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Beneficios ley 26940 Microempleadores: Dudas y Preguntas Frecuentes

20 octubre, 2014 Por Ignacio 407 comentarios

Índice de Contenidos

    • ¿Quiénes son considerados Microempleadores?
  • ¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
  • ¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
  • Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?
  • Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?
  • ¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?
  • ¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?
  • Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?
  • Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
  • Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?
  • Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?
  • Soy un empleador cuya nómina de personal está constituida por dos (2) trabajadores que ingresaron con anterioridad al 01/08/2014. El 05/08/2014 incorporo un tercer trabajador por tiempo indeterminado ¿Qué beneficio de reducción de contribuciones me corresponde por cada uno de dichos trabajadores?
  • Soy un empleador cuya nómina de personal está constituida por dos (2) trabajadores que ingresaron con anterioridad al 01/08/2014. El 05/08/2014 incorporo un tercer trabajador por tiempo indeterminado ¿Qué beneficio de reducción de contribuciones me corresponde por cada uno de dichos trabajadores?
  • ¿Las excepciones que contempla la reglamentación con relación a las causales que impiden el acceso al Régimen de Microempleadores en caso de reducción de nómina para acceder al número máximo de cinco (5) trabajadores, poseen carácter taxativo o simplemente enunciativo?
  • Si se reduce mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores como consecuencia de bajas en el plantel de personal que en mi condición de empleador no me resultan imputables, o durante el transcurso del período de prueba del trabajador en cuestión, ¿me alcanza la restricción de acceso al Régimen de Microempleadores por el término de un (1) año desde la última baja producida?
  • Si como empleador tuve bajas en mi nómina con anterioridad al 01/08/14 por renuncia de trabajadores, y como consecuencia de las mismas a partir de la fecha indicada mi plantel no supera los cinco (5) trabajadores, ¿puedo encuadrarme en el Régimen para Microempleadores?
  • Si hubiera reducido mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos incausados con anterioridad a la vigencia del Régimen de Microempleadores, ¿puedo ya en vigencia del mismo adherir a dicho Régimen?
  • Una empresa -ya sea unipersonal, sociedad de hecho o de responsabilidad limitada- contrata ¿franquistas¿ para cubrir puestos de trabajo durante los días feriados, sin superar la cantidad de cinco (5) empleados, ¿puede gozar del beneficio de reducción de contribuciones respecto de los mencionados ¿franquistas¿?
  • ¿Se puede hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 19 de la Ley 26.940 para el personal comprendido en el Estatuto de la Industria de la Construcción (Ley 22.250)? En caso afirmativo ¿cómo corresponde declararlos a fin que el aplicativo calcule correctamente la contribución, considerando que este tipo de trabajadores se identifica con el código de ¿modalidad de contratación¿ 24, y los beneficios contemplados por la Ley 26.940 se codifican desde 301 al 315?
  • ¿Los monotributistas pueden ser Microempleadores?
  • Soy un empleador que al 01/08/14 cuento con una nómina de siete (7) trabajadores y con una facturación inferior a $2.400.000.- Considerando que la condición de Microempleador se mantiene hasta dicha cantidad de empleados, ¿puedo usufructuar la reducción de contribuciones que dicho Régimen establece para los primeros cinco (5) trabajadores de mi nómina?
  • ¿A los efectos de determinar la cantidad máxima de empleados que permite la adhesión al Régimen de Microempleadores, debe considerarse cualquier modalidad de contratación?
  • ¿Cómo deberán confeccionarse las declaraciones juradas a efectos de exteriorizar el beneficio de reducción de Contribuciones Patronales?
  • ¿A partir de qué fecha resultan de aplicación las disposiciones de la RG 3683/14?
  • ¿Qué beneficios tengo por estar incluido en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?
  • ¿Tengo los mismos beneficios al contratar personal por tiempo indeterminado que a tiempo parcial?
  • Si estoy incluido en este régimen, ¿también puedo gozar de la reducción en las contribuciones con destino a obra social?
  • Si reduzco mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos, ¿puedo gozar de los beneficios que otorga el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?
  • Me encuentro incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ¿puedo continuar gozando de los beneficios previstos para Microempleadores?
  • ¿La reducción prevista en el Capítulo de Microempleadores alcanza a Regímenes Previsionales Diferenciales o Especiales?
  • ¿El beneficio que establece este régimen, alcanza al Personal de Casa Particulares, Ley N° 26.844?
  • Si cuento con 5 trabajadores e incremento la nómina en dos (2) trabajadores, ¿continúo comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores?
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Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940

La ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº26.940 creó un nuevo régimen permanente de contribuciones a la seguridad social, destinado a un segmento específico de empleadores, los microempleadores.

¿Quiénes son considerados Microempleadores?

La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.

¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?

El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.

 

A efectos de determinar la facturación anual para ser considerado Microempleador, ¿cuáles son los ingresos a considerar?
Los contribuyentes considerados ¿Microempleadores¿ no podrán superar la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, se entenderá por ¿facturación bruta total anual, neta de impuestos:
a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 períodos fiscales, del último año calendario.
b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado.
El encuadramiento en el régimen procederá siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio.
No obstante, dicho encuadramiento resultará improcedente en caso de constatarse diferencias en las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, por las cuales se supere el monto previsto el primer párrafo.

Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14  

¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?

Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:

a) Hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto en el Artículo 18 de la Ley 26.940, con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba.
En su caso, la restricción permanecerá por el término de 12 meses contados a partir del último despido.
b) Se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los 6 meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba previsto en el Artículo 92 bis de la Ley N° 20.744. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de 1 año desde la referida fecha.
e) Superen la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
f) Superen el número máximo de 7 empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014.
No obstante, a partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 26.940.

Soy un empleador del Régimen Agrario y cuento con una nómina de un (1) trabajador permanente y cuatro (4) trabajadores permanentes discontinuos (de temporada) ¿La reducción de contribuciones que prevé el Régimen de Microempleadores sólo alcanza al trabajador permanente, o también a los trabajadores permanentes discontinuos?

Si bien los trabajadores permanentes discontinuos del Régimen Agrario integran la plantilla de personal a considerar a los efectos del encuadramiento en el Régimen de Microempleadores, éstos NO se encuentran alcanzados por la reducción de contribuciones que prevé el último Régimen mencionado.

Siendo que a los fines de determinar su inclusión en el Régimen de Microempleadores debe considerarse la facturación bruta total anual neta de impuestos correspondiente al último período fiscal vencido, ¿qué parámetro debe utilizar el empleador que realiza una actividad exenta de IVA, toda vez que en este caso el último período fiscal vencido puede no coincidir con el año calendario al que corresponde la facturación bruta total?

Ante el supuesto planteado la interpretación armónica de la norma reglamentaria lleva a concluir que la facturación a considerar es la que resulta de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal vencido al último día del año calendario, de suerte tal que si la misma supera el importe de ingresos brutos neta de impuestos fijado por la reglamentación, el empleador no podrá hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones que acuerda el Régimen de Microempleadores a partir del primer día del año inmediato siguiente.

¿Considerando que el monto máximo de facturación para adherir al Régimen de Microempleadores, conforme lo determina el artículo 6º de la RG 3683, debe surgir de DDJJ de IVA o impuesto a las ganancias, pueden los monotributistas adherir al mismo, siendo que no presentan tales DDJJ?

Si bien no se ha previsto específicamente la inclusión de los monotributistas al Régimen de Microempleadores, aquellos sí pueden adherir al mismo, a cuyo efecto deberán considerar los ingresos brutos correspondientes al último año calendario. En este sentido, si se atiende a los límites de ingresos brutos actualmente vigentes para la adhesión al Régimen Simplificado, todos los monotributistas que posean hasta cinco (5) trabajadores bajo relación de dependencia deben ser considerados Microempleadores.

¿Se encuentran comprendidos en el Régimen de Microempleadores los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal?

Los Consorcios de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal NO pueden ser sujetos del Régimen de Microempleadores. Ello así por cuanto la Ley 13.512 del Régimen de Propiedad Horizontal establece una forma especial del derecho real de propiedad mediante la creación de un condominio de partes comunes, el que NO constituye ninguno de los sujetos que tanto la Ley 26.940 como su reglamentación prevén como susceptibles de constituirse en Microempleadores.
Cabe advertir aquí que la restricción en cuanto a los sujetos que pueden usufructuar los beneficios que otorga el Régimen de Microempleadores no rige respecto del Régimen de Promoción del Trabajo Registrado, de suerte tal que cualquier sujeto que se constituya en empleador podrá usufructuar los beneficios de este último ante cada nueva contratación por tiempo indeterminado, siempre que se ajuste a los requisitos que para el particular fija el indicado Régimen.

Cuando la reglamentación determina la posibilidad de inclusión en el Régimen de Microempleadores de ¿otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales¿ que podrán ser incluidos en el mismo por el Comité de Seguimiento, ¿a qué sujetos se está refiriendo?

Se estima que podría estar refiriéndose a Consejos o Colegios Profesionales. En estos casos se trata de entes públicos no estatales, no de asociaciones civiles, por lo que en ningún caso correspondería su inclusión en el Régimen para Microempleadores bajo tal encuadramiento. Sin embargo, conforme resulta de la propia reglamentación, será el Comité de Seguimiento del artículo 40 de la Ley 26.940 la autoridad de aplicación que decidirá al respecto.

Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal (vg. mujer jefa de hogar). Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) -igual al que ya vengo usufructuando-, ¿debo sustituir este último respecto de tal trabajadora o puedo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?

Corresponde mantener la reducción en los términos de la Ley 25.250 respecto de la trabajadora referida en la consulta. Ello así, toda vez que la norma reglamentaria establece la subsistencia de los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente en tanto el beneficio otorgado por la Ley 26.940 no resulta superior al que viene gozando a la entrada en vigencia de esta última.

Soy un Microempleador que mantiene el beneficio de reducción de contribuciones al treinta y tres por ciento (33%) otorgado por la Ley 25.250 respecto de determinados trabajadores de mi nómina de personal. Ante la vigencia de la Ley 26.940 que establece un beneficio de reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%), ¿puedo usufructuar este último respecto de tales trabajadores o debo mantener el beneficio otorgado por la Ley 25.250?

 

Corresponde que usufructúe la reducción que prevé la Ley 26.940 en su condición de Microempleador respecto de los trabajadores referidos en la consulta. Ello así, toda vez que la norma reglamentaria establece la sustitución de los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente en tanto el beneficio otorgado por la Ley 26.940 resulta superior al que venía gozando a la entrada en vigencia de esta última.

Soy un Microempleador en tanto cumplo con los requisitos que fija la Ley 26.940 en la definición de esta condición. No obstante ello, recién ahora tomo conocimiento del referido Régimen y por lo tanto del beneficio que el mismo conlleva ¿Puedo hacer uso retroactivo de tal beneficio?

 

En el caso del Régimen para Microempleadores puede hacer uso retroactivo del mismo. A tal efecto debe rectificar las DDJJ que hubiere presentado desde la posición 08/2014 sin haber usufructuado tal beneficio, en tanto durante tales períodos mantenga las condiciones legales que lo definen como Microempleador. Las DDJJ rectificativas así presentadas se encontrarán sujetas a las disposiciones del artículo 14 de la RG 3683.

Soy un empleador cuya nómina de personal está constituida por dos (2) trabajadores que ingresaron con anterioridad al 01/08/2014. El 05/08/2014 incorporo un tercer trabajador por tiempo indeterminado ¿Qué beneficio de reducción de contribuciones me corresponde por cada uno de dichos trabajadores?

Por los dos empleados originales se beneficia con la reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) en forma permanente prevista por el Régimen de Microempleadores, mientras conserve las condiciones para ser considerado Microempleador. Por el tercer trabajador incorporado ya en vigencia de la Ley 26.940 mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, le correspondería -de optar por el mismo- el beneficio de reducción de contribuciones previsto por el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado por el plazo de dos (2) años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Una vez transcurrido dicho plazo, el tercer trabajador pasa a computar igual reducción que los dos primeros en forma permanente, en tanto el Microempleador mantenga su condición de tal.

Soy un empleador cuya nómina de personal está constituida por dos (2) trabajadores que ingresaron con anterioridad al 01/08/2014. El 05/08/2014 incorporo un tercer trabajador por tiempo indeterminado ¿Qué beneficio de reducción de contribuciones me corresponde por cada uno de dichos trabajadores?

Por los dos empleados originales se beneficia con la reducción de contribuciones al cincuenta por ciento (50%) en forma permanente prevista por el Régimen de Microempleadores, mientras conserve las condiciones para ser considerado Microempleador. Por el tercer trabajador incorporado ya en vigencia de la Ley 26.940 mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, le correspondería -de optar por el mismo- el beneficio de reducción de contribuciones previsto por el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado por el plazo de dos (2) años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Una vez transcurrido dicho plazo, el tercer trabajador pasa a computar igual reducción que los dos primeros en forma permanente, en tanto el Microempleador mantenga su condición de tal.

¿Las excepciones que contempla la reglamentación con relación a las causales que impiden el acceso al Régimen de Microempleadores en caso de reducción de nómina para acceder al número máximo de cinco (5) trabajadores, poseen carácter taxativo o simplemente enunciativo?

Las excepciones referidas deben ser consideradas con carácter restrictivo en razón de tratarse -precisamente- de excepciones. En consecuencia sólo las enunciadas por la reglamentación -renuncia, jubilación, incapacidad permanente, despido en vigencia del período de prueba del trabajador-, pueden ser consideradas como excepciones a la restricción referida a las bajas de personal para acceder al requisito de cantidad de trabajadores que prevé el Régimen de Microempleadores.

Si se reduce mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores como consecuencia de bajas en el plantel de personal que en mi condición de empleador no me resultan imputables, o durante el transcurso del período de prueba del trabajador en cuestión, ¿me alcanza la restricción de acceso al Régimen de Microempleadores por el término de un (1) año desde la última baja producida?

Si la baja producida en la nómina de personal es el resultado de la renuncia, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, o si aquella ha tenido lugar como consecuencia de un despido producido durante la vigencia del período de prueba del trabajador en cuestión, no rige respecto de dicho empleador la restricción de acceso al Régimen de Microempleadores por el término de un (1) año a contar desde la última baja producida.

Si como empleador tuve bajas en mi nómina con anterioridad al 01/08/14 por renuncia de trabajadores, y como consecuencia de las mismas a partir de la fecha indicada mi plantel no supera los cinco (5) trabajadores, ¿puedo encuadrarme en el Régimen para Microempleadores?

Sí, puede hacerlo toda vez que la restricción que impone la ley respecto de las bajas anteriores al 01/08/14 para la inclusión en el Régimen para Microempleadores lo es cuando dichas bajas obedezcan a despidos.

Si hubiera reducido mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos incausados con anterioridad a la vigencia del Régimen de Microempleadores, ¿puedo ya en vigencia del mismo adherir a dicho Régimen?

No, no podrá hacerlo por el término de un (1) año desde el 01/08/2014 en la medida que el despido sin causa justificada hubiere tenido lugar en el transcurso de los seis (6) meses anteriores a la fecha indicada.

Una empresa -ya sea unipersonal, sociedad de hecho o de responsabilidad limitada- contrata ¿franquistas¿ para cubrir puestos de trabajo durante los días feriados, sin superar la cantidad de cinco (5) empleados, ¿puede gozar del beneficio de reducción de contribuciones respecto de los mencionados ¿franquistas¿?

Por los trabajadores a tiempo parcial, en tanto hubieran sido contratados por tiempo indeterminado, su empleador puede gozar del beneficio de reducción de contribuciones patronales previsto por el Régimen de Microempleadores, en tanto cumpla con los requisitos de dicho Régimen.

¿Se puede hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 19 de la Ley 26.940 para el personal comprendido en el Estatuto de la Industria de la Construcción (Ley 22.250)? En caso afirmativo ¿cómo corresponde declararlos a fin que el aplicativo calcule correctamente la contribución, considerando que este tipo de trabajadores se identifica con el código de ¿modalidad de contratación¿ 24, y los beneficios contemplados por la Ley 26.940 se codifican desde 301 al 315?

A fin de que el aplicativo calcule correctamente la contribución diferencial para la actividad de la construcción, y a su vez el contribuyente pueda hacer uso de los beneficios de reducción de contribuciones de la Ley 26.940, deberá identificar al trabajador con el Código de Actividad ¿3¿ -construcción de inmuebles-; el Código de Condición ¿5¿ -tareas diferenciadas mayores de 18 años-; y el Código de Modalidad de Contrato que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la RG 3684, de manera que el sistema habilitará el campo correspondiente a fin de informar el porcentaje de contribución diferencial que le corresponda a cada trabajador.

¿Los monotributistas pueden ser Microempleadores?

Si bien no se ha previsto específicamente la inclusión de los monotributistas al Régimen de Microempleadores, los mismos pueden adherir al Régimen en tanto cumplan con las condiciones de cantidad máxima de empleados y monto máximo de ingresos brutos, parámetro este que va de suyo en razón de los montos máximos previstos por el Régimen Simplificado para adherir y permanecer en el mismo.

Soy un empleador que al 01/08/14 cuento con una nómina de siete (7) trabajadores y con una facturación inferior a $2.400.000.- Considerando que la condición de Microempleador se mantiene hasta dicha cantidad de empleados, ¿puedo usufructuar la reducción de contribuciones que dicho Régimen establece para los primeros cinco (5) trabajadores de mi nómina?

No, la condición de hasta un máximo de siete (7) trabajadores se encuentra referida a las incorporaciones que produzcan un incremento en el plantel existente a partir del 01/08/14 para los empleadores que a esa fecha contaran con hasta cinco (5) empleados en su nómina.

¿A los efectos de determinar la cantidad máxima de empleados que permite la adhesión al Régimen de Microempleadores, debe considerarse cualquier modalidad de contratación?

A efectos de establecer la cantidad máxima de empleados para la adhesión al Régimen de Microempleadores, el empleador debe considerar a todos los trabajadores que prestan servicios bajo su dependencia cualquiera sea la modalidad de esta contratación (vg. contrato por tiempo indeterminado, contrato a plazo fijo, contrato eventual, contrato de temporada). Ahora bien, en cuanto al alcance de la reducción de contribuciones que resulta del Régimen de Microempleadores, la misma aplica únicamente a los contratos de trabajo por tiempo indeterminado.

¿Cómo deberán confeccionarse las declaraciones juradas a efectos de exteriorizar el beneficio de reducción de Contribuciones Patronales?

A efectos de exteriorizar el beneficio previsto en el Art. 19 de la Ley 26.940, se deberán confeccionar las declaraciones juradas mediante el programa aplicativo SICOSS versión 38 o el servicio “Declaración en Línea”, según corresponda, utilizando los siguientes códigos de la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación: 301, 302, 303, 304, 305 y 306 según el caso.

¿A partir de qué fecha resultan de aplicación las disposiciones de la RG 3683/14?

La RG 3683/14 entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (10/10/2014)
No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley N° 26.940, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 ¿cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de RG 3683/14¿, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11.

¿Qué beneficios tengo por estar incluido en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?

Ingresará por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26.727, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los – Códigos de Modalidades de Contratación – respectivos.

¿Tengo los mismos beneficios al contratar personal por tiempo indeterminado que a tiempo parcial?

No, en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter. del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t.o. 1976), deberá ingresar el 75% de las contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, Asignaciones Familiares y RENATEA (de corresponder)
El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los ¿Códigos de Modalidades de Contratación¿ respectivos.

Si estoy incluido en este régimen, ¿también puedo gozar de la reducción en las contribuciones con destino a obra social?

No, no se encuentran comprendidas entre las reducciones contempladas en éste Régimen las contribuciones previstas en la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias.

Si reduzco mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos, ¿puedo gozar de los beneficios que otorga el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?

No, no podrá hacerlo hasta transcurridos 12 meses contados a partir del último despido.

Me encuentro incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ¿puedo continuar gozando de los beneficios previstos para Microempleadores?

No, no podrá gozar de dichos beneficios en tanto permanezca en el Registro.

¿La reducción prevista en el Capítulo de Microempleadores alcanza a Regímenes Previsionales Diferenciales o Especiales?

No, en tales supuestos deberá adicionarse a la cotización reducida el importe correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece.

¿El beneficio que establece este régimen, alcanza al Personal de Casa Particulares, Ley N° 26.844?

No, por dichos trabajadores, sus empleadores se encuentran expresamente excluidos del régimen de beneficios.

Si cuento con 5 trabajadores e incremento la nómina en dos (2) trabajadores, ¿continúo comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores?

Sí, aun cuando incremente la nómina de cinco trabajadores mediante la incorporación de hasta dos nuevos trabajadores, continuará comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores por los primeros cinco.
En este supuesto, por las dos nuevas incorporaciones, en tanto se trate de contratos por tiempo indeterminado, gozará durante el primer año de contratación de la exención de ingreso de las contribuciones correspondientes conforme al régimen (Título II – Capítulo II, Ley 26.940), mientras que durante el segundo año las contribuciones a ingresar serán reducidas en un 75%.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Beneficios, Ley 26940, Microempleadores, Preguntas Frecuentes

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 noviembre, 2014 a las 12:36 pm

    Buen día, tengo el caso de una empresa que en 03/2014 tenía 5 empleados, luego en 07/2014 se despidio a uno sin causa (no en período de prueba) y se tomó a otro, por lo cual hoy sigue teniendo 5 empleados. Pero por lo que interpreto no lo podría aplicar el beneficio de mircroempleadores por haber hecho un despido, ahora cuando hago la rect de 08 y 09 me deja perfectamente cambiar el código al 301. Se puede aplicar igual el beneficio????

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 noviembre, 2014 a las 12:34 pm

    Bue día, tengo una empresa que comienza como empleador en 11/2014 con 3 empleados, le puedo contemplar el beneficio de microempleador (Titulo I)??? o va por el título II, según entiendo se le puede contemplar igual el beneficio de microempleador.
    Gracias!

    Responder
  4. Marta Rebagliatti dice

    4 noviembre, 2014 a las 12:13 pm

    Buen día, mi duda con respecto al régimen permanente, un empleador que encuadra en el mismo por facturación y numero de empleados, que pasa si despide a alguien dentro de 6 meses por ejemplo, pierde el beneficio debiendo reintegrar lo que se tomo?debe tomar a alguien dentro de los 3 meses para no perderlo? muchas gracias

    Responder
  5. Dolores Manzanares dice

    4 noviembre, 2014 a las 11:12 am

    Tengo una fundacion con 4 empleados desde hace 10 años por tiempo indeterminado, y 5 con codigo 99 (directores) mi pregunta s si le corresponde los beneficios de la ley 26940 por estos 4 empleados?
    Otra pregunta: para modalidad trabajo eventual no corresponde este beneficio no?

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 noviembre, 2014 a las 11:10 pm

    Si una SRL tiene 12 empleados a marzo 2014, toma 8 empleados en julio 2014 y 7 mas en agosto. El beneficio es para los ultimos 7 o para los 15?

    Saludos y gracias.

    Diego

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 noviembre, 2014 a las 10:21 pm

    Al presentar rectificativa del mes de Agosto, para conseguir un saldo a favor, no me di cuenta y la misma se presentó con saldos a ingresar cuando no correspondía ya que las mismos se cancelaron previamente con la DDJJ original. Como puedo subsanar este error, ya que no quiero que la Afip me reclame dos veces la misma obligación.

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 noviembre, 2014 a las 9:11 pm

    Buenas, una consulta, el regimen se aplica también para nuevos empleadores? Osea para empleadores que de ahora en adelante se den de alta como tales, y de acuerdo a la cantidad de empleados registrados, encuadren dentro del beneficio

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 noviembre, 2014 a las 8:55 pm

    Buenas tardes yo entiendo que los clientes que tenemos en el estudio son micro empleadores, ya que tienen hasta 5 empleados… y x esto les corresponde el beneficio, el cual es de pagar solo un 50% en Contribuciones de Seguridad Social y que hay que modificar la modalidad de contratación a cada empleado en Declaración en línea del F931 (301 para los que están a tiempo completo y 304 para los que están a tiempo parcial o sea medio tiempo) y que automáticamente el sistema te hace el descuento! y que hay que modificar el F931 de los periodos 08 y 09 también, al hacer eso te queda un saldo a favor… ese saldo se actualiza después de dos a tres días y ahí lo podes utilizar como para pagar menos el del periodo 10/2014. ese saldo tendría que figurar en el Sistema de Cuentas Tributarias… estoy en lo cierto o re equivocada? :/

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 noviembre, 2014 a las 7:43 pm

    Al realizar rectificativas de agosto y setiembre 2014, que debo hacer con el exedente depositado en esos periodos? debo hacer multinota? o aparece en coenta tributari? alguen probo'

    Responder
    • Anónimo dice

      6 noviembre, 2014 a las 3:05 pm

      Ya figura el saldo a favor en cuentas tributarias para reimputar! Saludos

      Responder
  11. Anónimo dice

    3 noviembre, 2014 a las 6:09 pm

    Buenas tardes, cargué la modificación a 304 en modalidad de contrat. y modifiqué agosto, en su declaración, y cuando ingresé para cargar la rectif de septiembre me sale que hay novedades en mi simplificación. El empleado trabaja desde hace 2 años, ¿debo modificar o no en mi simplificación? y ¿por qué me aparece que hay modificaciones en el alta temprana?

    Responder
  12. Anónimo dice

    3 noviembre, 2014 a las 5:07 pm

    Buenas tardes, tengo una SA de 5 empleados con 10 meses de antigüedad al 08/2014 y el sistema no me permite usar el código 307 en la ddjj en linea, y me manda a sistema registral, pero allí tampoco me lo deja cambiar, a alguno le paso? lo pudo solucionar?
    EL código 310, ni siquiera aparece en sistema registral.

    Responder
  13. MARIA ELENA VILLASANTE dice

    3 noviembre, 2014 a las 4:44 pm

    Hola necesito saber que codigo se utiliza para contratos de temporada debido a que el codigo anterior no existe más, muchas gracias

    Responder
  14. MARIA ELENA VILLASANTE dice

    3 noviembre, 2014 a las 4:43 pm

    HOLA NECESITO SABER QUE CODIGO UTILIZO para contrato de temporada, es tiempo indeterminado pero quiero que quede bien claro y ese codigo no existe mas, gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    3 noviembre, 2014 a las 4:38 pm

    Hola necesito saber que codigo se utiliza para contrato de trabajo de temporada ya que no existe mas y no se que poner para que quede claro

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 noviembre, 2014 a las 4:04 pm

    Hola, una conslta, tengo una empresa que a 03/2014 tiene 5 empleados, en 07/2014 despidió sin causa a un empleado y tomó a otro por lo cual sigue teniendo 5 empleados. Por lo que yo inerpreto de la ley no podría tener el beneficio de microempleadores por haber tenido un despido sin causa dentro de los 6 meses anteriores a 08/2014, pero cuando intenté hacer la rectificativa de 08/2014 me deja cambiar los códigos al 301 sin problemas. alguien me podría decir si puedo utilizar o no el beneficio????

    Responder
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