fecha contaran con hasta cinco (5) empleados en su nómina.

¿A los efectos de determinar la cantidad máxima de empleados que permite la adhesión al Régimen de Microempleadores, debe considerarse cualquier modalidad de contratación?

A efectos de establecer la cantidad máxima de empleados para la adhesión al Régimen de Microempleadores, el empleador debe considerar a todos los trabajadores que prestan servicios bajo su dependencia cualquiera sea la modalidad de esta contratación (vg. contrato por tiempo indeterminado, contrato a plazo fijo, contrato eventual, contrato de temporada). Ahora bien, en cuanto al alcance de la reducción de contribuciones que resulta del Régimen de Microempleadores, la misma aplica únicamente a los contratos de trabajo por tiempo indeterminado.

¿Cómo deberán confeccionarse las declaraciones juradas a efectos de exteriorizar el beneficio de reducción de Contribuciones Patronales?

A efectos de exteriorizar el beneficio previsto en el Art. 19 de la Ley 26.940, se deberán confeccionar las declaraciones juradas mediante el programa aplicativo SICOSS versión 38 o el servicio “Declaración en Línea”, según corresponda, utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación: 301, 302, 303, 304, 305 y 306 según el caso.

¿A partir de qué fecha resultan de aplicación las disposiciones de la RG 3683/14?

La RG 3683/14 entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (10/10/2014)
No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley N° 26.940, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 ¿cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de RG 3683/14¿, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11.

¿Qué beneficios tengo por estar incluido en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?

Ingresará por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26.727, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los – Códigos de Modalidades de Contratación – respectivos.

¿Tengo los mismos beneficios al contratar personal por tiempo indeterminado que a tiempo parcial?

No, en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter. del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t.o. 1976), deberá ingresar el 75% de las contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, Asignaciones Familiares y RENATEA (de corresponder)
El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los ¿Códigos de Modalidades de Contratación¿ respectivos.

Si estoy incluido en este régimen, ¿también puedo gozar de la reducción en las contribuciones con destino a obra social?

No, no se encuentran comprendidas entre las reducciones contempladas en éste Régimen las contribuciones previstas en la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias.

Si reduzco mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos, ¿puedo gozar de los beneficios que otorga el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?

No, no podrá hacerlo hasta transcurridos 12 meses contados a partir del último despido.

Me encuentro incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ¿puedo continuar gozando de los beneficios previstos para Microempleadores?

No, no podrá gozar de dichos beneficios en tanto permanezca en el Registro.

¿La reducción prevista en el Capítulo de Microempleadores alcanza a Regímenes Previsionales Diferenciales o Especiales?

No, en tales supuestos deberá adicionarse a la cotización reducida el importe correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece.

¿El beneficio que establece este régimen, alcanza al Personal de Casa Particulares, Ley N° 26.844?

No, por dichos trabajadores, sus empleadores se encuentran expresamente excluidos del régimen de beneficios.

Si cuento con 5 trabajadores e incremento la nómina en dos (2) trabajadores, ¿continúo comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores?

Sí, aun cuando incremente la nómina de cinco trabajadores mediante la incorporación de hasta dos nuevos trabajadores, continuará comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores por los primeros cinco.
En este supuesto, por las dos nuevas incorporaciones, en tanto se trate de contratos por tiempo indeterminado, gozará durante el primer año de contratación de la exención de ingreso de las contribuciones correspondientes conforme al régimen (Título II – Capítulo II, Ley 26.940), mientras que durante el segundo año las contribuciones a ingresar serán reducidas en un 75%.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Beneficios, Ley 26940, Microempleadores, Preguntas Frecuentes

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Comentarios

  1. manuel Paz dice

    24 octubre, 2014 a las 5:23 pm

    Buen día Ingacio, una SRL que inició actividad en agosto con 7 empleados de media jornada, puede optar por el régimen de micro emprendedores ingresando por 5 un 75% y por los dos restante en el 2do régimen, mientras no supere los 7 empelados? el aplicativo me permite como?. muchas gracias

    Responder
    • Laura Ghezzi dice

      27 octubre, 2014 a las 4:46 pm

      Segun entiendo yo al periodo 03/2014 debe tener hasta 5 empleados, y luego lo puede aumentar hasta 7, por lo que no podria entrar.
      Saludos

      Responder
    • Gabriel Alejandro Sequino dice

      1 noviembre, 2014 a las 4:11 am

      Sí manuel. En marzo tenía 0, por lo cual los 7 empleados son incremento de nómina. 5 con reducción permanente y 2 con la del capítulo dos.

      Saludos.

      Responder
    • Anónimo dice

      1 noviembre, 2014 a las 8:44 pm

      En este caso no te convendría poner los 7 por el capitulo 2?

      Responder
  2. Anónimo dice

    24 octubre, 2014 a las 5:14 pm

    Hola Ignacio, tengo una duda, al rectificar los 931 de agosto y septiembre, debería poder tomarme ese saldo a favor para reimputarlo al periodo 10/2014 no? pero en el sistema de cuentas tributarias no me aparece el saldo de libre disponibilidad, habrá que esperar o tendremos que presentar multinota en la delegación para poder usar ese saldo?

    Responder
    • Anónimo dice

      5 noviembre, 2014 a las 3:09 pm

      A mi me sucede lo mismo. no figura el saldo para reimputar.
      saludos,
      Horacio

      Responder
  3. Rosa Santillan dice

    24 octubre, 2014 a las 3:44 pm

    Hola Ignacio, quisiera saber si el capitulo 2 de la ley incluye a las S.A. y si se da de alta como empleador a partir de este mes, esta alcanzado por este beneficio??

    Responder
    • Gabriel Alejandro Sequino dice

      1 noviembre, 2014 a las 4:09 am

      Sí. Lo que no acepta a las SA es el régimen de Microempleadores.

      Responder
    • Gabriel Alejandro Sequino dice

      1 noviembre, 2014 a las 4:10 am

      Sí. Lo que no contempla a las SA es el régimen de Microempleadores

      Responder
  4. Rosa Santillan dice

    24 octubre, 2014 a las 3:43 pm

    Hola Ignacio, consulta respecto del capitulo 2 de la ley y DR. este capitulo incluye a las SA.?? y si se da de alta como empleador este mes, esta alcanzado por el beneficio???

    Responder
  5. Marce Kro dice

    24 octubre, 2014 a las 3:25 pm

    Buen día, quisiera saber si en el caso de traspaso de personal de una persona física a una jurídica, ésta última puede acceder al beneficio del Art 24 de la Ley 26.940. Muchas gracias! Marcela

    Responder
    • Gabriel Alejandro Sequino dice

      1 noviembre, 2014 a las 4:09 am

      No, en el caso de transferencia de personal no se toma como incremento de nómina las incorporaciones de la empresa que toma los empleados. Allí regirá la misma nómina base a Marzo 2014 que tenía la empresa cedente.

      Responder
    • Unknown dice

      11 febrero, 2016 a las 2:34 pm

      Gabriel, si la cesión de personal se da cuando se están transitando los segundos 12 meses el beneficio de incorporación código 310 , continuo en la empresa que toma los empleados con ese beneficio?gracias

      Responder
  6. Anónimo dice

    24 octubre, 2014 a las 2:46 pm

    BUENOS DIAS, la reduccion esta relacionda con la fecha de ingreso del empelado, es decir si yo tengo un empleado que ingreso en el 2010 puedo tomar los codigos 301/304?

    Responder
    • Laura Ghezzi dice

      27 octubre, 2014 a las 4:44 pm

      Respecto a la fecha de ingreso, solo debe ser anterior a 08/2014, por lo que si, podes incluirte en el beneficio, si tenes hasta 5 empleados. Rectifica y modifica los codigos en declaracion en linea, no en simplificacion registral.
      Saludos

      Responder
  7. Jonathan dice

    24 octubre, 2014 a las 2:19 pm

    Como se toma el saldo a favor en caso de rectificar AGO y SET? Estará disponible para reimputar en sistema de cuentas tributarias o habrá que hacer algun trámite en forma presencial en cada dependencia?*

    Responder
    • Anónimo dice

      28 octubre, 2014 a las 12:54 pm

      Sí, yo ya rectifiqué y aparece disponible en ctas tributarias, contrib seg social

      Responder
    • Anónimo dice

      5 noviembre, 2014 a las 1:01 am

      Hola, yo tuve tres casos en los que rectifique, pero en dos resulto que no me figura como saldo a favor y en uno si y no se que hacer, tengo mierdo de que pague menos en octubre y que luego siga sin figurar y no pueda compensarlo, que opinan que haga?

      Responder
    • Anónimo dice

      6 noviembre, 2014 a las 7:11 pm

      Disculpen, rectifique hace 2 dias agosto y septiembre y aun no aparece el saldo a favor en cuentas tributarias, cuanto tarda?

      Responder
    • nora dagostino dice

      25 noviembre, 2014 a las 4:52 pm

      y una vez que aparece como lo tomas?

      Responder
  8. Anónimo dice

    24 octubre, 2014 a las 1:51 pm

    No entiendo un catso!, como rectifico de menos agosto y septiembre?, al ser menos, tengo que presentar la multinota en afip con la explicación correspondiente por esa diferencia?.
    POdes hacer tipo un modelo como haces con los recibos de como hay que realizar las modificaciones y como seria en cada caso dependiendo de la nomina.
    Gracias!!!! y AYUDAAAAAAAAAA jajajajja

    Responder
    • Ignacio dice

      24 octubre, 2014 a las 2:07 pm

      Hola, no, no hace falta presentar multinota. Los recibos no tienen modificación, lo que se modifica es el 931.

      Responder
    • Anónimo dice

      3 noviembre, 2014 a las 11:50 am

      Sos un genio Ignacio MIL GRACIAS!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      6 noviembre, 2014 a las 2:17 am

      Ignacio, tengo la misma duda, al rectificar agosto y septiembre, que pasa con la diferencia ?
      Ayuda

      Gracias

      Responder
    • nora dagostino dice

      25 noviembre, 2014 a las 4:39 pm

      Hola Ignacio, el saldo de las rectificativas deberia aparecer en ctas tributarias y ese saldo ponerlo como exedente de contribuciones en declaracion en linea?

      Responder
  9. Anónimo dice

    24 octubre, 2014 a las 1:23 pm

    Hola Ignacio. Estuve probando los códigos para una empresa agropecuaria y también se me redujeron en un 50% los APORTES Renatea. Al intentar colocarlos por el importe correcto, Declaración En Línea no me deja. Deberemos entonces ingresar la diferencia mediante Formulario aparte??? Gracias, Milena.-

    Responder
    • Ignacio dice

      24 octubre, 2014 a las 2:16 pm

      Hola Milena, el aporte al renatea también entra en el beneficio

      Responder
    • Flor Deharbe dice

      27 octubre, 2014 a las 7:26 pm

      Dónde figura que los Aportes tmb gozan del beneficio? En la ley sólo menciona Contribuciones, pero en el aplicativo reduce ambos, Contribuciones y Aportes

      Responder
    • Anónimo dice

      27 octubre, 2014 a las 8:10 pm

      Hola. Y sobre lo que consulta Milena aprovecho a meter mi consulta, si el Aporte Renatea también se reduce y rectifico Agosto y Septiembre, por lógica ¿No tengo que con un ajuste en el Recibo de Octubre devolverle lo que le retuve de más al empleado esos dos meses?

      Responder
    • Anónimo dice

      27 octubre, 2014 a las 8:45 pm

      De donde surge que también entra en el beneficio?? En todo momento habla de Contribuciones. No sera un error del aplicativo??. Si corresponde el beneficio lo que le retuve en exceso al empleado en Agosto y Septiembre se lo tengo que devolver en el recibo de 10/2014??

      Responder
    • Anónimo dice

      28 octubre, 2014 a las 1:12 pm

      Ignacio: Yo me refería al 1.5% que le descontamos a los empleados y lo recauda Afip (concepto 935 del SUSS). Entiendo que la ley sólo habla de la Contribución Renatea (concepto 360). Gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      28 octubre, 2014 a las 2:43 pm

      Según el artículo 19 se reducen las CONTRIBUCIONES PATRONALES. El sistema no sólo reduce la contribución a RENATEA sino que también reduce el APORTE, lo que sería incorrecto.

      Responder
    • Flor Deharbe dice

      28 octubre, 2014 a las 10:53 pm

      Dónde figura que los APORTES tmb forman parte?? Tanto en la ley como en el DR habla de Contribuciones

      Responder
    • Anónimo dice

      29 octubre, 2014 a las 2:25 pm

      Creo que es un error del Aplicativo. En todo momento se habla que es un beneficio para el empleador y por lo tanto reduce las CONTRIBUCIONES. Hablé con Renatea, obvio que no sabían nada, y me dicen que el Aporte no se redujo. Saludos, Milena.-

      Responder
    • Anónimo dice

      31 octubre, 2014 a las 7:46 pm

      Ya lo corrigieron en Declaración En Linea. Aporte completo, Contribución reducida.

      Responder
    • Gabriel Alejandro Sequino dice

      1 noviembre, 2014 a las 4:07 am

      Anónimo, en ningún momento habla de reducción en los Aportes. Sólo en las Contribuciones, por lo cual al empleado deberás seguir reteniéndole igual que hasta ahora.
      Saludos.

      Responder
    • Anónimo dice

      3 noviembre, 2014 a las 10:57 pm

      Al confeccionar el F931 con dos empleados Cod 304, no sólo me reduce las contribuciones de obra social, sino que también los aportes. Entiendo que es un error del aplicativo, o debemos ingresar la diferencia de los aportes en el espacio como Aporte Adicional?

      Responder
  10. Anónimo dice

    23 octubre, 2014 a las 8:46 pm

    QUERIA PREGUNTAR SI ALGUIEN CAMBIO LA MODALIDAD DE CONTRATACION PARA INCORPORARLO AL REGIMEN PERMANETE DEL RUBRO CONSTRUCCION QUE TIENEN EL CODIGO 24

    Responder
    • Anónimo dice

      3 diciembre, 2014 a las 8:41 pm

      Que código utilizaste????

      Responder
  11. Gisela Sutter dice

    23 octubre, 2014 a las 5:51 pm

    buenas tardes, para Uds. un consorco de propietarios se puede acojer al beneficio? Saludos.

    Responder
    • Anónimo dice

      27 octubre, 2014 a las 3:44 pm

      Hola! también tengo esta duda. Aguardo rta. gracias!

      Responder
    • Anónimo dice

      29 octubre, 2014 a las 12:35 pm

      Mi simplificacion me da este mensaje cuando cambio la modalidad de contratacion por la 301: "El empleador no cumple con las condiciones necesarias para seleccionar esta Modalidad de Contratación."

      Responder
    • Gabriel Alejandro Sequino dice

      1 noviembre, 2014 a las 4:06 am

      Los consorcios no pueden acogerse a este beneficio.

      Responder
  12. Anónimo dice

    23 octubre, 2014 a las 5:14 pm

    Hola Ignacio, una consulta, en el régimen permamente, cuando se refiere a que deben estar todas las ddjj presentadas, se interpreta que son los F.931 o todas en gral?? Y por último los saldos a favor por rectificar Agosto y Septiembre, se toman en la ddjj de Octubre? Gracias! Martina

    Responder
  13. Susana dice

    23 octubre, 2014 a las 11:34 am

    Susana. Hola Ignacio! Una S.H. que tiene 5 empleados a tiempo indeterm. desde hace muchos años, ¿hasta cuántos empleados más puede tomar y que cuenten con el beneficio de reducción.? y con que códigos si los toma por tiempo indeterm. , es el 307 ??? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2014 a las 4:19 pm

      Hola Susana, por esos 5 tiene el benficio, y puede contratar 2 mas y no perderlo, pero esos dos van sin beneficio.

      Responder
    • Jonathan dice

      23 octubre, 2014 a las 9:05 pm

      Ignacio en la reglamentación del artículo 18 en su ponto 2) dice: Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive podrán optar por los beneficios previstos en el Titulo II Capitulo II. No interpretas que por los 5 empleados siguen con el beneficio del Capítulo I y los empleados 6 y 7, en caso de estar contratados por tiempo indeterminado, del beneficio de reduccion 100% durante los primeros 12 meses y 75 durante los segundos 12 meses? O a que interpretas que hace referencia ?

      Responder
    • Anónimo dice

      24 octubre, 2014 a las 1:49 pm

      ignacio pero entiendo que eso 2 van con el beneficio de hasta 15 empleados, titulo II capitulo II.. es asi?
      Gracias
      Lucrecia

      Responder
    • Laura Ghezzi dice

      27 octubre, 2014 a las 4:42 pm

      Yo opino como Lucrecia, esos 2 van por capitulo II

      Responder
    • Anónimo dice

      5 noviembre, 2014 a las 4:08 pm

      Buenos días, en un caso parecido al anterior, ante una nueva alta de un empleador con menos de 5 que incorpora 1 persona con respecto a la nomina de 03/2014 y es posterior a la entrada en vigencia de la ley la citada alta (1/9), el sistema "Declaración en linea" me devuelve el siguiente error (previo a la modificación exitosa del alta temprana) "No se permiten empleados con modalidad de contratación 307 a 312 para Nóminas con menos de 6 empleados". Mi consulta es si no estoy interpretando bien la norma o hay alguna resolución que limite el beneficio del capitulo 2 a personas que encuadren en el 1 de la ley (cosa que no se aprecia, a mi entender, en el cuerpo de la ley ni en el decreto reglamentario).
      La otra posibilidad es que el aplicativo limite a los beneficios de la norma, cosa que no seria la primera vez.

      Saludos cordiales

      Responder
  14. Anónimo dice

    22 octubre, 2014 a las 8:06 pm

    He hecho las rectificativas de 08 y 09-2014 con el nuevo codigo 301 para beneficio permanente. se presentaron sin problemas, y se obtuvo el beneficio.
    Al intentar modificar en Simplificacion registral el codigo de contratacion a 301, el aplicativo indica que la modalidad no esta disponible por la antiguedad del empleado.
    Lo que me han comentado en un seminario de una conocida empresa de consultoria, es que el aplicativo no me genera el derecho, sino la norma.

    Saludos!
    Horacio

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2014 a las 4:18 pm

      Si, la ley y su reglamentación es la que otorga el beneficio, no el aplicativo

      Responder
  15. Anónimo dice

    22 octubre, 2014 a las 7:17 pm

    Hola Ignacio, consulta: Lei en la reglamentacion que tambien la alícuota de ART es condicion para poder obtener el beneficio, pero en la pagina de AFIP me aparece un cartel muy bonito que dice que puedo acceder al mismo, aun cuando la alícuota de mi cliente es muy superior a la del 3% exigida para comercio. Tenes idea si corresponden o no estos limites para la aplicacion?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 octubre, 2014 a las 4:16 pm

      No, no es un requisito la alícuota, sino un beneficio.

      Responder
    • Anónimo dice

      4 diciembre, 2014 a las 9:10 pm

      Como es eso de que no es un requisito sino un beneficio?por favor ignacio, necesito tener claro este punto porque mi cliente podria estar inlcuido tb pero la alicuota es superior, gracias

      Responder
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